Decisión de Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio de Caracas, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Sexto de Juicio
PonenteJosefina Camara Novoa
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACT-26-J-M-312-05.-

JUEZ PRESIDENTE: J.C.N.

ESCABINO TITULAR I: R.J.F.H.

ESCABINO TITULAR II: M.O.C.D.B.

FISCAL: DR. J.G.P.R.

(Fiscal Vigésimo Segundo (22º) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público).

ACUSADO: M.A.F.Z.

venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació el 19-10-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de O.A.F. (V) y de P.M.Z. (F), residenciado en La Pastora, Esquina de Natividad a San Fernando, casa N° 100, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.179.

DEFENSA: DR. R.A.H.

Inpreabogado Nº 75.415

SECRETARIA: ABG. V.M.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El Fiscal Vigésimo Segundo (22º) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, representado por el DR. J.G.P.R., presentó su acusación en contra del ciudadano M.A.F.Z., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.P.P.M..

Los hechos objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Fiscal son los constitutivos de la infracción punible antes referida, están representados de la siguiente manera: “En fecha 16 de noviembre del año 2002, en horas de la madrugada, la víctima P.P.P.M., se trasladaba en su vehículo Marca Honda, Modelo Civic, Color Plata Perla, año 1997, placas FAF-19B, con el objeto de recoger a su amiga P.E.N.G., en la residencia de ésta, ubicada en la segunda avenida de Montalban II, entre las Calles tres y cuatro, Residencia Marialejandra. Consta que cuando la víctima se encontraba, cerca de la residencia de P.E.N.G., le envió a la misma, desde su móvil celular No. 0412-2126636, un mensaje de texto, a su móvil celular 04168114479, pidiéndole que bajará, porque ya estaba llegando a recogerla, no obstante, la misma, le esperó en la planta baja del edificio, sin lograr encontrarse, por lo que se ignora, si en efecto, llegó o no a ese lugar, convenido por ambos. Localizando el cuerpo sin v.d.P.P.P.M., en la urbanización Montalbán II, frente a la iglesia San Jorge y practicada la autopsia del cadáver, se determinó que la causa de la muerte, fue a consecuencia de hemorragia subdural, por herida producida con arma de fuego, de proyectil único a la cabeza, de próximo contacto, con una trayectoria de izquierda a derecha y de atrás hacía delante. Igualmente se pudo precisar, que para el momento de perder la vida, la víctima fue despojada del vehículo antes descrito, así como de un teléfono celular No. 04122126636, Marca Ericsson, Modelo t28 world, color azul, IMEI No. 520248-71-189335-0, de un reloj Marca Tag de correa de metal y de dinero en efectivo. La investigación demuestra igualmente, que la falta de testigos presénciales y contándose solo con la información del Móvil celular de que fuera despojada la víctima, fueron analizadas por los investigadores con la información aportada por la Empresa DIGITEL, las llamadas salientes efectuadas desde el No. de IMEI 520248711893350 y tomándose en consideración el teléfono residencial de la empresa CANTV, signado con el No. 0212-8612651, por resultados de los números telefónicos que más recepción de llamadas tenía, se verificó que el mismo corresponde a la Primera Calle de Sabana del Blanco, casa No. 33, La Pastora, adyacente a la Corte Suprema de Justicia. Información que condujo a establecer, que el suscriptor de ese teléfono residencial, es la ciudadana YOKARINA ZENOLY OROPEZA DE GOMEZ, quien aporta el No. telefónico 0412-726.39.27, le pertenece en efecto a J.G., quien es a su vez amigo de su esposo C.W.G.D., quien labora en el centro de atención DIGITEL, ubicado en la Av. L.R. con tercera Transversal de Altamira, Edificio El Bronce, Planta Baja, Municipio Chacao, Estado Miranda; igualmente se trasladaron los funcionarios ubicando al ciudadano C.W.G.D., quien efectuaba con regularidad reparaciones a los teléfonos celulares que el primero, es decir J.C.G., le entregaba para este fin. En dicho establecimiento Comercial, denominado servicio Técnico de celulares Altamira, el ciudadano J.L.O., encargado del mismo, hace entrega a los investigadores del equipo Marca Ericsson, modelo T28, color azul, del cual fuera despojado la víctima y que por información aportada por J.C.G.L., éste se lo dio a reparar a C.W.G.D., Gerente de ventas de DIGITEL. Igualmente, la investigación determinó, que el mencionado equipo celular fue vendido al ciudadano J.C.G., por el imputado M.A.F.Z., quien fue localizado en un taller mecánico, ubicado entre las esquinas de Natividad a San Fernando, de la urbanización La Pastora. Verificada la relación que mantenía el imputado M.A.F.Z., con los ciudadanos H.A.G.Y., quien falleció en un enfrentamiento con las autoridades policiales y D.P.P., quien se fuera del país, se determinó del testimonio aportado por la concubina del imputado: H.A.G.Y., ciudadana: I.D.L.A.B.L., que el imputado M.A.F.Z., fue la persona que conjuntamente con D.P.P., y el hoy occiso H.A.G.Y., en fecha 16 de noviembre de 2002, portando arma de fuego, constriño a la víctima P.P.P.M. con amenaza a la vida, a hacerle entrega de sus pertenencias, lo cual quedó corroborado con la venta que este imputado le hiciera del celular al ciudadano J.C.G.. Se pudo conocer que la víctima P.P.P.M., bajo amenaza, lo pasaron al puesto del copiloto en su propio vehículo; que el imputado D.P.P., conduce dicho vehículo, mientras el imputado: M.A.F.Z. lo apuntaba con un arma de fuego, desde la parte trasera del vehículo con quien compartía con el hoy occiso H.A.G.Y.. De igual forma investigación arrojó, que fue el imputado M.A.F.Z., la persona que hirió mortalmente a la víctima, dejándolo abandonado en la Urbanización Montalbán II, frente a la iglesia San Jorge, donde fue localizado aproximadamente a la 01:15 horas de la madrugada, por el funcionario Cabo Primero de la Policía Metropolitana, adscrito a la Zona 8 del Distrito 85 del Hatillo, P.E.Z.S.. Quedando precisado como se señaló, que este imputado M.A.F.Z., vendió aproximadamente tres meses después del hecho, el equipo robado a la víctima, con su pila y sin CHIP, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000) al ciudadano J.C.G.L., quien utilizó su IMEI desde su Sim Card 04127263927, siendo recuperado dicho equipo telefónico por los investigadores, en el centro de atención de DIGITEL, ubicado en la avenida “LUIS ROCHE” con Tercera transversal de Altamira, Edificio El Bronce, Planta Baja, Municipio Chacao, Estado Miranda, donde el ciudadano: J.C.G., lo entregó para su reparación a su amigo, el Técnico C.W.G.O.. Ha quedado acreditado que la ciudadana YOKARINA OROPEZA, igualmente estuvo usando el Serial de IMEI del teléfono de la víctima, desde su Sim Card 04127303083, dando el trabajo realizado por su concubino, C.W.G.O., quien recibía equipos telefónicos en reparación sin CHIP (tarjeta Sim Card) y realizadas las pruebas técnicas, con el CHIP (Tarjeta Sim Card) de su propiedad o en su residencia, con el de su concubina. Quedo precisado que en fecha 25/04/2003, en el Sector Vuelta La Ahuyama de la Pastora, falleció el imputado H.A.G.Y., a consecuencia de hemorragia interna por herida por arma de fuego tóraco abdominal, sobre lo cual se adelanta la investigación. No. G-213.899. Finalmente, quedó establecido que el imputado D.P.P., al conocer la muerte del imputado: H.A.G.Y., partió con destino a República Dominicana, donde reside actualmente y que al respecto, informo su cuñado E.J.A.J., que tal egreso se debía a su participación en la muerte de un hombre en Montalbán, con motivo del robo de su vehículo, el cual fue presuntamente quemado. E igualmente, de la información que aporta la ex concubina del imputado D.P.P., ciudadana OLIDIS E.B.M., se tomó conocimiento, de la relación entre dicho ciudadano: M.F.Z. y H.G.Y., a quienes veían en diferentes carros nuevos como Ford Exporer, Grand Blaizer, Toyota, Yaris, Honda Civic, Corsa y Taxis, que presume eran robados, quienes siempre portaban armas de fuego y que los había observado en un chevrolet, modelo cavalier, color beige, tripulado por HECTOR y MICHEL …”.

