Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 4 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000221

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 12, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra la ciudadana acusada Y.C.C.; Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.047, fecha de nacimiento: 22-12-1962, de 47 años de edad, hija de m.D.C. (+) y R.S.Á. (+), estado civil: soltera, residenciada en la Calle Bolívar entre Viera Silva y J.L.A., casa Nº 17A-15, Carora - Estado Lara. Teléfono: 0416-7529191, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.-

En fecha diecisiete 26 de febrero de 2009, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 22º del Ministerio Público del Estado Lara, en el cual presenta formal Acusación en contra de los ciudadanos acusados, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

En fecha 07 de abril de 2009, se recibe escrito de suscrito por el defensor privado el Abg. R.P.L..

En fecha 01 de Diciembre de dos mil nueve (2009), se celebró Audiencia Preliminar, al inicio se hizo la salvedad que se está celebrando la Audiencia Preliminar conforme al artículo 327 del COPP, a tal efecto se le concede la palabra a la Representación Fiscal, la cual expuso: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal en febrero del presente año, en la cual describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos imputados a la Ciudadana Y.C.C., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. Asimismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de la Imputada, así como el auto de apertura a Juicio y se imponga como Medida Cautelar la prevista en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del COPP, relativas a la Presentación periódica ante este Tribunal, la Prohibición de salida del País y cualquier otra que a bien considere imponer este Despacho, a los fines de hacer efectiva la civil, se solicita la retención preventiva de las remuneraciones, prestaciones y o pensiones de la ciudadana Y.C.. Es Todo.” Inmediatamente el Contralor del Municipio Torres, quien manifestó: “Yo estoy acá esperando que se haga justicia, sólo hice la respectiva denuncia por cuanto estaba entrando como Contralor y no debía pasar por alto tales irregularidades, porque sino lo denunciaba yo el otro que viniera iba a decir que yo era cómplice. Es todo.” Seguidamente se le cedió la palabra a la imputada luego de ser impuesto del precepto consagrado en la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 numeral 5º, así como de los derechos constitucionales y legales que le asisten e igualmente de los hechos, calificación jurídica y demás solicitudes peticionadas por el Ministerio Público, y la ciudadana Y.C.C.; Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.047, libre de todo, apremio y coacción manifestó: “Luego de haber escuchado a la Fiscalía del M.P. los hechos que se me imputan, sobre una gestión que duró 5 años, 11 meses y 10 días, en relación a unas presuntas irregularidades como es el caso que nos atañe, a veces resulta que no todo lo que se denota en papel es la realidad de las cosas, es sorprendente como en la norma mi persona hace entrega formal de conformidad con las normas establecidas, estas mismas normas emanadas de la Contraloría General de la República, las cuales no específicamente se refieren a la Contraloría de Torres, el objeto de estas normas establece el procedimiento de entrega de gestión de las instituciones, quiero que se entienda que la Ley expresa la autonomía orgánica que presenta la contraloría, no dependía yo de que alguien me autorizara los pagos, así como tenía facultades para cancelar cualquier actividad que pudiera generar la contraloría, también tenía facultades administrativas, parece temeraria la actuación, pues que en un acta de entrega se pretenda hablar de responsabilidades, pues no es posible que en una tarde se verifique todo el inventario, ni todo lo relativo al periodo que dure en la Contraloría, yo entregué todas las cuentas positivas, no es posible conocer el fondo, el presupuesto en una tarde, jamás se iba a conocer todo lo de una gestión hasta que duró hasta el 2006, porque anualmente por disposición de la misma Ley yo tenía que enviar mis actuaciones a la Contraloría General de la República cada trimestre del periodo fiscal