Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 4 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008975

ASUNTO : BP01-P-2006-008975

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nro. 02)

JUEZ: DRA. E.R.B.

SECRETARIA: ABG. S.D.V.

ACUSADOS: M.R.F., R.A.B. y J.R.O.C..

FISCAL NRO. 19. DR. J.L.A.

DEFENSOR DE CONFIANZA: DR. L.G.A.

QUERELLANTE: DRA. M.C.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

M.R.F., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 8.309.849, donde nació en fecha 15/06/57, residenciado en Calle San Felipe, Nº 04, Cuevas de Guanire, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, R.A.B., venezolano, portador de la cédula de identidad No. 14.213.880, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en, fecha 27/11/70, residenciado en Valle Lindo, casa Nº 27, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, J.R.O.C. venezolano, portador de la cédula de identidad No10.287.639, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 18/11/81, de 27 años de edad, residenciado en Avenida Principal de Puente Ayala, Mini Finca Mis Deseos, Barcelona, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMO AUTORES los dos primeros y HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR para el último, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, con la agravante del articulo 77 ordinal 8, en concordancia con el 282, 240, en concordancia con el articulo 83 y 87 todos del Código Penal vigente perjuicio del ciudadano E.A.G.F..

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el 11 de Agosto de 2008, fecha en la cual culminó el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los mencionados acusados.

Asi de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En la audiencia Oral iniciada por este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio, el día 19 de Noviembre de 2009, el Dr. J.L.A., en su condición de Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificó la Acusación, presentada contra los ciudadanos M.R.F., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 8.309.849, donde nació en fecha 15/06/57, residenciado en Calle San Felipe, Nº 04, Cuevas de Guanire, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, R.A.B., venezolano, portador de la cédula de identidad No. 14.213.880, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en, fecha 27/11/70, residenciado en Valle Lindo, casa Nº 27, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, J.R.O.C. venezolano, portador de la cédula de identidad No10.287.639, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 18/11/81, de 27 años de edad, residenciado en Avenida Principal de Puente Ayala, Mini Finca Mis Deseos, Barcelona, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMO AUTORES los dos primeros y HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR para el último, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, con la agravante del articulo 77 ordinal 8, en concordancia con el 282, 240, en concordancia con el articulo 83 y 87 todos del Código Penal vigente perjuicio del ciudadano E.A.G.F..

Los hechos referidos en la Acusación Fiscal, Se da inicio a la presente averiguación en fecha 18 de Agosto de 2004, mediante Trascripción de Novedad, recibida por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (Delegación de Barcelona-Anzoátegui), de la cual se desprende lo siguiente: “…Presentación de funcionarios / Inicio de Averiguación G- 727.941 (Contra la cosa pública): Se presenta el funcionario Sargento 2º F.F., de la Policía del Estado, informando que comisión de ese organismo sostuvo un intercambio de disparos con un sujeto desconocido, en la Avenida Fuerzas Armadas, de esta ciudad, resultando éste herido, siendo trasladado al Ambulatorio A.R., de Barcelona Estado Anzoátegui, donde falleció a los pocos minutos luego de su ingreso, se requiere comisión de este Despacho…

El Ministerio Público durante el juicio probara por los medios ofertados en el escrito de acusación, entre estos los testigos y los expertos, la culpabilidad de los hoy acusados, para así probar la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMO AUTORES PARA M.R.F. Y R.A.B. Y PARA J.R.O.C. LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, con la agravante del articulo 77 ordinal 8, en concordancia con el 282, 240, en concordancia con el articulo 83 y 87 todos del Código Penal vigente perjuicio del ciudadano E.A.G.F..- Es todo”. Posteriormente se le da la palabra a la victima ciudadano ANTONIO FREITES PADRE DE E.A.G.F. (occiso) y quien expuso lo siguiente: buenas tardes, buenas tardes al fiscal , a la defensa, a los acusados, y publico presente, debo expresar mi dolor, yo era padre y abuelo, yo lo crié desde que nací, los policías no han debido matarlo, ellos son una institución policial, son funcionarios que se deben respetar, nosotros hemos retado siempre la ley, esa es nuestra formación que nos dieron nuestros padres, tratamos de hacer de nuestros hijos unos profesionales, fue increíble la muerte de este muchacho, hijo mió y padre de el que yo fui, lo criamos para que fuera alguien y por esta desgracia, tenemos un dolor, nosotros los victimarios con el dolor que sentimos, queremos hacer valer nuestra defensa y de que la ley, sea impartida por la sabiduría que dios les ha otorgado a ustedes, dentro de sus conocimientos, dentro de sus posibilidades, y que se tenga el juicio que esta gente sin escrúpulo tienen la potestad de matar a gente inocente, estoy incrédulo de que hayan matado a ese muchacho, pidiendo clemencia solo, con tanta familia, tengo trece hijos, tengo treinta y dos nietos, yo he sido siempre un hombre correcto, con mi edad puede orientar y aconsejar para que no se metan en ningún problema, no puedo seguir tengo un dolor enorme dentro de mi alma.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DE LOS ACUSADOS, DR. L.G. ALVARES GIRALDEZ, QUIEN EXPONE: “ no se si usted sabe pero este juicio es la segunda vez que se realiza, la anterior juez con toda claridad después de ver a seis testigos que declararon , como la hoy víctima, secuestro a una persona, esas personas hicieron como se produjo el secuestro la persucion, el enfrentamiento, cuando la persona secuestrada, perdió el control y choco, ellos se enfrentaron a la comisión, dos de ellos huyeron y uno de ellos lamentablemente cayo abatido, lo digo porque debemos ir en busca de la verdad verdadera, la verdad saldrá con la deposición de los testigos, yo comprendo la incredulidad del a familia, del abuelo, segundos cuales nuestros representados detuvieron vicio al joven y lo mataron, los testigos técnicos así lo hicieron ver, la juez sin ninguna duda expuso que fue una legitima defensa, es incompatible la legitima defensa, con el exceso de defensa, de eso se va a tratar este debate dos personas secuestraron a una persona, y bajo amenaza con arma de fuego los llevaron, se pararon, cometieron un robo, y por mala suerte de ellos muy cerca de ellos venia una comisión, y los secuestrados darán sus versión de los hechos, hubo una persecución, dos de los jóvenes huyeron, la fiscalia solo trajo testimonios técnicos, cada disparo fue a distancia, la mama de la victima dice que el joven fue arrodillado y matado, en base a que los testimonio de los coautores del hecho de secuestro, pero el fiscal no los ha traído , yo personalmente siempre he pensado que este `proceso es solo el resultado de la actitud de una madre muy dolida que se apareció con dos testigos, ellos eran tres personas, contra tres personas, flores es una persona digna, igual los otros dos funcionarios, ellos debían cumplir con su deber, habían dos personas secuestradas, yo lo lamento, pero esos son los hechos, la victima debe estar dolida y no puede ver la verdad porque es dura, pero usted debe ser imparcial, y ver la verdad, los testigos dirán como son los hechos, la fiscalia no ha dicho que lo dicho por mi es falso, pero tampoco ha dicho lo contrario, los funcionarios son servidores públicos, a veces se habla mal de ellos, pero no importa , debemos sacar la verdad con objetividad, ellos hicieron su trabajo , todo lo demás son especulaciones, y nadie puede creer que un familiar sea infractor, ellos no cometieron un ajusticiamiento, ellos respondieron a un llamado y actuaron como debían hacerlo, la familia de la víctima habla por especulaciones, se pretende desvirtuar la verdad, con meras especulaciones, le suplico que sean traídos todos los testigos y que nos explique con su conocimiento la verdad de los hechos.- .- Es todo. EL TRIBUNAL SE DIRIGE AL ACUSADO M.R.F., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 8.309.849, donde nació en fecha 15/06/57, residenciado en Calle San Felipe, Nº 04, Cuevas de Guanire, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando: mas adelante vamos a exponer.-Seguidamente tribunal le cede la palabra al fiscal para que formule preguntas al hoy acusado, exponiendo; en este momento no tengo preguntas que formular.- Seguidamente tribunal le cede la palabra al fiscal para que formule preguntas al hoy acusado, exponiendo; en este momento no tengo preguntas que formular.-El tribunal se dirige al acusado R.A.B., venezolano, portador de la cédula de identidad No. 14.213.880, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en, fecha 27/11/70, residenciado en Valle Lindo, casa Nº 27, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando: no deseo decir nada por ahora.-Seguidamente tribunal le cede la palabra al fiscal para que formule preguntas al hoy acusado, exponiendo; en este momento no tengo preguntas que formular.- El tribunal se dirige al acusado: J.R.O.C. venezolano, portador de la cédula de identidad No10.287.639, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 18/11/81, de 27 años de edad, residenciado en Avenida Principal de Puente Ayala, Mini Finca Mis Deseos, Barcelona, Estado Anzoátegui , se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando: mas adelante voy a declara.-Seguidamente tribunal le cede la palabra al fiscal para que formule preguntas al hoy acusado, exponiendo; en este momento no tengo preguntas que formular. Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los EXPERTOS ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto N.R., funcionario a la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto DRA.- ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatologo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto Testimonio de la Dra. Y.T., Médico Anatomopatologo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.C.R. funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.R.B. VERA, funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando el alguacil que no se encuenta presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto BUCHANAN CEDRES, funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando el alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.C., funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.A. DAO QUINTERO, funcionario adscrito a la Sub-Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ,manifestando el alguacil que no se encuentra presente .Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo R.N.L.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo W.A.R., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo H.R.S.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo A.D.J.G.P.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se solicita al alguacil sea traido a la sala al Testigo ARGEMAR S.G.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo R.A.A.K., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala a la ciudadana C.L.F.D.G., quien es victima en la presente causa y a quien la juez le toma previamente a su deposición el juramento de ley en los términos siguientes: jura usted decir todas la verdad y quien expuso lo juro.- Seguidamente expuso: yo trabaje 27 años en la policial metropolitana actualmente jubilada, yo vengo en representación de mi hijo, muerto y occiso actualmente, esa era la matricula de mi hijo hasta el 18 de agosto del 2004. le vengo a hacer como un documental de mi hijo, le doy gracias a dios por estar aquí, y empiezo mi relato, el 18d de agosto del 2004, y yo me disponía a comprar un ace para lavar en mi casa, yo soy comerciante, ese día mi hijo Manuel vestía un pantalón rojo, una franela gris y unos zapatos beigs, era blanco, de un metro setenta, de pelo negro, ese día voy a la casa de mi hermana P.F. ha hablar con ella de algo de la familia y me dispongo por la vereda, y allí hay una bodega cerca, donde allí estaba mi hijo, estaba el ciudadano F.R., sargento primero de la policía metropolitana, una vez después de allí, mi hijo agarra hacia mi casa, sale otro vez, yo lo sigo observando y el no me hizo caso, allí estaban cinco personas, H.S., A.G., y dos personas que no recuerdo el nombre, pero habían dos personas mas, esas dos personas, y se llevaron a mi hijo M.G., se lo llevan de allí en un chip azul, las siglas no las recuerda, ya han pasado seis años, y supuestamente de allí mi hijo se desapareció por tres días, tres noches, tres noches de angustia para mi y me pongo a buscar a mi hijo, fui funcionaria y estoy hoy jubilada y fui una persona intachable, pasaron los tres días y me pongo desde el siguiente día y fui a la casa de mi mama a preguntar, porque mi hijo no acostumbraba a desaparecer, me dispongo a recorrer los cuerpos policiales, fui a la institución donde trabaje, y le pregunto a mis padres, si habían visto a mi hijo, Enmanuel en la noche recorro las casitas donde yo creía que el estaba, nadie lo había visto, me fui para la morgue, me fui al hospital L.R., y yo descarte la posibilidad de que mi hijo estaba muerto, me fui a la zona sur, fui la ptj, allí me dijeron que debía esperar tres días, de allí en adelante, yo me hice las noches, los días, los segundos, el cuarto día el dia 20 nos íbamos a ir para otra zona porque no encontrábamos a Emnannuel y de allí me fui, y entonces mi hijo estaba en la mañana, el joven Veracierta que es como familia mía, Carmen a un hermano mió le dijeron que tu hijo esta en la morgue, esta debajo de tres cadáveres y allí fue mi calvario, el calvario mas grande fue, porque se murió, persona fue que me lo mataron y fui día, noche, hora, segundo, yo tenia que averiguar la muerte de mi hijo, así me doliera, supe que me hijo había pasado por la calle las flores, la casa 58 de color salmón, donde estos funcionarios, ellos lo sacaron de allí, y no le puedo decir quien de ellos le dijo ya tu veras lo que te vamos hacer, lo averigüe porque pase día y noche, ellos tenían que llevarlo al A.R., ellos lo mataron en la calle las flores, en la plaza palotal, enfrente de la señora L.Y., allí y la señora A.Y., de allí salio toda la información que estoy dando, cuando yo voy al A. romero me encuentro con el doctor de guardia, de nombre J.G., le pregunto al doctor, yo quiero que usted me informen como murió mi hijo y me dijo que a mi hijo le habían dado un tiro en la cabeza y un tiro cercad el corazón y varios impactos de bala, allí no se asomo nadie, nadie se asomo nadie, pero el doctor dijo que tenían que hacer el informe para llevárselo a la morgue, la señora L.P. es la dueña de la casa 58 calle las Flores casa de color salmón, de allí sacaron a mi hijo Enmanuel, el día ese que mi hijo murió fue trágico para mi como madre, lo defiendo porque el trabajaba en el aseo y no me da pena decirlo, si ellos querían debían llevárselo preso, pero no lo asesinen, mi hijo tiene 1700 días que falleció, fue por asesinato, eso equivale a cinco años, tres meses y como quince días, yo C.F. los acuso a ellos, los sigo acusando, porque la justicia divina llega, tarde pero llega, el día que mi hijo lo sacaron de la exhumación después de ocho meses de muerto, lo exhumaron el 07-04-05 yo creía que yo me iba a morir, cuando yo vi el corazón de mi hijo, a mi hijo lo mato el tiro que le dieron en la cabeza, para mi lo ajusticiaron, yo no lo se, eso lo saben ellos, son suposiciones mías, de todo esto señora juez, yo dije que yo iba a hacer una documental y le doy gracias a dios por que antes lloraba, ya no lo lloro, el estudiaba, trabajaba, el si pudo haber cometido una falta, debieron haberlo llevado preso y no matarlo, tengo dos hijos mas uno es enfermo y una hembra, le digo con el corazón en la mano, voy a hablar como madre, yo confié y participe en la fiscalia, me he enfermado pero he salido adelante, dios sabe que ellos mataron a mi hijo, yo fui funcionaria, el que tenga la culpa que pague su culpa y el que no dios se encargara de lo demás.- Seguidamente el tribunal le da la palabra al fiscal a los fines de que formula preguntas a la testigo: PRIMERA: diga a que se dedicaba su hijo?.- Contesto: hijo vendía copia, trabajaba en el aseo, estudiaba, iba a pasar para cuarto año. OTRA: Su hija había esta detenido; Contesto: nunca.- OTRA: Que amistades tenia su hijo?.- Contesto: Emnanuel era un muchacho tranquilo, yo le descubrí una amistad que lo llevo a esta muerte, el no era malo, el nunca robo nada, en mi casa nunca me robo nada, yo ponía dinero y nunca me robo nada.- las amistades no eran malas, solo tenia un amigo que no me gusto, los demás amigos eran buenos.- Otra: Señora Carmen fue al hospital a buscar información para ubicar a su hijo.- Contesto: en el hospital me dijeron que no estaba.- Otra; fue a la morgue?.- Contesto: En la morgue me dijeron que en no estaba, pero l estaba dentro de dos cadáveres, Veracierta fue el que dijo que mi hijo estaba allí.- Otra: Recuerda la fecha cuando fue la primera vez a la morgue ha ubicar a su hijo. Contesto: el veinte de agosto.- Otra : En el ambulatorio A. romero pregunto por su hijo?.- Contesto: si, allí me dijo una compañera de trabajo de la institución aquí trajeron a un muchacho anoche, pero no se si es tu hijo.-Lo conseguí porque el instinto de madre es muy grande, ellos me enseño en el informe y allí conseguí el nombre del doctor. Otra; Cuantos días paso buscando a su hijo?.- Contesto: Dure tres días lo conseguí el sábado en la mañana.- Cesaron las preguntas.- Posteriormente el tribunal le cede la palabra al defensor a los fines de que formule preguntas a la victima, primeras pregunta: Señora carmen recuerda la identidad de las personas que estaban con su hijo.- Contesto: Dos viven por la casa, H.S. y A.G., las otras dos no se los nombres, dos viven cerca de la casa y dos en las casitas en brisas del mar. Otra: Hablo con ellos?.- Contesto: Yo hable con H. salcedo.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y no prescindir de los expertos y testigos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, siendo librado las boletas respectivas de manera reiterada en los sucesivos diferimientos de que ha sido objeto el presente juicio y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigos instrumentales y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2009 A LAS 11:00AM, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos. Quedan notificados los presentes. Se insta al fiscal a que se sirva hacer comparecer tanto a los expertos como a los testigos citados con ocasión al presente acto.- Se declara formalmente cerrado el presente acto. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo la 01:00 p.m., horas de la tarde. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 27 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008975

ASUNTO : BP01-P-2006-008975

ACTA DE CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

JUEZ: DRA.- E.R.B.

SECRETARIA: ABG. S.D.V.

ACUSADOS: M.R.F., R.A.B., J.R.O.C.

FISCAL 19 DEL M.P: J.L.A.

DEFENSOR PRIVADO: DR. L.G.A.

VICTIMA: E.G. (occiso)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE.