Una vez expuesta la acusación fiscal en formal oral por el ciudadano DR. J.G.P.R., en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo (22º) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, la defensa del ciudadano M.A.F.Z., representada por el ciudadano DR. R.A.H., Abogado Privado, procedió a esgrimir sus argumentos de defensa, manifestando que su representado era inocente de los hechos imputados por el Ministerio Público, todo lo cual fundamento de forma oral.

Posteriormente la ciudadana Juez Presidente procedió a preguntar al acusado si deseaba rendir declaración, informándole de su derecho a no declarar en la audiencia, y de ser así que la audiencia continuaría sin su declaración, de igual manera le explicó que podía declarar todas las veces que deseara durante el desarrollo del juicio oral y público, siempre y cuando la declaración guarde relación con lo debatido, le impuso el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido, el acusado manifestó su deseo de declarar, aportando sus datos de identificación personal de la siguiente manera: M.A.F.Z., venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, donde nació el 19-10-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de O.A.F. (V) y de P.M.Z. (F), residenciado en La Pastora, Esquina de Natividad a San Fernando, casa N° 100, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.179, quien expuso: “A mi me agarraron un día la PTJ, me llevaron a la PTJ como a las 5:30 de la tarde, como las 11 de la noche me soltaron y me dieron una citación para el otro día, allí me entere que el teléfono era de un muerto, ese teléfono me lo había regalado un muchacho que iba al taller siempre para que le arreglara los rayones, me dijo que le diera treinta mil bolívares y le dije que no tenia dinero y que me lo regalara para mi esposa que estaba embarazada, el teléfono me lo lleve a mi casa y estuvo como quince días allí, como no tenia dinero para ponerle el chip lo vendí en treinta mil bolívares para pagarle un eco a mi esposa, Es todo”. A preguntas formuladas respondió: De nombre completo no, pero si conozco a Héctor y a Delfín si lo conocía... A veces iba Delfín solo y a veces iba con Héctor... Siempre andaban en un Caprice rojo... No, de trato nada mas en el taller... Delfín... Porque le pedí que me lo regalara... No... Dure como 15 días con el teléfono y no tenía dinero para comprarle el chip lo vendí en 30 mil bolívares porque mi esposa estaba embarazada y necesitaba para hacerle un eco… Digitel... No recuerdo, creo que fue cuando hubo un paro petrolero... No... En ningún momento... Si... Eran como las 5:30 de la tarde, iba de mi casa para el taller y había un corsa con dos personas, me dijeron quieto, me encapucharon, me agarraron y me metieron en la parte de atrás del carro donde esta la alfombra… No... J.C.... Desde el 98... No... Ellos empezaron a ir al taller como a mitad de año en el 2002... En 30 mil bolívares.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA Y RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Seguidamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceder al análisis del acervo probatorio recibido en la audiencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, así las cosas tenemos que comparecieron al debate oral y público los ciudadanos:

  1. - M.H.M., venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Criminalística, laborando actualmente en la Dirección de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, con el rango de Sub-Inspector y tiempo de servicio 9 años, titular de la cédula de identidad N° V-12.782.709, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “Me encontraba de guardia el día 16 de Noviembre de 2002, cuando recibimos llamada radiofónica, indicando que en Montalbán tercera avenida, adyacente a la Iglesia San Jorge, se encontraba una persona sin signos vitales, al trasladarnos al sitio localizamos sobre el piso de concreto el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de decúbito ventral, el cual no poseía signos vitales, presentando su región cefálica en sentido sur y adyacente a la acera, localizándose por debajo una sustancia de color pardo rojiza con característica de charco, se procedió a realizar un registro de la vestimenta que portaba el occiso, no localizándose evidencia de interés criminalístico, Es todo”. A preguntas formuladas contesto: Si… F.R., Rojas Miguel y el fotógrafo D.T.... En Montalbán en frente de la Iglesia San Jorge... A las 2:00 de la mañana... No, la data no la puedo decir eso le corresponde al médico forense... Una herida en la región occipital y una en el área temporal... Se hizo un rastreo en el área adyacente donde se localizo el cadáver y no se encontró evidencia de interés criminalístico, según mi punto de vista es un sitio de liberación… Consiste en que la persona murió en otro sitio y fue trasladada a ese sitio... En la región occipital y en la región temporal... Esa respuesta le corresponde al médico forense... No... Que fue causada por un agente externo... No recuerdo.

  2. - M.Á.R.B., venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Criminalística, laborando actualmente en la División de Seguridad Interna, con el rango detective, tiempo de servicio de 4 años, titular de la cédula de identidad N° V-16.028.474, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “Encontrándome en la labores de guardia me dirigí en compañía de mis compañeros, al sitio y al llegar al lugar localizamos el cadáver de una persona, se le practicó la inspección técnica y se le quito la ropa para dejar constancia de las heridas que presentaba, Es todo”. A preguntas formuladas respondió: Si... M.H., F.R., el fotógrafo de apellido Trompiz y mi persona... recuerdo que era en Montalbán, tercera avenida, adyacente ala Iglesia San Jorge... Se localizo en el suelo el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito ventral... Como a las 2:40 de la mañana... Si, localizamos la cédula, pero no recuerdo... En la región posterior había una sustancia de color pardo rojiza, la cual a mi experiencia podría ser sangre, presentaba equimosis en ambas regiones orbítales, por mi experiencia podría decía que fueron producidas pro un arma de fuego, pero no puedo determinar... Yo fui la persona que lo movió de su posición original para despojarlo de su vestimenta y verificar las heridas que tenía el cadáver... No recuerdo... Todos los de la comisión que estábamos en el sitio del suceso para ubicar alguna evidencia... No recuerdo, creo que no.

  3. - F.J.P.N., venezolano, natural de Caracas, de 45 años de edad, de profesión u oficio Médico Anatomopatólogo, laborando actualmente en la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con tiempo de servicio de 15 años, titular de la cédula de identidad N° V-5.530.577, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, manifestó: “Ratifico tanto la firma como el contenido del reconocimiento realizado por mi persona en fecha 16-11-2002, a un cadáver del sexo masculino, de 24 años de edad, de 1.70 de altura, cabello negro, ojos pardos, contextura delgada, el cual presentaba livideces y rigídeces, al examen externo presenta herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza con orificio de entrada de 2 cm. de diámetro, transverso máximo de forma estrellada, con halo de quemadura, sin tatuaje de pólvora a nivel occipital, con orificio de salida a nivel de región fronto temporal derecha, con trayectoria de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante, llegándose a la conclusión que la causa de la muerte fue por hemorragia subdural por herida de arma de fuego de proyectil único a la cabeza, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: Hemorragia subdural por herida de arma de fuego de proyectil único a la cabeza... Que el disparo fue realizado a contacto... Si, es casi instantánea... El proyectil hace un recorrido de atrás hacia delante de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha.. Si... Si... Planimetría son los encargados de poner los diferentes planos de la victima y el victimario.

  4. -THALES J.R.H., venezolano, natural de Caracas, de 34 años de edad, de profesión u oficio funcionario público, laborando actualmente en la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el rango de Inspector y tiempo de servicio 14 años, titular de la cédula de identidad N° V-11.037.471, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, manifestó: “No recuerdo el procedimiento, si me pueden poner de vista el acta donde intervine, Es todo”. A preguntas formuladas respondió: Estaba destacado en la División Contra Homicidios y era investigador… No recuerdo.