y ella si consideraba algunas objeciones las mandaba para ser subsanadas. Anualmente si yo no lo hacía podía ser causal de destitución. Durante todas mis actuaciones no existe ningún procedimiento abierto por la Contraloría General por alguna irregularidad, como Órgano del Sistema de Control Fiscal, un acta de entrega que fue un acto de una tarde de todo lo que había ocurrido durante el año 2006, debería seguir los procedimientos establecidos en la normativa y no a unos procedimientos confusos temerarios. No se especifica si fue un acta de entrega o una auditoria lo que se hizo, del acta de entrega que es lo que comienza el ciudadano Contralor, donde se habla de unas irregularidades, parecía que la intención era inculparse el, es una cuestión que de una vez suscribiendo el acta se busca responsabilidades. El no tendría responsabilidad por una actuación que en todo caso se hubiese desplegado. Hablando de responsabilidades el responsable es el comete abuso o desviación de poder, pero individualmente. La Ordenanza sobre la Contraloría Municipal establece la eliminación del Control Fiscal, pero como acá se ha hecho mención de las facturas de la comida, del alojamiento en un Hotel y de las relaciones sociales, todo eso lo debe cancelar la Contraloría, pues está en la Ordenanza de Presupuesto, se dice ella gastó y no se dice para que era, producto de tocador eso está incluido en la partida, eran productos de uso personal que no son de la Contraloría, pues esos productos están dentro de la partida, lápiz labial porque yo tuve candidatas de la misma Contraloría había que arreglarlas, vamos a ver la relación si era que yo compraba mensualmente esos productos de tocador. Muy claramente está las relaciones sociales incluidas en la partida y me imagino que todavía lo debe tener. Como hablan del control previo la ordenanza exceptúa de control previo los compromisos que excedieran 105 unidades tributarias. Si nos vamos al control no sumando todos los años no superan las 105 unidades tributarias, no sobrepasa el monto para el control previo, el cual fue eliminado. Ninguna supera las 105 unidades tributarias. Normas que nos la encontramos en las experticias realizadas, en esta situación, la ordenanza me eximía del control previo. Otro hecho muy importante es que cuando se trata de los órganos de alta jerarquía la tendencia del ciudadano legislador es que quien nos debe señalar de responsabilidades es la Contraloría General de la República. Aquí no hubo una investigación, por lo menos a mi no se me informó de esas supuestas irregularidades que se encontraron, yo me entero cuando se me imputa en la Fiscalía del M.P. violando de esta manera la normativa, pues a mi se me debió enviar y notificar de las observaciones que se encontraran en el acta de entrega. Hasta este momento no he recibido ninguna llamada de la Contraloría General de la República para informarme sobre algún procedimiento administrativo que se haya aperturado en mi contra. Irse a otro procedimiento como en este caso es violatorio del Principio de Presunción de Inocencia. Imagínese si la Contraloría realizara un procedimiento y determinara que no hay ninguna responsabilidad, entonces como quedaría yo, con este procedimiento que se me sigue. Entonces la Denuncia interpuesta por el Contralor carece de legalidad. Cuando se inicia el procedimiento de revisión del acta de entrega suscrita el 13-09-2006, pero la situación se desvirtúa cuando vamos al enfoque de control Fiscal, se ve claro que indica normas generales de auditoria. Violando mis derechos pues cuando se va a realizar una auditoria se debe llamar al ente que se audita, yo debí ser llamada para esa auditoria en el caso de que así se hubiese hecho, situación que en este caso no ocurrió. Cuando vamos a los funcionarios que son llevados a rendir declaraciones contradictorias hablando de papeles y cheques, eso no es llevado al inventario. El auditor debe ser elegido por concurso público, cosa que no se cumplió en este caso. Se pretende imputar una serie de hechos que quizá fuesen sido aclarados no hubiesen llegado a esto, porque el cobro de mis prestaciones yo estaba autorizada para ello, tanto es así que el banco me canceló, si no hubiese estado autorizada no me hubiese pagado el banco, yo en mi gestión fui lo más transparente posible. Es Todo.”

