Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoSuspensión De Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 10 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002711

ASUNTO : BP01-P-2008-002711

ACTA DE CONTINUACION DEL

JUICIO ORAL Y RESERVADO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

(Procedimiento abreviado).-

TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 01)

JUEZ: DRA. YDANIE A.G..

SECRETARIA DE SALA: ABG. R.H.

ACUSADOS: J.A.R.P.

FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. R.M..

DEFENSA PÚBLICA: DRA. J.M.P.M.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ACTOS LASCIVOS.

En horas de Audiencia del día de Hoy, Miércoles 10 de Diciembre de 2008, siendo la, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral Unipersonal, con Procedimiento Abreviado, en la causa seguida al acusado: J.A.R.P., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 45 en su parte infine de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS A NIÑA, en perjuicio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; con observancia de lo dispuesto en los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y del Adolescente. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Juez Dra. YDANIE A.G. y la Secretaria Abg. R.H.. Acto seguido la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 16º DEL MINISTERIO PUBLICO DR. R.M., LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL, DRA. J.M.P.M., EL IMPUTADO: J.A.R.P., LAS VICTIMAS H.J.G. (representante de las menores IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA). No asi la Ciudadana M.D.V.N. (Representante de la menor IDENTIDAD OMITIDA). Se encuentran en la sala contigua testigos que habrán de deponer en el presente debate. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió la necesidad de acordar que el presente debate se realice a puertas cerradas, en virtud de afectarse el pudor de las victimas menores de edad, así como la necesidad de recibir la declaración de éstas, Declarándose Reservado conforme al Artículo 333, numeral 01 y 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se informa a los presentes sobre la importancia y significado de la presente audiencia, considerada el acto fundamental de esta fase, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL JUICIO ORAL y RESERVADO, SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, R.M., QUIEN EXPONE: “ Admitida como ha sido la acusación fiscal presentada en fecha 30/06/2008 en la cual se acusa al ciudadano J.A.R., quien es padrastro de las niñas ELEN y NATALIA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS contra estas y contra la niña IDENTIDAD OMITIDA, calificado así por cuanto se evidencia que hay un delito en contra de unas niñas, procedo a hacer un resumen de los hechos objetos de este debate oral y reservado, hechos que se suscitan el dia 16/06/08 en virtud de denuncia formulada en su contra, por actos lascivos a las menores que residían bajo su mismo techo, una de estas viviendo alquilada junto a su progenitora, quien fue señalado como la persona que hizo groserías con la adolescente, y con la niña, a quien obligó a tomarle el pene y acariciarlo, y hacerle groserías por la parte de atrás. Por tales razones, habiendo admitido las probanzas y con la seguridad de demostrar los hechos, es por lo que solicito sea condenado el acusado J.R., a cumplir la pena prevista en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho a una v.l.d.v., con las circunstancias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente se le cede La palabra a la Defensa Pública, DRA. J.P., quien expone: “Yo J.M.P.M. en mi condición de defensora Público décimo cuarta Penal, considero que el representante de la Vindicta Pública no podrá probar que mi representado es el autor del delito de actos lascivos violentos por el que se le acusa, ello en virtud de que es falso que mi representado haya tocado o realizado actos lascivos violentos en contra de las niñas. Ratifico que el Ministerio Público no podrá probar que mi representado es el autor de ese delito. Es todo”. Seguidamente el Tribunal se dirige al acusado J.A.R.P., y se le solicita se ponga de pie, el Tribunal lo impone del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, asi como que tendrá la oportunidad de intervenir durante el debate cuando así lo solicite y aun cuando se hubiere abstenido en este momento y le impone de manera clara los hechos por los cuales se le acusa, su calificación jurídica, quien quedó identificado como J.A.R.P., venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.325.733,de profesión albañil, hijo de J.M.R. y A.M.P., residenciado en el sector Cerro Oriente, Barrio La Picha, Casa Nro. 36, Guanta y manifestó: “Hoy no deseo declarar. Es todo”.