Decisión nº 03 de Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio de Caracas, de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Sexto de Juicio
PonenteMaria Puerta
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. 26ºJ-343-06

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. M.D.P.P.D.B.

FISCAL 27°: DRA. LISETHLOTE M.P.

ACUSADO: M.N.J.W.

DEFENSA: DR. R.A.M.D. REGORIO. IMPRE 64.326

SECRETARIA: ABG. LEYLING SANTAELLA

Conforme a la norma contenida en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO (26º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, motivar la SENTENCIA CONDENATORIA, pronunciada en el Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano M.N.J.W..

A tales fines y de conformidad con el artículo 364 del Texto Adjetivo Penal, considera:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano, NUÑEZ M.J., DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE: CARACAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD: Nº V- 6.368.205, NACIDO EN FECHA: 30-06-64, DE 42 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, HIJO DE: IGNACIO NUÑEZ (V) Y C.M. (V), RESIDENCIADO EN: CALLE REAL DE SARRIA, URBANIZACIÓN ANDRÉS BELLO, EDIFICIO LARA, PISO 03, APARTAMENTO B-8, PARROQUIA LA CANDELARIA, TELÉFONO: 0212-576-67-62.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS

DEL PRESENTE JUICIO

  1. DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

    La ciudadana LISETHLOTE MORENO, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo (27º) Titular del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentó formal acusación en contra del ciudadano NUÑEZ M.J., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1°, del Código Penal Venezolano vigente, de fecha 27-09-2.006, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos; siendo admitida totalmente la misma por este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por tratarse de un procedimiento abreviado.

    Los hechos objeto del proceso, según formal Acusación, y que en consideración de la representación fiscal, son constitutivos de la infracción punible arriba indicada, son los siguientes:

    …El día miércoles 27 de septiembre de 2006, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, en las oficinas de la Empresa Inversiones El crepúsculo, ubicada en el piso 05, del Edificio Phelps, el imputado J.N.M., quien se encontraba en dicha empresa en una entrevista de trabajo, optando al cargo de Asesor de Ventas en dicha empresa, en un descuido de la ciudadana R.B., sustrae de su cartera un teléfono celular, marca Motorota, modelo Contestó:-212, color azul con gris, serial N° 24DD3868-FJJ, con una batería color gris serial SNN5776A y tres mil bolívares en efectivo, objetos estos que le fueron incautados en el bolsillo interno de la chaqueta color verde que vestía para el momento el ciudadano en mención …

    (Negrillas de este Tribunal).

    Igualmente, la representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba que aspiraba fuesen debatidos en el Juicio Oral y Público, los cuales son:

    1. TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS:

      1.1. Ciudadana, BELLORÍN F.L.R., quien es la agraviada en el presente caso; y su exposición es insustituible, ya que por ser víctima conoce como fue que se producen los hechos objetos de la presente acusación.

      1.2. Ciudadanos, A.G. Y O.P., funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, quienes depondrán en relación al tiempo modo y lugar en se efectúo la aprehensión del imputado.

      1.3. Ciudadano, B.P.J.O., por encontrarse presente en el momento en que ocurrieron los hechos.

    2. PRUEBAS PERICIALES, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura.

      2.1. Ciudadana, CARVAJAL KAREN, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.060.830, adscrita a la Subdelegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, por ser útil, necesario y pertinentes, por ser el funcionario que realizo el Reconocimiento Técnico practicado en fecha 10/10/2006, a un teléfono Celular marca Motorota, serial 24DD3868-FJJ, con una batería serial SNN5776A.

      2.2. Ciudadana, DUQUE MÓNICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.143.225, adscrita a la Subdelegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, por ser útil, necesario y pertinentes, por ser el funcionario que realizo el Reconocimiento Técnico practicado a tres (03) billetes de Mil bolívares.

    3. PRUEBAS DOCUMENTALES, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura.

      3.1 Acta Policial de fecha 27/09/2006, realizado por los funcionarios A.G. Y O.P..

      3.2 ACTA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-051, de fecha 10-11-2006, practicado a un teléfono Celular Motorota, modelo Contestó:-212, color azul con gris, realizado por el experto CARVAJAL KAREN.

      3.3 ACTA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-030, de fecha 11-10-2006, practicada a tres (3) billetes de Mil Bolívares, realizado por el experto DUQUE MÓNICA.

      En la oportunidad de celebrarse el Juicio oral y Público, la ciudadana DRA. LISETHLOTE M.P., en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 344 del código orgánico procesal penal, explanó su ACUSACIÓN en forma oral y se dejo constancia de lo siguiente:

      …relató en forma sucinta los hechos y fundamentos en que se basa la imputación del ciudadano J.N.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del código orgánico procesal penal, explanando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y presentando formal acusación en contra del mencionado ciudadano, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en articulo 453 ordinal 1 del código penal vigente para la fecha en se suscitaron los hechos 27-09-2006, atribuible al ciudadano J.N.M., quien en fecha 27-09-06, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, en las oficinas de la empresa inversiones el crepúsculo, ubicada en el piso 05, oficina 05 del edificio Phelps, el hoy acusado quien se encontraba en dicha empresa en una entrevista de trabajo, optando al cargo de asesor de ventas en dicha empresa, sustrajo de la cartera de la ciudadana R.B., un teléfono celular, marca Motorola, modelo C-212, color azul con gris y tres mil bolívares en efectivo. Durante este debate traerá a la sala un conjunto de pruebas que pasara a describir, no sin hacer unas precisiones con relación a su pertinencia y necesidad, de manera que por referirse directamente al objeto del proceso y por tanto pertinentes, al igual de ser evidente su utilidad para el esclarecimiento de la verdad, solicito se ratifique la medida privativa de libertad, por cuanto esta fiscalía considera no han variado las circunstancias de hecho, solicito sea admitida totalmente la acusación con la calificación jurídica propuesta, a los fines del enjuiciamiento correspondiente a el ciudadano NUÑEZ M.J., todo lo cual fundamentó en su exposición oral...

      Y al concederle la palabra al ciudadano DR. R.A.M.D.G., en su carácter de DEFENSA del ciudadano NUÑEZ M.J., para que manifestara sus alegatos y se dejo constancia en el Acta de Juicio de lo siguiente:

      …a través del proceso va a demostrar que mi defendido en ningún momento tuvo el animo ni la intención de hurtarse el teléfono a la que hace mención la ciudadana fiscal del Ministerio Público, más bien hubo una violación a la libertad de mi defendido, vamos a demostrar que cuando mi defendido fue encontrado por los funcionarios de la Policía Metropolitana, allí existían mas de doce personas, las que trabajaban en la empresa y no aparecen en acta como medio de prueba, la fiscalia no promueve a esos testigo, en cuanto al teléfono celular no sabemos a ciencia cierta a quien pertenece, aparte que ni por el tribunal ni por la fiscalia existe la factura que la acredite como propietaria de ese celular, esta defensa tratara en lo posible de demostrar que bajo ningún motivo existe hurto y menos calificado, sino mas bien una violación de las actas, todo lo cual fundamentó en forma oral…