La Defensa Privada expuso: “En una acusación donde se parte de supuestos falsos se llega a una conclusión falsa, en esta acusación se partió de una serie de supuestos falsos, era obligatorio un control previo cuando había una ordenanza que exceptuaba el control previo, gaceta municipal de fecha 04-03-2003, que fue consignada con el escrito de contestación, por otra parte hay procedimiento en el país jurisprudenciales que indican cual debe ser la manera para intentar la acusación respecto a los funcionarios de alta jerarquía tal como lo establece la Ley Orgánica, a los procedimientos y en cuanto a la forma como debe realizarse los hechos que involucran a los funcionarios públicos previstos en esta Ley, seguir el debido proceso es una garantía constitucional por lo que al no seguir el mismo se violentan normas constitucionales que hacen procedente y así lo hacemos de la excepción de inconstitucionalidad que genera la nulidad de la acusación hecha, por cuanto faltan requisitos formales para intentarla, en este caso no pueden ser corregidos los defectos pues falta un requisito de procedibilidad, establece la misma ley una serie de normas que regulan la entrega de estos entes públicos, como se hacen las auditorias, el alcance de las mismas, establecen una serie de normas y al no cumplirse dichos procedimientos se violenta el debido proceso, no solamente de las actuaciones judiciales sino también de las administrativas. Concatenada dicha violación con el art. 190 del COPP, el mismo acto de imputación que hizo la fiscalía tiene vicios de inconstitucionalidad, en efecto si vemos el escrito de imputación, tenemos que el mismo es muy genérico pues señala dos tipos penales distintos, no siguiéndose el principio de la tipicidad que señala expresamente en cual norma puede tipificarse la conducta, en consecuencia partiendo de allí se violenta el derecho a la defensa, puesto que al no atribuírsele un hecho concreto, no sabemos de que nos vamos a defender. Por otra parte, porque las actuaciones de mi defendida no constituye el tipo de peculado doloso propio, el cual es una apropiación indebida, no dice la acusación de que manera se apropio y distrajo los bienes, si se desconoce el destino de los bienes no puede haber peculado. Inclusive en las normas que rigen en cuanto a bienes fungibles dice el trato que debe dárseles a esta situación. Dice la acusación que es delito auto liquidarse sus prestaciones sociales, como se va a apropiar o distraer algo que le pertenece tal como lo dice la Ley. Esto tiene un carácter político propio de los cambios de gobierno, se pueden iniciar procedimiento que luego de una serie de discusiones no llegan a soluciones eficaces, terrorismo político basado en cuestiones que no son propias del derecho, la propia finalidad de la Ley Contra la Corrupción es garantizar que en caso de cualquier acusación se siguieran ciertos procedimiento de manera de garantizarle al Funcionario Público la estabilidad en sus funciones, en este caso el Contralor. La Ley ha establecido unos trámites para actuar, al no ceñirse a estos trámites se produce una violación constitucional que hace nulos tales actos. Es procedente el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el art. 318 ordinal 1º del COPP, sin embargo en el supuesto negado de que dicha acusación sea admitida solicito copia certificada de la misma, del escrito de la Defensa y de la presente audiencia, así como su fundamentación, asimismo, reitero las pruebas presentadas con el escrito de contestación de la acusación, las cuales son necesarias y pertinentes por cuanto las mismas desvirtúan la acusación Fiscal, demuestra la no existencia del hecho punible. Solicito al Tribunal declare con lugar la excepción opuesta, por cuanto el acta de entrega es del año 2006 y se refiere a cuestiones del año 200, periodo que fue supervisado por el órgano fiscal, en cuanto a la Medida me opongo a la imposición de la misma por cuanto mi defendida no ha evadido su responsabilidad. Es todo”. Seguido se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien señaló: “Esta Representación Fiscal informa al Tribunal que la Audiencia Preliminar fue fijada por primera vez para el día 25-03-2009, siendo que consta al vuelto del folio 94 del asunto, resulta de la Boleta de Notificación con indicación del Alguacil encargado de practicar la misma, que el Abogado a citar se negó a recibir la Boleta por cuanto no tenía copia de la acusación, siendo que en la fecha fijada (25-03-2009) el mismo no compareció al acto, ni hizo la debida solicitud de la reapertura del lapso tal como lo establece el artículo 328 del COPP, siendo que la Defensa en fecha 07-04-2009 presentó escrito de contestación, sin haber solicitado la reapertura del lapso, por lo que solicito, una vez verificado por el Tribunal tal situación, se declare sin lugar la excepciones opuestas por la Defensa Privada, en virtud de la extemporaneidad de dicha contestación, asimismo, solicito copia de la audiencia. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