  5. - C.O.G.R., venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 34 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, laborando actualmente en la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, con el rango de Inspector y tiempo de servicio de 11 años, titular de la cédula de identidad N° V-9.675.794, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “La fecha del hecho no la recuerdo por el volumen de los casos, y puedo fallar en datos específicos, yo era adjunto a la brigada E y visto el móvil del hecho que fue un poco difícil, decidí llevar la investigación, esta persona fue localizada en Montalbán frente a una Iglesia que se llama San Jorge, en el sitio no se pudo encontrar elementos de interés criminalístico que pudiese relacionar la víctima con el victimario, era un joven blanco, de contextura atlética, de estatura alta, de las investigaciones se pudo determinar que el hoy occiso se encontraba en el este, y fue a buscar a una persona, ella nos manifestó que efectivamente este ciudadano la había llamado previamente y que ella lo iba a esperar en la planta del edificio, esa llamada era constante y nunca paso con el vehículo, yo mismo le tome la entrevista, empezamos a ondear con los familiares, en el desarrollo de la investigación se pudo determinar que el único elemento que pudimos evaluar y nos llego la luz de que la victima tenia un teléfono celular Digitel, me dirigí a la empresa Digitel y por medio de un sistema que se activo al teléfono, había transcurrido 3 o 4 meses y se determinó que el teléfono estaba siendo utilizado por un usuario, llegamos al usuario, y la persona llevo el teléfono a un agente de servicio en la Castellana, luego lo localizamos y nos manifestó que otra persona le había dado el teléfono y que no sabia la procedencia del teléfono, luego este nos llevo a donde vivía Michel con su esposa en la Pastora, quien le vendió el teléfono, en cuanto al vehículo tuvimos conocimiento por medio de un informante que Héctor y Michel habían incinerado un vehículo por caño amarillo, en la parte de atrás de la estación del metro de caño amarillo, hicimos un recorrido por el sector con unas personas de mayor edad, les realice la entrevista y me manifestaron que se había incinerado un vehículo que coincidía con el color y las características del vehículo, recuerdo que era un vehículo marca honda, modelo civic, no recuerdo el color, igualmente aparecen unos ciudadanos de nombre DELFÍN Y HÉCTOR, que tenían un cavalier verde con papel ahumado del color del vehículo, el ciudadano DELFÍN era un ciudadano que aparentemente tenia cedula venezolana, pero era de origen dominicano y este ciudadano al tener conocimiento del hecho se fue a su país natal, con respecto al ciudadano Héctor cuando estábamos haciendo un recorrido por la pastora el sujeto nos dispara y repelemos la acción y resulto herido, siguió corriendo y lo seguimos por los rastros de sangre y lo conseguimos y accionó nuevamente el arma, lo trasladamos al centro asistencial, donde falleció posteriormente, como no teníamos información acerca de la identificación del occiso, para nuestra sorpresa se apersona un familiar y le tomamos los datos a la esposa del señor, ubicamos a la señora en un local que esta en el centro, declara que en su casa Héctor que era su esposo le comento que Michel había accionado el arma y le quito la vida al muchacho, ella dio fe en su declaración que Michel, Héctor y delfín salían en el vehículo cavalier armados, manifestó también otro hecho que habían robado a un taxista, nos hablo del vehículo que tripulaba la victima que era un honda civic, solicitamos la orden privativa contra el ciudadano michel, que había declarado en un principio contra las otras personas, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: No... No lo pude corroborar... No pudo tener conocimiento de la declaración de Michel... Si.

  6. - A.V.E., venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, de profesión u oficio odontólogo, titular de la cédula de identidad N° V-14.890.070, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “Yo era muy amiga de el, era ex novia y frecuentábamos mucho, lo único que tengo que decir es que era un muchacho tranquilo, no era una persona violenta, ese día hable con el temprano en la tarde y me dijo que iba a salir, Es todo”. A preguntas formuladas respondió: Yo el día sábado como a las tres de la tarde me llama la mama para ver si estaba con el o sabia de el y le dije que no, luego me entero que había ido a buscar una muchacha de nombre Patricia en Montalbán, hice varias llamadas a los amigos que los conocía para ver si lo localizaba y llamando localice el teléfono de Patricia y la llame y esta me manifestó que el la iba a buscar pero nunca llego y le avise a los amigos para que fueran a la amorgue y fueron allí y lo localizaron allí... El 16 de Noviembre de 2002... Un honda civil, color arena... J.p.E..

  7. - P.E.Z.S., venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, de profesión u oficio cabo primero de la Policía Metropolitana, laborando actualmente en la Sub-Comisaría La Vega, zona 8, y tiempo de servicio 15 años, titular de la cédula de identidad N° V-11.061.271, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “Eso fue en el 2002, me informaron vía telefónica que en Montalbán en frente la Iglesia San Jorge había una persona sin signos vitales, tirado en el pavimento y se procedió a llamar al control maestro y se comunicaron con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: No... No recuerdo era en la madrugada... Resguardar el sitio... Porque tenia un tiro en la cabeza... Que había un procedimiento en la Iglesia San Jorge en Montalbán... Observamos que estaba muerto y llamamos para que llamaran al cicpc... No recuerdo... Estaba en Montalbán I.

  8. - C.C., venezolana, natural de Trujillo, de 69 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad N° V-1.925.101, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “Yo estaba en mi casa como a las diez de la noche y mi hija llego del trabajo y me dijo que abajo estaba un muchacho muerto, baje a verificar si era uno de mis hijos y estaba en todo el frente del edificio, como soy enfermera le toque la yugular y no tenia signos vitales y estaba recién muerto porque tenia calor todavía, le rece y llegaron unos vecinos y les dije que llamaran a la policía y uno de los muchachos se fue a avisar a la policía y me quede allí hasta que llego la policía Metropolitana y luego llegaron a los que les corresponde, me preguntaron el nombre, eso fue antes o alrededor de las diez de la noche, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: Fue a mediados de noviembre de 2001 o 2002... Era un muchacho blanco con una franela de color verde y blanco... Como tres... De diez a diez y media... Si... Es solitaria porque tiene poca luz.

  9. - D.F.D.J., venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 58 años de edad, de profesión u oficio administradora de personal, titular de la cédula de identidad N° V-3.151.026, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “Cuando me llego el día viernes la citación me llamo la atención porque no tenia conocimiento, empecé a indagar en el edificio y me refrescaron la mente y recordé que un día que no recuerdo, al día siguiente en la mañana, que había aparecido en el edificio un muchacho muerto, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: No, hablando eso fue hace tres años.. Si.

  10. - B.M.M., venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 35 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.897.621, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “Ese día salí con mi novio que vive en el mismo edificio y llegamos al a once y media de la noche, el edificio tiene dos entradas, entramos por el estacionamiento, y en donde están los ascensores sale la señora consuelo y dice que habían dejado a un muchacho herido, salimos y la señora consuelo lo toco y dijo que estaba muerto y ella le dijo a Fernando que fuera a buscar a la policía y prendió el carro y se fue al modulo mas cercano, yo subí a la casa, Es todo”. A preguntas formuladas respondió: Fue en Noviembre era quincena... Como a las once y media... Cerca de un árbol... Si... Si... Mas o menos once y media.