ALGUACIL: HENDERSON VIVAS

En el día de hoy, Viernes 27 Noviembre de 2009, siendo las 03:00PM, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra de los acusados M.R.F., R.A.B., J.R.O.C., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMO AUTORES los dos primeros y HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR para el último, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, con la agravante del articulo 77 ordinal 8, en concordancia con el 282, 240, en concordancia con el articulo 83 y 87 todos del Código Penal vigente perjuicio del ciudadano E.A.G.F.. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DRA. E.R.B. y la Secretaria Abg. S.D.V.. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DR.- J.L.A., EL ASESOR JURIDICO DRA.- ZULAY HURTADO, EL DEFENSOR PRIVADO DE LOS ACUSADOS DR. L.G.A., LOS ACUSADOS M.R.F., R.A.B., J.R.O.C., LA VICTIMA CARMEN LIDUVIA FREITES DE GUAREGUA Y A.C. FREITES MADRE Y ABUELO DE E.G. (occiso) Y LA PARTE QUERELLANTE, DRA. M.C..- Visto lo anterior, el ciudadano Juez, pasa ha realizar un resumen de lo acontecido en audiencia celebrada en fecha 19-11-09, a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO y declara expresamente abierto LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal Se procede a llamar a la sala a los EXPERTOS OFERTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Seguidamente el tribunal le solicita al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún experto, manifestando que si se encuentran. En este estado este Tribunal acuerda alterar el orden de la evacuación de los órganos de prueba tal y como lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a la evacuación de los testigos procediéndose a llamar a la sala a los TESTIGOS OFERTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO.- Se procede a llamar al testigo A.D.J.G.P., manifestando el Alguacil de la sala que se encuentra presente, seguidamente se hace pasar al testigo, y se procede a Juramentarlo. Acto seguido se identifica de la siguiente manera NOMBRE Y APELLIDO: A.D.J.G.P., Cédula de identidad Nº 17.731.733, Profesión: Comerciante, Dirección: Sector 03, vereda 04. casa 14, Urbanización Brisas del Mar.- Barcelona, Estado Anzoátegui. Seguidamente paso a narrar los hechos: mi persona H.S. estábamos tomando cerveza cerca de la casa en una bodega, llegaron los chamos de allí, se tomaron unas cerveza y nos convidaron a dar una vuelta en el jeep, nos montamos y fuimos a dar la vuelta y nos pararon en la licorería llamada el Ratón, de allí seguimos hasta que en una esquina nos paramos y yo me quede en el jeep, E.G. y H. salcedo, se bajaron, llegaron a la esquina donde estábamos parado y se devolvieron nuevamente al jeep, cuando nos montamos de nuevo en el jeep, nos fuimos, como a dos cuadras de distancia de donde nos habíamos parado, venia la patrulla de la policía y sin mediar palabra abrieron fuego contra el chips donde estábamos montados, a la altura del A.R., el chips se apago y de allí como los policías venían disparando tuvimo9s que salir corriendo, y a mi me dieron dos tiros uno en cada pierna, nos separamos, yo agarre hacia un lado, ellos hacia otro lado, eso es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizar preguntas: Argenis cual es tu profesión?.- Otra: Comerciante.- Otra: donde trabajas?.- Contesto: en una bodega.- Otra: Que conocimiento tienes de lo que se esta debatiendo?.-Contesto: lo que ya dije.- OTRA: En compañía de quien estabas?.- Contesto: En compañía de Emnanuel Guaregua y H.S..- Diga el nombre de los muchachos que llegaron el jeep, Uno de nombre Oliver, no recuerdo el nombre del otro.- Otra: Cual fue el motivo que genero la situación planteada al tribunal?.Contesto: El motivo no se cual fue, no se porque la comisión empezó a efectuar disparos contra de nosotros.- Otra: Denos las características del jeep?.- Contesto: jeep azul, descapotado.- Otra: Dinos las posiciones en que iban en el jeep.- Contesto: Piloto Oliver, copiloto H. salcedo, E.G. iba atrás, junto con mi persona y otro muchacho que recuerdo-Otra: Que hacían en ese jeep?.-Contesto: salimos a dar una vuelta y a tomar cervezas.- Otra: Conoces de vista trato y comunicación a E.G., si lo conozco de toda la vida vivía por cerca de la casa.- Otra: Hacia que dirección corriste tu y E.G. el día de los hechos?.- Contesto: Yo corrí en dirección opuesta hacia donde venia el chips de la policial y Emmanuel no vi hacia donde corrió.- Otra: Nos pueden especificar en puntos cardinales, yo corrí hacia el sur y E.G. no se.-OTRA: Alguno de los integrantes del jeep portaba armas de fuego?.- Contesto: no.- Otra: Cuantos disparos escuchaste?.- Contesto; no se , fueron bastantes.- Otra: después que se paro el jeep siguieron disparando.-Contesto: si.- Otra: Observaste alguna persona disparar o efectuar disparos.- Contesto: No.- Otra: Observaste a alguna persona recibir disparos en su humanidad?.- Contesto: no, a mi me dieron dos.-Otra: Que distancia tomaron E.G. y tu persona al momento en que ocurrieron los hechos?.-Contesto: no se que distancia seria, al bajarnos del jeep nos dispersamos.- Otra: Quien le causo a usted las heridas.- Contesto: uno de los policías pero no se quien.- Otra: A que distancia se encontraba su persona de los funcionarios cuando recibió las heridas.- Contesto: como a una cuadra de distancia.-Otra: Cuando te enteras de la muerte de E.G..- Contesto: al día siguiente, cuando me dieron de alta del hospital.- Otra: Te comunicaste con algún familiar de E.G. cuando supiste lo de su muerte.- Contesto: no , porque no podía caminar.- Otra: De que lado salio E.G. del jeep y de que lado tu.- Contesto: los dos salimos del lado derecho.- Otra: Cuando fue la ultima vez que viste con vida a E.G..- Esa misma noche.- Es todo.- LA DEFENSA HACE OBJECIÓN CON RESPECTO AL ABANDONO DE LA QUERELLA POR CUANTO NO ESTUVE PRESENTE EL LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.- EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL PASA A TOMAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: ESTE TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR POR CUANTO LA QUERELLANTE YA FUE ADMITIDA POR ESTE JUZGADO CUANDO ADMITIO SU QUERELLA.- Seguidamente se le cede la palabra a la parte Querellante, a los fines de realizar preguntas: Ciudadano Argenis, recibió dos tiros, fue usted atendido.- Contesto: si en el Hospital L.R..- Otra: La Policía les hizo seña para que se pararan.- Contesto: ellos no dieron ninguna señal, solo dispararon.- Otra: El jeep donde ustedes iban, se paro o fue impactado por una bala?.- Contesto: el jeep se paro.- Otra: Antes de los disparos como era el desplazamiento del vehiculo. Contesto: Era un desplazamiento normal.-Otra: Los disparos de la unidad hacia usted empezaron a que distancia.- Contesto: antes de que el jeep se apagara ellos dispararon.- Otra: A que velocidad iban en el jeep?.- Contesto: íbamos rápido.- Otra: Como iba vestido E.G.?.- Contesto: no lo recuerdo.-Otra: en algún momento le llegaste a ver algún arma a E.G. o al alguien mas del jeep.- Contesto: no .- Otra: Ninguno disparo contra los funcionarios.- Contesto: no.- Otra: No hicieron alguna acción como para que ellos le dispararan?.- Contesto: Ninguna acción.- Otra: Como era la conducta de E.G. l en el barrio?. Contesto: A el todo el mundo lo quería por el barrio.- Otra: Nunca supiste de que E.G. tenia mala conducta.- Contesto: no, todos lo querían era una persona alegre.- Otra: Cuando ocurrieron los hechos sabían a que se dedicaba E.G...- Contesto: si, trabajaba con la alcaldía.- Otra: en cuantas oportunidades llegaste a ver a los tripulantes del jeep.- Contesto: en varias oportunidades. Otra: Cuantas personas habían con ustedes?.- Contesto: éramos tres.-Otra: la plaza palotal estaba oscura.- Contesto: si totalmente oscura.- Otra: Las tres personas corrieron hacia la plaza.- Contesto: nos dispersamos por los disparos que nos hacían los policías.-No mas preguntas.- Seguidamente se le cede la palabra a la defensa de Confianza de los acusados, a los fines de realizar preguntas y a quien le respondió: nos explicaste que tu tienes una relación de amistad con E.G.?.-Objeción ciudadana juez la defensa esta preguntando cosas subjetivas.- La defensa; la pregunta solo pretende establecer la relación entre la victima y el testigo.- El tribunal densa reformula su pregunta.- Pregunta: Que tipo de amistad tenia usted con E.G..- Contesto: lo conocía de siempre.- Otra: La noche antes de montarse al chips que hacían.- Contesto: Estábamos en una cervecería tomando cervezas.- Otra: Usted conocía a los señores del jeep, E.G. los conocía mejor que yo.- Otra: recuerda sus nombres.- Contesto: dije el nombre de uno , no recuerdo el nombre del otro.- Otra: Usted nos dijo que llegaron dos jóvenes en el jeep, y salieron. Contesto: Si a tomar mas cervezas.- Otra: Diga cual fue el recorrido que hicieron al montarse en el jeep. Contesto: Entramos por el barrio brisas del mar, nos paramos en la licorería el ratón, de allí seguimos y seguimos por la avenida caracas, al llegar a la casa fuerte nos desviamos, agarramos hacia la calle el cuartel y después nos desviamos hacia la calle centurión, a tres calles de allí fue cuando empezó la persecución.- Otra: Usted nos dijo que en el camino el jeep se paro, cierto?.- En que calle fue?.- Contesto: Por la calle centurión.- Otra: Cuando ellos se bajaron del jeep llevaban algo en las manos.- Contesto: Nada .- Otra: Al volver llevaban algo en las manos. Contesto: No.- Otra: Al volver del jeep no les dijeron nada?.- Contesto: no.- Otra: No tuvo usted información sobre lo que hacían ellos en el jeep?.- Contesto: no, ninguna.- Otra: Tuvo algún tipo de conversación con los jóvenes.-Contesto: no.- Otra: Entre el momento en que se monto en el jeep hasta el momento del problema no cruzaron palabras. Contesto: Bueno lo normal. Otra: Cuando recibió los disparos?.- Contesto: Cuando me baje del jeep.-Otra: Los disparos los recibió de adelante hacia atraz.?.- Contesto: los recibí en las piernas.- Otra: Ha que distancia se encontraba de los funcionarios.- Contesto: a una cuadra, como a cincuenta metros.- Otra: De ese sitio a donde se dirigió a usted?.- Contesto: hacia la avenida donde esta la parada de carros.- Otra: De allí a donde se dirigió.-Contesto: a tres o cuatro cuadras para abajo.- De alli unos señores que estaban allí pararon un carro, y de alli me fui a mi casa y de allí me llevaron al razetti mi familia.-Otra: Cuanto tiempo estuvo en el razetti, desde esa noche a las seis de la tarde del dia siguiente.- Otra: Ha que hora se entero de la muerte de Enmanuel?.- Contesto: al día siguiente como a las nueve de la noche.-Otra: Donde estaba usted cuando se entero. Contesto: En la casa.- Otra: Su familia no conoce a la familia de E.G. .- Contestó: si a todos.- Otra: Usted no le pido a su familia que fueran avisar lo que le habia pasado a E.G..- Contesto: no, porque yo tampoco sabia.- Otra: Durante los días siguientes tampoco pudo ir a avisar.-Contesto: no podia estaba tirado Contesto: no puse ninguna denuncia.- Otra: Porque no puso ninguna denuncia.-Contesto: porque no podía ni caminar.- Otra: No sabe si su familia puso la denuncia.- Contesto: no ninguno puso la denuncia.- Otra: Ha estado detenido alguna vez.- Contesto: nunca he estado detenido.-Cesaron las preguntas. Se procede a llamar al testigo W.R. manifestando el Alguacil de la sala que se encuentra presente, seguidamente se hace pasar al testigo, y se procede a Juramentarlo. Acto seguido se identifica de la siguiente manera NOMBRE Y APELLIDO: W.R. Cédula de Identidad N° 8.612.077, profesión bombero, dirección actual P.M.F., casa 01, barrio buenos aires, Barcelona.- Seguidamente narro: lo sucedido de esa noche yo me sentía mal y me dirigía al modulo, yo al cruzar hacia el modulo vi un burulo y vi unos funcionarios que llevaban a un muchacho, yo cruzo al regresarme escuche varias detonaciones y acelere el paso para irme, me fui a mi casa nuevamente, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizar: Otra: Diga cual es su profesión.- Contesto: soy bombero y actualmente trabajo en una empresa como seguridad a un transporte.- Otra: Tiene conocimiento sobre los hechos que se debaten en esta sala?.- Contesto: después yo me entere que habían matado a un muchacho y pensé seria el mismo que habían matado esa noche.- Otra: Diga la fecha hora, fecha y lugar de los hechos narrados al tribunal el 18-08-04.Contesto: la hora exacta entre las diez y diez y media por ahí, el sector barrio palotal.- Otra: Usted logro observar las características físicas del muchacho. Contesto: Un muchacho de piel blanca y cargaba un short rojo y una franela.-Otra: Se encontraba con alguna persona cuando observo los hechos?.- Contesto: no.- Otra: Diga usted a que cuerpo policial observo en el cuerpo de los hechos.- Contesto: al cao.-Otra: Cuantos funcionarios observo usted.- Contesto: no se el numero exacto, habían varios.- Otra: Cuales eran las acciones que desplegaban y a que sitio lo llevaban.- Contesto: Lo llevaban a empujones, saliendo la calle las flores hacia el parquecito.- Otra: Diga si observo a los funcionarios accionar algún tipo de arma .- Contesto: verlos no.- Otra: Diga si escucho algún disparan por arma de fuego.- Contesto: eso si lo escuche.- Otra: Hacia que dirección escucho los disparos.- Contesto: Con exactitud no se, pero era por el lado del parquecito, por la parte de atrás.- Otra: Diga si observo al sujeto accionar arma de fuego hacia la comisión.- Contesto: no, no.-

Otra: Diga si observo en las manos del sujeto algún arma de fuego.- tampoco.- Contesto: no.- Otra: Diga si escucho al sujeto que llevaba la colisión pedir clamor para su vida.-Contesto: no, no. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la defensa de Confianza de los acusados, a los fines de realizar preguntas: Otra: usted nos dijo que venia enfermo y que iba hacia la plaza.- Contesto: si, con dolor de estomago.- Otra: recuerdas si era una unidad o mas.- Contesto: era una unidad.-Otra: Usted no recuerda haber visto las armas de los funcionarios.- Contesto: el arma de reglamento de ellos, la normal.- Otra: Al tiempo una persona le habo de los hechos , recuerda la fecha de ello?.- Contesto: no lo recuerdo pueden ser meses.- Otra: Para ese fecha en que ocurrieron los hechos usted se dedicaban a una actividad laboral.- Contesto: si a la construcción.- Después que se fue del sitio, fue a que lo revisara un medico?.- Contesto: no me fui a mi casa y me tome una pastilla, y un guarapo.- Otra: Puede decir la persona que lo llevo con la familia del muerto para que sirviera de testigo.- Contesto: Un tío de la victima.- Seguidamente se le cede la palabra a la parte Querellante, a los fines de realizar preguntas: como se entero de los hechos?.- Contesto: por los comentarios de un familiar.- Otra: como supo que eran los mismos hechos?.- Contesto: por la hora y la fecha concuerdan con lo que yo viví, y ellos me dijeron que la mama necesitaba un favor de que yo fuera testigo.- Otra: Tenia parentesco con E.G. .- Contesto: ninguno, nunca lo había visto.- Otra: Usted se dirigió hacia el modulo palotal, cerca de donde vive no hay otro centro asistencial.- Contesto: El mas cerca es ese.- Otra: Cuando usted dice que vio a los funcionarios que llevaban a un muchacho o llevaban hacia la plaza o lo estaban sacando de la plaza.- Contesto: lo llevaban hacia la plaza.- Otra: Se recuerda de la vestimenta que llevaba el muchacho.- Contesto: un short rojo.- Otra: La plaza estaba oscura .- Contesto: semi oscuro.- Otra: Usted escucho unos disparos, ha que distancia estaba de la plaza.- Contesto: a una cuadra.- Otra: Cuando los funcionarios llevaban al muchacho estos le decían algo.- no.- Otra: Después se entero por la prensa de lo acontecido en la plaza.-Contesto: no, me entere por comentarios.- Cesaron las preguntas.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto N.R., funcionario a la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto DRA.- ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatologo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto Testimonio de la Dra. Y.T., Médico Anatomopatologo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.C.R. funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.R.B. VERA, funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando el alguacil que no se encuenta presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto BUCHANAN CEDRES, funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando el alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.C., funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.A. DAO QUINTERO, funcionario adscrito a la Sub-Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ,manifestando el alguacil que no se encuentra presente .Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo R.N.L.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo H.R.S.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presenteSe solicita al alguacil sea traido a la sala al Testigo ARGEMAR S.G.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo R.A.A.K., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.-Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y no prescindir de los expertos y testigos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, siendo librado las boletas respectivas de manera reiterada en los sucesivos diferimientos de que ha sido objeto el presente juicio y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigos instrumentales y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: MIERCOLES 02 DE DICIEMBRE A LAS 11:00AM.- a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos. Quedan notificados los presentes. Se insta al fiscal a que se sirva hacer comparecer tanto a los expertos como a los testigos citados con ocasión al presente acto.- Se declara formalmente cerrado el