- Oído lo manifestado por el acusado, de conformidad con lo establecido en el articulo 344y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se declara EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE, dando inicio a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y en tal virtud, considerando la presencia de testigos Victimas en la Sala contigua, se da inicio a la recepción DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala al Testigo: HENRI JOSÈ GUTIERREZ, quien es venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.350.042, de Profesión Chofer, domiciliado en Guanta, quien manifestó que el acusado es su Padrastro y no tener vínculo alguno de parentesco, amistad ni enemistad con las partes, preguntándole sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “Yo estaba haciendo unas diligencias por la Gobernación, y llegue a la casa y la niña pequeña Laura reempezó a jugar conmigo, y me dijo que el señor agarró a ELEN (mi hija) y la metió para el baño, yo le pregunté al señor Jesús y esta me dijo al mediodia como a las 2 de la tarde que si la había metido, le dije a Jesús que iba a la policía de Guanta, este me dijo que el tenia su conciencia, alli yo puse a las niñas a que dijeran a la policía lo que ellas me habían manifestado, fuimos a buscarlo a la casa con la policia, el estaba acostado con un short rojo, luego preguntaron otra vez quienes estaban en la casa, estaban la mama de Laura que no recuerdo el nombre, la niñita pequeña decia que el la habìa agarrado por el brazo. Después de los acontecimientos fuimos a la casa y nos reunimos, con la mama de la niñita, luego la niña dijo que ella iba a decir la verdad, Elen, pero que no la castigaran, ni le pegara, que era que ella se estaba orinando, entró al baño y el señor la sacó por el brazo porque el se estaba bañando, es que eso su señoria es una cortina, hay unas fotos disponibles que las puede ver, luego vine y hable con el fiscal y me dijo que si yo estaba mintiendo, o que no le creia a mis hijas, ella me contó después, yo no estoy mintiendo, hice lo que tenia que hacer, y ahora lo que me dicen las niñas tengo que venir a decirlo, la Biblia lo enseña, bueno yo fui a la policía porque eso que me habían dicho las niñas, yo pedi un Psicologo para ellas pero fui ala Nazareth y me cansé de ir sin que me atendieran, luego que aconteció con todo esto que hemos tenido problemas de amenazas del papa de la niñita, luego de todo lo acontecido, luego me entero que en el expediente hay cosas que yo no presencie, donde por ejemplo dicen que el señor sale corriendo, y eso no es cierto que se dio a la fuga porque este señor tiene problemas con una pierna, esa muchacha la mama de Laura, a r.d.p. le pedimos que desocupara la casa, porque la ayudamos ya que no tenia donde vivir, pero a raiz de la pelea con su esposo desalojaron la casa, ella se la pasa amenazándome, ellos podrán levantar ante mi y el que esta en mi es mas poderoso, bueno yo prefiero dejar esto para con Dios, porque eso es lo que se, las niñas las tratamos de ayudarlas siempre, yo soy cristiano y debo decir la verdad, yo no presencié eso pero las pongo a la orden de ustedes, ellas son las que están hablando, como padre de las niñas esa es la verdad” Es todo. La vindicta Publica formuló preguntas al Testigo : contestando entre otras cosas: “ Laura me contó lo que les dije que el señor Jesús habia metido a ELEN para el baño, se estaba bañando, que la había pasado por detrás y la estaba besando por el cuello, luego llame a HELEN, y me dijo que era verdad, llame a Jesús y me dijo que eso era mentira que la niña estaba mintiendo, que el la habia sacado del baño, eso me causó ira y fue a dar con la policía, como yo conozco la Biblia puse eso a laorden de las autoridades. Helen me respondió si es verdad, Si el la toco, pero eso al momento y en la tarde otra cosa, hasta al sol de hoy me dicen que era porque yo la iba a castigar, le pregunté a Natalia, le dije que silo que estaba diciendo era verdad, Si helen me decía y la otra decía di que si, y redije que se callara. OBJECIÒN. El testigo no termina de responder. Reformulada la pregunta: Responde el Testigo: No ella hablo en la Policía que el la agarraba y broma pero fue en la policia,yo estaba enfocado en HELEN siempre le he dicho que si alguien la toca que me lo diga, y nunca me lo habia dicho, Si yo les crei a mis hijas, pero cuando ellas comenzaron a hecharse la culpa una con la otra