Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoIncumplimiento De Condiciones

.//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 6 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-000017

AUTO DE INCUMPLIMIENTO DE CONCILIACION

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. G.R.

DEFENSA: PUBLICA ABG. Z.A..

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

El día 21 de mayo de 2007, se celebró Audiencia de Conciliación de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al proceso que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se le impusieron las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal, 2) Obligación de someterse bajo el cuidado de su representante legal 3) Prohibición de salir después de las 9:00 am salvo que se encuentre en compañía de su representante legal. 4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Prohibición de acercarse a la victima 6) No incurrir en nuevos actos delictivos o faltas graves que acarreen la apertura de un proceso. 7) Finalizar su escolaridad básica de la cual deberá consignar constancias de estudios cada tres meses; se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses que finalizaba el día 21 de noviembre de 2007.

Así, celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento en fecha 06 de mayo de 2008; se le impuso a la adolescente del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual expreso: “Yo tuve un problema en el colegio y no pude seguir estudiando, yo no termine cuarto año, en el liceo donde yo estudiaba, también había muchas huelgas”.

Asimismo, la Fiscalia del Ministerio Público; oído como ha sido la adolescente y visto que no cumplió con una de las obligaciones como lo era terminar la escolaridad básica, solicitó se declare el incumplimiento de las obligaciones y se fije fecha para Audiencia Preliminar, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, la Defensa Pública del Adolescente, no hizo oposición al incumplimiento solicitado por el Ministerio Público, debido que el adolescente no presentó constancia de estudio ni causa que justifique su incumplimiento.

Por cuanto el adolescente no consigno constancia de estudio requerida y manifiesta no haber culminado la escolaridad tal como le fue impuesto, evidenciado el incumplimiento por parte de la adolescente a las obligaciones impuestas; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 568 del a Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se debe declarar el incumplimiento de la Conciliación y fijarse la Audiencia Preliminar, tomando en consideración que consta en las actuaciones la acusación; y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara el incumplimiento injustificado de la Conciliación por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA supra identificada y se fija la Audiencia Preliminar para el día 09-07-2008, a las 9:30 am, conforme a lo dispuesto por el artículo 568 en concordancia con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Quedan notificadas las partes presentes de la presente decisión. Se ordena notificar a la victima.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. A.O. La Secretaria,

Abog. ANYIE SIRA.

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