presente acto. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo la 04:00 p.m., horas de la tarde. En el día de hoy, Lunes 07 de Diciembre de 2009, siendo las 03:00PM, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra de los acusados M.R.F., R.A.B., J.R.O.C., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMO AUTORES los dos primeros y HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR para el último, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, con la agravante del articulo 77 ordinal 8, en concordancia con el 282, 240, en concordancia con el articulo 83 y 87 todos del Código Penal vigente perjuicio del ciudadano E.A.G.F.. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DRA. E.R.B. y la Secretaria Abg. S.D.V.. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DR.- J.L.A., EL ASESOR JURIDICO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- ZULAY HURTADO, EL DEFENSOR PRIVADO DE LOS ACUSADOS DR. L.G.A., LOS ACUSADOS M.R.F., R.A.B., J.R.O.C. (DETENIDOS), LA VICTIMA CARMEN LIDUVIA FREITES DE GUAREGUA Y A.C. FREITES MADRE Y ABUELO DE E.G. (occiso) Y LA PARTE QUERELLANTE, DRA. M.C..- Visto lo anterior, el ciudadano Juez, pasa ha realizar un resumen de lo acontecido en las audiencias celebradas en fecha 19-11-09 y 27-11-09, a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO y declara expresamente abierto LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal Se procede a llamar a la sala a los EXPERTOS OFERTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Seguidamente el tribunal le solicita al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún experto, manifestando que si se encuentran. En este estado este Tribunal acuerda alterar el orden de la evacuación de los órganos de prueba tal y como lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a la evacuación de los testigos procediéndose a llamar a la sala a los TESTIGOS OFERTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto N.R., funcionario a la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, exponiendo el alguacil que se encuentra presente. Seguidamente entra a la sala, el ciudadano N.R., Cedula de Identidad 10.293.697 y el Tribunal pasó a Juramentarlo. Procede a decir sus datos: N.R. GONZALEZ , de oficio Funcionario adscrito al C.I.C.P.C (Sub Delegación Barcelona).- El Tribunal le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna. Seguidamente narró: Ratifico: el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL DE FECHA 19/08/04, en las cuales entre otras cosas explane: (…) se traslado y se constituyó una comisión en compañía del Funcionario A.M., en la unidad P-054, hacia la siguiente dirección: Plaza Palotal, con la finalidad de practicar Inspección Ocular, en el lugar de los acontecimientos… una vez en la mencionada dirección sostuvimos entrevista con los siguientes funcionarios del CAO, de nombres Sub Comisario M.F., portaba un arma Prieto Bereta, calibre 9 mm, serial 37630Z, Cabo Primero J.A.A., portaba un arma marca Smith&Wesson, calibre 38mm, serial CBR4432 y el Distinguido J.O., portaba un arma marca HK, serial CD301002, y los mismos manifestaron que se encontraban de patrullaje por la calle Centurión de Barcelona, cuando unas personas los interceptaron manifestándoles que tres sujetos que guiaban un vehiculo Jepp, color azul descapotado lo habían despojado de sus pertenencias, y parecía que llevaban a dos sujetos sometidos con armas de fuego, luego salimos en busca de estos sujetos y avistamos un vehiculo con las mismas características, y estos al vernos dispararon contra la comisión policial, por lo que repelamos la acción y salió un sujeto mortalmente herido al ambulatorio A.R. deB., de igual manera sostuvimos entrevista con los ciudadanos O.M. Ávila…Leobel Jose Garban…y los mismos manifestaron que se encontraban en brisas del mar con el Jepp, modelo Renegado, color azul, placas BAF-752, serial de carrocería VJ0F93ECO6032 y los mismos que tres sujetos armados los interceptaron, como a las nueve de la noche del día de ayer de tras del estadio de las casitas nos sometieron y nos llevaron con ellos hasta la calle Centurión donde dos de ellos atracaron a unas personas y cuando nos íbamos llego la policía del CAO, al altura del ambulatorio A.R. y se efectuó un intercambio de disparos donde cayo un sujeto herido huyendo dos de los sujetos.. Procedimos a practicar la Inspección Ocular…nos trasladamos hasta el ambulatorio Alí Romero…Donde se encontraban el cadáver por que procedimos a trasladarlo hasta la morgue del hospital Razetti de Barcelona, una vez allí…Se pudo observar que el mismo presentaba las siguientes heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego una temporal derecho, una herida hemitorax izquierdo y una en el brazo izquierdo.—Así mismo, ratifico INSPECCIÓN OCULAR DE FECHA 19/08/04, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: en la Plaza Palotal, ubicada en la Fuerzas Armadas, Barcelona Estado Anzoátegui, tratándose de un sitio de suceso abierto, corresponde a una plaza, de acceso publico, ubicado en la dirección antes citada, el cual se encuentra en sentido oeste, con respecto a una avenida orientada en sentido Norte-Sur y viceversa, conformado por piso de concreto y áreas verdes, para el entretenimiento peatonal, dejándose ver reposándose en el piso un arma de fuego denominado pistola, con un cañón orientado en sentido sur, el cual al ser removido del lugar de origen se aprecia que presenta la siguientes características individualizantes marca Jennings, calibre 380, serial limitado, contentivo en su recamara de una bala del mismo calibre, igualmente dos balas en su cacerina, continuando con dicho acto se aprecia que se encuentra reposando en el piso una concha de bala referida al arma de fuego, a una distancia de vente centímetros de longitud en el sentido norte con respecto a dicha arma de fuego, se aprecia en sentido sur con respecto a la referida arma de fuego a una distancia de treinta centímetros de longitud reposando en el piso manchas color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, presentando un mecanismo de formación por salpicadura y contacto respectivamente. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace las siguientes preguntas, a quien le respondió: cual es su profesión y cargo?.- Contesto: soy investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.- Cuantos años tiene de servicio?. Contesto: trece años.- Otra: reconoce las actas, que fueron puestas a su vista ¿,. Contesto: positivo.- OTRA: cual fue su función?.- Contesto: me traslade con el funcionario A.M. a realizar una inspección al sitio del suceso y mi función era esclarecer los hechos en el lugar de los acontecimientos y en el sitio unas personas cuyos nombres no recuerdo, manifestaron que ellos eran los dueños del jeep y que tres personas se los habían quitado. OTRA: que observo usted, el sitio de suceso?.- Contesto: era un sitio abierto, una vez en el sitio se observo en el piso manchas de color pardo, posiblemente de sangre.- Donde estaba el sitio del suceso?.- Contesto: cerca del ambulatorio A.R.?. Otra: Que se recolecto en el sitio del suceso?.- Contesto: un arma de fuego, una 380 jennings, con su cacerina y tres balas del mismo calibre.- OTRA: Observo el cadáver de la victima?.- Contesto: En el sitio del suceso no.- Otra; Sabe si el victima llego viva al centro as?.- Contesto: en el temporal izquierdo, en el hemitorax y en el brazo izquierdo.- Otra: Que le manifestaron las personas? .- Contesto: me manifestaron que le habían quitado el jeep y los habían sometidos. Otra: Habían otras personas en el sitio del suceso?.- Contesto: si habían unas personas que manifestaron que unas personas les habían quitado el jeep.- Otra: Que otras diligencias mas hizo?.- Contesto: solo esas, después el caso paso a otra brigada.- POSTERIOMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA PARTE QUERELLANTE DRA.- M.C. A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL EXPERTOS: ciudadano N.R.D. cuando llego al sitio se había cumplido con la cadena de custodia?.- Contesto: positivo, la policía del estado estaba resguardando las evidencia.- OTRA: hora aproximadamente que llego al lugar de los hechos?.- Contesto: como a las cuatro o cinco de la madrugada.- Otra: puede describir como era el sitio del suceso?.- Contesto: era un sitio abierto, tenia una avenida, matas, bancos.- Otra: el sitio del suceso estaba oscuro o claro..- Contesto: tenia buena iluminación.- Otra: como llegaron ellos al sitio del suceso?..- porque las personas del jeep los traían secuestrados.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DE LOS ACUSADOS DR.- L.G. ALVARES A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTOS: usted recuerda alguna modificación del sitio del suceso?.- Contesto: aparentemente no.- Otra: usted dijo que habían unas manchas de sangre, a que distancia estaban del vehiculo.- Contesto, no se si eran de sangre, no soy técnico en eso, y no recuerda a que distancia estaban del vehiculo.- Otra: usted dijo que llego como a las cuatro de la mañana y después se fueron al ambulatorio y quien traslado al cadáver. Contesto: MI PERSONA Y WILLINAS MARTINEZ.- Otra: el cadáver estaba identificado?.- Contesto: no.- Otra: usted dijo que en el sitio se encontró un arma de fuego, con su cacerina y tres balas sin percutir, cual era la capacidad de la cacerina?.- Contesto: ni idea.- Eso es todo.- Cesaron las preguntas. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto DRA.- ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatologo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto Testimonio de la Dra. Y.T., Médico Anatomopatologo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.C.R. funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.R.B. VERA, funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto BUCHANAN CEDRES, funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando el alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.C., funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.A. DAO QUINTERO, funcionario adscrito a la Sub-Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ,manifestando el alguacil que no se encuentra presente. Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo R.N.L.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo H.R.S.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.-Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo ARGEMAR S.G.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo R.A.A.K., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.-Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y no prescindir de los expertos y testigos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, siendo librado las boletas respectivas de manera reiterada en los sucesivos diferimientos de que ha sido objeto el presente juicio y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigos instrumentales y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: JUEVES 10 DE DICIEMBRE DEL 2009 A LAS 11:00AM.- a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos. Quedan notificados los presentes. Se insta al fiscal a que se sirva hacer comparecer tanto a los expertos como a los testigos citados con ocasión al presente acto.- Se declara formalmente cerrado el presente acto. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal, Jueves 10 de Diciembre de 2009, siendo las 02:00PM, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra de los acusados M.R.F., R.A.B., J.R.O.C., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMO AUTORES los dos primeros y HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR para el último, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, con la agravante del articulo 77 ordinal 8, en concordancia con el 282, 240, en concordancia con el articulo 83 y 87 todos del Código Penal vigente perjuicio del ciudadano E.A.G.F.. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DRA. E.R.B. y la Secretaria Abg. S.D.V.. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DR.- J.L.A., EL ASESOR JURIDICO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- ZULAY HURTADO, EL DEFENSOR PRIVADO DE LOS ACUSADOS DR. L.G.A., LOS ACUSADOS M.R.F., R.A.B., J.R.O.C. (DETENIDOS), LA VICTIMA CARMEN LIDUVIA FREITES DE GUAREGUA Y A.C. FREITES MADRE Y ABUELO DE E.G. (occiso) Y LA PARTE QUERELLANTE, DRA. M.C..- Visto lo anterior, el ciudadano Juez, pasa ha realizar un resumen de lo acontecido en las audiencias celebradas en fecha 19-11-09, 27-11-09 y 07-12-09, a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO y declara expresamente abierto LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal Se procede a llamar a la sala a los EXPERTOS OFERTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Seguidamente el tribunal le solicita al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún experto, manifestando que si se encuentran. En este estado este Tribunal acuerda alterar el orden de la evacuación de los órganos de prueba tal y como lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a la evacuación de los testigos procediéndose a llamar a la sala a los TESTIGOS OFERTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto DRA.- ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatologo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto Testimonio de la Dra. Y.T., Médico Anatomopatologo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, manifestando el alguacil que se encuentra presente.- Seguidamente entra a la sala, el ciudadano Y.T., Cedula de Identidad 5.178.105 y el Tribunal pasó a Juramentarlo. Procede a decir sus datos: Y.T., de oficio Médico Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, experto profesional II.- El Tribunal le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna. Seguidamente narró: Ratifico: se trata de una exhumación a un cadáver masculina, en estado de esqueletizacion con presencia aun de tejidos blandos licuefactos en tórax.-El mismo presento tres orificios de entradas de proyectiles con características de distancia ubicados uno en temporal derecho, parte izquierda de la arcada maxilar superior, región mamaria izquierda, se recupero un proyectil de plomo, presento fractura orifisiaria temporal derecho, fractura de la tabla ósea interna a nivel occipital, fractura de la arcada dentaria del maxilar superior, fractura de la quinta costilla, y cuya causa de la muerte fue debido a fractura de cráneo, debido a paso de proyectil disparado por arma de fuego a la cabeza.- Seguidamente se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace las siguientes preguntas, a quien le respondió: Pregunta: Profesión?.- Contesto: oficio medico anatomapotologo, con casi 27 años de graduada.- OTRA: reconoce el contenido y firma del acta que se le entrego?,.Contesto: si.- En que verso su peritaje?.- Contesto: en una autopsia a un cadáver, y verificar los orificios de bala de entrada del cadáver.- Otra: Porque el proyectil no fue encontrada en la primera autopsia?.- Contesto: Porque carecemos de rayos x, tratamos de encontrarlos, pero a veces no se encuentra el proyectil, con la maquina de rayos x, seria rápida y exacta la ubicación del mismo.- Otra: Cuantas heridas presentaba Manuel) Contesto: Tenia tres heridas, una en la cabeza, otro en el maxilar superior y otra pectoral izquierdo.- Otra: Observo algún orificio de salida?.- Contesto: No.- Otra: cual fue el recorrido intraorganico de la bala recibida en la cabeza?.- Contesto: Fue de adelante a atrás y de sentido descendente.-Otra: El tiempo de muerte de la persona se puede calcular después de la segunda autopsia?.- Contesto: Es difícil.- Otra: El recorrido intraorganico del recorrido de las otras balas?.- Contesto: Fue de adelante a atrás y de derecha a izquierda.-Otra: Ese recorrido además de ser de derecha a izquierda como es?.- Contesto: es descendente.- Otra: cual de las heridas considera usted mortal?.- Contesto: la de la cabeza, la del temporal derecho.- Otra: de su exposición usted dijo que las heridas no tenían tatuajes, como se determinan las heridas a distancia?.- Contesto: la fractura era orifisial, no eran varios fragmentos, no había en la tabla ósea presencia de pólvora. POSTERIOMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA PARTE QUERELLANTE DRA.- M.C. A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL EXPERTOS: Otra: Con respecto a la herida que usted narro y recibió en la cabeza, que tiempo pudo permanecer de pie?.- Contesto; ningún tiempo la persona enseguida cae.-Otra: Usted puede decir si las heridas fueron de frente?.-Contesto: fueron de frente.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DE LOS ACUSADOS DR.- L.G. ALVARES A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: Doctora usted nos explico que no observo signos de tatuaje y nos indica que los disparos fueron a distancia, ni hubo pólvora en la tabla craneal, que tipo de clasificación de herida es?.- Contesto: Herida de distancia es mayor a sesenta centímetros, próximo contacto 0 a dos centímetros, a contacto cero centímetros.-Otra: Que significa que la herida es orificiaria?.- Contesto: Es una herida solo orifisiaria, no tenia fragmentos.-Otra: Por su informe no veo trayectoria intraorganica, como fue la trayectoria?.- Contesto : La de cabeza era ligeramente descendente y la del maxilar era descendente.- Otra: Esa trayectoria podía depender de la posición que tenia la víctima al momento del disparo?.- Contesto: Eso depende de balística, yo me encargo de trayectoria intraorganica.- Otra: El hecho de que ninguna bala tenga orifico de salida, esto arroja la distancia de los disparos¿.- Contesto: No.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.C.R. funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO J.R.B. VERA, funcionario a la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, exponiendo el alguacil que se encuentra presente. Seguidamente entra a la sala, el ciudadano J.R.B. VERA, Cedula de Identidad 8.635.764 y el Tribunal pasó a Juramentarlo. Procede a decir sus datos: J.R.B. VERA, de oficio Funcionario adscrito al C.I.C.P.C (Sub Delegación Barcelona).- El Tribunal le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna. Seguidamente narró: ratifico 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN DE BALÍSTICA, DE FECHA 21/08/05, N° 9700-128-514, de tres (3) armas de fuego, un proyectil y dos (2) conchas suministradas, donde entre otras cosas, se concluyo los siguiente: las características de una de las tres armas de fuego suministradas, son: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de pistola, marca P.B., modelo 92FS, calibre 9 mm Parabellum, serial N° 37630Z, acabado superficial color negro (pavón); su cuerpo se compone de: cañón, caja de los mecanismos, conjunto móvil y empuñadura. Su empuñadura esta protegida por dos piezas elaboradas en material sintético color negro, su cañón con la recamara incorporada, tiene una longitud de 125 milímetros, su cargo es de forma semejante a un paralelepípedo, metálico, pavón negro, sin marca aparente, de una capacidad para 15 balas del calibre 9 mm, en columna doble, las características de otras de las tres armas de fuego, suministradas, son de tipo Revolver, marca Smith&Wesson, modelo 10-10, calibre 38 Special; serial CBR4432,sin acabado superficial; su cuerpo se compone de: Cañón, cajón de los mecanismos, nuez volcable con seis (06) recamaras y empuñadura, su empuñadura esta protegida por una pieza, elaborada en material sintético color negro, su cañón tiene una longitud de 104 milímetros, dicha arma de fuego al ser inspeccionada, presentaba en una de sus recamaras, una conchan del calibre 38 Special, marca Águila, las características del arma de fuego que resta de las tres(03) suministradas, son de tipo revolver, marca Smith&Wesson, modelo 10-08, calibre 38 Special; serial de empuñadura 3D68257, serial del puente móvil 89572, sin acabado superficial, su cuerpo se compone de Cañón, Cajón de los mecanismos, nuez volcable con seis (06) recamaras y empuñadura, su empuñadura esta protegida por una pieza, elaborada en material sintético color negro, su cañón tiene una longitud de 105 milímetros, dicha arma de fuego al ser inspeccionada, presentaba en una de sus recamaras un concha del calibre 38 Special, marca CAVIM, las características de las (02) dos conchas localizadas en recamaras de las armas de fuego que nos ocupan, son: Pertenecientes a partes que original conformaba cuerpos de balas, para armas de fuego, calibre 38 Special, una de ellas marca CAVIM y la que resta marca AGUILA, sus cuerpos se componen de: Manto del Cilindro, reborde y culote con cápsulas de fulminantes, presentados en sus cápsulas de fulminante, huellas de impresión directa y de fricción, las características del proyectil suministrado como incriminado son: pertenecientes a una de las partes que conforman el Cuerpo de una bala, calibre 38 Special, raso de plomo deformado con adherencia de color pardo rojizo. El mismo presenta huellas de campo y estrías, en parte de su superficie, peritación: Examinado como fueron, los mecanismos de acción, percusión y disparo, de las armas de fuego que nos ocupan (Pistola y Revólveres), se constato que se encuentran en buen estado de funcionamiento, a objeto de dar respuesta a unos de los pedimentos formulados, se hizo necesario efectuar, disparos de pruebas con armas de fuego recibidas; procediendo a practicar una minuciosa, Comparación entre las piezas obtenidas(Proyectiles y conchas de origen conocido) y las suministradas como incriminadas, utilizando para ello un microscopio de comparación balística; dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones: una de las conchas localizadas en recamaras de ambas armas de fuego, fue percutada por el rama de fuego marca Smith&Wesson, modelo 10-10, calibre 38 Special; serial CBR4432; la concha que resta de las dos(2) localizadas en recamaras de armas de fuegos estudiadas, fue percutada por el arma de fuego marca Smith&Wesson, modelo 10-08; seriales 89572 y 3D68257, el proyectil suministrados como incriminado observado Microscópicamente, no exhibe suficientes características identificativas en huellas de campo y estrías que permitan su individualización (...) 2)EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN DE BALÍSTICA, DE FECHA 31/01/05, N° 9700-128-2821, de tres (3) armas de fuego, Las características de una de las armas de fuego… para uso individual, corta de manipulación, según sistema de acción recibe el nombre de Revolver, marca Smith&Wesson. Calibre 38 special, modelo 10-8, serial de puente móvil N° 89572, serial de oren N° 3D68257, acabado superficial originalmente de color negro. Su cuerpo se compone de Cañón, Cajón de los mecanismos y empuñadura esta última cubierta por dos (02) piezas, elaboradas en madera, su nuez en volcable, posee seis (06) recamaras, su cañón tiene longitud de cinto cinco (1059 milímetros y un diámetro interno de (8,5) milímetros, las características de otras de las armas de fuego...para uso individual, corta por su manipulación, según el sistema de acción recibe el nombre de Revolver marca S.W., calibre 38 Special, modelo 10-10 serial de orden N° CBR4432, acabado superficial de color negro, su cuerpo se compone de cañón, cajón de los mecanismos y empuñadura, ésta última cubierta por dos (02) piezas, elaboradas en madera, su nuez es volcable, posee seis (06) recamaras, su caón tiene longitud de cinto cinco milímetros (105) y un diámetro interno de (5,5) milímetros, las características de la restante rama de fuego... corta por su manipulación según el sistema de mecanismos recibe el nombre de Pistola del calibre 9 milímetros Parabellum, marca P.B., de fabricación Italiana, modelo 92FS, serial de orden N° 376302, de acabado superficial de color negro, su cañón se compone de cañón de corredera, caja de los mecanismos y empuñadura, ésta última protegida por una pieza elaboradas en material sintético de color negro, su cañón tiene una longitud de cinto veinte (120) milímetros y un diámetro interno de 9 milímetros... peritación examinado como fue el mecanismo de acción, percusión y disparo, de las armas de fuego, es estudio, se constató que las mismas se encuentran en buen estado de funcionamiento...Conclusiones: con estas armas (Revólveres y pistolas) se efectuaron en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, e incluso la muerte..., con esas armas de fuego (Revólveres y pistolas) se efectuaron disparos de prueba para verificar su funcionamiento...” 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN DE BALÍSTICA, DE FECHA 31/06/06, N° 9700-128-2821, Realizado a un proyectil, para arma de fuego del calibre de 38 Special, un segmento de blindaje, pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de un proyectil blindado del calibre 38 Special, un núcleo, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de un proyectil blindado… Concluyendo que el proyectil y el blindaje del calibre 38 Special, fueron disparados por el arma de fuego del tipo revolver, serial CBR4432, modelo 10-10, dichas piezas conjuntamente con el núcleo se devuelven previo traslado de comisión de despacho. Asimismo, 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN DE BALÍSTICA, DE FECHA 31/08/05, N° 9700-125-525, de un (01) arma de fuego, un (01) cargador suministradas, donde entre otras cosas, se concluyo los siguiente: las características del arma de fuego suministradas son: para uso individual, portátil, larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Sub-Ametralladora, marca HK, calibre 9 mm Parabellum, serial orden C301002, acabado superficial de color negro, su cuerpo se compone de cañón, caja de los mecanismos trombón con conjunto móvil, guardamano, empuñadura, presenta selector de tiro, su cañón tiene longitud de doscientos cincuenta (250) milímetros, las características del cargador suministrados son: elaborados en metal de acabado superficial de color negro, con capacidad para alojar diez y nueve (19) balas del calibre 9 milímetros Parabellum, dispuesta en columna doble, peritación examinado como fue el mecanismo de acción, percusión y disparo, del arma de fuego en estudio, se constató que se halla en buen estado de funcionamiento, con el fin de dar respuesta a la solicitud requerida en su memorando de remisión, para establecer si la pieza (proyectil), enviado como incriminado según oficio N° 10950, de fecha 19/08/05, el cual fue objeto de nuestra experticia N°B-0514, daremos respuestas en las conclusiones: Con esta arma de fuego, se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, e incluso la muerte, por efecto de los proyectiles disparados con la misma... no se realizó la comparación balística solicitada, motivado a que en la pieza (Proyectil), que fuere objeto de nuestra experticia B-0514, no presentaba en sus huellas de campo y estrías, suficientes características identificativas, que permiten su individualización, como se deja constancia en la conclusión N° “2” de la referida experticia...” Es todo. Seguidamente se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace las siguientes preguntas, a quien le respondió: Cual es su profesión, especialista en gerencia policial, 18 años de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, jefe del departamento de criminalistica de Monagas, Reconoce las experticias que se pusieron a su vista si las reconozco.- Diga usted, En la experticia 28-21 de fecha 31-01-05 usted experticio tres armas de fuego, que diferencia hay entre cada una y cual es la similitud d que hay entre ellas?.- Contesto: Similitud dos de ellas son de tipo revólver, marca smith wesson, las cuales se diferencia entre ellas por el modelo y por los seriales de fabricación, esta su vez se diferencia en la numeral tres, tal y como se describen un arman de fuego, cuyo mecanismo de disparo, es a través de la recuperación de gases- Otra: En su experticia 2821 usted analizo una pistola 9 milímetros así como también analizo en la experticia 525 una ametralladora, cual es la diferencia entre ellas?.- Contesto: La diferencia estriba una la pistola es corta por su manipulación, y la sub-ametralladora larga por su manipulación, otra es que la sub ametralladora un selector de disparo el cual función a criterio del tirador, puede estar asegurada tiro a tiro o en ráfaga, de decir automoticamante y se vacía la cacerina, es un arma de asalto, es otra diferencia.- Otra: Con una misma arma calibre 9 milimetros yo puedo disparar un proyectil de esa arma siendo este del mismo calibre?.- Contesto: efectivamente, una bala nueve milímetros puede ser usada en una sub-atralladora, una pistola, o en un fusil.-Otra: Explique si puedan tener el mismo rayado? Contesto: Es distinto, las microlesiones sin distintas, cada arma tiene características propias de cada una.- Otra: Quiere decir que estas son unas pruebas de certeza. Contesto: Es una prueba de certeza.- POSTERIOMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA PARTE QUERELLANTE DRA.- M.C. A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL EXPERTOS: usted puede explicar si se cumplió con la cadena de custodia de las evidencias enviados al laboratorio. Contesto: Efectivamente estas evidencias fueron traslados por una comisión competente, y todo esta asentado como debe ser.- Otra: Que organismo remitió las armas al laboratorio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona.- Otra:

Puede decir si cuando usted recibe las evidencias, ya han tenido conocimiento sobre el hecho que se investigan.- Contesto: Somos una oficina receptora y se desconoce el hecho investigado.-POSTERIORMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DE LOS ACUSADOS DR.- L.G. ALVARES A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: Comisario la primera experticia la llamo experticia de mecánica y diseño, por que? .-CONTESTO: es el Reconocimiento legal la descripción de todas las características de la pieza, la mecánica y diseño, pare ver si esta en buenas condiciones y si tiene o no buen uso, si esta oxidada, etc. Otra: La experticia de diseño le permite ver si el arma esta en buen funcionamiento.- Contesto: La comparación balística permite ver si la bala o concha fue percutada por el arma de fuego específica.- Otra: Dentro de las características de las armas se pudo determinar pudo determinar la cantidad de balas que puede tener cada arma, dependiendo del tipo hasta seis la pistola, pistola bereta carga diez balas con la nueva norma legal.- Otra: Dentro del alcance de las experticias que usted realizo hay algún acto técnico que pudiera derminar que persona acciono esa arma?.- Contesto: Objeción el experto no puede saber quien disparo, el solo hace la experticia?.- Contesto: ya lo deje claro, somos una oficina receptora no sabemos nada del caso.- Otra: La querellante le pregunto si se cumplió con la cadena de custodia, usted puede dar fe de eso?. Contesto: No.- Otra: Desde que momento le consta la cadena de custodia y hasta que momento le consta la cadena de custodia?.- Contesto: desde el momento que la evidencia llega al despacho, y hasta que es remitida.-Otra: Dentro de las características de esa arma podemos establecer hasta que distancia puede causar la muerte cada una de esas armas de fuego?. Contesto: Evidentemente en las tablas balísticas, un alcance efectivo de cien, doscientos , trescientos metros, esta distancia varia dependiendo de la inclinación del tirados, la sub-ametralladora, esta dentro de los 700, 900 metros.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto BUCHANAN CEDRES, funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando el alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.C., funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.A. DAO QUINTERO, funcionario adscrito a la Sub-Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ,manifestando el alguacil que no se encuentra presente. Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo R.N.L.M., exponiendo el alguacil que se encuentra presente.- Seguidamente entra a la sala, el ciudadano R.N.L.M., Cedula de Identidad 9.979.879 y el Tribunal pasó a Juramentarlo. Procede a decir sus datos: R.N.L.M., de oficio Funcionario publico (adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Barcelona).- El Tribunal le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna. Seguidamente narró: ese día que ocurrieron los hechos yo venia de visitar unos amigos en Portugal, era como las nueve o diez de la noche, observe que en el local que se denomina la gran taberna, yo me pare en el sitio para ver quien esta pasando y en eso veo a tres funcionarios de la policía del estado, con el uniforme del CAO, traían a un joven casi arrastrando, y escuche que el muchacho le decían a los funcionarios que no le hicieran nada, que el no había hecho nada y en eso uno de los funcionarios, le dijo ya tu vas a ver lo que te va a pasar y lo llevaron hacia la cancha, yo seguí mi camino, y en eso escuche tres o cuatro detonaciones, cuando iba por la gobernación por donde esta el semáforo, pasaron tres o cuatro patrullas de la policía del estado, eso es todo.- Seguidamente se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace las siguientes preguntas: Diga cual es su profesión?.- Contesto: funcionario policial.- Otra: A que policía esta adscrito a la policía municipal de guanta.- Otra: que conocimiento tiene usted de los hechos narrados en esta sala?.- Contesto: bueno lo que acabo de narrar.- Otra: lugar, fecha y hora?.- Contesto: un día miércoles , la fecha exacta no la recuerdo del 2004, agosto, de nueve a diez de la noche.- Otra: que observo en ese lugar?.-Contesto: a tres funcionarios de la policial del estado que traían al muchacho.- Otra: recuerdas las características del muchacho que llevaban?.- Contesto: Era de contextura delgado, blanco, con un bermuda rojo, con una camisa oscura, verde, o algo así. Otra: Diga usted a que institución policial pertenecían los funcionarios que llevaban al muchacho.- Contesto: estaban vestidos con el uniforme del cao.-Otra: Digamos el sitio exacto donde usted estaba cuando observo esos hechos enfrente del local la gran taberna.- Diga cuantos disparos escucho usted?.- Contesto: entre tres o cuatro disparos.- Otra: A que distancia estaba del lugar cuando escucho los disparos?.- Contesto: Unos trescientos metros.- Otra: En compañía de quien se encontraba al momento de observar lo que vio y escuchar los disparos.- Contesto: conocidos no había nadie, pero habían varias personas.- Otra: Llego usted observar a alguna persona efectuar los disparos.- Contesto: No.- POSTERIOMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA PARTE QUERELLANTE DRA.- M.C. A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL TESTIGO: Nos puede decir porque usted estaba en ese lugar?.- Contesto: venia de visitar a unos amigos que viven en Portugal.- Otra: Usted llego a ver algún tipo de arma al hoy occiso?.- Contesto: no.- Otra: Cuantos funcionarios llego a ver en el lugar donde se encontraba.- Contesto: eran tres funcionarios.- Se recuerda las características de los funcionarios?.- Contesto: Había de contextura mas fuerte que los otros dos, los tres eran trigueños, la altura no la se, porque iban inclinados llevando al muchacho.- Otra: Usted conocía al hoy occiso?. Contesto: No lo conocía.- Otra: Conocía a algún miembro del hoy occiso.- Contesto: Los conocí por medio del abuelo del muchacho, yo trabaje en la policía de sotillo y me retire en enero del 2005, en noviembre del 2005, fue referente a mis prestaciones, no obtuve nada, lo que estaba buscando y regrese al centro de puerto la cruz y me regrese al centro de puerto la cruz, para tomar un taxi y lo tome y le pregunte que en cuando me traía a Barcelona, y me dijo bueno móntate y empezamos a hablar y el me dijo que la ponderosa era un barrio peligroso y empezamos a hablar y me contó lo del nieto, hace como un año en el mes de agosto unos funcionarios del cao, me mataron a un nieto y yo le dije a que hora fue eso, y yo no le dije nada, y le dije que no se metiera en el barrio y después yo le dije que fue lo que yo vi, y el me dijo que podía yo hacer por el , el fue varias veces a la casa a buscarme y después yo decide ayudarlo.- Otra: Usted le llego a ver algún tipo de arma a los funcionarios?.- Contesto: no se los vi, ellos como funcionarios debían tener su armamento.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DE LOS ACUSADOS DR.- L.G. ALVARES A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: Usted dice que la noche de los hechos, usted vio y escucho tanto lo que dijo el joven como lo que dijeron los funcionarios.- Otra: Exactamente en que lugar se encontraba?.- Contesto: Enfrente de la gran taberna.- Otra: Diga la dirección exacta de la gran taberna.- Contesto: es en una avenida.- Otra: Usted se encontraba en la misma acera de la gran taberna?.- Contesto: Si.- Otra: Repita lo que escucho?.- Contesto: el muchacho decía, no me hagan nada, yo no he hecho nada, iba como desesperado el muchacho.-Otra: Cuantas personas mas habían en el lugar.- Contesto: no se cuantas, diez o doce persona.- Otra: Había transito?.- Contesto: muy poco.- Otra: los funcionarios tenia su armamento?.- No lo vi, pero deberían tenerlo.- Otra: tenían armas largas? No .- Otra: después de esa noche usted lo llego a identificar la policía o algún otro órgano de investigación?.-Contesto: no.- Otra: usted en esta sala y en el juicio anterior y explico que usted se monto por casualidad en el taxi del señor y explico que muy cerca de la casa vive un familiar de estas personas.- Contesto: si una nieta del señor.- Otra: como se llama esa persona?.- Contesto: Yaneth.- eso es todo.- Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo H.R.S.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.-Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo ARGEMAR S.G.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo R.A.A.K., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.-Seguidamente se procedió a la evacuación de los testigos OFERTADOS POR LA DEFENSA DE CONFIANZA DEL LOS ACUSADOS.- Seguidamente entra a la sala, el ciudadano LEOBER J.G.A., Cedula de Identidad 17.901.457 y el Tribunal pasó a Juramentarlo. Procede a decir sus datos: LEOBER J.G.A., de oficio Obrero de construcción.- El Tribunal le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna. Seguidamente narró: lo que paso fue lo siguiente yo iba con mi concuñado a buscar al niño que lo tenia en el moduelo de las casitas, cuando estábamos dando la vuelta, en una de las esquinas del estadio hay un bache, exactamente allí se montaron tres personas en el jeep, ellos se montaron y uno de ellos me bajo la cabeza y le dijo al que estaba manejando le dijo que le diera, el otro como estaba asustado le daba para donde ellos le decían, dimos varias vueltas, los lugares específicos no los logre ver, lo único que logre ver era cuando ya estábamos fuera de la zona, se bajaron dos de ellos, y uno de ellos se quedo montado, fue cuando logre ver que uno de ellos estaba armado y era el que se quedo en el vehiculo en ese momento, pasaron unos minutos y regresaron los que se habían bajado, y se montaron otra vez en el vehiculo y le dijeron al que estaba montado, vamonos que ya todo esta listo, de repente cuando seguimos como a la segunda cuadra, escucho que uno de ellos dice, viene un jeep ojala que no sea la policía, de repente escuche que uno de ellos dijo que era la policía, le dijo dale que es la policía, dale rápido, el que estaba manejando le decía chamo no me vallas a matar, el otro le decía dale dale, de repente escuche unas detonaciones y yo me escondió mas hacia el jeep, rodamos unos minutos y el jeep se pago, yo me quede en el mismo sitio hasta que llego la policía , y ya, después no se mas nada de lo que paso, no me acuerdo de mas nada, ellos me detuvieron, me llevaron para la policía, no tengo mas nada que decir.- Seguidamente se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace las siguientes preguntas: Diga usted fecha, hora y lugar de los hechos?..- Contesto: la fecha no la se, hora era de noche, ocho y ocho y media de la noche, lugar sector Brisas del mar, avenida principal de la calle seis, cerca del estadio.- Otra: Diga las características de las personas que abordaron el vehiculo donde usted iba?.-Contesto: uno medio relleno, de pelo liso, otro era gordito blanquito, de pelo liso, corto y el otro no me acuerdo bien como era.-Otra: Diga las características del vehiculo que tripulaba?.- Contesto: un jepp de color azul, descapotado.- Otra: Diga hacia donde se dirigía usted en ese vehiculo?.- Contesto: al ambulatorio.- Otra: Diga a que altura los sujetos lo abordan.- Contesto: En la esquina del estadio del ambulatorio.- Otra: Diga si los sujetos que abordan el vehiculo portaban armas de fuego?.- Contesto: Logre ver el arma que cargaba el gordito?.- Contesto: si, fue cuando se paro el jeep que la vi.-Otra: Explique a este tribunal la manera de cómo fue abordado por los sujetos en el vehiculo en que andaba?-Contesto: Uno iba pasando y eso es un bache y por allí uno tiene que pasar lentamente y fue alli donde ellos abordaron el vehiculo.-Otra: Diga cuantas veces de detuvo el vehiculo que usted tripulaba?.- Contesto: Una sola vez.- Otra: Explique el motivo por el cual se detuvieron en una oportunidad?.- Contesto: El motivo de ellos no lo se, creo que estaban robando o algo asi.-Otra: Explique si observo a los sujetos atracar o robar a una persona?.- Contesto: no.- Otra: Diga al tribunal su dirección?.- Contesto: urbanizacion brisas del mar, sector uno, vereda 16, casa 03.- Otra: Diga si conoce en el sector 03, de una bodega, de nombre F.R.?.- Contesto: no.- Otra: Diga si conoce de vista , rato y comunicación a H. salcedo y A.G.?.- Contesto: no.- Otra: Diga si conoce de trato vista y comunicación a E.G.?.-Contesto: No.- Otra: Diga lugar exacto donde se detuvo la ultima vez, el vehiculo que usted tripulaba?.- Contesto: cerca del central, en una calle pero no se exactamente el nombre.- Otra: Diga cuanto tiempo duro el recorrido desde que los sujetos se introdujeron al vehiculo hasta que sucedieron los hechos?.- Contesto: una hora, dos horas.- Otra: Diga las características de la vestimenta de las personas que los abordaron?.- Contesto: No lo recuerdo.- Otra: diga en que lugar del vehiculo estaba usted?.- Contesto: yo iba en el hueco entre los dos cojines.-Otra: diga en que posición estaban los sujetos que abordaron el jeep¿.- Contesto: uno estaba adelante y dos atrás.- Otra: diga la posición que tenia cuando fue abordado por los sujetos?.- Contesto: en el asiendo de copiloto.- Otra: diga si observo a alguien hacer disparos?.-Contesto: no lo vi, pero si escuche las detonaciones.- Otra: diga si llego alguna comisión policial al momento en que iba en el jeep, escuche la sirena.- Otra: diga a que altura de la vía escucho la sirena.- Contesto: no se a que altura.-Otra: diga a que velocidad iba el vehiculo.- Contesto: no se a que velocidad.- Otra: diga que parentesco lo une con el piloto de ese vehiculo.- Contesto: es concuñado mio.- Otra: diga si en el momento que el piloto hace la parada se paro porque no intento huir.- Contesto: porque tenia un arma de fuego.- Otra: explique porque observo las características físicas, y no obsevo la vestimenta.- Contesto:,si la observe, pero no me acuerdo.-Otra: diga si logro escuchar algún disparo cuando el jeep se detuvo en el sector palotal.- Contesto: escuche disparos por toda la via, hasta que el jeep se paro.- Otra: diga si finalmente observo a alguna persona disparar.- Contesto: escuche los disparos, pero no vi a nadie disparar.-Otra: explique que expreso la comisión policial al momento de su detención.-