      Igualmente se le concedió la palabra al acusado, ciudadano NUÑEZ M.J., quien manifestó: “Primero que nada doy gracias a dios por encontrarme hoy aquí y poder decir que paso ese día. yo me encontraba desempleado en ese momento, entonces envié el currículo por internet a esta empresa y me postulo, yo obtuve una entrevista dos días previos a el 27-09-06, yo sostuve la entrevista con el señor J.B., no es por nada pero mi currículo refleja que soy muy bueno en ventas y eso me lo recalco el señor J.B., presente una prueba escrita y una oral y él mismo me iba hacer la inducción para comenzar yo a trabajar, ese día quedamos en un acuerdo, que le llevara la foto, la fotocopia de la cedula, de hecho me obviaron las dos semanas de entrenamiento, el día 27-09-06, yo estaba adentro en la oficina para la otra entrevista y vi el celular que repico, lo vi más no tuve la intención del hurtarlo, de hecho yo si note al señor belén nervioso termino el examen, me quede media hora cuando intento salir de la oficina no puedo, cuando salgo me encontré con todas las personas, yo me quede sorprendido, me requisan yo no tuve la intención de hurtar el teléfono, el celular siempre estuvo en la oficina, al momento llega la policía metropolitana y me trasladan a zona 2, siempre estuve tranquilo y no opte ninguna mala aptitud, con respecto al dinero el que encontraron era de mi propio peculio, que yo sepa son iguales los tres mil bolívares aquí, allá, si ella declaro que era de ella pero en ningún momento yo le quite ese dinero a ella. actualmente me encuentro detenido en Rodeo I y en espera de justicia, quiero mostrar al Tribunal esta carta de residencia, tres constancias que trabaje en la filial de la CANTV, no soy ningún delincuente, aquí traje para que el tribunal lo vea, esta la copia fondo negro de mi titulo universitario, y un certificado que me dieron hoy casualmente por el ministerio de interior y justicia, por cuanto estoy dando clase en la Misión Rivas y Sucre, con todo esto quiero demostrar que tuve tres buenos empleos y que hoy se cumplen 60 días de mi aprehensión, pido justicia, yo estoy conciente y tengo los pies sobre la tierra, además tengo un bello niño aquí tengo las fotos para que las vean y mi esposa que se encuentra allá sentada ”.

      A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO, EL ACUSADO respondió: “¿Que tipo relación había entre usted y el ciudadano J.O.B.? R- Había la relación de la posible opción de ser empleado como tal, nada formalizado. La que se origino de esas dos entrevista, mas nada. ¿Diga usted, si tiene algún tipo de relación con la ciudadana Bellorin L.R.? R- Ninguna. ¿Diga usted, donde se encontraba el celular el cual se hace mención? R- En la sala de conferencia. ¿Diga usted, si el celular estuvo en su poder en algún momento? R-Es lo que ella dice. ¿Diga usted, entonces porque consta en acta que el celular lo encontraron o localizaron en el bolsillo interno de su chaqueta, que vestía para el momento? R- El teléfono siempre estuvo en la sala de conferencia.”.

      A preguntas formuladas por LA DEFENSA, EL ACUSADO contestó: “¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde que usted hizo la prueba a que los funcionarios policiales llegaran al lugar? R-Más o menos de 30 a 40 minutos. ¿En cuánto tiempo realizo la prueba? R-Lo hice en un tiempo de 10 a 15 minutos, eran 10 preguntas. ¿Diga usted, si en algún momento vio la cartera y el dinero, a la que la victima hace mención en su declaración? R-No, en ningún momento, ella no estaba. ¿Diga usted, que pensó, cuando vio el celular? R-Lo dejaron olvidado, lo vi encima en la sala de conferencia. ¿Diga usted, cuantas personas había cuando llego la policía metropolitana? R-De 10 a 12 personas más o menos entre los empleados de la oficina, la gente que estaba esperando para las entrevistas. ¿Diga usted, quienes eran esas personas? R-La mayoría eran empleados. ¿Diga usted, si la revisión hecha por los funcionarios policiales, fue dirigida a todos los que se encontraban allí presentes, ellos le pidieron a todos a que se revisaran los bolsillos? R-Ninguno de los empleados lo hizo, todo el procedimiento se dirigió a mí. ¿Diga usted, sino le incautaron el celular en su poder? R-Absolutamente no. ¿Diga usted, cuanto dinero tenia ese día en su cartera? R-Como 23 mil bolívares aproximadamente.”.

  2. DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

    Llamado a rendir declaración en el juicio oral y público a la ciudadana M.M.D.S., funcionario experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, promovido por el Ministerio Público y quien suscribió el Reconocimiento Técnico practicado a tres (03) billetes de Mil bolívares, expuso: “Fui designada para practicar la peritación sobre el material sobre la cual se acordó realizar la experticia de tres (03) ejemplares con apariencia de billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela, de la denominación de mil bolívares (1.000 Bs.), calificados como debitados, posteriormente realice un estudio técnico-comparativo, entre los ejemplares y su respectivo estándar de comparación autentico, existente en el laboratorio, con la finalidad de evaluar sus características de producción y dispositivo de seguridad, de cuyo estudio y por evaluación de hallazgos, surge que los tres (03) billetes de papel moneda de la denominación de mil (1.000 Bs.) son auténticos, al terminar con mi actuación pericial deje constancia que el dinero objeto del estudio le fue entregado a la ciudadana Winnilley Trujillo, mensajera de la fiscalia 27º del ministerio publico. Es todo”.

    A preguntas formuladas por LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL EXPERTO contestó: “¿Diga usted, si reconoce como suya la firma que consta en acta? R-Reconozco como mía la firma. ¿Diga usted, que grado de certeza tiene los billetes a los cuales le realizo la experticia? R-Yo compruebo la autenticidad y falsedad de los billetes y que grado de certeza, es un 100 % de certeza. Es Todo”.

    A preguntas formuladas por LA DEFENSA, EL EXPERTO contestó: “¿Diga usted, con esa experticia que usted realizo se puede determinar la persona que tenia esos billetes? R-No, lo único que se comprueba es la autenticidad y falsedad del dinero. ¿Es decir, que a través de esa experticia no se puede determinar si el dinero le pertenecía a mujer o a un hombre, o sea, a quien pertenece? R-No en lo absoluto. Es Todo.”.

    Al debate oral y público compareció la ciudadana K.N.C.S., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ofrecido por el Ministerio Público, quien expuso: “Fui designada para practicar la experticia de avaluó real y reconocimiento legal de un teléfono celular, marca Motorota, modelo C-212, elaborado de material sintético de color gris claro y a.m., serial 24DD3868-FJJ, con su respectiva batería, posee 21 teclas o botones multifuncionales, el mismo en buen estado de uso y conservación, así mismo se le justiprecia un valor de acuerdo a la depreciación que tenga el teléfono en el mercado, basándome en el estudio y las observaciones practicadas a las piezas y objetos suministrados que motivo a esta actuación pericial concluí que era un (01) teléfono celular el cual se encontraba destinado al uso personal para telecomunicaciones y para aquella época tomando en cuenta los datos y características aportadas en las actuaciones referidas se le estimo un valor global de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 150.000.oo). Es Todo.”