Igualmente respecto a los alegatos presentados por la defensa los cuales refieren a la defensa de fondo, es necesario señalar que el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal expresa en su último aparte que “… En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público”; motivo por el cual quien decide se limitará a pronunciarse con ocasión a lo establecido en el artículo 330 eiusdem; a tal efecto y de la revisión de los elementos de convicción tales como: Denuncia de fecha 29-11-07, recibida por el despacho fiscal, en fecha 04-11-07, suscrita por el ciudadano J.O.S., en su carácter de Contralor del Municipio Torres del Estado Lara. Oficio nº CM-08-066, de fecha 25-01-08, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Dra. L.O.D., en la que el Contralor del Municipio Torres J.O.S. ratifica los hechos denunciados en los mismos términos de la denuncia anteriormente referida. Copia fotostática de la Gaceta Oficial del Municipio Torres Nº 35-20, de fecha 23-10-00; en la que consta el Nombramiento por parte del Concejo Municipal a la ciudadana Yhajaira de Coronel, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.047, como Contralor Municipal Interino del Municipio Torres. Copia certificada de la Carta Notificación emitida por el Concejo del Municipio Torres, signada con el nº SCM Nº 313 de fecha 14-03-01, en la que informa a la ciudadana Yhajaira de Coronel, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.047, sobre el nombramiento como Contralor Municipal.Resolución Nº 01-00-247, emitida por la Contraloría General de la República de fecha 04-11-05 contentivo de las Normas para Regular la Entrega de los Organos y Entidades de la Administración Pública y sus Respectivas Oficinas o Dependencias. Copia Certificada del Acta de Entrega del Despacho del Contralor Municipal por parte de la ciudadana Contralora Municipal saliente la ciudadana Yhajaira de Coronel, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.047, al Contralor designado, el ciudadano J.O.S.. Copia de la Credencial de fecha 13-09-06, emitida por la Cámara Municipal de Torres, constante de la juramentación del ciudadano J.O.S. como Contralor del Municipio Torres. Copia de los Estados de Cuenta ofrecidos en el Acta de Entrega, in comento, emitidos por el Banco Casa Propia y Central Banco Universal. Oficio de fecha 24-01-07, emitida por el Director de Auditoría Interna de la Contraloría Municipal contentivo del Informe de resultas del Acta de Verificación y Entrega. Informe sobre la revisión del Acta de Entrega practicado por el ciudadano Director de Auditoría Interna de la Contraloría del Municipio Torres, ciudadano J.M.Q.. Oficio nº CM Nº 085-2007 de fecha 05-03-07 emitido por el Contralor del Municipio Torres entrante, mediante el cual remite como anexo Informe sobre la Revisión del Acta de Entrega de esta Contraloría, al Contralor General de la República. Soportes Originales del Informe de Revisión del Acta de Entrega de la Contraloría Municipal de Torres, de fecha 24-01-06. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Calles F.O.G. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto, de fecha 07-04-08. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Almarza Elluz Darianny por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto, de fecha 07-04-08. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano F.C.L.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto, de fecha 04-04-08. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Padilla F.R.J. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto, de fecha 07-04-08 Acta de Entrevista rendida por la ciudadana M.S.O.J. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto, de fecha 23-06-08. Acta intitulada “Bienes Muebles por Investigar” de fecha 25-09-06, suscrita por la funcionario Isava J.F., en su condición de Directora de Control Posterior y Perceptivo de la Contraloría Municipal. Informe de la experticia Contable, practicada sobre los soportes que sustentan los hechos denunciados en la presente causa, de fecha 23-06-08, suscrita por funcionarios especialistas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto. Acta de Declaración del Ciudadano M.S.R., de fecha 04-04-08, en su condición de trabajador de la Contraloría del Municipio Torres. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Ocanto Segueri Jesus, Contralor del Municipio Torres, de fecha 04-04-08. La cantidad de 568 folios anexos contentivos del Informe de Experticia Contable efectuada el 23-06-08, por los expertos Geor Parra y J.P..