  11. - YOKARINA ZENOLY OROPEZA, venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, de profesión u oficio auxiliar de preescolar, titular de la cédula de identidad N° V-12.378.806, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, manifestó: “Me llego una citación que tenia que comparecer al juicio, lo que puedo decir es que hace como año y medio dos años, fueron unos petejotas a mi casa, de quienes vivían en mi casa y que hacían, y les pregunte el objeto de sus preguntas, a la final me dijeron que tenia que ir a declarar y me preguntaron por mi esposo y les dije que el trabajaba en Digitel de Altamira, me dejaron una citación para el, lo llame y le dije que tenia que ir a declarar a la Avenida Urdaneta, luego lo llame para decirle y me dijo que ya los petejotas estaban allá y que iban para la Urdaneta, y le dije que iba a la Urdaneta y nos veíamos allá, fuimos a declarar y nos dejaron esperando a él lo metieron en una oficina, luego me hicieron preguntas y me solicitaron el numero de mi teléfono, y me preguntaron por un teléfono y les dije que no lo conocía, me preguntaron si mi esposo me había llamado de ese teléfono, les dije que si porque el trabajaba en el servicio técnico y probaba el teléfono llamándome, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: J.C.G.... Yo les pregunte a uno de ellos y no me dijeron ni si ni no, solamente se vieron las caras y se rieron... El teléfono estaba en el servicio técnico en Altamira y los petejotas los fueron a buscar con una orden... Si... No... En Cotiza... No, vendiendo si.

  12. - C.W.G.O., venezolano, natural de Caracas, de 35 años de edad, de profesión u oficio gerente de tienda, residenciado en el Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad N° V-10.783.930, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “No se el por que estoy aquí, yo tuve un accidente hace cinco meses y tengo aquí mis exámenes médicos tengo amnesia, no recuerdo si fui detenido, si fui testigo, él me lo llevo a la tienda porque estaba dañado, al servicio técnico estuvo allí dos meses, eso me lo dijo mi esposa, mi mama y el dueño de la tienda, Es todo”. Se deja constancia que el testigo presenta al Tribunal informes médicos. No fue interrogado.

  13. - P.E.N.G., venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, de profesión u oficio Diseñadora de Interiores, residenciado en el Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad N° V-13.853.771, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “Nosotros íbamos a salir en la noche, llegue a mi casa le iba a pedir el carro a mi mama pero no estaba en la casa, y llame a Peter y le dije que no podía ir porque no tenia carro y al rato me llamo y me dijo que me iba a buscar, a la final cuadramos y le dije que bajaba en diez minutos , lo llame y no me respondía caía la contestadora pase mucho rato sentada en la escalera del edificio, lo llame y le deje un mensaje diciéndole que si llegaba me llamara que yo bajaba, luego al otro día me entere que estaba desaparecido y luego en la noche que estaba muerto, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: Eran como las once de la noche... Por lo menos una hora porque me puse hablar con una amiga que también iba a salir con nosotros... Anabella... Era un civil dorado o plateado clarito... Me dijeron que lo habían conseguido tirado en frente de la San Jorge con un tiro en la cabeza... No recuerdo, pero creo que fueron cinco llamadas, pero las conversaciones fueron por mensajes de texto... Del San Ignacio... Como tres cuadras... Era amiga... El 15 de Noviembre en la noche... No... Lo pensé, pero no se si fue así... Si... once y media a doce... No se si fue antes o después de las doce.

  14. - J.C.G.L., venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, de profesión u oficio comerciante, laborando por su propia cuenta, residenciado en el Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad N° V-6.906.176, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “Yo adquirí un teléfono que me vendió el señor Michel, yo lo conozco a el del taller donde el trabaja, yo me paro allí y me presta las llaves para la moto, el me ofreció el teléfono porque tenia una necesidad no se de que tipo, se lo compre en treinta o treinta y cinco mil bolívares, el teléfono duro quince días y se lo di a C.W., que trabajaba en un servicio técnico en Altamira, después de allí no lo vi mas porque me decían que había el repuesto, ahí duro como dos meses, luego aparezco en la División de Homicidios donde no me decían nada y después de dos horas me dicen que el teléfono tenia problemas y me querían poner como imputado y ahora soy testigo, yo soy el dueño del teléfono y después no supe que paso con el teléfono porque petejota lo fue a buscar al servicio técnico, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: Hace como tres años y medio... Era un teléfono azul, modelo pequeño de tapita, lo que dure fue quince días creo que era un siemens... No... No, yo le puse mi chip... Si... No, lo tenían ellos... Tres o cuatro años... La única persona con al cual tuve contacto fue con Michel... No sé en varias oportunidades... No... En la Baralt... No... De Natividad a San Fernando.

  15. - E.J.A.J., venezolano, natural de Colombia, de 39 años de edad, de profesión u oficio soldador, residenciado en el Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad N° V-20.800.350, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “No se nada, lo que único que se es que el tío de mi hijo esta involucrado, de que hubo un homicidio, Es todo”. A preguntas formuladas respondió: D.A.P.... La actual es venezolana, pero el nació en República Dominicana... El trabajo como taxista... En varios carros... No recuerdo... En la pastora en un taller... Era un estacionamiento... De natividad a San Pascual, no recuerdo... Creo que la señora Onelia o iris... Si, por el hecho de que asesinaron a un muchacho... En petejota... Si... Si... Muy poco… El utilizo uno de mi papá que era un Malibu Azul.. Porque era un estacionamiento... En el estacionamiento con Odilis Esther... No se.

  16. - M.F.L.R., venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en administración, laborando actualmente en la Alcaldía Mayor, residenciada en el Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad N° V-12.391.997, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “Un día mi esposo se presento en el trabajo con un celular de Digitel y que no tenia chip y que iba a esperar tener dinero para ponerle el chip, lo guardamos en la gaveta, pasados los días como me tenia que hacer un eco el se llevo el celular para ver si lo podía vender, yo tenia un embarazo de alto riesgo, nació mi hija, un día el fue un momento a la casa y me dijo que ya venia que iba al taller y regresaba, luego paso el tiempo y fui a buscarlo y unas personas me dijeron que tres personas que tenían apariencia de efectivos policiales lo agarraron y lo montaron en un carro, luego fui a buscarlo y se encontraba en PTJ, los funcionarios fueron a la pensión donde hicieron un allanamiento donde violentaron la puerta y fueron sin orden de allanamiento y se llevaron detenidas a dos personas y mandaron las boletas de citación con ellos, las citaciones tenían el teléfono de los funcionarios, busque al abogado para que nos acompañara y el no podía ir el día a la hora, y el los llamo y concertó la cita y ellos nos estaban esperando en la parte de abajo del edificio que esta en la Urdaneta, y nos identificaron y nos llevaron a la panadería Picadilly que esta ahí mismo y en una mesa nos sentamos Michel y yo y en la otra el abogado con los funcionarios, mi esposo asistió a las citaciones en la policía y en la fiscalia, y mi esposo no es culpable de lo que paso, el nunca ha faltado a la casa porque la casa donde vivo cierran la puerta a las once de la noche y el nunca se ha quedado en la calle, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: Si la señora Maira... Cinco o seis años... Si... A principios del mes de junio de 2005... Unos muchachos que frecuentaban el taller de nombre Delfín y Héctor.

  17. - P.P.P.M., venezolano, natural de Caracas, de 57 años de edad, de profesión u oficio Médico y abogado, residenciado en el Municipio Baruta, titular de la cédula de identidad N° V-648.570, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “Quiero manifestar mi excusa en el sentido de que me estoy enterando que ya se había dado inicio al juicio y en ningún momento he querido dar caso omiso, quiero excusar a mi esposa quien no puede asistir al juicio por cuanto se encuentra muy nerviosa ya que todavía no hemos superado la perdida de nuestro único hijo, con respecto al caso todavía me encuentro muy embargado por la situación desde hace tres años, quisiera que se tomara en consideración mi sentimiento para tomar justicia, psicológicamente estoy muy afectado por lo que sucedió, mi hijo se encontraba en un centro comercial compartiendo con unos amigos, una amiga de el que estaba invitada tenia problemas con su vehículo y el le ofreció la ayuda de ir a buscarla a Montalbán, cuando llego fue secuestrado, luego fue asesinado esa misma noche, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: El 16 de Noviembre de 2002... El vivía con su mama porque teníamos diferencias, pero teníamos muy buena cordialidad, siempre estábamos en contacto y nos reuníamos los fines de semana, yo me encontraba en casa de un colega y la madre me llama en el transcurso de la tarde y me manifiesta que no se había reportado en la noche y que le extrañaba mucho, le dijeron que había salido con una amiga, lo llame y no pude comunicarme, como a las 7 o 8 de la noche la pase buscando, nos movilizamos hasta Montalbán y empezamos a buscar en dependencias hospitalarias, un colega llamo a la morgue y un colega le manifestó que había un muchacho con las características de mi hijo y me acerque allá y el estaba allí y lo reconocí... Creo que estaba el negro y creo que estaba A.E.... Un honda civil color arena, cuatro puertas, no recuerdo la placa.