    A preguntas formuladas por LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA EXPETO contestó: “¿Diga usted, que objeto fue a quien se le practico la experticia? R- A un celular. ¿Diga usted, las características de ese celular? R- A.m. con gris claro ¿diga usted, si puede saber por algún mecanismo, si este celular que le pongo a la vista fue el que usted reviso? R-Por supuesto por los seriales. Seguidamente la ciudadana fiscal le solicito al tribunal, se le mostrara el teléfono celular a la experto, a los fines de que si por medio de los seriales del teléfono, lo reconoce como el celular que la misma le realizo la experticia. Dejando constancia que el experto contesto que si es el mismo celular. ¿Diga usted, que tipo de experticia le realizo al celular y el valor del mismo? R-La experticia es de avaluó real y reconocimiento legal, se hace una descripción como tal y el valor se determina por que yo me voy a una tienda a un agente autorizado y se ve como están los precio en el mercado. ¿Diga usted, si reconoce como suya la firma? R-Si es mi firma. Es Todo.”

    A preguntas formuladas por LA DEFENSA, LA EXPERTO, contestó: ¿Diga usted, si a través de su experticia puede determinar quien es el propietario de ese celular? R-Quien es el propietario no. ¿Diga usted, si es necesaria la factura de ese teléfono al momento de realizar la experticia? R-No necesariamente, le hacemos el avaluó real o de la experticia del objeto como tal. ¿Diga usted, no sabe a quien le corresponde entonces el teléfono celular? R-No, exactamente ya practico es el avaluó real a la evidencia que se me esta entregando. Es Todo.”

    Al debate oral y público compareció el ciudadano A.D.G.M., funcionario de la Policía Metropolitana, ofrecido por el Ministerio Público, quien expuso: “Estábamos mi compañero y yo de recorrido por el sector de plaza Venezuela, en eso avistamos a una ciudadana quien nos indico que le habían sustraído su teléfono y un dinero en efectivo de su cartera, en la edificio Phelps, entonces procedimos a trasladarnos al lugar, una vez allí el gerente le pidió a todas las personas presentes que colocaran todas sus pertenencias sobre la mesa a lo cual todos accedieron, al realizarle la inspección corporal al ciudadano acusado en presencia de las demás personas presente en el lugar, se le incauta en el bolsillo interno de la chaqueta de color verde que vestía para ese momento un celular motorota, de color azul con gris, a lo cual la ciudadana victima que no recuerdo el nombre en estos momentos, reconoció como de su propiedad. Es Todo.”

    A preguntas formuladas por LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL TESTIGO contestó: “¿Diga usted, a donde se dirigió y a que piso con la victima del presente caso? R-A la Torre Phelps, no me acuerdo el número de la oficina, ni el piso. ¿Diga usted, de que se encargaba esa empresa a donde acudió? R-Una empresa de servicios funerarios. ¿Diga usted, quien fue la persona que llamo la atención de ustedes? R-La ciudadana victima, que no recuerdo el nombre. ¿Diga usted, las características de la victima? R-Es de 1.65 de estatura, contextura mediana, cabello largo ondulado. ¿Diga usted, las características de la persona que usted aprehendió? en este estado el ciudadano defensor hace objeción a la pregunta formulada al testigo siendo declarada sin lugar la objeción, solicitándole la ciudadana juez al testigo conteste la pregunta. R-El ciudadano es moreno, de 1.75 de altura, canoso, al momento vestía palto verde de rayas, pantalón verde, y zapatos de vestir. ¿Diga usted, que le manifestó este ciudadano al momento que lo detienen? R-Que lo había hecho por necesidad, que tenía unos hijos que administrar. ¿Diga usted, que conocimiento tiene al respecto de que hacia el hoy acusado en inversiones crepúsculo? R -solicitud de empleo ¿Diga usted, cuando llego al lugar de los hechos la oficina esta trancada o abierta? R-Estaba abierta. ¿Diga usted, como era el celular que le incautó al acusado? R-Era plateado con azul. ¿Diga usted, lo reconocería de ver el objeto incautado? R -Si. ¿Diga usted, nexo relación entre la victima, testigo y el aprehendido? R -No simplemente que cometió el hurto y el se encontraba allí solicitando empleo. ¿Diga usted, con quien realiza la aprehensión del hoy acusado? R -Con el distinguido o.P.. ¿Diga usted, quien le incauto el teléfono celular? R -Yo. ¿Diga usted, que otras personas se encontraban presentes en el lugar? R -La victima, el encargado de la empresa y varias personas solicitando empleo. Es Todo”

    A preguntas formuladas por LA DEFENSA, EL TESTIGO, contestó: “¿Diga usted, cuando aprendieron a mi defendido cuantas personas estaban? R -El encargado, la victima del hurto, mi auxiliar y dos de la empresa, a bueno y las que estaban solicitando empleo. ¿Diga usted, si el compañero de trabajo que fue con ella hacia su persona, sirve como testigo? R -Si sirve como testigo. ¿Recuerda el nombre de esa persona que acompaño a la victima? R -No recuerdo su nombre. ¿Esa persona que acompaño a la victima aparece nombrada en el acta policial de aprehensión? R -En mi acta como tal no aparece el testigo, a ellos se le hace un acta aparte sobre la declaración de los hechos. ¿Diga usted, cuando actúan en un procedimiento que existe una denuncia como es el procedimiento? R -Pasamos al lugar a verificar, llegamos se encontraban varias personas entre esas personas el encargado de la empresa y victima. ¿Diga usted, esas otras personas que se encontraban en el lugar, no quisieron servir como testigo? R -exacto. ¿Diga usted, le enseñaron el documento donde acreditara que ese celular le correspondía a la victima, la factura del teléfono? R-No. seguidamente el ciudadano defensor solicita se deje constancia de la pregunta formulada y de la respuesta del testigo. Es todo.”

    Al debate oral y público compareció el ciudadano O.A.P.L., funcionario de la Policía Metropolitana, ofrecido por el Ministerio Público, quien expuso: “Nos encontrábamos mi compañero y yo en plaza Venezuela, por la fuente, cuando en eso pasa una ciudadana quien nos indico que le habían sustraído su teléfono y un dinero en efectivo de su cartera, en la edificio Phelps, nos vamos a la torre y cuando llegamos a la oficina allí estaban haciendo entrevistas, dándole trabajo a varias personas y entre esas personas había una que presuntamente le había sustraído de la cartera una cantidad de dinero y el celular, tal y como nos indico la victima, ya sabían quien era el individuo, una vez en el lugar hacemos la revisión corporal al ciudadano y tenia el teléfono y la plata que se había perdido. Es Todo.”

    A preguntas formuladas por LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL TESTIGO contestó: “¿Diga usted, si puede señalar la hora y en que fecha sucedieron los hechos? R -No me acuerdo el día, pero fue como hace dos a tres meses, y fue en hora de la mañana, no se decirle con certeza la hora. ¿Con quien se encontraba usted al momento de la aprehensión del hoy acusado? R -Con el sub inspector A.G.. ¿Diga usted, en donde se encontraba usted al momento de la denuncia? R-En frente de la fuente Plaza Venezuela. ¿Podría decir cual era su nombre el de la oficina? R -No tengo los datos, era una compañía como una aseguradora. ¿Diga usted, que le manifestó la victima que les dijo? R-Que se había extraviado un celular y dinero tres mil bolívares y el celular marca motorota, creo que era un C-212, color gris. ¿Diga usted, cuando llega a la oficina que procedimiento hicieron? R-Mandamos a sacar las pertenencias que tenían en los bolsillos a las personas que estaban en la oficina para después realizar la inspección corporal. ¿Diga usted, en donde se le incauta el teléfono celular al acusado y señale las características de la persona que aprehendieron? R-En el bolsillo del palto parte de adentro, el palto era verde, camisa blanca, corbata, pantalón verde, zapatos negros. ¿Que manifestó el acusado al momento de la revisión corporal o del cacheo? R-Que el mismo lo había hecho porque tenía problemas económicos. ¿Si usted viera de nuevo el teléfono celular que se le incauto al hoy acusado, lo reconocería? R-Si. Seguidamente la ciudadana fiscal le solicito al tribunal, se le exhibiera el teléfono celular al testigo. Dejando constancia que el testigo contesto que si es el mismo celular que se le incauto en este año en curso. Es Todo”