fui a la policia, en la noche fue cuando me dijeron otra cosa, de hecho la mamá de Laura la regañó porque habia dicho que no.Cesaron. La Defensa formuló preguntas al testigo, contestando: “ Mis hijas son IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, habían otras personas cuando nos reunimos en la noche, también estaba Laurita, su mama, el esposo Carlos, mi mama Beatriz, y yo, cuando los hechos tenían como una semana en la casa, CONSTE: ¿cual había sido el punto a tratar en la reuniòn?, el testigo Responde: Estábamos hablando alli porque nunca me dijo eso, después alli fue cuando Natalia le dice “Helen di la verdad” yo lo inventé dijo ella, yo me metí a orinar al baño y el me sacó del baño por el brazo, el no me había tocado. Conste. Prosigue el interrogatorio: ella dijo que Helen fue la que le dijo que dijera asi que Helen le iba a dar un chistres un pepito algo asì. En otra oportunidad las niñas me habían mentido, Helen mas que todo. El trato del padrastro hacia las niñas era normal, el me decia cuando se iban para la calle, cuando le faltaban el respeto. Yo le dije que no les pegara, que me informara cualquier situación, yo trabajaba en la avenida 5 de Julio de puerto la cruz, y siempre llegaba a las 10 a la casa, y cuando llegue la vecina me dijo que quería hablar conmigo, y me explicó que Helen se metió para acá y agarro las botas de las niñas y las picó con una tijera, y quería que se las pague, dígame la verdad si usted las picó le dije yo las pago, bueno ahí habían varios niños que dijeron que ella fue, y ella decía que ella no había sido, luego pasado el tiempo como de dos meses, le pregunté nuevamente y decía que ella no había sido, y así en otra oportunidad también lo ha hecho, cuando le prohíbo algo y ella lo hace, me mentía. “ Es todo. El Tribunal pasa a preguntar a interrogar al Testigo. “entre los diez, once o trece años conozco a Jesus, porque convive con mi mamá, 13 casi la edad de la hija mía, y anteriormente vivíamos en Caracas, luego nos mudamos juntos, cuando tuve un accidente mas estaba con ellas, siempre estoy trabajando pero he estado con ellas, yo trabajo y bueno trato de estar pendiente de ellas, ahorita estaban peleando, ellas siempre están peleando, como cristiano les digo que ellasmismas ser quitan la bendición, a veces y yo siempre las castigo, la mamá de ellas va a la casa, nos separamos hace seis años, y a veces se van con ella los fines de semana, mi hija Helen, la mayoría de las veces siempre miente, es tremenda, yo le pregunté a Natalia, y ella decía verdad Natalia y yo le dije vallase usted para allá, y luego cuando yo iba para la Policía Helen no quería ir, Natalia me dijo lo que había pasado, bueno nosotros tenemos una familia en valle verde, y donde estaban unos niños y se que a ella no la consiguieron en esos actos, supuestamente se estaba besando con otros niños, luego la saqué de allí y no fui mas nunca para allá, luego que yo me monto en ese autobús yo trabajo, y ellas se quedan con mi mamá, que las cuida Beatriz…. CESAN LAS PREGUNTAS. Se solicita al Alguacil verificar si se encuentra en la sala la testigo, en calidad de victima a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le identifica, la misma no porta la Cédula de identidad, y manifiesta no saber el número, de 13 años, estudiante de sexto grado, manifiesta que es amiga del acusado, y no se le toma el juramento por ser menor de 16 años, se le pregunta sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “ Yo estaba en la sala viendo televisión con mi hermana, yo me estaba orinando, y el se estaba bañando y yo no sabia, el me sacó por el brazo del baño y eso es todo. La vindicta Publica formuló preguntas a la Testigo, contestando entre otras cosas: “estaba el señor, el esposo de Marlyn, yo, la niñita y mi hermana. Mi hermana es IDENTIDAD OMITIDA y laura es la niñita. No lo conozco por Jesús, le dicen Teo. Nada, yo le dije a Laura que le dijera a mi papá, que el me estaba haciendo groserías por detrás, y yo le dije a mi papá que lo estaba haciendo, luego en la noche le dije que eso era puro embuste, le dijimos la verdad, le dije eso para que el se fuera de la casa, si fuimos para la policía de guanta, le dije al policía que el me estaba agarrando por atrás, más nada Es todo. La Defensa formuló preguntas a la testigo, contestando; “mi hermanita estaba presente cuando Jesús me sacó del baño, yo le dije a mi hermana que le dijera a mi papá que el me estaba haciendo groserías, me respondió que si le iba a decir. Teniamos un pocote de tiempo viviendo con Jesús. Cesan las preguntas. El Tribunal pasa a preguntar. ¿Sabes porque