PRIMERO

En relación con la acusación presentada por Ministerio Público; por los hechos señalados y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano Y.C.C.; Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.047, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION; por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerándose que la acusación proporciona fundamentos serios para ordenar la apertura a juicio oral y público contra los imputados; ya que de los mismo se desprende que en fecha 04-12-07, el despacho fiscal 22 del Ministerio Público del Estado Lara, recibe denuncia presentada por el ciudadano J.O.S., en su carácter de Contralor del Municipio Torres del Estado Lara, contra la ciudadana Y.C.d.C., señalando que cuando tomó posesión del cargo de Contralor, levantó un acta dejando constancia de varias irregularidades, entre las que se destacan el inventario de bienes muebles adscritos a ese ente contralor, iniciándose la correspondiente investigación y comisionándose como órgano de instrucción penal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Barquisimeto; realizándose expertita contable sobre los soportes relacionados a los hechos denunciados, cuyas resultas fueron: ordenes de pago y comprobantes de egresos que carecen de firmas y sellos autorizados por parte de las unidades de control previo posterior, erogaciones canceladas en efectivo, sin haber aprobado las resoluciones que permitan el manejo de fondos en anticipo y el funcionario de caja chica, facturas a nombre de la ciudadana Yhajaira de Coronel que fueron canceladas con recursos de la Contraloría del Municipio torres, facturas que no indican beneficios, canceladas con recursos de la Contraloría, compra de productos de uso y consumo personal a nombre de la Contraloría del Municipio Torres, cheques a nombre de la ciudadana Yhajaira de Coronel girados contra la cuenta 005.100829-7 de la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, cobrados por Yhajaira e Coronel, R.D.M. y A.J.F.C.., facturas que no detallan los bienes o servicios adquirirdos por la Contraloría, desembolso de cantidades de dinero para la adquisición de bienes los cuales no aparecen registrados en el inventario de bienes muebles e inmuebles del ente Municipal antes identificado. Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, ello debido a las afirmaciones obtenidas en la etapa de investigación, señaladas por la representación fiscal referidas a que la acusada de autos se le imputa el hecho de haberse apropiado en provecho propio y permitió la distracción en provecho de otro, de fondos pertenecientes al patrimonio de la Contraloría del Municipio Torres del Estado Lara.

SEGUNDO

Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las siguientes, pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, A tal efecto:

Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

  1. Declaración de J.O.S. en su condición de Contralor del Municipio Torres, siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizaron los hechos.

  2. Testimonio del Director de Auditoría Interna de la Contraloría del Municipio Torres, el ciudadano J.M.Q.G., siendo su testimonio útil por haber realizado el informe interno relevante en el presente procedimiento, siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizaron los hechos.

  3. Testimonio la ciudadana Calles F.O.G., secretaria ejecutiva de la Contraloría del Municipio Torres, siendo su testimonio útil por haber presenciado los hechos, siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizaron los hechos.

  4. Testimonio la ciudadana Almarza Elluz Darianny, Asistente Administrativo de la Contraloría del Municipio Torres, siendo su testimonio útil por haber presenciado los hechos, siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizaron los hechos.

  5. Testimonio la ciudadana F.C.L.R., trabajador de la Contraloría del Municipio Torres, siendo su testimonio útil por haber presenciado los hechos, siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizaron los hechos.

  6. Testimonio la ciudadana Padilla F.R.J., Asistente Administrativo de la Contraloría del Municipio Torres siendo su testimonio útil por haber presenciado los hechos, siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizaron los hechos.

  7. Testimonio la ciudadana M.S.O.J., Directora de Control Perceptivo y Posterior de la Contraloría del Municipio Torres, siendo su testimonio útil por haber presenciado los hechos, siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizaron los hechos.

  8. Testimonio la ciudadana Isava J.F., Directora de Control Perceptivo y Posterior de la Contraloría del Municipio Torres 2006, siendo su testimonio útil por haber presenciado los hechos, siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizaron los hechos.

  9. Testimonio de los expertos Geor Parra y J.P., siendo su testimonio útil por haber presenciado los hechos, siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizaron los hechos, por cuanto practicaron la Experticia Contable.

  10. Testimonio del ciudadano M.S.R., quien participó en la elaboración del Inventario de los bienes entregados por la ciudadana Yhajaira de Coronel, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.047, siendo su testimonio útil por haber presenciado los hechos, siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizaron los hechos.

    DOCUMENTALES

  11. Acta de entrega del Despacho del Contralor Municipal de Torres por parte de la ciudadana contralora municipal saliente, la ciudadana Yhajaira de Coronel, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.047, siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.

  12. Informe sobre la revisión del Acta de Entrega practicado por el ciudadano Director de Auditoría Interna de la Contraloría del Municipio Torres, siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.