    A preguntas formuladas por LA DEFENSA, EL TESTIGO, contestó: “¿Diga usted, cuando aprehenden a mí defendido cuantas personas habían dentro de la oficina? R- Más o menos 5 personas. ¿Diga usted, si ya tenían a la persona identificada como es que le solicitan a todos que saquen las pertenencias que tenían en los bolsillos? R-Para descartar hipótesis. ¿Diga usted, no sabían que buscaban? R-En realidad si. ¿Diga usted, si dentro de esas personas que revisaron forman parte de la empresa? R-Dos si y las demás estaban siendo entrevistada. ¿Diga usted, según su declaración habían tres que no y las otra dos que si incluyendo a mi defendido o no lo incluyo a el? R-El estaba arriba más las tres personas y la victima fue la que coloco la denuncia. ¿Diga usted, este testigo que acompaño a la victima, fue mencionado en el acta de aprehensión? R-Era el vigilante de la torre, no se menciono. ¿Diga usted, le sacaron copia de los billetes en donde? R-En una fotocopiadora dentro de la misma empresa. ¿Diga usted, a quien le pidió la colaboración? en este estado la ciudadana fiscal hace objeción a la pregunta formulada al testigo siendo declarada a lugar la objeción, solicitándole al ciudadano defensor reformule la pregunta. ¿Diga usted, este ciudadano a la hora de la requisa le abrió un maletín? R-Si. ¿Qué había en ese maletín? R-Objetos personales, champú, pasta de diente, un objeto de santería, documentos de tipos laborales. Es todo”

    Al debate oral y público compareció la ciudadana L.R.B.F., funcionario de la Policía Metropolitana, ofrecido por el Ministerio Público, quien expuso: “Me encontraba en una reunión de trabajo y deje mi cartera en la sala de conferencia como siempre la ponía yo ahí junto con las otras carteras de mis compañeras, porque se supone que ahí dentro trabajamos personas de confianza, llego el señor y se mantuvo afuera luego el gerente al salir de la reunión entra a la entrevista con el señor, en ese momento que estábamos dentro de la reunión es cuando él aprovecha la situación y mete mano en mi cartera y sustrae el dinero de mi portamonedas y el celular y lo pone en su bolsillo, luego me retiro con mi compañero de trabajo, estando ya en la calle un familiar me llama al teléfono del compañero que se encontraba conmigo y me dice que porque no contesto el teléfono que me esta llamando desde hace rato, y entonces es cuando me doy cuenta que no tengo el celular ni mi dinero dentro de la cartera, llamo a la oficina para preguntarle a mi jefe a ver si fue que lo deje allá, pero el me dice que no, entonces yo le digo que tuvo que haber sido allá que me lo robaron, dentro de la oficina, que tuvo que haber sido el señor que estaba adentro no había mas nadie, entonces es cuando afuera de la torre localizo a los funcionarios de la policía metropolitana, suben conmigo, porque a todas estas no sabia si el sujeto portaba algún arma, reunimos a todas las personas que estaban en la oficina y se les pide la colaboración que saquen todas sus pertenencias y las pusieran sobre la mesa y le pedimos al señor que saque de su bolsillo el dinero y mi celular y nos dice que no lo tiene y es cuando la policía metropolitana lo registra, le meten la mano en el saco y le encuentran el celular y el dinero, manifestando el mismo que lo había hecho porque tenia unos hijos que mantener. Es Todo.”

    A preguntas formuladas por LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, AL TESTIGO contestó: “¿Diga usted, pudiera señalar la fecha el lugar y la hora en que ocurrieron los hechos? R-El 27-09-06, a las nueve de la mañana, en plaza Venezuela torre Phelps piso 5, oficina 5-a, ahí funciona inversiones el crepúsculo. ¿Qué cargo desempeña usted dentro de esa empresa? R-Asesor de venta. ¿Podría indicar las características del celular? R-Motorola azul con plateado. ¿Diga usted, aparte del celular que otro objeto le fue quitado de su cartera? R-Si aparte no estaba mi dinero, habían tres mil bolívares, era lo único que tenia en ese momento ¿Ese dinero que usted señala que le quitaron, se encontraba en el interior de la cartera? R- si se encontraban en el interior de esta misma cartera que cargo hoy. ¿La cartera se encontraba abierta o cerrada? R- estaba cerrada. ¿Diga usted, si los mecanismos de la cartera estaban en perfecto estado? R-Si. ¿Podría señalar las características de la persona que ese día se encontraba en la oficina para una entrevista de trabajo? R-Por supuesto, era de pelo blanco, de 1.70 más o menos de estatura, delgado, bien vestido, el color de la piel castaño claro. ¿Al momento que el hoy acusado es aprehendido que señala el mismo? R-Que tenía un problema con un hijo y que tenía un familiar enfermo. ¿Quiénes se encontraban en el sitio al momento de la aprehensión? R-Se encontraba personal de la oficina, el gerente, unas personas de curso y los dos policías. ¿Diga usted, con quien se hace acompañar al momento que va a poner la denuncia? R-Con el gerente J.B. y D.S.. ¿Diga usted, las características del celular? R-Marca Motorola, color azul con plateado. ¿Diga usted, si para sustraer los billetes de su cartera, tuvieron que haber manipulado la misma? R-Si. ¿Podría señalar al tribunal que contenía el maletín del hoy acusado cuando se lo abrieron? R-Pertenencia personales y una broma de brujería. ¿Diga usted, donde lo adquirió el teléfono celular? R-En los Ruices en un agente autorizado Movilnet. ¿Diga usted, si presento factura? R-Si aquí la tengo en original. (Fue mostrada a las partes.) ¿Señale al tribunal asistida de la factura cual es el serial del teléfono? R-Motorola C212- 03614497896. ¿Diga usted, de volver a ver su celular lo reconocería? R -por supuesto. Seguidamente la ciudadana fiscal le solicito al tribunal, se le exhibiera el teléfono celular al testigo. Dejando constancia que el testigo contesto que si es su celular. Es Todo”