  18. - R.G.G.B., venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en el Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad N° V-13.483.297, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “Yo soy amigo de Peter el día en que se estaba buscando, la mama me llamo como al mediodía y como a las tres nos empezamos a preocupar empezamos a hacer llamadas para averiguar donde estaba, pude averiguar que fue a buscar a una persona en Montalbán y que luego nadie sabia de el, se lo comente a Mery la mama y luego me entere que había sido encontrado en al morgue, Es todo”. A preguntas formuladas respondió: Creo que fue un 16 o un 17 hace tres años, en noviembre... Por la mama me llamo y normalmente salíamos y no quedábamos a dormir en cualquier lado y terminábamos avisando al mediodía y salíamos mucho juntos y cuando llame a una amiga de la persona que el iba a buscar de nombre Eilin ella me dijo que Peter se había ido a buscar a Patricia a su casa y luego llamo a Patricia y en un tono dijo que la había dejado embarcada, ahí fue cuando me preocupe y se lo dije a su mama... Que Peter la había llamado y le dijo que estaba llegando y que bajara, ella bajo y espero un buen tiempo y nunca llego... Un honda civil color arena... No... Si... Creo que no... Lo único que comentamos por la comunidad de los vecinos donde habían dejado el cuerpo, no creo que no me haya dicho algo importante... Si.

  19. - V.D.V.R., venezolano, natural de Caracas, de 51 años de edad, de profesión u oficio Médico Cirujano Forense, laborando actualmente en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con un tiempo de servicio de 16 años, titular de la cédula de identidad N° V-4.253.350, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “Este cadáver se vio en fecha 16-11-2002, a las tres de la mañana, en el Instituto de Medicina Legal, de sexo masculino, se encontraba en una camilla en posición decúbito dorsal presentaba livideces, rigidices y enfriamiento cadavérico, de acuerdo a esto se evidencia que falleció a la una de la mañana aproximadamente, al examen se le apreció una herida por arma de fuego en la región occipital con orificio de salida en la región frontal, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: Si... Si... Si, puede ser... Si... A distancia a 50 centímetros.

  20. - I.D.L.Á.B.L., venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Administración de Publicidad y Mercadeo, residenciada en el Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad N° V-12.911.619, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “En relación al caso por relato de mi esposo H.A.G., me contó que en Noviembre no recuerdo la fecha exacta, salieron el y dos personas mas, ese día hurtaron un vehículo y resulto muerto un joven, ellos dejaron al muchacho en Montalbán y el carro decidieron quemarlo en la estación de caño amarillo, cuando llego estaba muy sobresaltado y me explico como habían pasado las cosas, no se si el muchacho estaba afuera y se llevaron y la persona se le escapo el disparo, es mas el estaba muy nervioso con las sirenas de los bomberos porque desde donde yo vivió que es en la Pastora se ve la estación del metro, quiero hacer una petición me enteré del caso porque la esposa de Michel mando a mi casa a una persona que me dijo que no me presentara a declarar y si lo hacia que no declarara en contra de él, y quiero dejar constancia que si me pasa algo los hago responsables porque me mandaron a intimidar, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: H.A.G.Y.... Eran como las once y media y doce... Que al muchacho lo montaron en el lado del copiloto, Héctor manejo el carro y Michel iba en la parte posterior del vehículo apuntando al muchacho…En que parte no recuerdo, pero me dijo que el cuerpo lo habían dejado en Montalbán y el dijo que bajara al muchacho porque sus huellas no iban a quedar, entonces Michel agarro al muchacho y lo bajo del carro... Michel estaba con él en el carro porque Delfín estaba en el otro vehículo donde se transportaron... Era un honda civil, no recuerdo el color y si se le veía una media parte... Porque todavía se veía la parte de atrás... Si, como un mes antes y lo conocimos mes y medio después... Si... Si... Michel vive por el Liceo por una bomba de gasolina, en una pensión que no recuerdo el nombre... En Montalbán, no recuerdo la calle pero se donde es porque el me llevo... En un cavalier... Nos conseguimos a Michel y como la pistola se había perdido y se habían comprado una mas grande nos enseño las balas que eran mas grandes y el comento imaginate si le hubiese dado con estas no digo los sesos... Si... Se los vendían a un muchacho por San Agustín y había otro por Lídice... A mi me motiva el hecho de que mi esposo murió siendo culpado de un hecho que no hizo, y Héctor no mato a ese muchacho y quiero que se haga justicia y con esto no voy a revivir a Héctor... Michel no se el apellido... A.Z.... Delfín, Michel, el negro... La ves que el muchacho murió y la vez que el tenia las balas que el hizo referencia que si había disparo con esas balas le había volado los sesos... Me dijeron que todas las veces que había declarado el había dicho que Héctor había matado al muchacho... Un celular... Michel se quedo con el celular y se lo vendió a un muchacho no se si en San José o en Mecedores... Al negro lo mataron como a los 15 días de que habían matado al muchacho y el si se enfrento a los policías y la pistola se perdió... Que el carro estaba lleno de sangre por dentro y no les servía así... Fue la que se perdió cuando mataron al negro y decían que el arma se había caído y que la policía se había quedado con ella y fue cuando a los días el compro un arma.

  21. - LOYANARA E.C., venezolana, natural de Caracas, de 31 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad N° V-10.800.802, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “El día que encontramos al muchacho, yo estaba trabajando, llegue como de 11:30 a 12:00 de la noche, cuando llego al edificio vi un bulto tirado con una camisa roja me asome para ver si era alguien conocido y era el muchacho ensangrentado, subí a mi casa y le dije a mi mama que es enfermera y bajo inmediatamente para ver si podía hacer algo, luego fueron bajando los vecinos, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: Recuerdo que fue a finales del año 2003... Era un muchacho moren, creo que tenia una camisa roja, un jean, era robusto, parecía un muchacho alto, le calcule como de 19 a 22 años, el estaba boca abajo, no lo moví ni lo toque... Tenia una herida en la cabeza... Como una hora... En el 2003... No... Ni, y estaba oscura la parte donde se encontraba…No... Si.

  22. - J.P.E.G., venezolano, natural de V.E.C., de 26 años de edad, e profesión u oficio Ingeniero de Sistemas, residenciado en el Municipio Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-14.890.624, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “El día viernes 15 de noviembre de 2002, Peter me fue a buscar en horas de la tarde, hicimos diligencias de el, posterior a eso fuimos a una fiesta en la Universidad Metropolitana, estuvimos como a las 11:00 de la noche, fuimos al Centro Comercial San Ignacio, donde estaba J.P.G. con unas entradas para una fiesta, luego J.P. iba a cenar y Peter me dijo que me quedara con él que Iba solo a buscar a una muchacha eso fue como a las 11:30 de la noche, de allí posterior a eso no tenia saldo en mi teléfono y lo estaba llamando del celular del amigo, lo llame como a las 12:15 para que cuando viniera de regreso me comprara algo de comer en Mac Donald, me dijo que estaba bien, luego lo llame como a los 20 minutos y no atendía la llamada, luego espere 20 minutos mas y caía la contestadora como si no tuviese pila, luego me fui a otro sitio en el San Ignacio, al día siguiente me levante al mediodía intente hacer una llamada y me cae la contestadora, como a las 3:00 de la tarde me llama su mama para ver si sabia algo de el, luego empezamos a llamar a los amigos y lograron hablar con la muchacha, luego empezamos a buscar la mama de un amigo llama a la morgue de Bello Monte y fuimos y fue cuando empezó todo, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: Su carro que era un Honda Civic, color beige... No... Era un Erickson modelo 38 de Digitel... No... La llamada fue corta y normal, no había nada.