  13. Informe de Experticia Contable practicada sobre los soportes que sustentan los hechos denunciados en la presente causa, de fecha 23-06-08, suscrita por los expertos Geor Parra y J.P., siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.

  14. Informe de Certificación Laboral, emitido por el Presidente de la Fundación Para el Deporte en el Estado Lara, de fecha 07-08-08, siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.

  15. Copia Fotostática de la Gaceta Oficial del Municipio Torres Nº 35-20, de fecha 23-10-00, contentivo del nombramiento de la ciudadana Yhajaira de Coronel, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.047, como Contralor Municipal Interino del Municipio Torres, siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.

  16. Copia Certificada de la Carta Notificación emitida por el Concejo del Municipio Torres, signada con el Nº SM Nº 313, siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.

  17. Resolución Nº 01-00-247 emitida por la Contraloría General de la Repùblica, de fecha 04-11-05, contentivo de las Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y sus Respectivas Oficinas o Dependencias, siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.

  18. Copia de la Credencial de fecha 13-09-06, emitida por la Cámara Municipal del Municipio Torres, contentivo de la Juramentación del ciudadano J.O.S.C.d.M.T.. siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.

  19. Copia de los Estados de Cuenta ofrecidos en el Acta de Entrega, in comento, emitidos por el banco Casa Propia y Central Banco Universal siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.

  20. Soportes Originales del Informe-Revisión del Acta de Entrega en la Contraloría Municipal de Torres de fecha 24-01-06, siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.

  21. Acta intitulada “Bienes Muebles por Investigar” de fecha 25-09-06, suscrita por la funcionario Isava J.F., en su condición de Directora de Control Posterior y Perceptivo de la Contraloría Municipalsiendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.

  22. Anexo de 568 folios contentivos del Informe de Experticia Contable efectuada el 23-06-08, por los expertos Geor Parra y J.P. siendo lícita, pertinente y necesaria, debido a que el contenido de la misma es relevante en el presente procedimiento.

    Respecto de las excepciones y pruebas ofrecidas por la defensa privada, escuchada la exposición que al respecto hizo la representación fiscal en dicha audiencia; es necesario destacar; que el escrito contentivo de las mismas fue consignado fuera del lapso previsto en la ley adjetiva penal, consagrado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

    Art. 328.- Facultades y Cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado podrán realizar por escrito los actos siguientes:

    1. Oponer excepciones previstas en este Código, cuanto no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;

    2. Pedir la Imposición o revocación de una medida cautelar;

    3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;

    4. Proponer acuerdos reparatorios;

    5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;

    6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;

    7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;

    8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal

    .

    La norma transcrita fue objeto de recurso de interpretación y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de diciembre de 2004, estableció el carácter preclusivo del lapso previsto en el citado artículo; pronunciamiento éste que ha sido ratificado por la Sala de Casación Penal desde 20 de octubre del año 2005, con la ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros,; señalando la Sala que cuando el legislador dispuso en el encabezamiento del artículo 328 in comento, “hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar::” se refirió a que vencido el quinto día antes de la fecha convocada para la celebración de la audiencia preliminar finaliza el lapso y con ello la posibilidad de realizar los actos enumerados en dicho artículo. Confirmando tal posición la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en torno al carácter preclusivo de dicho lapso al establecer que:

    … entre los requisitos formales que debe cumplir la acusación fiscal, se encuentra el señalar la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, y en caso de incumplirse con dicho requisito; la defensa puede, en aras de la depuración del proceso, conforme a las facultades y cargas establecidas en el artículo 328 eiusdem, y dentro del lapso preclusivo allí señalado, oponer la excepción preceptuada en el artículo 28…

    (Resaltado de la sala Penal, sentencia 2811 del 07 de diciembre de 2004, ponencia del Magistrado Doctor A.G.G.)