Contesto: ellos llegaron, nos encañonaron, nosotros les explicamos y nos remitieron al modulo policial.- Otra: diga cuantos funcionarios platicaron su detención? Contesto: Habían varios, pero no se cuantos.-

Otra: cuanto tiempo duro su detención en el comando.- Contesto: policial toda la noche.- Otra: explique si observo alguna persona en el sitio del suceso?.- Contesto: escuche las detonaciones y me dijeron que había alguien tirado en el suelo, hasta allí nada mas se.- Otra: diga el nombre de la persona que le informo que había una persona tirada en el suelo.- Contesto:solo lo escuche.- Otra: porque razón se quedo usted después de haber escuchado los disparos?.- Contesto: por los disparos, después llego la policía .-POSTERIOMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA PARTE QUERELLANTE DRA.- M.C. A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL TESTIGO: Otra: Que tiempo permaneció usted fuera del jeep después que llego la comisión.- Contesto: No se decirle cuanto tiempo dure.-Otra: Después que los funcionarios te sacaron del jeep tu llegaste a ver a esas personas que escuchaste decir que había una persona tirada.- no

POSTERIORMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DE LOS ACUSADOS DR.- L.G. ALVARES A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: puede explicar porque motivo se desplazaba cuando fue abordado por los sujetos, lo estaba acompañando al ambulatorio.- Otra: Cuantas armas vio.- Contesto: Una solo.- Otra: Cuando vio el arma en la primera parada.- Otra: Usted escucho una sirena.- Contesto: si.- Otra: La sirena la escucho antes de los disparos .- Contesto: Si.- Otra: Porque razón usted tenia la cabeza agachada’ ellos me llevaban la cabeza así.- Contesto: Usted sintió miedo?.- Contesto: si yo pensaba estoy muerto.- Otra: Cuando se detuvieron y se bajaron y regresaron los jóvenes que dijeron.- Contesto: ellos dijeron ya esta listo, coronamos.- Otra: Después que volvieron tenían algo en las manos?.- Contesto: si tenían algo?.- Contesto: pero no logre ver que era.- Otra: Logro ver la vestimenta?.- Contesto: si, pero no lo recuerdo.- Otra: En que parte de la avenida quede parado en el vehiculo?.- Contesto: cerca de la plaza de palotal.- Otra: usted llego a ver el uniforme de los funciaorios?.- Contesto: si eran marrones.- Otra: Cuantas patrullas vio en el lugar?.- Contesto: no le se decir.- Otra: Esa noche a usted le tomaron alguna declaración?.- Contesto: Si.- Otra: Con quien iba usted ¿.- Otra: como se llama Oliver.- Otra: Usted considera que estaba privado de su libertad?.-Contesto: si, no sabia si me iban a matar.- Seguidamente entra a la sala, el ciudadano O.M.A.L., Cedula de Identidad 19.012.286 y el Tribunal pasó a Juramentarlo. Procede a decir sus datos: O.M.A.L., de oficio técnico en refrigeración.- El Tribunal le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna. Seguidamente narró: como a la 07.40 a 8:15 de la noche , mi mama me dice anda a buscar a tu hijo que esta enfermo, yo le digo a Liober que me acompañara, y cuando estoy dando la vuelta hay un bache y allí me montan tres personas, yo conozco a uno de ellos de vista, por que estudiaba en el ince, y un moreno me dijo dale por el central madeirense, yo me meto por al barrio, viene una patrulla y yo le hago señas con un cambio de luces y pero no se percato, sigo hacia la centurión y cuando estoy dando la vuelta, me dice párate en la ezquina se bajan dos y se queda uno en el carro, después regresan y dice dale chamo coronamos, después se escucha la sirena y uno de ellos dice dale, dale, escucho la sirena, yo escucho disparos viene disparando, la gente se mete a las casa, el jeep se me apago, me monte en la plaza y cuando levanto la cabeza, veo a los funcionarios, y al muchacho, me montaron en la patrulla y me llevaron a declarar.- Seguidamente se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace las siguientes preguntas: Diga fecha hora y lugar de los hechos narrado?.- Contesto: sucedió hace casi dos años, en la noche 7.45 a 8:15, lugar en las casitas, en el estadio.- Otra: Diga que motivo su salida de la vivienda.- Contesto: el motivo fue que mi hijo estaba enfermo en el ambulatorio de las casitas y me acompaño mi concuñado Leober Garban.-Otra: Diga el cuadro de salud que tenia su hija para el momento fiebre y gripe?.- Contesto: Diga en que sector reside de Barcelona?.- Contesto: sector I , vereda 18 casa 06, Brisas del mar, las casitas.-Otra: Diga si conoce en la avenida principal, sector III, alguna bodega propiedad de F.R..- Contesto: no.- Otra: Diga si conoce de vista trato y comunicación a H.S. y A.G.?.- Contesto: de vista al del ince, mas no de trato ni de nombre.- Otra: Diga las características del muchacho que conocía?.- Contesto: uno moreno, de pelo parado y al del ince blanquito alto, ni flaco, ni gordo.- Otra: Diga las características del vehiculo que manejaba.- Uno era moreno, de pelo parado, el del ince blano alto, y uno que tenia un short anaranjado.- Otra: Diga si conoce de vista trato y comunicación a los sujetos que abordaron el vehiculo?.- Contesto: solo de vista al del ince, lo vi ocho o diez veces.-Otra: Diga que manifestaron los sujetos al abordaron el vehiculo que usted conducía dale hacia el central madeirense.-Otra: Diga usted si los sujetos que abordaron el vehiculo lo amenazaron con arma de fuego?.- Contesto: Si tenian una pistola negra, eso es lo que pude ver, me dio temor y les hice caso.- Otra: Explique como sabe que es era un pistola negra?.- Contesto: Porque mi papa fue jefe de grupo de inteligencia de la policía del estado y yo se de armas.- Otra: Diga cuanto tiempo dure el recorrido desde que lo abordaron los sujetos hasta que llego al sector palotal?.- Contesto: Una hora y media hora y cuarenta y cinco minutos.-

Que le manifestaron los sujetos durante ese tiempo?.- Contesto: que fuera hacia central madeirense, me hicieron parar en una esquina, de allí cuando oyeron a la sirena me dijeron que no me parara, escuche varias detonaciones, yo les decía no disparen, no disparen, hasta que llegue a palotal, donde me quede.- Otra: Diga cuantas veces se detuvo el vehiculo en ese recorrido?.- Contesto: Una sola vez.- Otra: Diga que observo usted en la parada realizada?.- Otra: Le vi objeto en las manos, pero no recuerdo que era lo que llevaban.- Otra: Explique cual fue el motivo que origino la persecución de los agentes policiales?.- Contesto: Me imagino que como nos vieron nos hicieron un llamado.- Otra: Diga si lo imagino o lo observo?.- Contesto: Lo imagine.- Otra: Conoce de trato y comunicación a E.G..-Contesto: No.- Otra: Diga si observo a algún ciudadano disparar contra los funcionarios no lo observe, pero escuche.- Otra: Diga si observó algún funcionario policial aprehender a los sujetos que abordaron el vehiculo que usted conducía.- Contesto: no lo observe.- Otra: Diga que dirección tomaron los sujetos que abordaron el vehiculo cuando llego al sector palotal hacia la plaza?.-Contesto: no se.- Otra: Diga si observo alguna persona muerta de cerca del sitio del suceso?.- Contesto: Escuche que alguien estaba herido.- Otra: Diga si los sujetos que abordaron el jeep salieron corriendo del mismo?.- Contesto: salieron corriendo, porque yo les sentí los pasos y cuando levante la cabeza estaban los funcionarios.-Otra: Diga cuantos funcionarios policiales estaban en el sitio del suceso.- Contesto: Como siete.- Es todo.- POSTERIOMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA PARTE QUERELLANTE DRA.- M.C. A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL TESTIGO: no voy a formular preguntas. POSTERIORMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DE LOS ACUSADOS DR.- L.G. ALVARES A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: Cuantas armas logro ver usted en el grupo que lo abordo.- Contesto: Una pistola negra.-Otra: Una vez que los jóvenes abordan el jeep y parten de nuevo cuando empezaron a oir la sirena?.- Contesto: después de la segunda cuadra.- Otra: Que escucho primero los disparos o la sirena?.- Contesto: La sirena.- Otra: Durante la persecución se siguió escuchando la sirena?.- Contesto: no lo recuerdo.- Otra: Una vez que se monta el carro en la isla de palotal y usted se agacha cuantos disparos escucho?.- Contesto: cinco o seis disparos.- Otra: Que le dijeron los funcionarios.- Contesto: Me dijeron alto, yo pensé estoy muerto.- Otra: Recuerda las vestimenta de las personas que abordaron el jeep?.- Contesto: Un short anaranjado.- Otra: Esa persona estaba armada?.- Contesto: si era la que tenia la pistola.- Otra: La noche de los hechos usted rindió declaración, si .- Otra: Al sitio llegaron mas patrullas?.- Contesto: venian otras patrullas.- Otra: Puede describir la persona que se quedo en el jeep.- Contesto: se bajaron tres y yo me quede en el jeep con mi cuñado.- Otra: La persona que quedo en el vehiculo como era físicamente.-Contesto: era el blanquito.- Otra: Cuando el vehiculo se monto en la plaza de palotal cuantas personas se bajaron?.- Contesto: Tres.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y no prescindir de los expertos y testigos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, siendo librado las boletas respectivas de manera reiterada en los sucesivos diferimientos de que ha sido objeto el presente juicio y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigos instrumentales y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: MIERCOLES 16 DE DICIEMBRE DEL 2009 A LAS 09:00AM.- a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos. Quedan notificados los presentes. Se insta al fiscal a que se sirva hacer comparecer tanto a los expertos como a los testigos citados con ocasión al presente acto.- Se declara formalmente cerrado el presente acto. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo la 07:00 p.m., horas de la tarde. Viernes 08 de Enero del 2010, siendo las 02:00PM, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra de los acusados M.R.F., R.A.B., J.R.O.C., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMO AUTORES los dos primeros y HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR para el último, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, con la agravante del articulo 77 ordinal 8, en concordancia con el 282, 240, en concordancia con el articulo 83 y 87 todos del Código Penal vigente perjuicio del ciudadano E.A.G.F.. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DRA. E.R.B. y la Secretaria Abg. S.D.V.. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DR.- ERNESTO COVA, EL ASESOR JURIDICO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- ZULAY HURTADO, EL DEFENSOR PRIVADO DE LOS ACUSADOS DR. L.G.A., LOS ACUSADOS M.R.F., R.A.B., J.R.O.C. (DETENIDOS), LA VICTIMA CARMEN LIDUVIA FREITES DE GUAREGUA Y A.C. FREITES MADRE Y ABUELO DE E.G. (occiso) Y LA PARTE QUERELLANTE, DRA. M.C..- Visto lo anterior, el ciudadano Juez, pasa ha realizar un resumen de lo acontecido en las audiencias celebradas en fecha 19-11-09, 27-11-09 , 07-12-09 y 10-12-09, a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO y declara expresamente abierto LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal Se procede a llamar a la sala a los EXPERTOS OFERTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Seguidamente el tribunal le solicita al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún experto, manifestando que si se encuentran. En este estado este Tribunal acuerda alterar el orden de la evacuación de los órganos de prueba tal y como lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a la evacuación de los testigos procediéndose a llamar a la sala a los TESTIGOS OFERTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto DRA.- ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatologo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto BUCHANAN CEDRES, funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando el alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.C., funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.A. DAO QUINTERO, funcionario adscrito a la Sub-Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ,manifestando el alguacil que no se encuentra presente. Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo R.N.L.M., exponiendo el alguacil que se encuentra presente.- Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo H.R.S.M., exponiendo el alguacil que se encuentra presente.- Seguidamente entra a la sala, el ciudadano H.R.S.M., Cedula de Identidad 15.706.287 y el Tribunal pasó a Juramentarlo. Procede a decir sus datos: H.R.S.M., de oficio obrero, residenciado sector III , vereda II, casa Nº.- 23, las casitas.- El Tribunal le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna. Seguidamente narró: yo me encontraba como a eso en la esquina de la bodega, del policía jubilado, junto con EMNAUEL GUAREGUA Y A.G., cuando de pronto llego un chip, conducido por Oliver, y otro muchacho que nos lo presento como primo, estaban ingiriendo licor, Oliver se romo dos cervezas con uno, cuando de pronto nos invito a un paseo, nosotros nos montamos en el jeep y fuimos al paseo, tomando cervezas, estábamos por los lados del central madeirense y del liceo P.M.F., nos detuvimos dos veces, porque cerca de allí había gente, nos paramos a comprar unas cervezas, pensando que había cervezas, cuando de pronto, nos dirigíamos hacia la casa, se nos pego detrás una unidad del cao, policía del estado, no nos dio la orden de alto, ni el cambio de luces para nosotros detenernos, cuando en eso se escucharon muchos disparos, nosotros por miedo y nerviosismo, chocamos contra la plaza de palotal, bueno y como todo el mundo salio corriendo, cada quine agarro por un sitio, el sitio mío, yo agarre hacia los lados de la casita, y se escucharon mas disparos, me dirigí hacia la casa y no supe mas nada, es todo.- Seguidamente se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace las siguientes preguntas: Diga su profesión u oficio.- Contesto: obrero.- OTRA: Diga fecha hora y lugar de los hechos narrado?.- Contesto: 18-08-2004. a eso de las diez de la noche.- Otra; en compañía de quinen se encontraba y cual fue el motivo que genero la situación presentada.- Oliver, el primo, E.G., A.G. y mi persona, estábamos en el paseo cuando llego la patrulla, se escucharon muchos disparos- Otra: donde estaba su persona para el momento de los hechos?.- Contesto:; en el jeep, en la parte trasera.- Otra; diga si conocía a E.G. de vista, trato y comunicación?. Contesto: lo conocía porque el se crió conmigo desde pequeño, el tenia un buen comportamiento, era trabajador, como yo, era ayudante de albañil, de plomería, lo que sea.- OTRA: Cual fue la reacción del hoy occiso el día de los hechos?.- Contesto. Era nerviosismo, miedo, cuando el jeep choco, cada quine agarro para un sitio.- Otra: diga si su persona o alguna de las personas a bordo del jeep, logro observar portar arma de fuego a laguna persona?.- contesto: no, ninguna.- OTRA: Diga di llego a observar a laguna persona efectuar disparos?.- Contesto: ninguno , por que no teníamos arma.- Otra: Diga a que distancia se encontraba su persona respecto al hoy occiso ENMANAUEL GUAREGUA?.- Contesto: el se encontraba al lado mió.- OTRA: llego usted a escuchar algunas detonaciones cuando fueron interceptados por la comisión policial?- Contesto: la de los policías, eran disparos seguidos.- Otra: Diga usted si llego observar a laguna persona realizar disparos, con intervalos de tiempo: Contesto a los policías, eran disparos seguidos.- Otra: Diga el grado de iluminación de los hechos narrados.- Contesto; demasiado oscuro.- Otra; logro observar la identificación de la unidad patrullera y cuantos funcionarios eran?.- Contesto: no se cuantos venían, la unidad era de la policial del estado, el Cao.- Otra: Diga a que distancia se encontraba su persona de los funcionarios policiales, para el momento de recibir el impacto que le causaron las heridas mortales a ENMANAUEL GUAREGUA?.- Contesto: era mas o menos lejos, pero todos por nerviosismo y miedo cada quine agarro para una dirección.- Otra; diga usted si los funcionarios a bordo de la unidad efectuaron algún llamado para que se estacionara o detuvieran el vehiculo?.- Contesto: ninguna llamada.- OTRA: cuando se entero de la muerte de ENMANAUEL GUAREGUA?.- Contesto: a los tres Díaz, por medio de la prensa.- Otra: Cuando fue la ultima vez que vio con vida a ENMANAUEL GUAREGUA?. Conte4sto; desde el momento en que andábamos juntos.- OTRA; durante su exposición dijo que se pararon para comparar cervezas, cuantas personas se bajaron a comprar cervezas: contesto tres personas en la segunda, se bajo Manuel, Argenis y el primo de Oliver, y en la primera me baje yo.- Otra: diga si conoce de armas de fuego¿. Contesto; las conozco cuando preste servicio.- OTRA: el día de los hechos observo las armas de los funcionarios.- Contesto: no, por nerviosismo y miedo, lo que percatamos fue la unidad. Cesaron las preguntas.- POSTERIOMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA PARTE QUERELLANTE DRA.- M.C. A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL TESTIGO: no voy a formular preguntas. POSTERIORMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DE LOS ACUSADOS DR.- L.G. ALVARES A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: Primera: usted manifestó que estaba consumiendo cervezas en una bodega, en donde se puede ubicar la bodega: en el sector III de las casitas, en la calle IV.- OTRA: al llegar al sitio el jeep por quien estaba tripulado?.- Contesto: Oliver.- Otra: usted podría decir el color del jeep?.- Contesto. No lo recuerdo.- Otra; diga el nombre del que manejaba el vehiculo: ya lo dije Oliver.- Otra: Al llegar al sitio esas personas a quines saludaron?.- Contesto: a las tres personas que estábamos allí, ENMANAUEL GUAREGUA, Oliver y Argenis.- Otra; usted conocía a esas personas.- Contesto; no a todas, conocía a Oliver, tenia un mes de conocerlo, estábamos playando en esa obra.- Otra: al salir del jeep, puede decir el recorrido que hicieron?.- Contesto: por los lados del central madeirense, y del liceo P.M.F..- Otra: Otra: que ruta usaron para llegar allí, sector los mangles, cumanagoto, central madeirense.- Otra; según nos dijo hicieron dos paradas, los lugares exactos cuales fueron.- Contesto. Muy cerca del central madeirense, y como ahora venden cervezas en cualquiera parte, el segundo lugar cerca del liceo M.P.F..- Otra; en que establecimiento compraron la cerveza?.- Contesto: en las dos paradas no las encontramos.- Otra: Como no encontraron cervezas, siguieron tomando las cervezas que traían?.- Contesto: aja.- Otra: quien de las dos personas las invito al paseo: Contesto. El chofer Oliver.- Otra: alguno de los ocupantes del vehiculo se encontraba armado?.- Contesto: ninguno.- OTRA: al chocar el vehiculo usted corrió hacia una parada?.- Contesto; hay un dicho que dice sálvese quien pueda y yo corre , hasta la parada de las casitas.- Otra; hubieron disparos.- Contesto: muchísimos disparos.- Otra; Usted dijo que era amigo de la infancia de ENMANAUEL GUAREGUA ha que distancia vive usted de el?.- Contesto: cerca.- Otra; después de los hechos, usted llego a su casa, y usted no fue a la casa de ENMANAUEL GUAREGUA ese día:- Contesto. No.- Otra: Al día siguiente tampoco fue a esa casa?.- Contesto, no tenia la certeza de hablar con su mama por miedo.-OTRA: después de dos días tampoco fue a la casa?.- Objeción.- Otra: dos días después tampoco fue a la casa de ENMANAUEL GUAREGUA.- Contesto: no.- Otra después fue a la casa?.- No.- OTRA: Argenis fue a la casa o fue a la casa de A.G..- Contesto: no.- Otra: Puso alguna denuncia por los hechos?.- Contesto: no.- Otra; ha estado detenido: Contesto: si.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y no prescindir de los expertos y testigos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, siendo librado las boletas respectivas de manera reiterada en los sucesivos diferimientos de que ha sido objeto el presente juicio y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigos instrumentales y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: JUEVES 14 DE ENERO DEL 2010 A LAS 12:00M, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos. Quedan notificados los presentes. Se insta al fiscal a que se sirva hacer comparecer tanto a los expertos como a los testigos citados con ocasión al presente acto.- Se declara formalmente cerrado el presente acto. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 04:00 p.m, continuación del Juicio en fecha Jueves 14

de Enero del 2010, siendo las 02:00PM, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra de los acusados M.R.F., R.A.B., J.R.O.C., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMO AUTORES los dos primeros y HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR para el último, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, con la agravante del articulo 77 ordinal 8, en concordancia con el 282, 240, en concordancia con el articulo 83 y 87 todos del Código Penal vigente perjuicio del ciudadano E.A.G.F.. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DRA. E.R.B. y la Secretaria Abg. S.D.V.. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DR.- ERNESTO COVA, EL ASESOR JURIDICO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- ZULAY HURTADO, EL DEFENSOR PRIVADO DE LOS ACUSADOS DR. L.G.A., LOS ACUSADOS M.R.F., R.A.B., J.R.O.C. (DETENIDOS), LA VICTIMA CARMEN LIDUVIA FREITES DE GUAREGUA Y A.C. FREITES MADRE Y ABUELO DE E.G. (occiso) Y LA PARTE QUERELLANTE, DRA. M.C..- Visto lo anterior, el ciudadano Juez, pasa ha realizar un resumen de lo acontecido en las audiencias celebradas en fecha 19-11-09, 27-11-09 , 07-12-09 , 10-12-09 y 08-01-2010, a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO y declara expresamente abierto LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal Se procede a llamar a la sala a los EXPERTOS OFERTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Seguidamente el tribunal le solicita al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún experto, manifestando que si se encuentran. En este estado este Tribunal acuerda alterar el orden de la evacuación de los órganos de prueba tal y como lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a la evacuación de los testigos procediéndose a llamar a la sala a los TESTIGOS OFERTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto DRA.- ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatologo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, manifestando el alguacil que se encuentra presente, y el Tribunal pasó a Juramentarlo. Procede a decir sus datos: ESLEIDA BARROSO, de oficio Médico Anatomopatologo Forense, jubilada.- El Tribunal le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna. Exponga lo que considere: Se trata de un autopsia realizada en el 2004, la persona llego sin edad, si identificación, era un individuo de sexo masculino, contextura delgada, observe cuatro heridas por arma de fuego, las cueles fueron cuatro heridas por arma de fuego estaban una en la región frontal, no presentaba orificio , media 0,4 centímetros, sin orificio de salida, la segunda herida se encuentra localizada en la región peribucal izquierda cercana al labio inferior, tampoco presentaba orificio de salida, tercera herida región toráxico anterior izquierda, cercano al cuarto arco costal, con linea mamaria izquierda, sin orificio de salida, cuarta brazo izquierdo cara anterior, sin orificio de salida, los proyectiles entraron y no salieron, que producen cada uno de ellos , el de la región frontal produce fractura de hueso occipital, hemorragia intra cerebral, zona de necrosis, enema cerebral y localizo en la bóveda craneana concha y fragmento de proyectil, el segundo proyectil por arma de fuego, es la del labio inferior ella produce hemorragia en los planos musculares del cuello, y lesión de vertebral cervical, la tercera herida por arma de fuego en la región toráxico anterior izquierda produce fractura del cuarto arco costal izquierdo, no penetra la cavidad toráxico, ella penetro y se quedo allí, no perforo órganos internos del tórax, solo producen fractura, contusión y hemorragia, el cuarto que es el brazo produce hemorragia en los planos musculares, y se localizo el proyectil en la región axilar izquierda, en conclusión podemos decir que este sujeto presentaba cuatro heridas con arma de fuego, son orificios de entrada en la frontal derecha, región peri-bucal izquierda, región toráxico anterior izquierda cercana al área mamaria y en brazo izquierdo cara anterior, todas ellas no presentaba orificio de salida, que produjeron hemorragia, fractura de hueso occipital, de cuarto hueso frontal, edema cerebral y los proyectiles encontradas fueron entregados.- SEGUIDAMANTE S ELE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS A LA EXPERTO: Primera pregunta: de acuerda a sus conocimientos que parte del cuerpo causándole una herida, pudiera causarle la muerte a una persona?.- Contesto: son muchas las heridas que pueden causar la muerte, en este caso la herida mas importante fue la herida frontal, ya que produce fractura de hueso occipital, hemorragia intra-cerebral, edema cerebral, por que digo que esta es la mas importante, por que la del tórax no penetro, en el brazo ocasiona hemorragias en planos musculares, la de la región peribucal, si produje una legión pero como la persona es joven aguanta mas.- OTRA; durante la practica de la autopsia al hoy occiso llego a localizar algún tipo de elemento o evidencia en la humanidad del mismo¿.- Contesto: los proyectiles, el de la bóveda craneana, el del tórax, el del brazo izquierdo.- OTTA: Pudiera ilustrar sobre la trayectoria intraorganica ; contesto: el de la región frontal fue de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, el de la cara o región peribucal fue de izquierda a derecha de arriba hacia abajo, en el tórax estamos claro que entro y choco, y el del brazo de izquierda a derecha, en línea recta, de abajo hacia arriba, por que era el tercio superior del brazo.- OTRA; la primera herida cuanto usted dice que es de arriba hacia abajo, podemos entender que es descendente?.- Contesto: es levemente descendente.- Es todo.- EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA QUERELLANTE, DRA. M.C. A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS A LA EXPERTOS: Primera preguntas: doctora de acuerdo a su especialidad y conocimiento usted puede decir cual fue el proyectil que impacto de primero a E.G..- Contesto; solo te puedo decir cual le causa la muerte y que todos los recibió con vida, si lo lesionan muerto no hay hemorragia en la zona afectada.- OTRA; usted puede decir que el cuerpo del hoy occiso presentaba algún tatuaje?.- Contesto: presentaba un tatuaje decorativo en forma de araña.- OTRA; y tatuaje por heridas: Contesto: no y estos disparos fueron a distancia, porque estaba alojados en su cuerpo, si fueran a corta distancia hubieran salido del cuerpo.- OTRA: usted dice que los proyectiles fueron entregados a quien?.- CONTESTO; a la PTJ.- OTRA: Usted dijo que el hoy occiso, la herida frontal le causa una hemorragia?.- Contesto; la herida causa hemorragia, el paso del proyectil produce hemorragia, es una lesión cerebral y se producen un edema cerebral.- OTRA; una persona con este tipo de lesión que tiempo puede permanecer de pies?.- Contesto: de pende de la contextura de la persona, pero poco tiempo, pero es una lesión grave.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- L.G.A. A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS A LA EXPERTO: Otra: Usted describió cuatro heridas una de ellas la describió como la herida en la boca¿. Contesto: si en el ángulo del labio infiero izquierdo.-Otra; desde el punto de vista de la clasificación de la distancia podría clasificar cada una de ellas y fundamente su respuesta?.- Contesto; de acuerdo a la distancia las vamos a clasificar de contacto, de corta distancia , de distancia, otras la clasificación de próximo contacto, de contacto las puede uno observar mas en los suicidios y en las zonas óseas, donde vas a encontrar un área estrellada, porque el sujeto se coloca el arma en la piel, luego tienes la de próximo contacto son de menos de dos centímetros, allí esta la pólvora, como te queda la quemadura, la otra la pólvora penetra adentro, las de corta distancia van a variar hasta sesenta centímetros de longitud, algunos la llevan a 75 centímetros , aquí vamos a encontrar siempre tatuajes, que quiere decir el tatuaje quiere decir que la pólvora queda alrededor de donde esta el orificio de disparo y produce pequeñas excoriaciones y allí alrededor queda la pólvora, y eso se diferencia del falso tatuaje que se quita al limpiarlo, y en las de distancia vamos a encontrar un collarete erosivo, que produce enrojecimiento, cuando uno se quema con algo caliente.-OTRA. Usted hizo una observación cuando indico que los proyectiles quedaron adentro, explique porque: Contesto.- Objeción?.- el hecho de que no viera yo tatuajes, no observara las características descritas de contacto, lo que observe fue el paso del proyectil, eso indica que fue a distancia, lo digo por mi experiencia.- OTRA: Nos indico que la herida mortal fue la del área frontal, podría decir que la muerte fue instantánea:- Contesto: varia de acuerda a las condiciones físicas de las personas, de ser reciente la autopsia de repente te podría responder con mas exactitud.- Otra, con la herida en la cabeza, podría una persona deambular?.- Contesto: no lo se, mi experiencia a atender u a una persona con este tipo de herida fue muy corta, así que no lo se con exactitud.- J.C.R. funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.R.B. VERA, funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto BUCHANAN CEDRES, funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando el alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.C., funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.A. DAO QUINTERO, funcionario adscrito a la Sub-Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ,manifestando el alguacil que no se encuentra presente. Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo R.N.L.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo H.R.S.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.-Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo ARGEMAR S.G.M., exponiendo el alguacil que se encuentra presente.-

Seguidamente hace su entrada la ciudadana Argemar S.G.M., quien expuso sobre sus datos, y quien previamente es juramentada por la juez, mi nombre es Argemar S.G.M., cedula de identidad 15.292.200, estudiante y comerciante, dirección calle San Carlos, Urbanización Urdaneta, casa 23-29, y posteriormente expuso: eso paso hace seis años, estaba con A.R., R.E.B., nos dirigíamos a comer como a las siete íbamos por la avenida centurión y me carro presento una falla, me pare a revisar el carro, y nos encontramos con Xavier quien se paro a auxiliarnos, en cuestión de cinco minutos parecieron dos personas, para robarnos nuestras pertenencias, salieron huyendo por la avenida y en cuestión de minutos apareció una patrulla del Caos, A.R., R.E.B. Y J.R. salieron a perseguir la patrulla y yo me quede puesto que me habían robado las llaves del carro, aparecí como a la dos horas y a la oficina del caos y me dijeron que había habido un enfrentamiento cerca del ambulatorio A. romero, luego de allí me tomaron las declaración y llegue a mi casa a las seis de la mañana, es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS A LA TESTIGO: el fiscal se abstiene de hacer preguntas por cuanto lo declarado por la Testigo no versa sobre los hechos acontecidos.- POSTERIORMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA QUERELLANTE DRA.- DRA. M.C. A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS A LA TESTIGO: usted dijo que le dijeron sobre un presunto enfrentamiento, quien se lo dijo?. Contesto: mis amigos A.K., Javier y Bosso, yo no presencie nada de esos hechos.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- L.G.A. A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Otra: usted puede darnos la identidad de las personas que la acompañaban A.R., R.E.B. Y J.R.. OTRA: Usted nos dijo que varias personas la interceptaron y la robaron, cuantos personas eran.- Contesto: dos personas.- Otra; usted recuerda si esas personas estaban armadas.- Contesto: había una que estaba armada.-Otra; recuerda las características del arma de esa persona?.- Contesto: un arma de fuego, era pequeña, revolver, desconozco de armas.-Otra: Usted recuerda el sitio donde las personas la robaron?.- Los hechos versan sobre una persecución que se inicio después de un robo, por eso hago la pregunta: contesto: en la avenida centurión, cerca de dos colegios, M.S. y Pinocho, algo así.- Otra; recuerda si cerca de ese lugar había algún sitio donde se expendiera bebidas?.- Contesto: no porque eso es una urbanización.- Otra; usted recuerda si estas personas tenían en su manos cervezas ¿.- Contesto: No recuerdo.- Otra: Como que tiempo transcurrió desde que la atracaron y paso la unidad?.- .- Contesto: eran tres o cinco minutos, ellos nos atracaron y venia la unidad.- Otra; que le robaron?.- Contesto: las llaves del carro, el telefono celular y dinero, es todo.- Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo A.K.R.A., exponiendo el alguacil que se encuentra presente.- Seguidamente hace su entrada la ciudadana A.K.R.A., quien expuso sobre sus datos, y quien previamente es juramentada por la juez, mi nombre A.K.R.A., C.I. Nº.- 16.252.668, estudiante, dirección avenida cumanagoto, casa 28-c, Barcelona; nosotros estábamos en la noche, nos paramos por que a mi amiga se le daño el carro en la avenida centurión, en ese carro estamos Argemar, Bosso Roni y mi amigo Rausseo Javier nos vio y se detuvo, en eso, estábamos resolviendo lo del carro, y se acercan dos personas a decir esto es un atraco, de allí me robaron mi celular, a mi amiga la cartera y las llaves, al otro la cartera, algo así, después de allí quedamos en pánico y nerviosos y vemos que paso una patrulla y les decimos que nos robaron, de allí llego un señor nos ofreció la ayuda y llegamos al hotel neveri y vimos a la policía y les explicaron que nos habían robado, y ellos nos llevaron a hacer la denuncia, después fuimos a la PTJ y de allí nos han citado a este juicio.- Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS A LA TESTIGO: diga usted si el día de los hechos narrados por esta sala llego a presenciar intercambios de disparos entre la comisión policial a la cual usted hace referencia con algún otro sujeto: Contesto: no.- Otra: Diga que paso con las pertenencias de la cual fueron despojados usted y sus amigos?.- Contesto: desaparecieron.- Es todo.- POSTERIORMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA QUERELLANTE DRA.- DRA. M.C. A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Primera Pregunta; usted dice que fue hasta la plaza palotal, o algo así, usted llego a ver a alguien muerto?.- Contesto: no. Otra: Pero usted vio la comisión?.- Si, yo les dije que me habían robado.- Otra: Fuiste a donde?.- Contesto: fui a buscar una policía para decirle que me habían robada.- Otra: Usted le dijo a la comisión que paso cuanto estaba accidentada su amiga que los habían robado o eran otros policías:- Contesto: no lo recuerdo.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- L.G.A. A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS A LA TESTIGO: usted recuerda al menos en aproximado cuando ocurrieron esos hechos?.- Contesto, creo que fue hace cinco a seis años, siete u ocho del a noche.- Otra: Usted recuerda el sitio exacto donde se accidentaron?.Contesto: en la avenida centurión, se veía cerca del central madeirense.- Otra: cerca había algún local comercial o venta de licores?.- Contesto: No.- Otra: Recuerda cuantas personas los interceptaron?.- Contesto: dos personas.- Otra: Recuerda si esas personas estaban armadas.- Contesta: si uno de ellos tenia un arma, nos apunto y después nos requizo.- Otra: Usted esta en capacidad de describir a esas personas.- Contesto: No lo recuerdo.- Otra: Usted nos dijo, luego que la unidad se fue en persecución de los delincuentes: una persona se acerco y los auxilio.- Contesto: es cierto, si .-Otra: Que tiempo transcurrió después que paso la patrulla y el momento en que usted llego a los alrededores del hotel nevera.- no lo recuerdo, fue un tiempo prolongado.- Otra: Que tiempo transcurrió, entre el momento en que huyeron los delincuentes y paso la unida patrullera?. Contesto: No lo recuerdo, estábamos desesperados, pero no lo recuerdo.- Eso es todo.- En este acto el tribunal va a formularle una pregunta a la testigo, recuerda usted la ropa de los jóvenes que los atracaron?.- Contesto: no lo recuerdo.-Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y no prescindir de los expertos y testigos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, siendo librado las boletas respectivas de manera reiterada en los sucesivos diferimientos de que ha sido objeto el presente juicio y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigos instrumentales y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: JUEVES 21 DE ENERO DEL 2010 A LAS 08:00AM, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos. Quedan notificados los presentes. Se insta al fiscal a que se sirva hacer comparecer tanto a los expertos como a los testigos citados con ocasión al presente acto.- Se declara formalmente cerrado el presente acto. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 03:00 p.m., horas de la tarde. Jueves 21 de Enero del 2010, siendo las 09:0AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra de los acusados M.R.F., R.A.B., J.R.O.C., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMO AUTORES los dos primeros y HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR para el último, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, con la agravante del articulo 77 ordinal 8, en concordancia con el 282, 240, en concordancia con el articulo 83 y 87 todos del Código Penal vigente perjuicio del ciudadano E.A.G.F.. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DRA. E.R.B. y la Secretaria Abg. S.D.V.. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DR.- ERNESTO COVA, EL ASESOR JURIDICO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- ZULAY HURTADO, EL DEFENSOR PRIVADO DE LOS ACUSADOS DR. L.G.A., LOS ACUSADOS M.R.F., R.A.B., J.R.O.C. (DETENIDOS), LA VICTIMA CARMEN LIDUVIA FREITES DE GUAREGUA Y A.C. FREITES MADRE Y ABUELO DE E.G. (occiso) Y LA PARTE QUERELLANTE, DRA. M.C..- Visto lo anterior, el ciudadano Juez, pasa ha realizar un resumen de lo acontecido en las audiencias celebradas en fecha 19-11-09, 27-11-09 , 07-12-09 , 10-12-09, 08-01-2010 y 14-01-2010, a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO y declara expresamente abierto LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal Se procede a llamar a la sala a los EXPERTOS OFERTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Seguidamente el tribunal le solicita al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún experto, manifestando que si se encuentran. En este estado este Tribunal acuerda alterar el orden de la evacuación de los órganos de prueba tal y como lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a la evacuación de los testigos procediéndose a llamar a la sala a los TESTIGOS OFERTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo M.D.J.G.D., manifestando el alguacil que se encuentra presente, y el Tribunal pasó a Juramentarlo. Procede a decir sus datos: M.D.J.G.D., titular de la cedula de identidad Nº.- 4.902.961, de oficios oficinista contable y operador de seguridad , dirección Calle Democracia, 9-187, Barrio Guamachito, Barcelona.- Exponga lo que tenga a bien decir: cuando sucedieron estos hechos, mi persona estaba laborando 24 horas, me informaron vía telefónica que el muchacho estaba desaparecido, a lo cual su abuelo, junto con su madre C.F., hicieron diligencias respectivas para tratar de localizarlo, en los cuerpos policiales, como en lo diferentes entes hospitalarios, siendo negativa, esas diligencias, y nos enteramos a través de los periódicos locales, que se había presentado un presunto enfrentamiento en las adyacencias a la avenida Centurión, ellos averiguaron con el esposo de una prima de J.C. que labora en el Hospital Razetti, que el muchacho estaba en la morgue , fue para el día sábado, tres días después de ese evento, estaba apilado entre tres o cuatro cadáveres, completamente desnudo, su documentación personal desaparecida, entonces entre todos nos avocamos a esta investigación, es todo lo que tengo que decir al respecto.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS A LA EXPERTO: Primera pregunta: Señor Manuel como tuvo conocimiento sobre el fallecimiento de su hijo; Contesto; el día jueves 19-08-2004, me notificaron vía telefónica que estaba desaparecido, pero yo tenia un presentimiento de que algo estaba sucediendo, porque esa noche mi cuarto se estremeció y sentí ese mal presentimiento, para el día sábado me entere por la prensa local, pero nunca me imagine que me habían matado a mi muchacho, yo fui policía por varios años, imagínense como podemos sentir nosotros los padres, es muy doloroso para nosotros.- Otra: acostumbraba su hijo a ausentarse de la residencia?.- Contesto, no.- Otra; conocía a los ciudadano H.S. y A.G.: contesto: si son vecinos de Salcedo, al otro no lo conocía.-Otra; como era la conducta de su hijo en la sociedad?.- Contesto: era tranquilo, era disciplinado, conmigo nunca tuvo un inconveniente.- Otra; llevo a ver a sus hijo alguna vez portar un arma de fuego?..- Contesto: jamás el le tenia a las armas.- Otra: Que tipo de actividades desarrolla su hijo?.- Contesto: El ayudaba a sus tíos con trabajos de plomería, practicaba deportes y estudiaba en una institución privada.- Otra: Como era la relación con su hijo?.- Contesto:

Cordial, como de un padre a un hijo, siempre trato de colaborar con lo del hogar. Es todo.- EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA QUERELLANTE, DRA. M.C. A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL TESTIGO.- No voy a formular preguntas.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- L.G.A. A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL TESTIGO : Primera: señor Enmanuel usted nos dijo que su hijo estaba desaparecido y cuando apareció habían pasado cuatro días?.- Contesto: Estuvo tres días desaparecido, me notificación un día jueves y apareció el sábado.-Otra: Al momento de desaparecer no le informaron con quien el estaba?.- Contesto: no, yo estaba trabajando 24 horas.-Otra: Al desaparecer su hijo no indago entre sus amistades si no sabían nada de el?.- Contesto: no, yo estaba trabajadondo, 24 horas de servicios.- Otra: Usted vivia con su hijo cuando el falleció?.- Contesto: No, pero siempre tenia relaciones de padre a hijo, siempre estaba pendiente de sus cosas..-Otra: Hasta que edad vivió con su hijo?.- Contesto: hasta la edad de diez años.- Es todo.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigos: funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.R.B. VERA, funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto BUCHANAN CEDRES, funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando el alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.C., funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.A. DAO QUINTERO, funcionario adscrito a la Sub-Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística manifestando el alguacil que no se encuentra presente. Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo R.N.L.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo H.R.S.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.-Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo ARGEMAR S.G.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Seguidamente hace su entrada la ciudadana A.K.R.A., exponiendo el alguacil que no esta presente.- En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, siendo librado las boletas respectivas de manera reiterada en los sucesivos diferimientos de que ha sido objeto el presente juicio y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigos instrumentales y expertos, pero comprometiendo el mismo a hacer comparecer a los mismos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: JUEVES 28 DE ENERO DEL 2010 A LAS 08:00AM, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos. Quedan notificados los presentes. Se insta al fiscal a que se sirva hacer comparecer tanto a los expertos como a los testigos citados con ocasión al presente acto.- Se declara formalmente cerrado el presente acto. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 11:00 a.m. Jueves 28 de Enero del 2010, siendo las 11:00AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra de los acusados M.R.F., R.A.B., J.R.O.C., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMO AUTORES los dos primeros y HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR para el último, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, con la agravante del articulo 77 ordinal 8, en concordancia con el 282, 240, en concordancia con el articulo 83 y 87 todos del Código Penal vigente perjuicio del ciudadano E.A.G.F.. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Juez de Juicio DRA. E.R.B. y la Secretaria Abg. S.D.V.. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 19º DEL MINISTERIO PUBLICO DR.- J.L.A., EL DEFENSOR PRIVADO DE LOS ACUSADOS DR. L.G.A., LOS ACUSADOS M.R.F., R.A.B., J.R.O.C., LA PARTE QUERELLANTE Y LA VICTIMA CIUDADANO A.C. FREITES, ABUELO DE E.A.G.F. (occiso).- No habiendo hecho acto de presencia ni testigos y de los expertos que habrán de intervenir, por lo que el Tribunal considerando la presencia de las partes indispensables para la celebración del acto, lo cual hace exigible la realización del mismo, a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, pasa a aperturar el presente juicio. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. Visto lo anterior, el ciudadano Juez, pasa ha realizar un resumen de lo acontecido en las audiencias celebradas en fecha 19-11-09, 27-11-09 , 07-12-09 , 10-12-09, 08-01-2010, 14-01-2010 y 21-01-2010, a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO y declara expresamente abierto LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal Se procede a llamar a la sala a los EXPERTOS OFERTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Seguidamente el tribunal le solicita al ciudadano alguacil verifique si se encuentra presente algún experto o testigo, manifestando que no se encuentran. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público va a prescindir de los expertos, y los testigos no comparecientes en esta oportunidad, prescindo del testimonio de los testigos y expertos, pero no de las experticias.- Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y también prescinde de los expertos y testigos, solicitando se proceda a concluir el presente debate., la defensa expone que la prueba de experticia que no fue aclarada por el experto, no debe ser valorada por el tribunal.- prescindo del testimonio de los testigos y expertos, pero no de las experticias.- Se procede a dar lectura parcial de las pruebas documentales presentadas tanto por el fiscal del ministerio publico, como por la defensa de Confianza; haciendo la lectura el representante fiscal de la manera siguiente: DOCUMENTALES: 1. TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 18/08/04, recibida por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. 2. ACTA POLICIAL de fecha 19/08/04, suscritas por los funcionarios M.F.J.A. y Jackon Oropeza adscritos al Comando de Apoyo Operacional C.A.O. del instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. 3. C.M. de fecha 11/10/04, emanada del Centro Ambulatorio de Barcelona, DR. A.R.B.”, suscribiendo que el ciudadano E.G., ingresó en el área de emergencia el día 18/08/04. Objeción por parte de la Defensa, por cuanto no fue ofertado el testimonio de quien suscribió la constancia, toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, manifestando que fueran admitidas todas en la Audiencia Preliminar, toma la palabra la Defensa, Ejerzo recurso de Revocatoria, el Tribunal se pronuncia y declara Sin lugar el Recurso, por cuanto fue ofertada la constancia como prueba documental, y como tal será leída. 4. COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, llevadas por el grupo C.A.O. de fechas 18 y 19/08/04. 5. COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DEL PARQUE DE ARMA, llevado por el grupo CAO del instituto Autónomo de Policía des Estado Anzoátegui, donde se observa que los funcionarios actuantes portaban armas de fuego para el día 18/08/04, pistola 9 mm, serial Nº 375302, 38 mm. Serial CB124432, Y HK, serial C03010012,respectivamente. 6) Inspección Ocular de fecha 19/08/04, suscritas y levantadas por los funcionarios N.R. Y A.M., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, subdelegación Barcelona. Donde dejaron constancia del sitio del suceso. 7) Inspección Ocular de fecha 19/08/04, suscritas y levantadas por los funcionarios N.R. Y A.M., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, subdelegación Barcelona, levantada en la morgue, del Hospital Rasetti. 8) Protocolo de Autopsia Nº 971-39-606/04, suscrito por la DRA. ESLEIDA BARROSO, de fecha 19/08/04. 9) Levantamiento Planimetrito Nº 340, suscrita por el funcionario J.C.. 10) Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño, y Comparación Balística, de fecha 31/08/05, Nº 9700-128-b-0514, suscrita por los funcionarios J.B.V. y J.A., adscrito a la Brigada Balística de la Delegación del Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. 11) Planilla de Remisión Nº 535, de fecha 18/10/4, elaborada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, objeto recuperado un proyectil, un blindaje deformado y un fragmento deformado. 12) OFICIO Nº IAPANZ-DAPACH-2708-04, emanado de la Policía de Anzoátegui, remitiendo la presente comunicación copia del oficio Nro. 2526-04 de fecha 18/11/04 emanado de esta división.13) Acta de Exhumación, practicada en la sepultura de E.G.. 14) Experticia de la trayectoria balística Nº 514, realizada por Buchanan Cedres, adscrito al departamento de análisis y Reconstrucción del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas 15) Acta de Defunción, enanada de la Prefectura del Municipio S.B., del Estado Anzoátegui. 16) Experticia de Reconocimiento Técnico Y Comparación Balística, signado con el Nº 9700-128-2821 de fecha 31/08/06, suscritas por los Funcionarios J.B. y J.A., suscrita por los funcionarios J.B.V. y J.A., adscrito a la Brigada Balística de la Delegación del Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.17) Comunicaron S/N, donde se le asigno a M.F., de fecha 26/09/82, emanado por el instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. 18) Comunicaron 303, donde se le asigno a J.R.A.B., de fecha 16/08/07, emanada por el instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. 19) Comunicaron 303, donde se le asigno a J.O.C., de fecha 206/09/82, emanado por el instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. 20) Certificación de exhumación perteneciente al hoy occiso E.G.F.. Se le cede la palabra a la defensa, quien manifiesta: se recuerda que las armas que presuntamente eran de los funcionarios acusados, la de N° 3d682577, la tenia el funcionario R.P. en otras funciones distintas. Se le da la palabra al defensor de Confianza DR.- L.G.A.G. ; la defensa va a leer unas documentales y siendo las mismas las siguientes: protocolo de autopsia suscrita por medico anatomopatologa DRA.- ESLEIDA BARROSO; acta de exhumación practicado por anatomopatologa DRA.- Y.T., finalmente la defensa quiere alegar el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita la no valoración de alguna prueba que no haya sido ratificada en este acto por el experto.- Se declara TERMINADA AL RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: anoche cuando redactaba mis conclusiones, ice una reflexión, no existe algún motivo para que esto haya propiciado este acto, además por ser funcionarios policiales los hoy acusados, y por eso digo un pensamiento siendo el mismo el siguiente: “MALDITO EL SOLDADO QUE UTILICE LAS ARMAS CONTRA SU PUEBLO”.- Con este pensamiento de nuestro Libertador S.B., quiero comenzar las conclusiones en el presente Juicio, donde se pudo comprobar de manera contundente la responsabilidad penal que tienen los hoy acusados en los hechos acaecidos el día 18 de agosto de 2004, cuando M.R.F., R.A.B., J.R.O.C., en una despiadada persecución en la Avenida Centurión de Barcelona, la cual culmino en las inmediaciones de la Plaza El Palota de la misma Ciudad, terminan con la vida de quien en vida respondía al nombre de; E.G., siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, comprometiendo así la palabra y el juramento que dieron al momento de que el Estado le otorgara facultades para resguardar la vida y los bienes de los ciudadanos, comprometiendo además los Tratados Internacionales que en materia de Garantías y Protección de Derechos Humanos a suscrito la Republica Bolivariana de Venezuela, desviándose de esta manera el norte que debe tener en relación al respeto a eso Derechos Humanos, no se trata de juzgar en este estrado la conducta predilictual de la víctima, por demás, demostrado ha quedado comprobado que gozaba de buena conducta en su comunidad y ante su familia, con ejemplos claros de haber sido un buen hijo, buen hermano y en pocas palabras un buen ciudadano, se trata ciudadana Juez de revisar la actuación policial desplegadas por los funcionarios actuantes, desde que supuestamente tienen conocimiento de la comisión de un hecho punible, hasta la culminación de una equivoca persecución a un vehículo que nada tenía que ver con el objetivo policial para el momento, si éxito o no un Robo a las ciudadanas; Argemar S.G. y A.K.R., no es materia del presente debate, ya que en esta sala se demostró fehacientemente como los hoy acusados en una acción despiadada y sin ninguna justificación le quitan a la victima E.G., el bien más preciado que pueda tener un ser humano como lo es la VIDA, lográndose determinar además la autoría y la cooperación de los referidos acusados, y como lo dije hace un rato, por esta sala pasaron Expertos y Testigos Presenciales y Referenciales, que así lo demuestran, por lo que procedo de inmediato analizar dichos órganos de prueba; Primero: Se encuentra demostrada la participación de los funcionarios; M.R.F., R.A.B., J.R.O.C., en el procedimiento policial de fecha 18 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, proceden a iniciar una persecución en contra del vehículo Jeep, conducido por; O.Á., y como copiloto H.S., acompañados de; Leober Garban, E.G., y A.G., a la altura de la Avenida Centurión, por donde se encuentra ubicado el Liceo P.F., la cual culmina en la Avenida Fuerza Armadas, cerca del Ambulatorio A.R., este procedimiento quedo demostrado con la lectura del Acta Policial, así como la declaración de los diferentes testigos debidamente evacuados en esta Sala, quedo demostrado también que el sitio donde ajusticiaron a la victima E.G., fue en la Plaza Palotal, hasta donde los funcionarios policiales hoy acusados en este proceso, llevan a la víctima y le propinan tres certeros disparos, produciendo las heridas siguientes, Una en la Región Frontal Derecha, otra en la Región Torácica, y otra en la Región anterior del Brazo Izquierdo, tal como lo refiere el Protocolo de Autopsia así como el Acta de Exhumación realizada al cadáver de la víctima, lo cual debidamente ratificado en este Juicio Oral y Público por las profesionales de la medicina forense-patologa, Dra. Esleida Barroso, y Dra. Y.T.. En atención a este punto debemos acotar que la Dra. Esleida Barroso, fue enfática al afirmar que el cadáver de la victima E.G., se le observaron tres heridas, que fueron producidas por el paso de Proyectil disparado por Arma de Fuego, las mismas establecen que las trayectorias intraorganica de las mismas son; La herida de la Región Frontal fue de adelante atrás, de ARRIBA HACIA ABAJO, el de la cara fue de izquierda a derecha de arriba hacia abajo, la del TORAX se está claro que el proyectil de entro y choco, por lo cual no se puede establecer la intraorganica, y la del brazo, su intraorganica es de izquierda a derecha, en línea recta de abajo hacia arriba. Coincidiendo lo anterior con lo expresado por la Dra. Y.M. de Tovar, en esta sala en relación a la Exhumación del Cadáver de la referida víctima, cuando expuso; “El mismo presento tres orificios de entrada de proyectiles con características de distancia ubicados uno en temporal derecho, parte izquierda de la arcada maxilar superior, región mamaria izquierda, se recupero un proyectil de plomo, presento fractura orificiaría temporal derecho, fractura de la tabla ósea interna a nivel occipital, fractura de la arcada dentaria del maxilar superior, fractura de la quinta costilla, y cuya causa de muerte fue debido a fractura de cráneo, debido a paso de proyectil disparado por arma de fuego a la cabeza. A preguntas indico la medico, Cual fue el recorrido intraorganico de la bala recibida en la cabeza? Contesto: Fue de adelante atrás y de sentido descendente, Otra; Cual fue el recorrido intraorganico de las demás? Contesto; Fue de adelante atrás y de derecha a izquierda, además de ser descendente. Cual fue la herida que usted considera mortal? Contesto; La de la Cabeza. Ahora adminiculando estas deposiciones y el contenido se sus experticias podemos afirmar que la herida que le causa la muerte a E.G., fue la que se encuentra en la Cabeza, con entrada en el Frontal Derecho, donde dicho sea de paso se extrajo una Concha y Fragmento de Proyectil, que al ser realizada la Experticia de Comparación Balística N° 9700-128-2821, de fecha 31 de agosto de 2004, con las armas de fuego que portaban los funcionarios; M.R.F., R.A.B., J.R.O.C., a saber; 1) Pistola, marca Prieto Berreta, serial 376302, 2) Revolver, Marca S.W., serial CBR4432, 3) Arma HK, serial CD301002, efectuada y ratificada en esta sala por el experto en Balística, J.R.B., éste concluyo enfáticamente que comparado como fueron los campos de estrías de las referidas evidencias, resulto que; “El Proyectil y Blindaje de calibre .38, fueron disparados por el arma de fuego del tipo Revolver, serial CBR4432”, siendo esta conclusión como se dijo antes ratificada en esta Sala. Revisando las actuaciones podemos observar que tanto en al Acta de Investigación Policial emanada de CICPC Bna, suscrita por el Funcionario N.R., quien la ratifico en esta sala, describe las armas de fuegos y además las individualiza con relación a los funcionarios que las portaban, siendo el Arma de Fuego, Tipo Revolver, Marca S. wesson, Serial CBR4432, la que portaba el funcionario; J.A., siendo esto corroborado por la Copia Certificada del Libro de Registro de Parque de Armas del Instituto Autónomo de Policial del Estado Anzoátegui, así como los demás oficios que dan fe que esta Arma de Fuego con la cual le segaron la vida a E.G., fue la que portaba éste funcionario el día 18 de agosto de 2004. Aunado a estos órganos de pruebas tenemos que se encuentra plenamente demostrado la culpabilidad de los hoy acusados, en los hechos acaecidos el 18 de agosto de 2004, cuando en una persecución provocada por los funcionarios policiales; M.R.F., R.A.B., J.R.O.C., ajustician en la Plaza El Palota, cerca del Ambulatorio A.R., en Barcelona, a E.G., siendo desvirtuada lo dicho por dichos funcionarios en el Acta Policial del procedimiento de esa fecha, cuando palabras más, palabras menos dicen; “…se origino una persecución en caliente y pedimos apoyo a la central de radio, de y continuo la persecución y en la avenida Fuerza Armadas, a poco metros del ambulatorio Dr. A.R., logramos avista que el vehículo en mención que se aparco contra la isla de dicha avenida, se desembarcaron dos sujetos los cuales abrieron fuego contra la comisión policial, saliendo en veloz carrera, viéndonos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento, amparados en el artículo 117 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nuestras vidas corrían peligro, produciéndose de esta forma un intercambio de disparos, y uno de los sujetos se desplomo en el pavimento….”. Esta versión está totalmente desvirtuada con los siguientes elementos de pruebas; 1) El Acta de Inspección Ocular de fecha 19-08-2004, al Sitio del Suceso, levantada por el funcionario; N.R., quien ratifico la misma, y en esta sala indico; “En la plaza Palotal, ubicada en la Fuerzas Armadas, Barcelona Estado Anzoátegui, tratándose de un sitio de suceso abierto, corresponde a una plaza, de acceso público, ubicado en la dirección antes citada…..”. “….se aprecia en sentido sur con respecto a la referida arma de fuego a una distancia de treinta centímetros de longitud reposando en el piso manchas color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, presentando un mecanismo de formación por salpicadura y contacto respectivamente….”. Esta acta de Inspección Ocular, donde se deja constancia de la colección de evidencias de interés Criminalístico como conchas, proyectiles y armas de fuego, es también una referencia de que el sitio del suceso donde los funcionarios policiales despojan a la victima de su vida, ajusticiándolo vilmente y sin ningún tipo de motivo, es corroborado por la declaración de Testigos Presenciales, tal es el caso de los ciudadanos; W.R., ampliamente identificado en autos, quien entre otras cosas expuso; “…esa noche yo me sentía mal y me dirigía al modulo, yo al cruzar hacia el modulo vi un burulu y vi a unos funcionarios que llevaban a un muchacho, yo cruzo al regresarme escuche varias detonaciones y acelere el paso para irme…”, a preguntas indico; Usted logro observar las características del muchacho. Contesto, Un muchacho de piel blanca y cargaba un short rojo y una franela. Otra; Diga usted a que cuerpo policial observo en el sitio de los hechos. Contesto; al CAO, Otra; Cuales era las acciones desplegadas por los funcionarios? Contesto: Lo llevaban a empujones, saliendo la calle las Flores hacia el parquecito.” Otra Diga si escucho algún disparo por arma de fuego. Contesto; Eso si lo escuche. Esta versión concuerda con lo expuesto por el ciudadano; R.N.L.M., quien entre otras cosas expuso; “…yo venía de visitar a unos amigos en Portugal, era como las nueve o diez de la noche, observe que en el local que se denomina La Gran Taberna, yo me pare en el sitio para ver qué está pasando y en eso veo a tres funcionarios de la policía del estado, con uniformes del CAO, traían a un joven casi arrastrando y escuche que el muchacho le decía a los funcionarios que no le hicieran nada, que él no había hecho nada y en eso uno de los funcionarios, le dijo ya tu vas a ver lo que te va a pasar y lo llevaron hacia la cancha, yo seguí mi camino, y en eso escuche tres o cuatro detonaciones….”,. A preguntas indico; Recuerda las características del muchacho que llevaban? Contesto; Era de contextura delgado, blanco, con una bermuda rojo, con una camisa oscura, verde, o algo así. Otra Diga a que institución pertenecen los funcionarios que llevaban al muchacho? Contesto; estaban vestidos con el Uniforme del CAO. Con estas declaraciones se demuestra que realmente el sitio del suceso donde terminan los funcionarios policiales objeto del presente Juicio con la vida de la victima E.G., fue la Plaza Palotal, y no en el pavimento de la vía donde colisiono el jeep, donde este se desplazaba, con sus amigos el día que ocurrieron los hechos. Por otra parte la versión dado por los funcionarios policiales M.R.F., R.A.B., J.R.O.C., en su Acta Policial de fecha 18-8-2004, donde entre otras cosas exponen; “Con fecha 18-08-2004, y siendo aproximadamente las once y veinticinco minutos horas de la noche (11:25 p.m.), encontrándome de servicio de patrullaje por el Municipio Bolívar, en compañía de los funcionarios, J.A. y J.O., a bordo de la Unidad UP-116 y cuando nos desplazábamos por la avenida centurión en Barcelona, un ciudadano que se desplazaba por el lugar en un vehículo, nos informo que adyacente al Liceo P.F., del mismo sector, se encontraba un grupo de personas alteradas, por lo que inmediato nos dirigimos al lugar, y una vez en el sitio, pudimos verificar que efectivamente ese encontraban varias personas las cuales nos informaron que unos sujetos portando armas de fuego, y bajo amenaza de muerte, los acababan de robar, indicando que dichos sujetos habían salido corriendo y había doblado en una esquina cercana, y nos dieron las características de los mismos. Veamos que dice las supuestas víctimas de robo; Argemar S.G. y A.K.R., en esta sala el día que rindieron sus respectivas declaraciones; “Eso paso hace seis años, estaba con A.K.R., R.E.B., nos dirigimos a comer como a las siete íbamos por la avenida Centurión y mi carro presento un falla, me pare a revisar el carro, y nos encontramos con Javier que se paró a auxiliarnos, en cuestión de cinco minutos aparecieron dos personas, para robarnos nuestras pertenencias, salieron huyendo por la Avenida y en cuestión de minutos apareció una Patrulla del CAO, A.K.R., R.B. y J.R., salieron a perseguir la patrulla y yo me quede puesto me habían robado las llaves del carro, aparecí como a las dos horas en la Oficina del CAO y me dijeron que había habido un enfrentamiento cerca del ambulatorio aliR., luego me tomaron mi declaración.” Asimismo la deposición de la Ciudadana; A.K.R.A., quien expuso; “nosotros estábamos en la noche, nos paramos porque a mi amiga se le daño el carro en la avenida centurión, en ese carro estamos Argemar, Bosso Roni y mi amigo Rausseo Javier nos vio y se detuvo, en eso, estábamos resolviendo lo del carro y se acercan dos personas a decir esto es un atraco, de allí me robaron mi celular, mi amiga la cartera, algo asi, después de allí quedamos en pánico y nerviosos y vemos que paso una patrulla y les decimos que nos robaron, de allí llego un señor nos ofreció la ayuda y llegamos al hotel neveri y vimos a la policía y les explicaron que nos había robado y ellos nos llevaron a hacer la denuncia…”. A pregunta indico; Usted recuerda al menos en aproximado cuando ocurrieron esos hechos? Contesto; Creo que fue hace cinco a seis años, siete u ocho de la noche”. Existen varias contradicciones en las exposiciones de las ciudadanas que supuestamente fueron víctima de un atraco, en la avenida centurión, y a pesar de no ser punto de discusión ni de averiguación en el presente proceso penal, sin embargo estas declaraciones hecha por la borda la versión de los funcionarios policiales quienes palabras más palabras menos indican que cuando pasaban por la avenida centurio, un ciudadano le informo que había unas personas que habían sido víctima del hampa, sin haber identificado a dicho ciudadano, y cuando llegan al sitio las víctimas del robo les informan de los sucedido y la dan las características de los sujetos que momentos antes les había robado, siendo este hecho tal como lo expresaron las ciudadanas; Argemar S.G. y A.K.R., en sus deposiciones los hechos ocurrieron de 7 a 8 de la noche, sin embargo los funcionarios mantienen en su Acta Policial que los hechos se produjeron a las 11:30 de la noche, asimismo es extraño que si a la referidas ciudadanas les robaron, cartera, celulares, llaves, etc, los funcionarios policiales no hayan colectado ninguna de estas pertenecías en el vehículo que tripulaban los ciudadanos objeto de la persecución, además es extraño también que la Ciudadana; A.K.R., a pesar de haber informado a la Comisión Policial que estaba pasando por la avenida centurión, momentos después que ocurrió el supuesto atraco, haya tenido que llegar hasta las inmediaciones del Hotel Neverí a comunicar a los unos funcionarios policiales de lo supuestamente sucedido, por lo tanto para este representante fiscal es poco creíble los hechos narrados por la citadas ciudadanas, lo que sí es cierto es que el tiempo que transcurrió desde el momento que ocurrió el supuesto atraco de 7 a 8 de la noche, al momento que se produjo la persecución transcurrió más de tres horas y media, se entiende que ha pasado más de seis años desde que se produjeron los hechos que hoy debatimos, pero cualquier hecho similar deja en las personas cierto grado de trauma con lo cual es de difícil que se olvide con el trascurrir del tiempo. Entre otras cosas, este representante fiscal observa que los ciudadanos; Leober J.G.A., y O.M.A.L., ante el temor de verse aprehendido fingieran haber sido victimas también de un atraco, por parte de E.G., A.G., y H.R.S., cuando de las deposiciones de estos últimos son conteste en todos sus dichos, sin caer en contradicción en ningún momento, expresando los tres (quiere decir Emmanuel, Argenis y Henry, el día 18 de agosto de 2004, se encontraban tomando cerveza, cerca de sus residencias, en una bodega, cuando llegaron a ese lugar Oliver en compañía de otro muchacho al cual no conocían, pero se los presento como primo, (tratese de Leober), se tomaron unas cervezas con ellos y éstos los convidaron a dar unas vueltas en el Jeep, se pararon el una Licoreria denominada El Raton, de allí siguieron hasta una esquina se pararon y Argenis se quedo en el jeep, Emmanuel y Henry se bajaron, llegaron a la esquina donde estaban parado y se devolvieron nuevamente al Jeep, cuando se montaron de nuevo al jeep siguieron el camino, como a dos cuadras venia la patrulla de la policía y sin mediar palabras abrieron fuego contra el jeep, a la altura del A.R., colisionaron contra la isla de la avenida centurión, y para resguardar sus vidas se fueron del lugar por sus propios medios, además de esta situación, fueron contestes en el tiempo, quiere decir que la hora dada por estos coincide entre ellos y la de R.N.L.M. y W.R., estableciéndose que el dentro de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar, está demostrado fehacientemente que los hechos investigados ocurrieron entre las 10:30 a 11:30 de la noche del día 18 de agosto de 2004. Siendo contradictorio las horas dadas por los ciudadanos; O.A., y Leober Garban, quienes expresan que los hechos ocurrieron a las 8:00 a 8:30 de la noche, alegando además que el recorrido realizado en el vehículo Jeep, dura aproximadamente una hora a hora y media. Ademas de esto tenemos que tanto Oliver como Leober son contradictorios en sus dicho en relación al numero de sujetos que supuestamente se montaron el Jeep, por una parte Leober dice que era dos sujetos los que se montaron en el Jeep, pero Oliver dice que son tres los sujetos de los cuales él conoce a uno de ellos a quien ha visto en el INCE, una nueve o diez veces, además a pregunta realizada a Oliver indica, que en el momento cuando los tres sujetos se bajan del vehiculo a comprar las cervezas, él se queda con su primo Leober, es por lo que se pregunta esta representación fiscal, porque no arrancaron el jeep, y los dejaron en el sitio, porque esperarlo, si ya no estaban siendo objeto de las supuestas amenazas que en principio alegaron. Ante esta contradicciones de los testigos de la defensa, se le hace cuesta arriaba a los funcionarios policiales determinar claramente cuales fueron realmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos por ellos narrados en el acta Policial que dio origen a la investigación realizada por la Fiscalía 19 del Ministerio Publico, cobra entonces fuerza de esta manera porque así quedo demostrado que dichos acusados, lo que trataron de simular un enfrentamiento, para poder dar una visión de legalidad a su atroz hechos. Así las cosas, no me queda más que decir Ciudadana Juez que en sus hombros pesa ahora que se haga Justicia en el presente caso, el Ministerio Publico dio respuesta y demostró en este juicio la culpabilidad de los funcionarios aquí presentes, no se trata ciudadana Juez de determinar si E.G. era bueno o era malo, se trata de que los funcionarios policiales en ejercicios de sus funciones tienen en su espalda la representación del estado Venezolano, tienen en ese momento en sus hombre el Pabellón Nacional, quien delego en ellos el cuido y garantía de los Derechos Humanos de la sociedad venezolana, y estos con esta acción desviaron el norte de sus carreras policiales, traicionando así la confianza depositada por el estado venezolano en ellos, procediendo a quitarle la vida a un ser humano, que independientemente si había cometido un delito o no, tenía la oportunidad de rectificar , si ese hubiese sido el caso, y si lo había neutralizado por alguna acción ilegal por el desplegada en ese momento lo que tenía que hacer era ponerlos a la orden de un fiscal de guardia y este a su vez traerlo ante un Juez de Control a los fines de su presentación, pero los hoy acusados pensaron que el brazo de la justicia nunca llegaría hasta ellos, que creen estos funcionarios que tienen subrogado en ellos, el Poder que solo Dios tiene de quitarnos la vida, en este caso fue E.G., a quien se le arrebata despiadadamente de su vida, mañana podría ser yo, usted ciudadano defensor, usted ciudadano alguacil, usted ciudadana secretaria, pero también pudiera ser usted ciudadana juez o una familiar de los aquí presentes que puedan ser víctimas de acciones similares, sin embargo queda como dije antes ciudadana Juez, sentar un precedente declarando la culpabilidad de los hoy acusados, por los delitos debidamente acusados por el Ministerio Publico.