    A preguntas formuladas por LA DEFENSA, AL TESTIGO, contestó: ¿Diga usted, que lapso tuvo entre usted salir de la sala de conferencia y regresar a tomar su cartera? R-De plaza Venezuela al sitio que hago la llamada, es como de la torre al S.E.N.I.A.T, serian de 5 a 10 minutos. ¿Diga usted, cuantas personas había en la oficina aparte de los funcionarios policiales? R-Como 6 a 7 personas más el señor 8. ¿Diga usted, quienes eran esas personas? R-Personal de la oficina, la secretaria, el contador, el gerente y dos de curso, ¿Diga usted, cuando avisto a los funcionarios policiales, usted estaba en compañía de quien? R-Del señor D.S. y el señor J.B. y mi persona, bajamos tres personas. En este estado la ciudadana fiscal hace objeción a la pregunta formulada al testigo siendo declarada a lugar la objeción, solicitándole al ciudadano defensor reformule o modifique la pregunta. ¿Diga usted, cuando salio de la oficina, llevaba su cartera? R-Si. ¿Diga usted, en el momento de la audiencia preliminar usted mostró la factura que acreditaba como suyo el celular? R-Si la mostré. Seguidamente el ciudadano defensor solicita se deje constancia de la pregunta formulada y de la respuesta de la testigo. ¿diga usted, dio consentimiento a que se le sacara fotocopia al dinero? en este estado la ciudadana fiscal hace objeción a la pregunta formulada al testigo siendo declarada a lugar la objeción, solicitándole al ciudadano defensor reformule o modifique la pregunta. ¿Diga usted, si vio cuando mi defendido metió la mano en su cartera? R-Imposible, ya eso lo dije, me encontraba en la reunión de la oficina, desde donde yo estaba a donde estaba mi cartera y donde estaba el sujeto es mínima la diferencia. Es todo”

    Al debate oral y público compareció la ciudadana J.O.B.P., funcionario de la Policía Metropolitana, ofrecido por el Ministerio Público, quien expuso: “La fecha cuando ocurrió el hecho no la recuerdo, el señor asiste a una entrevista de trabajo el cual fue aceptado, ese día se encontraba en la empresa para una inducción, este era el ultimo día de la entrevista para comenzar a trabajar, él esta sentado en mi oficina estamos conversando y entra una llamada a su celular que tenia para ese momento, él me dice que es su esposa que no la va a atender, en eso suena mi teléfono, y era una empleada que trabajaba con nosotros R.B. y me manifiesta que el teléfono se le perdió en la oficina, esas fueron sus palabra, yo si veo que el teléfono que tenia el señor Jackson era el mismo modelo del celular de Rosa, mas sin embrago no le dije nada a él, porque a mi no me constaba, nuevamente llama Rosa y me dice que fue en la oficina que llamo su prima a su teléfono y estaba apagado, realmente le digo a Rosa que el señor Jackson tiene un teléfono parecido a el de ella pero que no sabia si era de el o no, me reúno con unos compañeros de trabajo se lo plateo y no sabemos que hacer en realidad, en eso llega rosa alterada y nos dice que aparte del teléfono fue un dinero, yo le digo que creo que el teléfono lo tiene este señor Jackson que el modelo es el mismo, en eso bajamos a buscar alguna persona de seguridad del edificio y al no prestarnos ayuda nos vamos a la calle y vemos a unos policías, le planteamos la situación y nos dicen que lo mejor es revisar a todos, nos dirigimos al edificio y subimos a la oficina, pedimos la colaboración de todas las personas que se encontraban allí que sacaran las pertenencias de los bolsillos y la pusieran encima de la mesa, es cuando luego lo revisan a él y le sacan el teléfono, rosa le pide el teléfono y le pone la batería lo prende y si era el celular de Bellorin, los policías se hicieron cargo de todo el procedimiento, posteriormente nos trasladamos a la policía y rendimos las declaraciones. Es Todo.”

    A preguntas formuladas por LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, AL TESTIGO contestó: “¿Podría señalar la hora, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? R-Plaza Venezuela, Torre Phelps, piso 5, oficina 5-a, la fecha no me recuerdo y la hora fue entre las diez once antes de mediodía. ¿Podría señalar que oficina comercial funciona en la Torre Phelps, piso 5, oficina 5-a? R-inversiones el crepúsculo, es una trasnacional yo soy el gerente de venta y mercadeo ¿Que finalidad perseguía el ciudadano hoy acusado? R-El señor Jackson estaba siendo llamado por nosotros para ocupar el cargo de productor y el día en que sucedieron los hechos era el último día de su curso. ¿Qué tipo de relación tiene usted como gerente y la gente nueva que entra a la empresa? R-es a nivel laboral, se hacen planes de trabajo, reuniones, pero a nivel personal no lo conozco a ninguno. ¿Considera que existen intercambios de buenos oficios? R-Si. ¿Podría indicar las características del objeto? R-Teléfono celular azul, marca Motorola. ¿Usted de volver a verlo lo reconocería? R-Si. Seguidamente la ciudadana fiscal le solicito al tribunal, se le exhibiera el teléfono celular al testigo. Dejando constancia que el testigo contesto que ese si es el celular. ¿Cómo se encontraba vestido el señor Jackson? R-Muy bien, en flusado, con su corbata, su saco, una persona entre 40 a 50 años, de 1.70 a 73 de estatura, ojos claros, cabello canoso. ¿Dónde fue que le incautaron el teléfono celular al señor J.M.? R- En el salón de conferencia. ¿En que parte, en que bolsillo? R-Fue de este lado, ellos hicieron el toque, manifestaron que contra la pared, estábamos como en circulo el estaba en frente de mi, ahora no sabría decirle con exactitud si fue a el nada más que le pidieron que se pegara contra la pared, creo que si fue solo a él. ¿Qué manifestó? R-El acepto que lo había tomado, pidió perdón, disculpa, yo le dije que porque lo hizo, que si yo más bien le estaba brindando una ayuda y bueno, rosa la victima si estaba alterada, con palabras ofensivas. ¿Usted estuvo presente en la incautación del objeto? R-Si. Es Todo”

    A preguntas formuladas por LA DEFENSA, AL TESTIGO, contestó: ¿Qué impresión le dio a usted el imputado al momento que lleno la planilla? en este estado la ciudadana fiscal hace objeción a la pregunta formulada al testigo siendo declarada a lugar la objeción, solicitándole al ciudadano defensor reformule la pregunta. ¿Cuánto tiempo dejo solo al imputado una vez que realizo la prueba? R- Alrededor entre 15 a 20 minutos. ¿Él poseía el celular en el bolsillo? R- Si ¿Que tenía un teléfono pero esta situación no se podría decir, que él se lo había robado? R- La verdad es que el teléfono cuando lo vi que fue cuando repico si era igual al que tenía Rosa. ¿Quiénes bajaron al momento que de ir a buscar a los funcionarios? R- Bajamos Rosa, mi persona y un compañero llamado D.S.. ¿Cuantas personas había en la oficina? R-Como trece personas. Seguidamente el ciudadano defensor solicita se deje constancia de la pregunta formulada y de la respuesta de la testigo. ¿Guardaban algún tipo de relación de la empresa con las trece personas? R-Estaban personas de otra inducción. ¿Con quien sube la ciudadana Rosa a la oficina? R-Con mi persona, con D.S., la policía y un supervisor de seguridad del edificio. Seguidamente el ciudadano defensor solicita se deje constancia de la pregunta formulada y de la respuesta de la testigo. ¿Dice que en la mesa de conferencia estas trece personas colocaron sus pertenencias y los pegan a la pared y fueron cachados? R-Fue una rueda y empezaron con el señor de primero. ¿Cuándo fueron llevados a la policía metropolitana a rendir las declaraciones en algún momento la victima Rosa, mostró un documento que la acreditara como suyo el celular? R-Ella entro no se que le pidieron allí, no se absolutamente nada. ¿Usted cuando dejo al imputado solo por algún motivo cierra la puerta? R-Mi oficina estuvo cerrada y abierta por lapso de tiempo y verbalmente le decía de la situación del teléfono y el salón de conferencia no tiene puerta el estaba en mi oficina. ¿Le estaba haciendo un tes porque ya se consideraba empleado de la empresa? R-Examen evaluativo, se resume en unas preguntas para evaluar en donde podemos trabajar y ayudar a esa persona a ser un poco más profesional.

    A preguntas formuladas por LA JUEZ, AL TESTIGO, contestó: ¿El ciudadano J.M. fue empleado de la empresa? R-El estaba por entrar, el último paso era un examen. ¿El ciudadano J.M., tenia acudiendo a la empresa 4 días? R-El día de los hechos era su último día, terminaba su examen, firmaba el contrato con nosotros y salía a laborar. Es todo”

    Fueron incorporadas por su lectura, LAS PRUEBAS DOCUMENTALES siguientes:

    1. Acta Policial de fecha 27/09/06, suscrita por los funcionarios A.G. y o.P., adscritos a la Policía Metropolitana que nos da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    2. Acta de Reconocimiento Legal, de fecha 10/11/06, suscrita por la funcionaria K.C., adscrita a la subdelegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, practicado un teléfono celular Motorola, modelo C-212, color azul con gris, que le fue decomisado al imputado al momento de ser requisado por los funcionarios de la Policía Metropolitana.

    3. Acta de Reconocimiento Legal, de fecha 10/11/06, suscrita por la funcionaria M.D., adscrita a la subdelegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, practicado a tres (03) billetes de mil bolívares, que le fue decomisado al imputado al momento de ser requisado por los funcionarios de la Policía Metropolitana.

      LA REPRESENTANTE FISCAL, en sus CONCLUSIONES, expuso: “Un teléfono celular marca Motorola, modelo C-212, color azul con gris y la cantidad de tres mil bolívares de curso legal, fueron los dos objetos propiedad de la ciudadana R.B., que denuncia ante los funcionarios de la Policía Metropolitana al ciudadano hoy acusado como la persona que la despojo de sus pertenencias, empleando el mecanismo como lo explique en el inicio del presente juicio, ingresando a la oficina se sirvió de los buenos oficios que le estaba brindando el señor J.B. por cuanto el ciudadano había acudido como oímos de voz al hoy acusado en cuatro (04) oportunidades en esa empresa para adquirir un empleo, se sirve de esos buenos oficio a los fines de ingresar en la sala de conferencia, y abrir la cartera de la ciudadana R.B., este sustrae el teléfono y los tres mil bolívares de curso legal del interior de la cartera, agarrando su monedero para sacar los tres mil bolívares, es una cuestión de lógica señores al abrir el cierre de la cartera ingresar la mano a la misma, para despojar de los objetos que no son de la propiedad del señor J.M., estos hechos que se sostuvo con la declaración de los órganos de pruebas que fueron evacuados en esta sala de juicio en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal que lo realizo de manera satisfactoria, cuando vimos declarar a la experto M.D. quien le realizo la pericia correspondiente a los tres (03) billetes de la denominación de mil bolívares (1.000 Bs.) de curso legal y comprobó la autenticidad y falsedad de los billetes y que grado de certeza tenían los mismos, manifestando la experto M.D. que arrojaba un 100 % de certeza y posterior vimos declarar a la experto K.C. quien le realizo la pericia correspondiente de reconocimiento legal al celular marca Motorola, modelo C-212, de color azul y gris y manifestó que dado el serial que tenia el celular acá exhibido le correspondía al mismo teléfono celular que ella le había realizado la pericia, concatenada con el acta policial y la declaración de la victima que la acredita como propietaria de este teléfono, indico la ciudadana victima del presente caso que la factura del celular indicaba un valor menor al valor señalado por la experta que fue de ciento noventa mil bolívares, en cuanto a lo manifestado por la defensa en su exposición al señalar que porque la fiscalía no había realizado la activación de huellas dactilares a los objetos peritados por ambas expertas, hay que señalar que no se realizo por tratarse de superficies manipuladas por lo lisas o pulimentadas de los objetos en cuestión, quiero recordarle a la defensa que nos encontramos en procediendo por flagrancia, no que el hecho ocurrió a metros de distancia del lugar o de una habitación, sino que estos objetos fueron encontrados en el interior del saco del señor J.M. al momento de la requisa hecha por los funcionarios policiales, posteriormente con la declaración de los dos funcionarios aprehensores quienes manifestaron de manera clara e inequívoca que el teléfono había sido incautado en el saco del señor J.M. y que el funcionario A.G. personalmente le realizo el cacheo al bolsillo interior del saco, siempre en resguardo de los derechos constitucionales, corroborado este hecho por la víctima al momento de que se le señalo al hoy acusado exhibiera los objetos que tenia y posteriormente le solicitaron al señor J.M. que abriera el maletín y posterior a ello se le realizo la correspondiente revisión corporal, declaro la victima no dejo duda alguna, pues manifestó que ese día 27-09-06 fue a una reunión en la oficina de ventas de la compañía inversiones el crepúsculo, ubicada en la Torre Phelps, Plaza Venezuela, dejó en el interior de su cartera el teléfono y los tres mil bolívares que se encontraban en su monedero y cuando baja no los tenia y que a esa oficina solo conocían a un extraño que era el ciudadano J.M., el teléfono celular repicaba en el bolsillo de J.N.M.d. aviso a los funcionarios de la policía metropolitana y practican su aprehensión, es en relación a estos hechos al ser probado y corroborados por los medios de pruebas evacuados satisfactoriamente, considera e insiste esta representación fiscal que el precepto jurídico aplicable encuadra en el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal y esto porque se corrobora con las pruebas que el teléfono le pertenecía a la ciudadana R.B., nos encontramos en el elemento subjetivo del tipo de lageneidad del objeto que ha sido hurtado, de manera como fue el día 27 de septiembre de 2006, en la Torre Phelps, Plaza Venezuela, realizando lo del intercambio de los buenos oficio en busca de un empleo, se conduce de la manera más correcta, como mecanismo inclusive de conseguir el empleo y causar la mejor impresión posible, verificándose en este caso que el ciudadano ingreso simulando esta cualidad de desempleando para obtener su cometido, de manera que el señor ingreso al lugar a los efectos de conseguir un empleo y vista la confianza que nacía de tal evento produjo el desapoderamiento de los bienes de la esfera de dominio de la victima, de manera que el tipo penal imputado es de consumación perfecta. En virtud de las circunstancias de hecho y de derecho esta Representación Fiscal solicita al Tribunal sea enervado el principio de presunción de inocencia y en consecuencia le sea impuesta la pena correspondiente producto del juicio que a aquí se ha llevado. ES TODO”.