  23. - A.A.R.T., venezolano, natural de Caracas, de 31 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, laborando actualmente en la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, con el rango de Sub-Inspector y tiempo de servicio de 8 años, residenciado en el Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad N° V-11.204.231, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “Realmente no recuerdo la fecha del hecho, se recibe una llamada radiofónica cuando me encontraba de guardia en la división contra homicidios, donde informan que se encontraba una persona sin signos vitales, en Montalbán a consecuencia de una herida de arma de fuego, me traslade con O.D. y nos percatamos que había una unidad de la Policía Metropolitana, estaba una persona tirada en el piso y al acercarnos nos percatamos que estaba sin signos vitales, los funcionarios de la Policía Metropolitana nos indican que se encontraban de guardia y que no tenían mayores conocimientos, procedimos a realizar llamadas a inspecciones oculares y realizamos conjuntamente el levantamiento del cadáver y se realiza la inspección ocular a los fines de ubicar alguna evidencia de intereses criminalístico, no localizando evidencia alguna, tenia una herida en la cabeza y no recuerdo el orificio de entrada ni de salida, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: Estaba solamente la patrulla de la Policía Metropolitana... Dos heridas en la cabeza... Que es un sitio de liberación... A la división Nacional Contra Homicidios.

  24. - O.D.R., venezolano, natural de Caracas, de 29 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, laborando actualmente en la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, con el rango de Detective y tiempo de servicio de 5 años, residenciado en el Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad N° V-14.139.669, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “Estando de guardia y tuvimos conocimiento mediante la llamada de la sala de transmisiones de un occiso en Montalbán, una vez en el lugar estaban presentes funcionarios de la Policía Metropolitana, se realizo la inspección técnica y se levanto el cadáver y se verifico las heridas, se comenzaron las investigaciones, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: Frente de una Iglesia... El Detective en ese entonces A.R.... De piel blanca, no recuerdo la posición, de sexo masculino... Había funcionarios de la Policía Metropolitana... Tomamos notas de las comisiones, se hace un recorrido para ver si hay testigos.

  25. - O.D.L.C.L.C., venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, de 37 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, laborando actualmente en la División de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, con el rango de Detective y tiempo de servicio de 16 años, residenciado en el Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-9.996.769, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “Trabaje un caso referente a una persona fallecida por una herida de arma de fuego a la cabeza, no recuerdo la fecha, el hecho fue en la urbanización Montalbán, luego de las pesquisas se logro identificar a los autores del hechos, se detuvo a uno de ellos, uno falleció y el otro esta en fuga, la persona quedo identificada como P.P.P.M., Es todo”. A preguntas formuladas contestó: Se realizaban pesquisas, se identificaron a los autores y se logro recabar un objeto personal de la víctima... Eso fue hace como tres o cuatro años... Se logro ubicar a los familiares del occiso, para su identificación, así como a las amistades, también se ubico un celular al cual le extrajeron el chip y la persona la vendió a otra la cual logramos ubicar a la persona que compro el celular y por medio de esta se pudo ubicar a las personas que cometieron el hecho... Que se lo había comprado a un recogelatas, luego de explicar la procedencia del celular nos manifestó que se lo había comprado a una persona en la pastora, luego llegamos a esta persona que se llama Michael, quien nos manifestó que Delfín se lo había regalado para que se ganara unos realitos y el se lo vendió a J.C.. Después pudimos ubicar a Héctor que Falleció y delfín se fue a Dominicana, ubicamos a las esposas de Delfín y de Héctor que tenían conocimiento de lo que había ocurrido, fue cuando tuvimos conocimiento como había ocurrido el hecho... Por las informaciones que aportan las damas, la esposa de Héctor que le había comentado lo que había sucedido y que se encontraban H.D. y Michael, que salieron de noche, ubicaron a esta persona en Montalbán para despojarlo de su vehículo, le dan un disparo y se llevan el carro y las pertenencias... Un vehículo marca honda, realizamos las pesquisas y estas personas trasladan el carro a caño amarillo y lo queman, oficiamos a los bomberos, a la Alcaldía de Caracas quien retiro el vehículo calcinado, a la Alcaldía de Caracas quien retiro el vehículo calcinado y no obtuvimos respuesta de los mencionados organismos... Michael era latonero y una que otra vez se la pasaba con Delfín y Héctor era empleado en una Universidad... De los tres el que mas sonaba era Delfín... Aparentemente por una declaración de una de las damas, la persona que acciona el arma de fuego es Michel quien estaba en la parte de atrás del vehículo manipulando un arma de fuego tipo revolver y no se si por accidente o intencionalmente acciona el arma de fuego.

  26. - F.P.V.G., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad N° V-10.380.875, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “Yo llegue como a las tres de la mañana al edificio y había una persona muerta y fui a buscar a la policía para que levantara el hecho, esa fue mi actuación, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: Al modulo de Montalbán... Eran de la policía metropolitana.

  27. - A.C.D.Á., venezolana, natural de Caracas, de 27 años de edad, de profesión u oficio encargada de una casa, residenciada en el Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad N° V-13.737.339, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “Yo soy la encargada de la casa donde residía Michel y su esposa, en la cual no puedo decir que halla tenido problemas en cuanto a los régimen de visita y de entrada al a casa, ya que la puerta se cierra a las once de la noche, unos funcionarios fueron a la casa y en ningún momento se identificaron como funcionarios, preguntando si vivía un dienton que era latonero, luego regresaron y preguntaron por Michel que era latonero y les dije que si vivía y me preguntaron que por que no había dicho que el vivía ahí, les dije que era porque no se habían identificado, les dije que no se encontraba y ellos me dijeron para ir al cuarto y les pregunte si tenían alguna orden y me preguntaron cual era el cuarto y se los señale y abrieron la puerta, estuvieron allí como 20 minutos y se llevaron unas fotos, luego me montaron en un carro y me llevaron a la Urdaneta donde rendí declaración y me entregaron unas citaciones para Michel y su esposa, con un número de teléfono en la parte de abajo, Es todo”. A preguntas formuladas respondió: Si.

  28. - J.R.S.G., venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Administración, residenciado en el Municipio El Hatillo, titular de la cédula de identidad N° V-6.280.570, testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “En la empresa hay dos tipos de clientes unos son pre-pagos y otros post pargos, en el caso de los post pagos se creo una base de datos, y con los pre-pagos no existía esa base, eso se fue corriendo con el tiempo, en este caso era un teléfono post pago, la tecnología GSM tiene un IMEI que es el serial electrónico del teléfono, cuando el suscriptor cambia de teléfono y la sign card, automáticamente el sistema lo reporta, la información que esta en las comunicaciones es veraz ya que eso lo arroja el sistema, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: Todos los equipos vienen con un serial de IMEI que asignan los fabricantes, al igual que los códigos que tienen las sing card, esos dos sistemas se activan cuando el suscriptor compra el equipo y comienza la historia entre el IMEI y la sing card, es decir queda casado y son dos seriales electrónicos... Si... Utilizo 3 sing card... Desde el 1-12-2002... No... El primer sing card era post pago, el segundo y tercer numero eran pre pago.