- En este acto el tribunal le cede la apalabra a la parte querellante DRA.- M.C. a los fines de que haga sus conclusiones y quien expuso: La parte querellante: durante el desarrollo de este juciio, en contra de los ciudadanos M.R.F., R.A.B., J.R.O.C., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMO AUTORES los dos primeros y HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR para el último, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, con la agravante del articulo 77 ordinal 8, en concordancia con el 282, 240, en concordancia con el articulo 83 y 87 todos del Código Penal vigente perjuicio del ciudadano E.A.G.F..- Se pudo demostrar a través de las declaraciones de los testigos A.G., H.S. quienes se encontraban con el hoy occiso E.G., y las declaraciones dados por los testigos R.M. y W.R., estos testigos fueron contestes al declarar que vieron al hoy occiso E.A.G.F. con vida, que vieron cuando E.A.G.F., era llevado hacia la plaza palotal , quien le pedía a los funcionarios policiales, que no lo fueran a matar, sin embargo estos funcionarios policiales, hicieron un uso indebido de sus armas de reglamento, corroborando así en esta sala de juicio, con las declaraciones aportadas por la experto Y.T., y Esleida Barroso, quines dejaron claro en esta sala de juicio, que los impactos recibidos por la victima, fueron todos descendentes, lo que nos lleva a pensar y a reflexionar, que saliendo positivo, el proyectil en la comparación balística, que coincide con el arma de reglamento que portaba R.A.B. , el hoy occiso se encontraba en una posición de sentado o arrodillado, ya que se estatura era de 1:80 , estos funcionarios policiales con su actuación trataron de simular un hecho punible, para justificar su reacción ante una acción, ciudadana juez estos funcinarios no solo les basto con quitarle la vida a E.A.G.F., sino que ellos en su acta policial, establecen que trasladaron a la persona que resultara herida hasta el modulo asistencia A.R., donde a su ingreso fue identificado, con el nombre de E.A.G.F., sin embargo el hoy occiso E.A.G.F., fue ingresado a la morgue del hospital L.R., como persona por identificar, cosa que es muy extraña y nos hace pensar y nos lleva a la reflexión de que estos funcionarios policiales actuaron de mala fe, esta acción llevo a que los familiares, del hoy occiso E.A.G.F. lo buscaran por un lapso de tres días, con la esperanza de encontrarlo con vida, lamentablemente para ellos , lo encontraron en una de las cavas de la morgue del Hospital L.R., pero ya cadáver, y es donde empieza la angustia de la madre de E.A.G.F., por saber lo que había pasado, honorable juez no cabe duda que estos funcionarios policiales, en el ejercicio de sus funciones, violaron el articulo 04 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que establece que los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones solo podrán hacer uso de sus armas de reglamento cuando este en peligro sus vidas, o cuando sea estrictamente necesario para el desempeño de sus funciones, este es un tratado internacional firmado en Cartagena de india, Colombia, y que lo recoge el articulo 23 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece que los tratados internaciones, suscritos por Venezuela son de aplicación inmediata en nuestro país, ciudadana juez esta representación querellante, en representación de los derechos humanos de Anzoátegui, y en representación de la victima, la ciudadana C.F., solicito con el debido respeto que los funcionarios, M.R.F., R.A.B., J.R.O.C., sean sentenciados con todo el peso de la ley, por el delito de homicidio en perjuicio de E.G.F., ciudadana juez queda de usted, que esta violación a los derechos humanos, quede impune o que los funcionarios policiales actuantes en este delito, tengan una sentencia condenatoria, es todo.- Se suspende el presente acto por un lapso de cuarenta y cinco minutos , siendo la una de la tarde, a los fines de poderse habilitar el diario de este juzgado, en razón del horario reducido de 08:00a, a 01:00pm, implementado por el racionamiento electrico que hay en este estado y en cumplimiento a la circular resolución numero 2010-0001, suscrita por la Magistrada Luisa Estela Lamuño, presidente de la comisión judicial del tribunal supremo de justicia.- Siendo la 01:45 pm, se constituye nuevamente este tribunal de Juicio Nº.- 02 en la sala a los fines de continuar con el Juicio Oral y Publico seguido a los hoy acusados M.R.F., R.A.B., J.R.O.C..- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la victima, a los fines de que exponga: realmente siento dolor, pena, impotencia, ya que yo fui funcionario policial, me siento apenado de haber permanecido a ese cuerpo policía nosotros jamos como funcionario hicimos eso, jamás desaparecimos a nadie, es doloroso para nosotros, ha sido un vía crucis por lo que estamos pasando, pido justicia por la parte terrenal y a dios le pido justicia divina, la constitución dice que se debe preservar la vida humana, dejamos en su mano un justo juicio, queremos que se cree un precedente. Para que los funcionarios vigentes no actúan como ellos, es una espada que tengo clavada en el pecho, siento dolor, impotencia, cada vez que nos sentamos a comer, vemos una silla vacía, mi hijo iba a cumplir 26 años, no podemos celebrar su cumpleaños, solo podemos ir a su tumba, dios le da entendimiento a usted para que decida ajustado a la ley.- SEGUIDAMANTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: un maestro me enseño que en el sistema de justicia esta formado por tres funciones, el juez, el accionante y las leyes, yo he escuchado que se ha pedido justicia, yo también voy a pedir justicia, de la verdad verdadera, ajustar el rol de la justicia es muy difícil, cuando asumimos el rol de acusador perdemos la objetividad, y eso es comprensible, le pido de que asuma, que su misión no es darle a la gente lo que le están pidiendo, el fiscal dijo que no hay motivo justificado para matar a una persona, y eso es cierto, al menos no intencionalmente, pero usted sabe y el fiscal sabe, que hay acciones que están justificadas, aquí no se usaron la armas contra el pueblo, se usaron para proteger al pueblo, ninguno de los aquí quieren que los funcionarios corran para otro lado para no enfrentar a los atracadores, vamos a buscar la verdad de los hechos, ellos no atentaron con la ley, ellos actuaron en defensa del orden, actuaron con valentía, pero desgraciadamente resulto una persona muerta, cuando la fiscalia empezó a analizar pruebas se fundamento en el acta policial, las actas son solo testimonios, no son plena prueba, la fiscalia hablo de la exhumación, porque se hizo la exhumación se hizo por que lo solicitaron mis representados, y no fue buscando otro cosa, sino para esclarecer la herida de la cara, en esa exhumación se encontró el plomo, la patóloga dijo que la herida de la cara, causa daños en la vértebra externa.- Ciertamente la fiscalia dijo que la exhumación se hizo para buscar el plomo de la herida del brazo, no era por la herida de la boca, quiero entender como la fiscalia dice que hay pruebas en contra de mis representados, lo cual no es cierto, no hay tales pruebas incriminatorias.- Hay concordancia con todo lo que dice en el expediente. Eso ocurrió en ese lugar, eso fue a esa hora, la sangre también concuerda, pero no concuerda como ocurrieron los hechos.- El hecho de que Argemar y Anakarina hayan sido robadas, no es harina de otro costal, los funcionarios actuaron en función de su cargo, por ser funcionarios al servicio del estado.- Respecto a las horas el acta habla de las once d ela noche y la hora de la muerte fue a las diez y las victimas Argemar y Anakarina dijeron que fueron robadas a las siete u ocho de la noche, todos los testimoniales pueden generar la duda de a que hora ocurrieron los hechos.- Si existe duda de la hora, es una duda que debe ser interpretada a favor de ellos, esa muerte ocurrió entre las nueve a diez de la noche.- La fiscalia dice que los testigos de la victima, son testigos contestes, y de que los ciudadanos secuestrados se habían contradicho, mis representados son inocentes mientras el estado demuestre fuera de toda duda lo contrario, y nunca al revés, básicamente vamos a entrar a las pruebas testimoniales, cuatro y cuatro, H.G. y A.S., ellos dicen que trabajan juntos, que buscan chance juntos o trabajo, ellos manifestaron tener vinculo de amistad con la victima, y aparecieron a los tres meses de los hechos, uno apareció por una carrera que le hizo el abuelo del occiso y otro que resulto ser vecino de la victima, ambos negaron haberse bajado del jeep, dijeron que se pararon dos veces, el otro dijo que no compraron cervezas, por que no habían, estos testigos se confronta y se contradice, los conductores dicen no conocerlos, doctora por máximas de experiencia se sabe que no pueden vender cervezas en la avenida centurión, y menos si le queda un colegio cerca, los oteros testigos y que fueron secuestrados, no los conocían no son vecinos, aquí no se puede desvirtuar el principio de inocencia a favor de mis representados, aquí hubo un robo, una persecución que hubo disparos durante la persecución y que lamentablemente hubo un muerto, existen dos testigos que se contradicen, uno de ellos es policial, que esta hoy detenido por la muerte de otro funcionario, hay dos testigos dicen que vieron viva a la victima, hay dos testigos sospechosos también, las pruebas técnicas dicen que los disparos fueron hechos a distancia, es mas a bastante distancia, el disparo del labio inferior izquierdo fue el único con ángulo ligeramente descendente, hay cuatro testigos que son muy dudosas, debo desvirtuar el hecho de que mis representados ejecutaron a la victima, ellos actuaron en función de sus funciones.- El tribunal le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que realice la replica que diera lugar, manifestando lo siguiente: me voy a referir a lo expuesto, por la defensas primero no es el fiscal el que expuso ni en el protocolo de autopsia ni en este estrado que una de las heridas fue en el brazo izquierdo, expresa el protocolo de autopsia , herida en el brazo izquierdo, pero eso tampoco lo ratifique, lo ratifico la experta.- En relación a la exhumación hecha dos años después y donde se extrajo un proyectil en el maxilar superior, el cual según la experticia de comparación balística, 514 del 31-08-2005, la bala extraída no pudo ser identificada por el experto, sin embargo los proyectiles extraídos de la cabeza a E.G. en el año 2004 fueron sometidos en la experticia no es el ministerio publico, son las experticias las que lo dicen.- Sobre las contradicciones de los testigos de la defensa y de la fiscalia, eso depende del cristal de donde lo veamos, para el ministerio publico, son contestes, es totalmente falso, que ellos hayan dice que fue un enfrentamiento, el hecho de que es testigo este siendo procesado por otro delito, no anula su exposición , ni le resta valor.- El testimonio de Esleida Barroso solo debe ser tomado como experto.- A mayor distancia las probabilidades de que el disparo salga, que cuando se acciona a menor distancia, pero no voy a entrar a explicarlo, porque para eso están los expertos.- POSTERIORMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DE CONFINZA PARA QUE EJERZA LA CONTRARRÉPLICA Y QUIEN EXPUSO: mis disculpas si el fiscal si entendió que lo estoy acusando de algo, la herida del brazo y la patóloga explico que la herida fue en el brazo y señalo con un lápiz como fue, la herida en el brazo fue en el brazo, no en el antebrazo, la experticia así lo dice, aquí no hubo ninguna herida de defensa, la herida solo fue en el brazo, las heridas son de distancia, próximo contacto y a contacto.- Aquí no hay pruebas fehacientes en contra de mis representados, yo le pido que valora las pruebas en base a la sana critica y a la lógica, los testigos no dicen nada respecto a la ejecución del hoy victima.- Una vez escuchado a la victima y a las partes, se le cede la palabra a los acusados, de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta a los acusados si desean declarar, manifestando éstos que si.- Seguidamente se ordeno salir de la sala a los acusados J.R.A.B., J.R.O.C.. QUEDANDOSE EN LA SALA EL ACUSADO M.R.F..- Seguidamente se le da la palabra a M.R.F., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 8.309.849, donde nació en fecha 15/06/57, residenciado en Calle San Felipe, Nº 04, Cuevas de Guanire, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien expuso: yo voy a hablar muchas cosas, es verdad lo que dice Guaregua, cuando yo me juramente no me dijeron mata al que consigas en la calle, perro me dijeron que tenia que defender a las personas, hubo un enfrentamiento, yo no sali a matar a nadie, mis padres están vivos y son un ejemplo para mi, ese día sucedió eso y siempre lo pienso, me duele la muerte de la persona, que cayo por nosotros, tengo experiencia de un hecho que paso en puerto la cruz, y fueron muertos por ellos, yo no iba a ir detrás de ellos y me iban a matar, el se quedo y salio herido y lamento la muerte de mi compañero Guaregua, si cometimos un error, bueno que así sea.- Seguidamente ordena la salida del acusado M.R.F. y se ordena la entrada de J.R.A.B..- Se le cede la apalabra a J.R.A.B., venezolano, portador de la cédula de identidad No. 14.213.880, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en, fecha 27/11/70, residenciado en Valle Lindo, casa Nº 27, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui , quien expuso: como dice el señor fiscal, nosotros no estamos haciendo ver que aquí hubo un enfrentamiento, el enfrentamiento si lo hubo, nosotros no ajusticiamos a ese ciudadano, era la vida de el o la de nosotros y lamentablemente murió ese muchacho, y nuestra familia donde queda, eso es todo.- Se ordena la salida del acusado J.R.A.B. y se ordena la entrada al acusado J.R.O.C..- Se le cede la palabra al acusado J.R.O.C. venezolano, portador de la cédula de identidad No10.287.639, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 18/11/81, de 27 años de edad, residenciado en Avenida Principal de Puente Ayala, mini Finca Mis Deseos, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso: esa fecha no se enluto una solo familia,. sino cuatro familia, lamentablemente murió un ciudadano, mi hijos estan pequeños, ya llevo dos anos presos, si es cierto hay un muerto, pero cuanto casos de policías muertos hay y quien ha sido juzgado nadie, cuando fuimos juzgado por lo itinerantes, muchos infractores fueron absueltos, de no ser por nosotros que hubiera pasado con las personas secuestrados, y nosotros no tenemos derechos, somos seres humanos todos por iguales, yo llegue a este estado en el 2001 , con una ideología de crecimiento, me gradué como policía y empecé a trabajar con un comisario con 27 años de servicios, que me inculco buenos principios, me dolió que el fiscal no busco la verdad verdadera de los hechos, este fiscal actúa de manera mas imparcial que el fiscal anterior, la credibilidad de nosotros quedo desvirtuada, pero la de los testigos si hay que creerla, yo soy el único funcionario que no tiene familia en esta sala, porque yo soy de caracas, doctora le pido de corazón, que haga por medio de dios que la ilumine en su decisión y mis hijos me necesitan, entiendo el dolor de la madre, pero ella debe ser honesta y saber cuando un hijo es bueno o no, es todo.- Siendo las 3:13 horas del mediodía, declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Se retira de la Sala el Tribunal convocando a las partes en un lapso de una hora y treinta minutos, a los fines de emitir el veredicto respectivo en este caso. Se reincorpora el Tribunal constituido nuevamente en la Sala de Audiencia, a los fines de realizar el dispositivo del fallo en los términos siguientes: ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL EN FUNCIONES DE JUICIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: analizados todos y cada uno de los organos de pruebas tanto testimoniales como documentales, los cuales fueron recibidos y debidamente decantados en el desarrollo del presente juicio oral y publico seguido en contra de los ciudadanos M.R.F., portador de la cédula de identidad nº v- 8.309.849, J.R.A., portador de la cédula de identidad nº v- 14.213.880 y J.R.O., portador de la cédula de identidad nº v- 14.756.479; por la presunta comisión de los delitos establecidos en el art. 408 en concordancia con el art 282, 240, en concordancia con el art 83 y 87 todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, como lo son los DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR CON RESPECTO A LOS CIUDADANOS ACUSADOS J.R.A. , HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, con respecto a los acusados M.R.F. y J.R.O., y los delitos para los tres acusados de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE. ESTE TRIBUNAL EN APLICACIÓN DE LA SANA CRITICA RECOGIDO EN EL ARTICULO 22 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSIDERA DE LAS DECLARACIONES RECIBIDAS POR ESTE TRIBUNAL, TALES COMO DE LOS CIUDADANOS C.L.F.D.G., M.D.J.G.D., A.D.J.G., W.A.R., R.N. LAREZ, LEOBER JOSE GARGAN AGUILERA, O.M.A.L., H.S., ARGEMAR SALOME GALVIZ MARCANO, A.R.A. Y DE LA VALORACION DE LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS Y.T., J.R.B., N.R. Y ESLEIDA BARROSO, todos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, adminiculadas a la debida apreciación y valoración del universo de pruebas técnicos practicadas en este proceso, y ratificadas por estos; específicamente la inspección ocular practicada en el sitio del suceso y la practicada al cadáver ambas en fecha 19/08/04, asi como el acta de exhumación del cadáver, practicada en fecha 10/06/05; las experticias Nº B-154 de fecha 31 de agosto de 2005, la Nº 0525 también de fecha 31 de agosto de 2005, la experticia Nº 2821, de fecha 31/08/06 y la Nº 2821 practicada en fecha 31/8/06, todas ratificadas por el experto J.R.B.; igualmente valorada la autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de E.G., en fecha 19/08/04, ratificada por la medico anatomopatologo que la suscribe; así como la experticia Nº 2053 de fecha 8/11/04, ratificada de la misma forma por el experto suscribiente, en consecuencia esta juzgadora obtuvo el convencimiento cierto y la plena certeza de lo siguiente: PRIMERO: EL ACUSADO R.A.B. , ES CULPABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE; toda vez que quedó plenamente demostrado de acuerdo a la experticia de comparación balísticas y a la autopsia practicada al hoy occiso, de las cuales esta juzgadora considera evidente al verificar las conclusiones de los expertos que la bala que le causo la muerte al ciudadano E.G., provino del arma de fuego tipo revolver marca smith wesson calibre 38 serial CBR4432, que portaba el ciudadano R.A.B., considerándose entonces que en fecha 18 de agosto de 2004, el acusado acciono su arma de reglamento, en contra de la humanidad del ciudadano E.G., desvirtuando de esta manera a criterio de esta juzgadora, la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con respecto al hecho narrado, así mismo y con relación a la comisión del delito DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 282 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se encuentra asi acreditado en consecuencia al ACUSADO R.A.B., SE LE DECLARA CULPABLE DEL MENCIONADO DELITO Y ASÍ SE DECLARA, con relación a la comisión del delito DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, y luego de valorados los testimonios de los testigos, quedo demostrado que los mismos son contestes en relación al procedimiento efectuado en fecha 19 de agosto de 2004, y que consta en el acta policial de esa fecha, en consecuencia el ciudadano R.A.B. SE DECLARA INCULPABLE DE LA COMISION DEL DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art 240 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos y ASI SE DECLARA. ESTE TRIBUNAL PASA EN CONSECUENCIA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE PENALIDAD: EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405, TIENE UNA PENA DE 12 A 18 AÑOS DE PRISION, aplicando el termino medio establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena aplicable es de 15 años de prisión, considerando esta juzgadora rebajar la pena en un tercio, lo que deducido de la pena aplicable resulta una pena de OCHOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO; por lo que este tribunal condena al acusado R.A.B., a cumplir la pena de OCHOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal y así se declara. SEGUNDO: EL ACUSADO M.R.F., ES CULPABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 EN RELACIÓN CON EL ART. 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS; desvirtuando de esta manera a criterio de esta juzgadora, la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela con respecto a los hechos narrados, asi mismo y con relación a la comisión del DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 282 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se encuentra acreditado, en consecuencia al acusado M.R.F., SE LE DECLARA CULPABLE del mencionado delito Y ASI SE DECLARA, con relación a la comisión del delito de simulación de hecho punible, y luego de valorados los testimonios de los testigos, quedo demostrado que los mismos son contestes en relación al procedimiento efectuado en fecha 19 de agosto de 2004, y que consta en el acta policial de esa fecha, en consecuencia el ciudadano M.R.F.S.D.I. de la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art 240 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. ASI SE DECLARA. ESTE TRIBUNAL PASA EN CONSECUENCIA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE PENALIDAD: EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CODIGO PENAL, tiene una pena de 12 a 18 años de prisión, e igual pena para la participación del acusado como cooperador inmediato, aplicando el termino medio establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena aplicable es de 15 años de prisión, considerando esta juzgadora rebajar la pena en un tercio, lo que deducido de la pena aplicable resulta una pena de OCHOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO; por lo que este tribunal condena al acusado M.R.F., a cumplir la pena OCHOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal y así se declara. TERCERO: EL ACUSADO J.R.O., ES CULPABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 EN RELACIÓN CON EL ART. 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS; desvirtuando de esta manera a criterio de esta juzgadora, la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela con respecto a los hechos narrados, así mismo y con relación a la comisión del DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 282 DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS, se encuentra acreditado el ilícito penal referente al USO INDEBIDO DE ARMA, en consecuencia al acusado J.R.O., SE LE DECLARA CULPABLE DEL MENCIONADO DELITO Y ASI SE DECLARA. CON RELACIÓN A LA COMISION DEL DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, y luego de valorados los testimonios de los testigos, quedo demostrado que los mismos son contestes en relación al procedimiento efectuado en fecha 19 de agosto de 2004, y que consta en el acta policial de esa fecha. en consecuencia el ciudadano J.R.O. SE DECLARA INCULPABLE de la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 240 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. ASI SE DECLARA. ESTE TRIBUNAL PASA EN CONSECUENCIA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE PENALIDAD: EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405, TIENE UNA PENA DE 12 A 18 AÑOS DE PRISION, E IGUAL PENA PARA LA PARTICIPACION DEL ACUSADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, aplicando el termino medio, establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena aplicable es de 15 años de prisión, considerando esta juzgadora rebajar la pena en un tercio, lo que deducido de la pena aplicable resulta una pena de OCHOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO; por lo que este tribunal condena al acusado J.R.O., A CUMPLIR LA PENA DE OCHOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal y así se declara,. CUARTO: este tribunal fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena para los ciudadanos R.A.B., M.R.F., Y J.R.O., EN FECHA 03-12-2015 Y ASI SE DECLARA. QUINTO: se exonera al estado así como a los acusados del pago de costas de conformidad a lo establecido en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y así se declara. SEXTO: se fija como sitio de cumplimiento de pena, la Comandancia General del Estado Anzoátegui, para los acusados R.A.B., M.R.F. y para el acusado J.R.O. en el Distrito 52 de la Policía del Estado de Pariaguan, hasta tanto el TRIBUNAL DE EJECUCION fije sitio definitivo de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECLARA. QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION. EL TEXTO INTEGRO DE LA PRESENTE SENTENCIA SE PUBLICARA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 365 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en la quinta audiencia siguiente a las once de la mañana. En consecuencia se reserva el plazo establecido en el artículo 365 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para publicar en extenso el fallo dictado. Quedan los presentes notificados del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 07:30 horas de la tarde Es todo.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Con fundamento en los principios probatorios que rigen nuestro sistema acusatorio fundamentalmente previstos en los artículos 22 (apreciación de prueba), artículo 197 (licitud de las pruebas) articulo 198 (libertad de Prueba), artículo 199 (presupuesto de apreciación), todos del Código Orgánico Procesal Penal, que se relacionan con los principios de la Oralidad, Inmediación, Concentración, Publicidad, Contradicción que se encuentran tambien contemplados en el Código adjetivo en los artículos 14,15,16,16,18,332,335,338.