      LA DEFENSA en sus CONCLUSIONES, manifestó: “La defensa rechaza todas las actuaciones, presentadas por el ministerio público por cuanto no existe un acuerdo de lugar, tiempo y modo, existen una gran variedad de contradicciones, tal es el caso de la declaración del ciudadano belén que señala que mi representado se encontraba en la oficina de él mas los hechos narran que la victima había dejado su cartera en la sala de conferencia, se ve claramente el contraste de sitios, el testigo manifestó que mi defendido tenía de hecho cuatro días asistiendo a la empresa cosa que no es cierta porque resulta que no fueron cuatro sino dos vece que lo llamaron y la segunda vez que fue a la empresa fue a presentar el examen, la ciudadana victima nunca demostró su titularidad como dueña del teléfono celular en la audiencia preliminar, sino que fue en esta sala de juicio que ella dijo que si era la titular del teléfono fue el día de ayer que mostró la factura, llama mucha la atención a la defensa también la contradicción que existe entre los mismos funcionarios, dicen que en el proceso fue el distinguido que no recuerdo el nombre el que registro a la persona, fue él que le saco supuestamente el celular o sea que los dos sacaron el mismo celular, ellos alegan que le pidieron a todos los presentes que colaboraran y se sacaran del bolsillo todo lo que tuviesen, los mismos funcionarios y los mismos testigo sabían que tenían encerrado en la oficina del gerente de esta empresa a mi defendido, siendo totalmente ilegal esta acción. cabe destacar que en cuanto a la experticia documental no hubo huella, es difícil comprobar que los billetes de mil que cargaba ahí, si eran de mi defendido o no, los mismos funcionario policiales sacaron la copia de estos billetes dentro de las mismas instalaciones del piso 5, pareciéndole a esta defensa dudoso tal acto, la misma victima cuando denuncia no manifiesta la cantidad de dinero sustraído, esta declaración realmente no debería dársele valor ninguno, también me llama poderosamente la atención porque si el día de los hechos se encontraban trece personas mas el supervisor porque no fueron traídos a declarar a juicio, si fueron presénciales y nada más traen a declarar a la victima y al gerente que acompañaron en el acto a Jackson, ahora bien, esta defensa de conformidad con el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la nulidad de las actas en virtud que no se cumple con lo establecido dentro de las normas procesales, es evidente las contradicciones del tiempo, modo y lugar, y este tribunal de no decretar la nulidad de las actas, de no ser así, hay que tener claro que ese celular no salio del ámbito ni del dominio, podríamos estar incurso dentro de lo establecido en el articulo 80 segundo aparte y el 82 del encabezado del Código Penal, como es el HURTO FRUSTRADO, por cuanto el celular no salio de la esfera, el imputado siempre mantuvo una condición recta, solicitamos declare sin lugar la nulidad de las actas y se cambie la calificación jurídica de hurto calificado a hurto frustrado. Las actas que esta defensa solicita la nulidad absoluta de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal son tanto el acta de aprehensión, como de las experticias realizadas a los objetos. ES TODO”.

      AL ejercer su DERECHO A REPLICA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso: “Señala la defensa que no existe un acuerdo de los hechos porque la victima declara que el señor hoy acusado estaba en un lugar, la cartera en otro lugar y el ciudadano J.B. y el objeto estaban en otro lugar, esta mas que claro que el ciudadano hoy acusado se quedo solo, aprovecho la situación y entro en la sala de conferencia siendo este el hecho controvertido, dando como resultado de la sospecha, habiendo sido dejado solo por un lapso de tiempo y posteriormente aparece el teléfono celular en el bolsillo del mismo, es de simple lógica, esta representante del ministerio publico considera que no existe ningún tipo de contradicción. Con relación a si asistió a la empresa en dos o en cuatro oportunidades el hecho de haber acudido en una sola oportunidad genera una relación de buenos oficio que violento el ciudadano J.N.M., siendo una agravante para encuadrar perfectamente este ilícito penal dentro de lo tipificado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal, como el delito de HURTO CALIFICADO, de manera como fue el día 27 de septiembre de 2006, en la Torre Phelps, Plaza Venezuela, realizando lo del intercambio de los buenos oficio en busca de un empleo… en cuanto a lo que señala la defensa que la victima no demostró en su debida oportunidad la titularidad del teléfono celular, sabemos que en civil II en materia de bienes muebles, que la posesión vale titulo, la presentación de la factura y el código del serial del celular resulta algo agregado, aquí no se ha violentado el derecho a la defensa del ciudadano acusado, pero si existe relación entre la factura del celular con el serial del mismo, no se puede olvidar que la posesión en materia mueble vale titulo. Con respecto a quien le practico el cacheo al señor J.M., no se si el ciudadano defensor estaba en una sala y yo en otra, pero yo al que escuche quien le realizo la inspección fue al funcionario A.D.G.M. que fue él, quien le incauto del saco a J.N.M. el teléfono celular de la victima R.B., el Sr. Belén dijo que si que a el se lo incautaron, quedando así corroborado. En cuanto a que su defendido estaba privado ilegítimamente, aun cuando el juez conoce el derecho, para nadie es un secreto que si otro se desapodera de algo que no le pertenece constituye un delito y escucharon aquí cuando el señor belén dijo que a el le repicaba el teléfono celular de su bolsillo y de acuerdo al derecho retuvieran al ciudadano no hay ilegitimidad ni violaron normas legal ni constitucional. En cuanto a que se le saco las copias de los billetes dentro de la misma empresa, será que en algún lugar se señala o se dice que hay que sacarle copia en la fotocopiadora de la fiscalia o de los tribunales, este no es el hecho del punto controvertido, no cambiando nada los hechos, simplemente se le encontró al acusado, ese dinero en su poder. Cuando la defensa dice que no entiende porque los otros ciudadanos presentes en la oficina no fueron llamado a declarar, le recuerdo que estamos dentro de un procedimiento de flagrancia, es decir, se suprime la fase intermedia y se va directo a la fase juicio, de conformidad con lo que establece en articulo 372 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, simplemente el Ministerio Publico tenia los pelos del gato en las manos y con eso consideramos que lo podíamos traer a juicio este hecho con los órganos de pruebas que había para ese momento. Considera esta Representación Fiscal, que en modo alguno el acto que corresponda a esta acta policial y a las experticia violenten los derechos constitucionales y legales del ciudadano acusado, en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, señala cuales son los derechos que se le violentaron no exponiendo la defensa cuales fueron esos derechos, fue de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como todos sabemos lo aprehendieron de manera in fraganti en la comisión de un hecho punible, esta fiscalia corrobora y reitero mi solicitud de condenatoria y se ratifique la medida privativa de libertad hasta que sea el juez de ejecución a quien le corresponda conocer, que decisión a que bien tenga a tomar. Es Todo”

      LA DEFENSA ejerció su derecho a RÉPLICA y expuso: “Quiero dejarle a su criterio si los funcionarios actuantes entraron en contradicciones, ratifico todas y cada una de sus partes lo dicho en mis conclusiones, ha sido una arbitrariedad si hubo una privación ilegitima hacia mi defendido, vimos cuando el ciudadano J.B. obtuvo la presunción que se parecía el celular y de hecho hasta pidió concejo a sus compañeros de que hacer, estamos en un secuestro violentando su derecho a la libertad, de hecho mi defendido en ningún momento trato de huir del escenario, también señalo J.B. que mi defendido se encontraba en su oficina y no en la sala de conferencia, en el acta de aprehensión establece quien realizo el cacheo fue el distinguido manifestó que agarro y dijo contra la pared y lo registraron a todos, ratifico todos mis argumentos de mis conclusiones. Es Todo”

      Finalmente, EL ACUSADO, expuso: “Ha sido una audiencia bien elocuente, por parte de los testigo por parte de la Dra. Lisethlote, por parte de mi defensor, quiero dejar claro que yo asistí a esa empresa solo en dos oportunidades, recibí de tres a cuatro llamadas era obvio su interés por mi era bien notorio, para nunca asistí a un curso introductorio teórico y fui directo a la entrevista con el señor J.B., el me dijo, usted no va a ser curso usted esta precalificado, realiza una prueba de simple conocimiento y esta en el cargo, yo no tenia confianza con ninguno de esa empresa para que digan que hubo un intercambio de buenos oficios, también quiero dejar claro que yo siempre estuve en esa oficina, no en la sala de conferencia. el tema de los billetes, la copia eso no nos avoca, hace validez el tema de la experticia si son verdaderos o falso y que el celular es azul y gris, siempre la palabra de la victima contra la de nosotros, yo no voy a dármelo de vivo adelante de trece personas que estaban allí o es que ya pensaban de antemano que el señor de saco verde fue el que saco el celular de la cartera de la victima y se lo hurto, la verdad es que lo que solicito es justicia, que sea un juicio parcial, transparente confiable, yo soy inocente, estoy detenido en el Rodeo I, anoche pensaba y hablaba con mi almohada yo estoy en su disposición a la merced de la doctora, en la decisión justa de su persona.

