Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 27 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004347

ASUNTO : BP01-S-2003-004347

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 454 Numeral 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de HOSPITAL DE NIÑOS DE LA CIUDAD DE BARCELONA, conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

La Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA. B.S.O., solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), alegando que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal por el delito de por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 454 Numeral 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de HOSPITAL DE NIÑOS DE LA CIUDAD DE BARCELONA y consecuencialmente solicitar fundadamente su enjuiciamiento,

II

Los hechos Objeto de la investigación quedaron establecido de la siguiente manera:“ En fecha 7 de Julio de 2003, siendo aproximadamente las nueve y veinte horas de la noche , se encontraban los funcionarios G.R. y A.F., Adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui , de servicio en el Hospital L.R.d.B., cuando realizaban un recorrido por el Hospital de Niños, adyacente al referido hospital, cuando avistaron a un sujeto que se encontraba despegando con una tenaza los laterales de aluminio de una ventana, motivo por el cual le dieron la voz de alto, efectuando una revisión corporal logrando incautarle en su poder una tenaza de hierro de tamaño regular y a su lado se encontró un saco de nylon contentivo en su interior de nueve tapas de lámparas de pared de aluminio, cuatro tapas de control de ascensores electrónicos, tres picos de mangueras de emergencias contra incendio de bronce, ocho ángulos laterales de aluminio de ventanas y dos tapas de inodoros de cobre, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) ”

II

El articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Finalizada la investigación, el Fiscal Del Ministerio Público deberá: ...e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción."

Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de la norma transcrita, observa el Tribunal que efectivamente no consta en autos actuaciones y evidencias recogidas en la investigación del hecho objeto de este proceso, que conlleven a la Vindicta Pública Especializada, determinar que el joven adulto, (IDENTIDAD OMITIDA) es presunto participes hecho punible, pues sólo existe un acta policial en el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su aprehension, por ello que, la Vindicta Pública Especializada tomando en consideración que el legislador especializado concede un plazo de un (1) año al órgano investigador para recabar nuevos elementos, los cuales obtenidos debe solicitar al juez de control especializado la reactivación del procedimiento y formular la acusación, es por ello que solicita el sobreseimiento provisional de esta causa

Ahora bien, como quiera que este Tribunal al pronunciarse sobre el sobreseimiento solicitado, suspende la causa por el tiempo invocado y transcurrido éste, si el Ministerio Público no presenta actos conclusivos, entonces declarará de oficio el sobreseimiento definitivo, conforme lo estatuido en el articulo 652 Euisdem.

Estando así las cosas este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR el petitorio fiscal y consecuencialmente se suspende la causa por el plazo invocado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes. Y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto, (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 454 Numeral 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de HOSPITAL DE NIÑOS DE LA CIUDAD DE BARCELONA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ.,

ABG. L.R.M.,

LA SECRETARIA.,

ABG. A.C.V.

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