    Igualmente para la Sala Constitucional, en relación con la actividad probatoria en el proceso penal, rige el principio de la preclusividad como garantía para las partes; al establecer que cada una de ellas debe atenerse a las oportunidades previstas por el legislador para actuar a los fines que la adversaria pueda controlar oportunamente la prueba, todo con el objetivo de impedir la sorpresa de la contraparte con pruebas o actuaciones de último momento y que no alcance a contradecirlas; expresando por otro lado la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 249, de fecha 30 de mayo de 2006, cuyo ponente fue la Magistrado Miriam Morandy Mijares, la cual señaló lo siguiente: “.. La fijación de nuevas fechas para la celebración de la audiencia preliminar.. no implicaba la reapertura del lapso de cinto días para la promoción de las pruebas…”

    El supuesto que ocupa la presente causa refiere a que el escrito de contestación fue presentado con posterioridad al primer diferimiento de la audiencia preliminar, sin que la defensa privada hubiese solicitado fundadamente la reapertura del lapso a fin de poder dar contestación a la acusación fiscal presentada; igualmente se acredita inequívocamente en autos, que las partes oportunamente adquirieron conocimiento de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar fijada por el este Tribunal; así como de sus consecuencias jurídicas, ello en virtud que la acusada de autos compareció ante la sede del tribunal ocho (04) días antes de finalizar el lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia de escrito de solicitud de copias presentado por la acusada en la presente causa, las cuales fueron acordadas el mismo día, y asistiendo a dicha audiencia en la fecha prevista; así como la manifestación de la defensa privada, (debidamente juramentado desde el 21 agosto de 2008), mediante la cual en fecha 05-03-09, se niega a recibir la boleta de notificación por cuanto no tenía copias de la acusación (las cuales para la presente fecha no habían sido solicitadas). Tales consideraciones, aunado a que la parte acusada y su defensa privada tuvieron la oportunidad de alegar y probar sus derechos en la etapa procesal prevista en la ley, ésta juzgadora a declara sin lugar los argumentos señalados por la defensa privada por ser los mismos extemporáneos y así se decide.

    Igualmente respecto a la solicitud del Ministerio Público respecto de la Acción Civil interpuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes de la Ley Contra la Corrupción, la misma se admite por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley; igualmente considera quien juzga que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley Contra la Corrupción en el artículo 93, para solicitar la retención preventiva de las remuneraciones, prestaciones y o pensiones de la ciudadana Y.C., por cuanto el caso objeto de la presente causa refiere a fondos de los cuales la acusada aparece directamente como presunta responsable; en consecuencia se decreta la retención preventiva de las prestaciones de la acusada hasta por el treinta por ciento (30%) de las mismas, que posee en la Fundación para el Deporte en el Estado Lara (FUNDELA), y por cubrir la solicitud con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

    En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º , 4º y 9º consistente en presentaciones periódicas por parte de la acusada, prohibición de salida del país y cualquier otra que a bien tenga el tribunal; observa este Tribunal, la actuación de dicha acusada en el presente procedimiento, la revisión del Sistema Iuris 2000, y determina la necesidad de la imposición de la misma, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial, y prohibición de salida del país; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.

    Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a la acusada Y.C.C.; Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.047; de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente:“No quiero hacer uso de ninguna de estas alternativas de prosecución del proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

TERCERO

Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano Y.C.C.; Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.047, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca en Grado de Cooperador Inmediato Y Robo Agravado previstos y sancionados en el artículo 277 y 458 en concordancia del artículo 83 del Código Penal Venezolano respectivamente.

CUARTO

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

SEXTO

Se ordena la apertura a juicio en relación al acusado L.A.O.; titular de la cédula de identidad Nº 12.244.856.

SEPTIMO

Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante este Tribunal y Prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del COPP.

OCTAVO

Se decreta la retención preventiva de las prestaciones de la acusada hasta por el treinta por ciento (30%) de las mismas, que posee en la Fundación para el Deporte en el Estado Lara (FUNDELA), de conformidad con lo establecido en Ley Contra la Corrupción en el artículo 93 en concordancia con los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

NOVENO

Notifíquese a las partes, al Contralor Municipal el Ciudadano J.O., al Síndico Procurador, a la acusada Y.C.C.; Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.047, a la Fiscalía 22º del Ministerio Público del Estado Lara y al Defensor Privado el Abg. R.P.L. domiciliado en la carrera 16 entre calles 27 y 28, edificio estrados, piso 04, oficina 43, Barquisimeto Estado Lara, de la presente decisión cuya dispositiva fue dictada en audiencia preliminar celebrada el primer día (01) del mes diciembre de dos mil nueve (2009). Es todo. Ofíciese, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 12

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000221

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR