Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Marzo de 2008

Años 197 y 149

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000336

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA A L ADOLESCENTE

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con el Artículo 582 literales c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamenta la Medida Cautelar, decretada en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 24-03-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, cédula de identidad No, de años de edad, fecha de nacimiento, en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LOS HECHOS

En fecha 23-03-2008, la Fiscala Décimo Novena del Ministerio Publico abogada C.S.N., tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 22-03-2008, por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría la Carucieña, Zona Policial Oeste, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara lograron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 13:30 horas encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio Pilas de Montezuma, II, carrera 8 con calle 10. adyacente a la Unidad Educativa M.E. en la Mañana, visualizaron a un ciudadano en la parte interna de las instalaciones específicamente en el primer piso y procedieron a pasar al interior de la misma, ya que carecía de vigilancia y el mismo vestía para el momento una franela blanca y franja a.c. a la altura del pecho y líneas negras con el emblema de la marca Niké y pantalón negro, dándole la voz de alto tomándosete una actitud nerviosa y no pudo justificar su presencia en las instalación educativa y se les exigió que exhibiera lo que portaba y se negó manifestando ser adolescente y a realizarle la inspección de personas y se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón una bolsa confeccionada en material sintético transparente de colores amarillo y verde con franjas marrones con letras de una marca comercial de harina precosida y dentro de ella habían siete envoltorios confeccionados en material sintético de color negro cubierto con cinta adhesiva apreciando en su interior una sustancia que al tacto asemeja restos vegetales que se presumen sea un tipo de droga, la cual al serle realizada la prueba de orientación por el experto en el área de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se determinó que los siete envoltorios arrojaron un peso de treinta siete coma cuatro gramos de la droga conocida como Marihuana.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 24-03-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual la Fiscal 19 del Ministerio Público, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le imponga al adolescentes la medida cautelar del artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se le informó al adolescente imputado, del hecho investigado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y dio su versión de lo acontecido. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento solicitado y que se le imponga a su defendido la medida cautelar de presentación ante tribunal cada ocho días y se le realice un examen psiquiátrico para determinar el grado de adicción a la drogas.

DECISION

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Comisaría la Carucieña decide: PRIMERO: Dada las circunstancias de cómo ocurrió el hecho en el cual al adolescentes aprehendido se le incautó siete envoltorios del cual por la prueba de orientación se desprende es uno de tipos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de uso ilícito prohibida por la ley especial contra las drogas este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia por llenarse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pudiera determinar la participación o no del adolescente en un hecho punible se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el delito por el cual se investiga al adolescente atenta contra la salud y la seguridad del Estado. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y a la cual se opone la defensa, a los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso y garantizar sus resultas este tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la medida cautelar del artículo 582 literal c de presentarse ante la taquilla de presentación cada 8 días, se acuerda la realización al adolescente de un examen Psiquiátrico para determinar el grado de adicción a las drogas en el Hospital L.G.L..

El Juez de Control No 2

Abog G.P.A.

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