estas aquí?. Responde: porque cometí un error. Yo querìa que el se fuera de la casa, porque el le dice a mi papà cuando nos salimos para la calle el me agarro por el brazo y me sacó del baño. yo entre y me saco rápido, ella estaba en la sala, yo después brinque y ella me dijo muchacha que te pasó, y yo le dije que Teo se estaba bañando y me sacó, y eso. CESARON LAS PREGUNTAS. Se procede a llamar a la testigo: IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años, estudiante de cuarto grado, residenciada en Chorreròn, indico no tener vinculo alguno de parentesco, amistad ni enemistad con el acusado, ni con las partes presentes, manifestando que si tiene vinculo con su papá, preguntándole sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “ Yo estaba viendo televisión con mi hermana, se estaba haciendo pipi, y el señor se estaba bañando y mi hermana se estaba orinando y fue y alzó la cortina y el le dijo que se salga para afuera. Es todo. La vindicta Publica formuló preguntas a la testigo: contestando entre otras cosas: “ Tengo diez años, vivo en Chorreròn, con mi papá y mi abuela, y un amigo de mi papà, ella me dijo que le dijera eso porque el era muy chismoso, decía cuando salíamos al Chaure, que el la había agarrado por el cuello, y eso no se mas nada. Laura estaba pero no vio. Le dije al Policia Que el la llevó para el baño y le pasó eso por aquí (cuello), mi papa dijo que nos fuéramos para la policía. El estaba durmiendo, el señor Carlos. Luego el metió a la niña para el cuarto y le pegó. Las tres le contamos lo mismo. Es todo. La Defensa formuló preguntas a la testigo, contestando; “ Con Helen y con Laura viendo televisión. Si hay una cortina adentro del baño, no tiene puerta. Poquito tiempo viendo a Teo. Laura, ella vivía con nosotras en ese momento. Cesaron las preguntas. Es todo. El Tribunal pasa a preguntar a interrogar a la testigo, quien contesta: Laura habló con mi papa, la niña vivia con nosotros, fue primera vez que le miento a mi papa, no siento nada por Teo, el es bueno, lo hice porque el era muy chismoso y le decía a mi papa que nos íbamos para el chaure. Mi papa nos deja encerrada en el cuarto. Porque el no nos daba permiso para ir para allá otra. Mi papa llega en la noche, y mi abuela como a las tres. OTRA: Contestó:.. Eso fue en la tarde como a la una, y ella me dijo eso que le dijera eso, que se metió al baño y eso. OTRA. Contestó: Que le dijera que ella se había metido al baño y le estaba haciendo eso por atrás.. CONSTE: (cuello). OTRA. No, el no se jugaba conmigo. CESARON LAS PREGUNTAS. a los fines del acta se procede a dejar constancia de la incomparecencia de las ciudadanas: M.D.V.N. Y IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico si prescinde o no del Testigo, manifestando la Vindicta, no prescindir de la prueba testimonial, por considerarla indispensable para debatir en este Juicio oral y público. Seguidamente la defensa manifiesta no poner ninguna objeción a la solicitud del Fiscal. En consecuencia, en aras de garantizar la dilucidad del presente debate y de conformidad con el artículo 357, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena conducir a este estrado, utilizando la fuerza pública, a las Testigos: M.D.V.N. y IDENTIDAD OMITIDA, comisionándose para ello a la Policía Municipal de Guanta; En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui de conformidad con el artículo 335 ordinal 2 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 357 ejusdem, estima necesario la SUSPENSIÓN del debate Oral y Publico y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨, por lo que en consecuencia ACUERDA convocar a las partes aquí presentes para el día: MIÈRCOLES, 17 DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS 10:00 de la mañana; a los fines de que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral Unipersonal, con Procedimiento Abreviado,. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes de la oportunidad fijada para la Continuación del Presente Debate. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo la una y cuarenta y cinco minutos (01:45) de la tarde. Notifíquese lo conducente. Trasládese al acusado desde la Policía Municipal de Guanta. Es todo. Terminó, se leyó y Conformes Firman.

LA JUEZ DE JUICIO N° 01,

DR. YDANIE A.G.

EL FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. R.M.

LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. J.A.

EL REPRESENTANTE DE LAS VICTIMAS,

H.J.G.

EL ACUSADO

J.A.R.P.

(Previo traslado desde la Policía de Guanta)

LA SECRETARIA

ABOG. R.H.

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