De todos los órganos de prueba que fueron recibidos en el desarrollo del debate oral y público, y que se encuentran constituidos por los testimonios del DR. F.P.N. y V.D.V.R., Médicos Forenses, ambos adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como los funcionarios M.H.M., M.A.R.B., A.A.R.T., O.D.R., THALES J.R.H., C.O.G.R., O.D.L.C.L.C., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el testimonio del funcionario P.E.Z.S., adscrito a la Policía Metropolitana, y los testigos YOKARINA ZENOLY OROPEZA, C.W.G.O., J.C.G.L., E.J.A.J., I.D.L.A.B.L., J.R.S.G., A.V.E., C.C., D.F.D.J., B.M.M., P.E.N.G., P.P.P.M., R.G.G.B., LOYANARA E.C., J.P.E.G., F.P.V.G., M.F.L.R. y A.C.D.A., estos juzgadores estiman que ha quedado demostrado que el día 16 de noviembre de 2002, siendo aproximadamente las doce horas de la noche, fue hallado el cuerpo sin vida de una persona que quedó identificada como P.P.P.M., tal circunstancia quedó plenamente acreditada en el debate oral y público, en virtud de lo aportado por los ciudadanos C.C., BELKYS MOLINA MORA, LOYANARA E.C. y F.P.V.G., testigos estos que por residir en el lugar donde fue hallado el cuerpo sin vida de la víctima, dieron cuenta de tal circunstancia, es decir, que se encontraba un cadáver tirado en el pavimento y que se trataba de un muchacho; esta circunstancia igualmente fue acreditada por el funcionario P.E.Z.S., Cabo Primero de la Policía Metropolitana, quien se trasladó al lugar en virtud de haber recibido llamada radiofónica, comunicándose inmediatamente con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo que se apersonaron al lugar los funcionarios M.H.M. y M.A.R.B., adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes una vez en el lugar, específicamente a la urbanización Montalban, tercera avenida, adyacente a la Iglesia San Jorge, hallaron en el pavimento en plena vía pública el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito ventral; así mismo, se comprobó en libre apreciación de la prueba con la deposición del médico forense DR. F.P., quien declaró ante este Tribunal y refirió que la persona examinada era un cadáver del sexo masculino, de 24 años de edad, de 1,70 de altura, cabello negro, ojos pardos, contextura delgada, el cual presentaba livideces y rigídeces, al examen externo presentaba una herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza con orificio de entrada de 2cm de diámetro, transverso máximo de forma estrellada, con halo de quemadura, sin tatuaje de pólvora a nivel occipital, con orificio de salida a nivel de región fronto temporal derecha, con trayectoria de izquierda a derecha, de abajo hacía arriba y de atrás hacía delante, siendo la causa de la muerte hemorragia subdural por herida de arma de fuego de proyectil único a la cabeza, tal declaración le merece credibilidad a este Tribunal, en razón de la experiencia del médico y los conocimientos que sobre el área de la medicina posee, aunado a la sincronía existente entre lo expuesto por éste y los restantes elementos de prueba recibidos durante el juicio oral y público.

De igual forma, se demuestra esta circunstancia por lo aportado por todos y cada uno de los funcionarios que participaron en la investigación, es decir, de los funcionarios A.A.R.T. y O.D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los cuales se observa que los mismos se trasladaron a la urbanización Montalban, tercera avenida, adyacente a la Iglesia San Jorge, y practicaron policialmente el examen externo al cadáver de la víctima P.P.P.M., dejando constancia de la existencia de una herida en la cabeza producida por un arma de fuego, en total contesticidad con lo depuesto por el anatomopatologo antes citado, produciendo a juicio de quienes aquí deciden certeza de lo que los mismos hacen constar, circunstancia esta que de igual manera fue corroborada por el Dr. V.D.V.R., Médico Cirujano Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien refirió haber practicado examen externo al cadáver de sexo masculino, se encontraba en una camilla en posición decúbito dorsal y que presentaba livideces, rigidices y enfriamiento cadavérico, evidenciándose con esto que la persona había fallecido aproximadamente a la una de la mañana, apreciándose igualmente una herida por arma de fuego en la región occipital, con orificio de salida en la región frontal, destacando que el tirador se encontraba a una distancia de aproximadamente 50 centímetros de la víctima.

Ahora bien, surge acreditado de las declaraciones de los ciudadanos J.C.E., que este se encontraba con el ciudadano P.P.P.M., en un Centro Comercial de esta ciudad de Caracas, específicamente en el Centro Comercial San Ignacio, retirándose del mismo aproximadamente a las once de la noche, para ir en busca de su amiga P.E.N.G., la cual reside en la Urbanización Montalban, quedando demostrado igualmente, con la declaración de la ciudadana P.E.N.G., que la víctima pasaría recogiéndola por su residencia ubicada en la Urbanización de Montalban de esta ciudad de Caracas, y que por la comunicación que la ciudadana P.E.N.G. mantenía con PETER, este se encontraba cerca del lugar, es decir, que el ciudadano P.P.P.M., salió efectivamente del Centro Comercial San Ignacio, donde se encontraba con su amigo J.C.E., y se dirigió a la urbanización Montalbán a recoger a su amiga P.E.N.G., quedando totalmente acreditada esta circunstancia, puesto que el cuerpo sin vida de la víctima fue hallado en las inmediaciones de la tantas veces mencionada urbanización, y a tan solo tres calles mas a allá del lugar de la residencia de la ciudadana P.E.N., el cual era el punto de llegada del ciudadano P.P.P.M..

Pues bien, es necesario establecer la responsabilidad o no del acusado M.A.F.Z., en el hecho por el cual el Ministerio Público formalizará su acusación, siendo que de las pruebas que fueron presentadas no se obtuvo la certeza necesaria sobre la participación del acusado en el lamentable hecho, por lo que quienes aquí deciden estiman que lo procedente es la absolución del acusado, por cuanto existe duda de la participación del mismo en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, y en virtud de existir una duda razonable lo procedente es aplicar el principio indubio pro reo, no pudiendo llegar estos jueces al convencimiento más allá de toda duda.

No obstante, considerando que existe duda en cuanto a la participación del acusado en el hecho principal, vale decir, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, no podemos pasar por alto el hecho igualmente acreditado en el debate oral y público y reconocido por el acusado referente a que él mismo estuvo en posesión del teléfono y posteriormente se lo vendió al ciudadano J.C.G.L., encuadrando la conducta desplegada por el acusado M.A.F.Z., en el hecho acreditado durante el debate oral y público, es decir, que fue la persona que recibió el teléfono celular marca Nokia, de color azul, modelo 3310, puesto que él mismo manifestó que los ciudadanos DELFIN y HECTOR, siempre llegaban con vehículos de dudosa procedencia y que vendía objetos, lo cual produce certeza en estos juzgadores, de que el acusado tenía conocimiento que el referido teléfono era igualmente de procedencia dudosa.

Tales hechos indefectiblemente se subsumen a criterio de estos juzgadores en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, es decir, que aquella persona que adquiera, reciba o esconda dinero o cosas provenientes de delito o en cualquier forma se entromete para que se adquiera, reciban o escondan dichos dineros o cosas, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión.

Por todos los señalamientos antes expuestos surge demostrado que el acusado M.A.F.Z., en el presente caso fue la persona que recibió el teléfono marca Nokia, color azul, modelo 3310, el cual le pertenecía a la víctima, por lo que estiman quienes aquí deciden, que surge demostrada la participación del mismo en el hecho punible que se considera, es decir, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, por lo que tales elementos lleva a estos juzgadores al convencimiento acerca de su culpabilidad, en tal sentido la sentencia debe ser condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 ordinal 5º, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo, este Tribunal no valora la lectura de los documentos que fueron admitidos para su lectura en el presente juicio oral y público, los cuales este Tribunal en cumplimiento del auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, los incorporó; puesto que es criterio reiterado de este Tribunal conforme a diversas sentencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que el dictamen pericial no constituye un medio probatorio para ser apreciado en forma autónoma en el proceso penal, el mismo tiene relevancia como elemento de convicción durante la etapa preparatoria e intermedia del proceso, más en fase de juicio se requiere necesariamente de la deposición de los expertos intervinientes como forma única y exclusiva de garantizar los principios de oralidad, inmediación y contradicción, fundamentales de nuestro sistema procesal penal actual, por lo tanto no puede ser apreciado en forma autónoma como prueba documental.

