Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMercedes Vasquez de Lamus
ProcedimientoLibertad Por Vencimiento Lapso 250 Copp.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000613

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

En fecha 24/09/2005, la ABOG. A.O.H., en su carácter de Fiscal Décima NOVENA del Ministerio Público para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de contentivo del acta de aprehensión del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en el acta, por la presunta comisión del delito precalificado en la audiencia como: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 278 del Código Pena. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Fundamento de hecho y de derecho.

Los fundamentos de hechos de la solicitud, fueron presentados por el Ministerio Público, según lo expresado en el acta de investigación Policial, en fecha 24 de Septiembre del 2005, siendo las 05:00 horas de la mañana, comparecieron por ante este despacho los funcionarios policiales AGTE. (PEL) R.V. y AGTE. (PEL) G.P., componentes de la PL-913, adscrita a la Comisaría N° 01, expusieron que siendo aproximadamente las 01:10 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje, fueron comisionados por la Central de Comunicaciones del Comando General para pasar a la Av. 20 con calles 9 y 10, ya que según llamada telefónica anónima a través del 171 se acababa de cometer un Robo a un ciudadano; por tal motivo se trasladaron de inmediato al sitio, entando allí observaron a un ciudadano que les hacía señas y quien se identificó como: YAJURE CORDERO W.R., C. I. V-14.175.964, de 27 años de edad, profesión Comerciante (taxista), de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil soltero, domiciliado en la Av. 20 con calles 9 y 10, Centro Residencial Sin Nombre, quien les informo que hacía pocos minutos había sido objeto de un robo por parte de dos (02) ciudadanos desconocidos, quienes lo despojaron de un (01) reloj, un (01) bolso tipo Koala de color azul contentivo en su interior de un (01) Teléfono Celular, marca Motorota modelo V-60 y dinero en efectivo desconociendo el monto. Ante tal situación procedieron a realizar un operativo por las adyacencias del lugar logrado visualizar en la calle 13 y 14 con Av. 20 y carrera 21, a un ciudadano que al notar la presencia policial optó una actitud nerviosa; por lo que dichos funcionarios procedieron a dale la voz de alto...

La Fiscalia expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito que precalifico en la audiencia como ROBO AGRAVADO Y PORTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 278 del Código Penal, igualmente se solicitó que se decretara la Medida Cautelar establecidas en el Artículo 582 literal “a” de la L. O. P. N. A.

La defensa estuvo de acuerdo con la solicitud de procedimiento ordinario y con la medida de detención domiciliaria, pero en virtud de que el adolescente consigna constancia de estudio, solicitó que se le conceda un plazo para que el imputado consigne constancia para el año que se va iniciar y se le de permiso para que acuda a sus actividades escolares, solicitó la práctica de exámenes sociales y psicológicos.

Este Tribunal considera procedente acordar el Procedimiento Ordinario en el presente caso en razón de las evidencias presentadas en la audiencia de presentación de imputado, de donde se desprende la presunta comisión de un hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y por tratarse de ser un hecho grave este Tribunal considera otorgarle la medida de arresto domiciliario por encontrarse presente en la audiencia la madre del adolescente que manifestó que el mismo es un muchacho muy dócil y que es la primera vez que se encuentra involucrado en una investigación penal, el Tribunal concederá un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de la audiencia a fin de que se consigne la constancia de estudio del lugar donde va a residir a fin de realizar un cambio de medida que no perturbe su actividades escolares, y así se decide.

Dispositiva.

El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y se le impone medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal “a” de la LOPNA, esto es la detención domiciliaria. Se le concede un lapso de quince (15) días para que consigne constancia de estudio actualizada.

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Mercedes Vásquez. Abog. Miguel Sánchez

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