Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002753

ASUNTO : BP01-P-2000-002753

Corresponde a este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial conforme a las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado MASSIMO D’AMICO CARLESI, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 16/08/63, de 41 años de edad, casado, contratista, hijo de PASCUALE D’AMICO y YOVANNA CARLESI DE D’AMICO, con Cédula de Identidad N° 6.249.463, con residencia en la Urbanización San Miguel, Maturín, Estado Monagas, por cuanto ha cumplido con las condiciones impuestas y se ha vencido el plazo de cuatro (4) años, como régimen de pruebas, acordado por este Despacho, al momento de otorgársele la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la Audiencia Preliminar de fecha 29 de Marzo de 2.001, lo cual conlleva a que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

El presente proceso se inicia en fecha 11 de Mayo de 1.999, en virtud de acusación incoada por la ciudadana C.C.N., por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dando cuenta que en fecha 28 de Diciembre de 1.989, contrajo matrimonio con el ciudadano CARLES MASSIMO D’AMICO, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, según Acta de Matrimonio N° 371, inserta en el folio 10, del Libro del año 1.989. Posteriormente, en fecha 04 de Julio de 1.998, CARLES MASSIMO D’AMICO, contrae nuevas nupcias con INDRID J.M.L., en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual consta en el Libro de actas de Matrimonios con el Nro. 210, sin haber disuelto el vínculo matrimonial anterior. El citado Tribunal se declaró incompetente en razón del Territorio y declinó el conocimiento por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido por ante el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal.-

En fecha 27 de Noviembre de 2.000, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, consigna escrito contentivo de Acusación incoada en contra de CARLES MASSIMO D’AMICO, por la comisión de los delitos de BIGAMIA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSEDAD DE ACTOS y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en los artículos 402, 320 y 321 del reformado Código Penal.-

En fecha 29 de Marzo de 2.001, tuvo lugar la Audiencia Preliminar y el Tribunal, admitió totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, como por la parte Acusadora, por la comisión de los delitos de BIGAMIA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSEDAD DE ACTOS y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en los artículos 402, 320 y 321 del reformado Código Penal y oída como fué la solicitud formulada por la Defensa del citado acusado, en el sentido de que se le acordara la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 553 ejusdem, relativo a la EXTRACTIVIDAD, en virtud de que los hechos se sucedieron el 04 de Julio de 1.998, el Tribunal acordó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, sin que la parte Fiscal tuviese objeción al respecto, imponiéndoseles las siguientes condiciones: 1) Residir en la jurisdicción del Estado Anzoátegui. 2) Prestar un servicio o labor a favor del Estado o Instituciones de beneficios públicos o privados, sin fines de lucro y someterse a la vigilancia de este Tribunal, cuya presentación deberá ser cada quince (15) días y 3) Se fija un lapso de cuatro (4) años, para el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones y el Sistema IURIS 2000, se constata que el acusado MASSIMO D’AMICO CARLESI, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 7° ejusdem, lo legalmente procedente es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal y así se declara.-

Se ordena el cese de las condiciones que le fueran impuestas al ciudadano MASSIMO D’AMICO CARLESI, librándose al efecto, el correspondiente Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano MASSIMO D’AMICO CARLESI, antes identificado, por la comisión del delito de BIGAMIA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSEDAD DE ACTOS y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en los artículos 402, 320 y 321 del reformado Código Penal, por extinción de la acción penal, al haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas al momento de acordársele la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo a los artículo 45, 48, ordinal 7° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena el cese de las condiciones que le fueran impuestas al ciudadano MASSIMO D’AMICO CARLESI, librándose al efecto, el correspondiente Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a la víctima C.C.M., de la presente decisión.-

LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. F.R.D.L.,

LA SECRETARIA,

ABOG. F.S.,

EXP. N° BPO1-P-2000-2753.

FRL/frl.-

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