Decisión nº 0873-2001 de Tribunal Vigésimo de Control de Caracas, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTribunal Vigésimo de Control
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoArchivo (314 Copp)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN L PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de junio de 2006

196° y 147°

Visto el escrito interpuesto, por la Defensora Pública 33° Penal, DRA. P.H., en su condición de Defensora del ciudadano L.E.I.P., mediante el cual requiere a este Juzgado: “…el archivo de las actuaciones y por consiguiente el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre mi defendido…” Este Tribunal observa lo siguiente:

Que efectivamente en la presente causa se celebró ante este Despacho la Audiencia Oral para Oír al imputado en fecha 29-03-00, donde se acordó seguir los trámites por Procedimiento Ordinario y se le otorgó al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se evidencia que en fecha 21-11-01, este Juzgado fijó a la Representación Fiscal, un plazo de sesenta (60) días, para que concluyera con la investigación, ahora bien, tal y como consta en autos, precluyó el plazo prudencial acordado por este Tribunal al Fiscal del Ministerio Público y por cuanto no emitió acto conclusivo pertinente y tampoco solicitó la prórroga a que se refiere el encabezamiento del artículo 314 de la norma adjetiva anteriormente señalada, es por lo que se acuerda: PRIMERO: El archivo de las presentes actuaciones donde aparece como imputado el ciudadano L.E.I.P., de la causa signada bajo el N° 20-C-873-01 (nomenclatura de este Despacho). SEGUNDO: Ordena el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida de Privación de Libertad que pesaba sobre el prenombrado ciudadano en el proceso penal, así como su condición de imputado. TERCERO: Ordena la remisión en su oportunidad legal a la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, del Cuaderno de la solicitud a la que se contrae el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, ya que en fecha 12-09-02 se remitió la causa principal a la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, bajo oficio N° 012-04. Notifíquese a la defensa, al ciudadano L.E.I.P., y al Fiscal 19° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. CÚMPLASE.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA

ABG. EDITH DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. EDITH DELGADO

MDV/Jos

EXP N° 20-C-873-01

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