A esos principios, este Tribunal para dar por comprobado el hecho y sus circunstancias, toma en cuenta el contenido de los articulo 26 y 257 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, referidos al acceso a la justicia y a la eficacia Procesal.

Asi las cosas, vale precisar que durante el debate probatorio quedó demostrado que analizados todos y cada uno de los organos de pruebas tanto testimoniales como documentales, los cuales fueron recibidos y debidamente decantados en el desarrollo del presente juicio oral y publico seguido en contra de los ciudadanos M.R.F., portador de la cédula de identidad nº v- 8.309.849, J.R.A., portador de la cédula de identidad nº v- 14.213.880 y J.R.O., portador de la cédula de identidad nº v- 14.756.479; por la presunta comisión de los delitos establecidos en el art. 408 en concordancia con el art 282, 240, en concordancia con el art 83 y 87 todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, como lo son los DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR CON RESPECTO A LOS CIUDADANOS ACUSADOS J.R.A. , HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, con respecto a los acusados M.R.F. y J.R.O., y los delitos para los tres acusados de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE. ESTE TRIBUNAL EN APLICACIÓN DE LA SANA CRITICA RECOGIDO EN EL ARTICULO 22 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSIDERA DE LAS DECLARACIONES RECIBIDAS POR ESTE TRIBUNAL, TALES COMO DE LOS CIUDADANOS C.L.F.D.G., M.D.J.G.D., A.D.J.G., W.A.R., R.N. LAREZ, LEOBER JOSE GARGAN AGUILERA, O.M.A.L., H.S., ARGEMAR SALOME GALVIZ MARCANO, A.R.A. Y DE LA VALORACION DE LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS Y.T., J.R.B., N.R. Y ESLEIDA BARROSO, todos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, adminiculadas a la debida apreciación y valoración del universo de pruebas técnicos practicadas en este proceso, y ratificadas por estos; específicamente la inspección ocular practicada en el sitio del suceso y la practicada al cadáver ambas en fecha 19/08/04, asi como el acta de exhumación del cadáver, practicada en fecha 10/06/05; las experticias Nº B-154 de fecha 31 de agosto de 2005, la Nº 0525 también de fecha 31 de agosto de 2005, la experticia Nº 2821, de fecha 31/08/06 y la Nº 2821 practicada en fecha 31/8/06, todas ratificadas por el experto J.R.B.; igualmente valorada la autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de E.G., en fecha 19/08/04, ratificada por la medico anatomopatologo que la suscribe; así como la experticia Nº 2053 de fecha 8/11/04, ratificada de la misma forma por el experto suscribiente.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Quedo establecido en el transcurso del debate, En conclusión, examinadas cada una de las pruebas que fueron debatidas en la audiencia oral y pública, efectuada la valoración y apreciación correspondiente ha estimado este Tribunal , asi como la exposición de los expertos Y.T., J.R.B., N.R. Y ESLEIDA BARROSO, y de los testigos , asi como las pruebas documentales incorporadas al debate , son contundentes al determinar que los acusados : M.R.F., portador de la Cédula de Identidad Nº V- 8.309.849, J.R.A., portador de la Cédula de Identidad Nº V- 14.213.880 Y J.R.O., fueron las personas que cometieron los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR MATERIAL , USO INDEBIDO DE ARMA FUEGO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS.

Ahora bien, establecidos los hechos en los términos expuestos, se hace necesario precisar, si existe de los hechos debatidos y probados en juicio, la relación causal suficiente para establecer la culpabilidad y responsabilidad penal en juicio, la relación causal suficiente para establecer la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados en los hechos incriminados por el Ministerio Público.

En este sentido, la asunción moderna de un esquema garantista del proceso penal, respetuoso de la dignidad humana y de los principios penales fundamentales, obligó al órgano jurisdiccional, como decidor en ejercicio de lus Puniendi del Estado, al análisis exhaustivo y minucioso del acervo probatorio presentado al debate oral y público a los fines de la demostración de los hechos configurativos del tipo delictivo, con miras a obtener de los mismos, la convicción judicial de los mismos.

En el caso concreto, el Tribunal estima que en aras del principio de la finalidad del proceso como medio de garantizar la convivencia social alterada por el hecho punible, evitando la injusticia suprema que constituye la impunidad, el presente asunto debe concluir con inmediata decisión, en tal forma que se evidencia la voluntad concreta de hacer ejecutar el texto de la ley por parte de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia, preservar los derechos de los miembros de la colectividad y garantizar la paz social.

En este sentido y toda vez que el debate estuvo sujeto a control y contradicción de la contraparte, considerando que el acervo probatorio ha sido completo, circunstanciado, no contradictorio y coherente en el sentido de poder obtener un relato detallado y minucioso de los hechos del debate, por lo cual constituye una representación de la realidad que posibilita la Administración de justicia.

En el ejercicio de las facultades jurisdiccionales, corresponde a este Tribunal Unipersonal determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no de los acusados. Resulta necesario la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma puede calificarse de cargo deberá versar tanto sobre la participación de los acusados en el hecho delictivo, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrales del delito.

Ahora bien, a través del debate quedó demostrado que la conducta del acusado, se encuentra tipificada dentro de las previsiones de los artículos 415 del Código Penal; al encontrarse las pruebas documentales valoradas por este Tribunal, corroboradas y sustentadas con las testimoniales de los expertos y testigos oídos en sala, siendo valoradas las mismas a tenor de lo previsto en el ordinal 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a las cuales este Tribunal les da pleno valor probatorio.

Efectuando el análisis y comparación de estas pruebas resultan lógicas, verosímiles y concordantes para tener la certeza que las mismas llevan al convencimiento y certeza de quien aquí decide sobre la culpabilidad del mencionado acusado, pues, los testigos, victimas y expertos en sus deposiciones exponen en forma lógica, concreta y concordante sobre los hechos ocurridos, siendo conteste los señalamiento de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de su ocurrencia y asi los valora esta juzgadora. Por consiguiente, el hecho y la responsabilidad penal han quedado comprobados, por lo que en definitiva la presente sentencia en contra de los ciudadanos M.R.F., portador de la Cédula de Identidad Nº V- 8.309.849, J.R.A., portador de la Cédula de Identidad Nº V- 14.213.880 Y J.R.O. ha de ser CONDENATORIA. Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD

Demostrado el hecho y la culpabilidad de los acusados ciudadanos M.R.F., portador de la Cédula de Identidad Nº V- 8.309.849, J.R.A., portador de la Cédula de Identidad Nº V- 14.213.880 Y J.R.O., este Tribunal procede a imponerles la pena que han de cumplir en los siguientes términos:

PRIMERO

EL ACUSADO R.A.B. , ES CULPABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE; toda vez que quedó plenamente demostrado de acuerdo a la experticia de comparación balísticas y a la autopsia practicada al hoy occiso, de las cuales esta juzgadora considera evidente al verificar las conclusiones de los expertos que la bala que le causo la muerte al ciudadano E.G., provino del arma de fuego tipo revolver marca smith wesson calibre 38 serial CBR4432, que portaba el ciudadano R.A.B., considerándose entonces que en fecha 18 de agosto de 2004, el acusado acciono su arma de reglamento, en contra de la humanidad del ciudadano E.G., desvirtuando de esta manera a criterio de esta juzgadora, la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con respecto al hecho narrado, así mismo y con relación a la comisión del delito DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 282 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se encuentra asi acreditado en consecuencia al ACUSADO R.A.B., SE LE DECLARA CULPABLE DEL MENCIONADO DELITO Y ASÍ SE DECLARA, con relación a la comisión del delito DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, y luego de valorados los testimonios de los testigos, quedo demostrado que los mismos son contestes en relación al procedimiento efectuado en fecha 19 de agosto de 2004, y que consta en el acta policial de esa fecha, en consecuencia el ciudadano R.A.B. SE DECLARA INCULPABLE DE LA COMISION DEL DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art 240 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos y ASI SE DECLARA. ESTE TRIBUNAL PASA EN CONSECUENCIA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE PENALIDAD: EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405, TIENE UNA PENA DE 12 A 18 AÑOS DE PRISION, aplicando el termino medio establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena aplicable es de 15 años de prisión, considerando esta juzgadora rebajar la pena en un tercio, lo que deducido de la pena aplicable resulta una pena de OCHOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO; por lo que este tribunal condena al acusado R.A.B., a cumplir la pena de OCHOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal y así se declara. SEGUNDO: EL ACUSADO M.R.F., ES CULPABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 EN RELACIÓN CON EL ART. 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS; desvirtuando de esta manera a criterio de esta juzgadora, la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela con respecto a los hechos narrados, asi mismo y con relación a la comisión del DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 282 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se encuentra acreditado, en consecuencia al acusado M.R.F., SE LE DECLARA CULPABLE del mencionado delito Y ASI SE DECLARA, con relación a la comisión del delito de simulación de hecho punible, y luego de valorados los testimonios de los testigos, quedo demostrado que los mismos son contestes en relación al procedimiento efectuado en fecha 19 de agosto de 2004, y que consta en el acta policial de esa fecha, en consecuencia el ciudadano M.R.F.S.D.I. de la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art 240 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. ASI SE DECLARA. ESTE TRIBUNAL PASA EN CONSECUENCIA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE PENALIDAD: EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CODIGO PENAL, tiene una pena de 12 a 18 años de prisión, e igual pena para la participación del acusado como cooperador inmediato, aplicando el termino medio establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena aplicable es de 15 años de prisión, considerando esta juzgadora rebajar la pena en un tercio, lo que deducido de la pena aplicable resulta una pena de OCHOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO; por lo que este tribunal condena al acusado M.R.F., a cumplir la pena OCHOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal y así se declara. TERCERO: EL ACUSADO J.R.O., ES CULPABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 EN RELACIÓN CON EL ART. 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS; desvirtuando de esta manera a criterio de esta juzgadora, la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela con respecto a los hechos narrados, así mismo y con relación a la comisión del DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 282 DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS, se encuentra acreditado el ilícito penal referente al USO INDEBIDO DE ARMA, en consecuencia al acusado J.R.O., SE LE DECLARA CULPABLE DEL MENCIONADO DELITO Y ASI SE DECLARA. CON RELACIÓN A LA COMISION DEL DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, y luego de valorados los testimonios de los testigos, quedo demostrado que los mismos son contestes en relación al procedimiento efectuado en fecha 19 de agosto de 2004, y que consta en el acta policial de esa fecha. en consecuencia el ciudadano J.R.O. SE DECLARA INCULPABLE de la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 240 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. ASI SE DECLARA. ESTE TRIBUNAL PASA EN CONSECUENCIA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE PENALIDAD: EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405, TIENE UNA PENA DE 12 A 18 AÑOS DE PRISION, E IGUAL PENA PARA LA PARTICIPACION DEL ACUSADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, aplicando el termino medio, establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena aplicable es de 15 años de prisión, considerando esta juzgadora rebajar la pena en un tercio, lo que deducido de la pena aplicable resulta una pena de OCHOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO; por lo que este tribunal condena al acusado J.R.O., A CUMPLIR LA PENA DE OCHOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal y así se declara

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL EN FUNCIONES DE JUICIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: analizados todos y cada uno de los organos de pruebas tanto testimoniales como documentales, los cuales fueron recibidos y debidamente decantados en el desarrollo del presente juicio oral y publico seguido en contra de los ciudadanos M.R.F., portador de la cédula de identidad nº v- 8.309.849, J.R.A., portador de la cédula de identidad nº v- 14.213.880 y J.R.O., portador de la cédula de identidad nº v- 14.756.479; por la presunta comisión de los delitos establecidos en el art. 408 en concordancia con el art 282, 240, en concordancia con el art 83 y 87 todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, como lo son los DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR CON RESPECTO A LOS CIUDADANOS ACUSADOS J.R.A. Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, con respecto a los acusados M.R.F. y J.R.O., y los delitos para los tres acusados de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE. ESTE TRIBUNAL EN APLICACIÓN DE LA SANA CRITICA RECOGIDO EN EL ARTICULO 22 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSIDERA DE LAS DECLARACIONES RECIBIDAS POR ESTE TRIBUNAL, TALES COMO DE LOS CIUDADANOS C.L.F.D.G., M.D.J.G.D., A.D.J.G., W.A.R., R.N. LAREZ, LEOBER JOSE GARGAN AGUILERA, O.M.A.L., H.S., ARGEMAR SALOME GALVIZ MARCANO, A.R.A. Y DE LA VALORACION DE LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS Y.T., J.R.B., N.R. Y ESLEIDA BARROSO, todos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, adminiculadas a la debida apreciación y valoración del universo de pruebas técnicos practicadas en este proceso, y ratificadas por estos; específicamente la inspección ocular practicada en el sitio del suceso y la practicada al cadáver ambas en fecha 19/08/04, asi como el acta de exhumación del cadáver, practicada en fecha 10/06/05; las experticias Nº B-154 de fecha 31 de agosto de 2005, la Nº 0525 también de fecha 31 de agosto de 2005, la experticia Nº 2821, de fecha 31/08/06 y la Nº 2821 practicada en fecha 31/8/06, todas ratificadas por el experto J.R.B.; igualmente valorada la autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de E.G., en fecha 19/08/04, ratificada por la medico anatomopatologo que la suscribe; así como la experticia Nº 2053 de fecha 8/11/04, ratificada de la misma forma por el experto suscribiente, en consecuencia esta juzgadora obtuvo el convencimiento cierto y la plena certeza de lo siguiente: PRIMERO: EL ACUSADO R.A.B. , ES CULPABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE; toda vez que quedó plenamente demostrado de acuerdo a la experticia de comparación balísticas y a la autopsia practicada al hoy occiso, de las cuales esta juzgadora considera evidente al verificar las conclusiones de los expertos que la bala que le causo la muerte al ciudadano E.G., provino del arma de fuego tipo revolver marca smith wesson calibre 38 serial CBR4432, que portaba el ciudadano R.A.B., considerándose entonces que en fecha 18 de agosto de 2004, el acusado acciono su arma de reglamento, en contra de la humanidad del ciudadano E.G., desvirtuando de esta manera a criterio de esta juzgadora, la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con respecto al hecho narrado, así mismo y con relación a la comisión del delito DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 282 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se encuentra asi acreditado en consecuencia al ACUSADO R.A.B., SE LE DECLARA CULPABLE DEL MENCIONADO DELITO Y ASÍ SE DECLARA, con relación a la comisión del delito DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, y luego de valorados los testimonios de los testigos, quedo demostrado que los mismos son contestes en relación al procedimiento efectuado en fecha 19 de agosto de 2004, y que consta en el acta policial de esa fecha, en consecuencia el ciudadano R.A.B. SE DECLARA INCULPABLE DE LA COMISION DEL DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art 240 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos y ASI SE DECLARA. ESTE TRIBUNAL PASA EN CONSECUENCIA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE PENALIDAD: EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405, TIENE UNA PENA DE 12 A 18 AÑOS DE PRISION, aplicando el termino medio establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena aplicable es de 15 años de prisión, considerando esta juzgadora rebajar la pena en un tercio, lo que deducido de la pena aplicable resulta una pena de OCHOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO; por lo que este tribunal condena al acusado R.A.B., a cumplir la pena de OCHOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal y así se declara. SEGUNDO: EL ACUSADO M.R.F., ES CULPABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 EN RELACIÓN CON EL ART. 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS; desvirtuando de esta manera a criterio de esta juzgadora, la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela con respecto a los hechos narrados, asi mismo y con relación a la comisión del DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 282 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se encuentra acreditado, en consecuencia al acusado M.R.F., SE LE DECLARA CULPABLE del mencionado delito Y ASI SE DECLARA, con relación a la comisión del delito de simulación de hecho punible, y luego de valorados los testimonios de los testigos, quedo demostrado que los mismos son contestes en relación al procedimiento efectuado en fecha 19 de agosto de 2004, y que consta en el acta policial de esa fecha, en consecuencia el ciudadano M.R.F.S.D.I. de la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art 240 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. ASI SE DECLARA. ESTE TRIBUNAL PASA EN CONSECUENCIA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE PENALIDAD: EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CODIGO PENAL, tiene una pena de 12 a 18 años de prisión, e igual pena para la participación del acusado como cooperador inmediato, aplicando el termino medio establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena aplicable es de 15 años de prisión, considerando esta juzgadora rebajar la pena en un tercio, lo que deducido de la pena aplicable resulta una pena de OCHOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO; por lo que este tribunal condena al acusado M.R.F., a cumplir la pena OCHOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal y así se declara. TERCERO: EL ACUSADO J.R.O., ES CULPABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 EN RELACIÓN CON EL ART. 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS; desvirtuando de esta manera a criterio de esta juzgadora, la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela con respecto a los hechos narrados, así mismo y con relación a la comisión del DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 282 DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS, se encuentra acreditado el ilícito penal referente al USO INDEBIDO DE ARMA, en consecuencia al acusado J.R.O., SE LE DECLARA CULPABLE DEL MENCIONADO DELITO Y ASI SE DECLARA. CON RELACIÓN A LA COMISION DEL DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, y luego de valorados los testimonios de los testigos, quedo demostrado que los mismos son contestes en relación al procedimiento efectuado en fecha 19 de agosto de 2004, y que consta en el acta policial de esa fecha. en consecuencia el ciudadano J.R.O. SE DECLARA INCULPABLE de la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 240 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. ASI SE DECLARA. ESTE TRIBUNAL PASA EN CONSECUENCIA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE PENALIDAD: EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405, TIENE UNA PENA DE 12 A 18 AÑOS DE PRISION, E IGUAL PENA PARA LA PARTICIPACION DEL ACUSADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, aplicando el termino medio, establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena aplicable es de 15 años de prisión, considerando esta juzgadora rebajar la pena en un tercio, lo que deducido de la pena aplicable resulta una pena de OCHOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO; por lo que este tribunal condena al acusado J.R.O., A CUMPLIR LA PENA DE OCHOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal y así se declara,. CUARTO: este tribunal fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena para los ciudadanos R.A.B., M.R.F., Y J.R.O., EN FECHA 03-12-2015 Y ASI SE DECLARA. QUINTO: se exonera al estado así como a los acusados del pago de costas de conformidad a lo establecido en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y así se declara. SEXTO: se fija como sitio de cumplimiento de pena, la Comandancia General del Estado Anzoátegui, para los acusados R.A.B., M.R.F. y para el acusado J.R.O. en el Distrito 52 de la Policía del Estado de Pariaguan, hasta tanto el TRIBUNAL DE EJECUCION fije sitio definitivo de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECLARA. QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE JUICIO Nº 02,

DRA. E.R.B..

LA SECRETARIA

DRA. S.D.V.

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