Por todos los señalamientos realizados anteriormente, existiendo como se dijo en el presente Capítulo, certeza de acreditación del hecho punible de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, y certeza de culpabilidad del acusado M.A.F.Z., en este caso específico el presente fallo ha de ser CONDENATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

PENALIDAD

El artículo 472 del Código Penal, tipifica el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, prevé una pena de TRES (3) MESES A UN (1) AÑO DE PRISION; ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, es la pena media, vale decir, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. En consecuencia, se toma el limite superior en virtud de la gravedad de los hechos, siendo que al acusado le corresponde la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, pena esta que en definitiva cumplirá el acusado M.A.F.Z.. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano M.A.F.Z., de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.P.P.M., conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano M.A.F.Z., quien es venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, donde nació el 19-10-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de O.A.F. (V) y de P.M.Z. (F), residenciado en La Pastora, Esquina de Natividad a San Fernando, casa N° 100, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.179, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por encontrarlo culpable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se condena al ciudadano M.A.F.Z., a cumplir las penas accesorias a la prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: EXONERA al acusado M.A.F.Z., de la pena accesoria relativa al pago de las costas procesales a las que hace referencia el artículo 34 del Código Penal, así como el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada contra el acusado M.A.F.Z., dada la naturaleza de la presente Sentencia, en tal sentido quedará recluido en Internado Judicial El Rodeo II, hasta tanto el Juez de Ejecución correspondiente designe el lugar definitivo de reclusión. QUINTO: Se fija para el ciudadano M.A.F.Z., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, como plazo provisional del cumplimiento de la pena, el día 21.06.2006

Dada, firmada y publicada en la sede del Tribunal Vigésima Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día miércoles veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m).

LA JUEZ PRESIDENTE (T),

J.C.N.

LOS JUECES ESCABINOS

R.F.H.M.O.C.D.B.

Titular I Titular II

LA SECRETARIA,

ABG. V.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. V.M.

Causa N° 26-J-M-312-05.-

JCN / jcn.-

VOTO SALVADO

La Juez Profesional J.C.N., disiente expresamente del criterio de la mayoría de los miembros de que conforman este Tribunal Mixto, es decir, de los escabinos R.J.F.H. y M.O.C.D.B., quienes consideraron la inocencia del acusado M.A.F.Z., en virtud de presentar dudas sobre la participación del mismo en los hechos que fueron presentados por el Ministerio Público, por lo que de seguidas procedo hacer las siguientes consideraciones:

En primer lugar, los escabinos de este Tribunal Mixto no tomaron en consideración el dicho de la testigo I.D.L.Á.B.L., testigo ofrecido por el fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso sobre las circunstancias de las cuales tenía conocimiento, y que fueron acreditadas en el debate oral y público, por medio de los distintos órganos de prueba que fueron recibidos, ya que su esposo H.A.G. le había manifestado que él en compañía de M.A.F.Z. y D.P.P., se habían hurtado un vehículo en las inmediaciones de la urbanización de Montalban, del cual había resultado muerto un joven, por lo que decidieron dejarlo tirado en la vía publica –Montalban-, decidiendo quemar el vehículo en la estación de caño amarillo, dejando ver esta ciudadana detalles importantes que concatenados con el resto de las personas que de alguna manera tuvieron conocimiento de lo sucedido, surge la confiabilidad y credibilidad de lo manifestado por esta; en los detalles más significativos se destaca el hecho referido por la mencionada ciudadana quien entre otras cosas manifestó que a la víctima lo habían montaron en el lado del copiloto, que Héctor era quien manejaba el vehículo y que Michel iba en la parte posterior del mismo apuntando con un arma a la víctima; esto se relaciona directamente con lo manifestado por el Dr. F.P., anatomopatologo adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó que el hoy occiso presentaba una herida producida por un arma de fuego de proyectil único a la cabeza con orificio de entrada de 2 cm. de diámetro, transverso máximo de forma estrellada, con halo de quemadura, sin tatuaje de pólvora a nivel occipital, con orificio de salida a nivel de región fronto temporal derecha, con trayectoria de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante, destacando que el disparo había sido realizado a contacto; manifestando igualmente que el acusado M.A.F.Z., se había quedado con el teléfono celular, y que se lo vendió a otra persona.

De lo anterior cabe resaltar el hecho referente a que la ciudadana I.D.L.Á.B.L., acudió al llamado que le efectuó el Tribunal, quien enterada por este despacho de la responsabilidad que atañe la falsedad de testigo en estrado, la misma procedió a rendir su declaración en forma precisa, circunstanciada, objetiva y sin titubeos o contradicciones, en condiciones o en circunstancias que le confiere a esta juzgadora la absoluta convicción de la veracidad de los hechos expuestos por esta, y que acreditan suficientemente bajo la convicción de quien aquí disiente de la opinión de la mayoría, que si se encuentra acreditada la participación del acusado M.A.F.Z., en el homicidio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de P.P.P.M., es decir, que el acusado fue la persona que el día 16 de noviembre de 2002, en compañía de HECTOR y DELFIN, dio muerte al ciudadano P.P.P.M., con la finalidad de despojarlo de su vehículo, siendo detenido por los funcionarios policiales por haber sido éste el que se encontraba en posesión del teléfono celular ya identificado, el cual le pertenecía a la víctima y que el día de los hechos lo cargaba en su poder, ya que este se comunicó en varias oportunidades con su amiga P.E.N.G..

De igual manera, esta juez profesional considera que también constituye una prueba indiciaria, el dicho del ciudadano J.S.G., Gerente de Seguridad Física, Control y Prevención de Perdidas de la Empresa Digitel, quien indicó que el teléfono celular identificado, el cual estaba en posesión de la víctima para el momento de su deceso, no había sido utilizado por persona alguna sino hasta después de quince (15) días, periodo de tiempo éste que según reconoce el acusado lo mantenía en su poder, produciendo en su contra un indicio de participación en el hecho principal, toda vez que mantuvo en su poder sin hacer uso ordinario del mismo, el bien mueble relacionado con el hecho principal.

Por lo que, esta juzgadora luego de efectuar un estudio exhaustivo de la totalidad de los medios probatorios, recibidos durante el desarrollo del debate oral y público, llega a la conclusión que de las pruebas recibidas en su conjunto producen indicios suficiente para acreditar a titulo de certeza, la participación del acusado M.A.F.Z., en el hecho criminal contra el ciudadano P.P.P.M..

La circunstancia de que el acusado reconociera haber estado en posesión del teléfono celular que le pertenecía a la víctima y que minutos antes de su fallecimiento, había sido utilizado por este para comunicarse con su amiga P.E.N.G., constituye un indicio de participación en el hecho enjuiciado, por cuanto permite establecer una línea de conexión entre víctima y uno de sus victimarios.

La apreciación que hace esta juzgadora de este indicio se fortalece con los dichos de la deponente I.D.L.A.B.L., cuando esta categóricamente reconoce la participación del acusado en el hecho, por el conocimiento que tuvo por estar vinculada a uno de los victimarios.

Quien aquí decide estima la viabilidad de la aplicación de la prueba de indicios que permiten determinar la certeza del hecho enjuiciado, la cual a través de la información recabada por los mencionados órganos de prueba le permite a esta juzgadora efectuar una asociación intelectiva de los hechos acontecidos, que permite a través de una operación mental considerar la participación del acusado en el hecho.

Así mismo, esta juzgadora disiente de la decisión tomada por los jueces escabinos, respecto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, puesto que esta juzgadora mantiene que existe certeza de la participación del acusado en el hecho principal, vale decir, en el HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal.

Queda así expuesto el criterio de la juez que rinde este voto salvado.

Dado, firmado y publicado en la sede del Tribunal Vigésima Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día miércoles veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2006).

LA JUEZ PRESIDENTE (T),

J.C.N.

LOS JUECES ESCABINOS

R.F.H.M.O.C.D.B.

Titular I Titular II

LA SECRETARIA,

ABG. V.M.

Causa N° 26-J-M-312-05.-

JCN / jcn.-

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