      CAPITULO III

      DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

      Recibido el acervo probatorio en la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder a su análisis, conforme a las reglas de los artículos 197, 198, 199 y 22, todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la totalidad de los medios de prueba aportados al proceso en la audiencia correspondiente, y valorando esta Sentenciadora según su libre convicción, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

      Ahora bien, los hechos que el Ministerio Fiscal le imputa al ciudadano M.N.J.W., en su escrito acusatorio, son los siguientes:

      …El día miércoles 27 de septiembre de 2006, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, en las oficinas de la Empresa Inversiones El crepúsculo, ubicada en el piso 05, del Edificio Phelps, el imputado J.N.M., quien se encontraba en dicha empresa en una entrevista de trabajo, optando al cargo de Asesor de Ventas en dicha empresa, en un descuido de la ciudadana R.B., sustrae de su cartera un teléfono celular, marca Motorota, modelo Contestó:-212, color azul con gris, serial N° 24DD3868-FJJ, con una batería color gris serial SNN5776A y tres mil bolívares en efectivo, objetos estos que le fueron incautados en el bolsillo interno de la chaqueta color verde que vestía para el momento el ciudadano en mención …

      (Sic) (Negrillas de este Tribunal).

      Del cúmulo de elementos de convicción promovidos y admitidos por este Tribunal de Juicio para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, fueron recibidas las TESTIMONIALES de los ciudadanos BELLORIN F.L.R., A.G., O.P., B.P.J.O., K.C. Y M.D..

      Asimismo, fueron incorporadas al proceso por su lectura, las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES:

    4. Acta Policial de fecha 27/09/06, suscrita por los funcionarios A.G. y o.P., adscritos a la Policía Metropolitana que nos da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    5. Acta de Reconocimiento Legal, de fecha 10/11/06, suscrita por la funcionaria K.C., adscrita a la subdelegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, practicado un teléfono celular Motorola, modelo C-212, color azul con gris, que le fue decomisado al imputado al momento de ser requisado por los funcionarios de la Policía Metropolitana.

    6. Acta de Reconocimiento Legal, de fecha 10/11/06, suscrita por la funcionaria M.D., adscrita a la subdelegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, practicado a tres (03) billetes de mil bolívares, que le fue decomisado al imputado al momento de ser requisado por los funcionarios de la Policía Metropolitana.

      Referente al valor probatorio que merecen las pruebas recibidas; tenemos que la las TESTIMONIALES de los funcionarios A.G. Y O.P., son valoradas por este Tribunal como plena prueba de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la aprehensión del ciudadano M.N.J.W., por ser dichos funcionarios quienes practicaron tal procedimiento y haber acudido los mismos al debate oral y público, rindiendo sendas declaraciones, todo ello aunado al Acta Policial de Investigación, suscrita por el primero de los mencionados.

      La TESTIMONIAL de la funcionaria K.C., adscrita a la subdelegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, concatenada con el Reconocimiento Técnico practicado en fecha 11-10-06, a un teléfono celular, marca Motorota, modelo C-212, color azul con gris, dan plena fe de la existencia, características físicas, seriales de identificación del teléfono celular en cuestión; por cuanto con la comparecencia de la experta en el juicio oral y público y la ratificación de la prueba técnica in comento, fue completado el proceso de formación de la misma.

      Aunado a lo anterior, la TESTIMONIAL de la experto M.D., adscrita a la subdelegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, concatenada con el Reconocimiento Técnico practicado en fecha 11-10-06, a tres (03) billetes de Mil Bolívares dan plena fe de la existencia, características físicas, y de la autenticidad y falsedad del dinero; por cuanto con la comparecencia de la experta en el juicio oral y público y la ratificación de las pruebas técnica in comento por ellas suscritas, dan cuenta cierta de la existencia de los objetos que la víctima afirma les fueron robados, completado el proceso de formación de la misma.

      La deposición de la ciudadana BELLORÍN F.L.R., es valorada por este Tribunal como una prueba de los hechos que rodearon la aprehensión del acusado, por cuanto la misma es la agraviada en el presente caso, así como de los hechos que le precedieron, narrados en el escrito de acusación fiscal, por cuanto; contribuyen a reforzar la convicción de esta Juzgadora, para lograr la aprehensión del acusado y que tal acción fue llevada a cabo por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana.

      La deposición del ciudadano B.P.J.O., es valorada por este Tribunal como una prueba de los hechos que rodearon la aprehensión del acusado, por cuanto el mismo fue testigo de este procedimiento, así como de los hechos que le precedieron, narrados en el escrito de acusación fiscal, por cuanto este ciudadano fue el que se encontraba realizándole la entrevista al acusado, cuando en eso recibió la llamada telefónica por parte de la victima donde la misma le manifestó del robo de su celular, indicándole la misma que tenía que haber sido la persona a la que él se encontraba entrevistando por ser el único extraño que se encontraba ese día en la oficina.

      El análisis en conjunto de la declaración de los ciudadanos , arroja un indicio de lo que fue

      CAPITULO IV

      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

      El supuesto de hecho de necesaria demostración en el Juicio Oral y Público seguido al ciudadano M.N.J.W., es el previsto y sancionado en los artículos del Código Penal derogado; a saber, si el acusado es autor culpable y responsable del delito de HURTO CALIFICADO , concretado en el suceso ocurrido en fecha 27-09-2006, en perjuicio de la ciudadana BELLORÍN F.L.R..

      La doctrina penal en general, coincide en definir el delito como: “Una acción típica, antijurídica y culpable”. Así tenemos, que para atribuir un hecho punible a una persona como su autor, es requisito impretermitible, que la conducta desplegada por ella, esté descrita en una norma punitiva; que lesione o ponga en peligro, sin justa causa, un bien jurídicamente tutelado; y finalmente, que aquel a quien se imputa su comisión, sea culpable, es decir, imputable, que haya cometido el hecho reprochable de manera libre y voluntaria, en pleno goce de sus facultades mentales, actuado con dolo, culpa o incumplimiento o inobservancia de los deberes que las leyes, reglamentos, órdenes e instrucciones, le imponen y que le sea exigible otra conducta.

      En tal sentido, tenemos que el artículo 453 numeral 1º del Código Penal reformado, que contiene la descripción de la conducta denominada, es del siguiente tenor:

      LA PENA DE PRISION PARA EL DELITO DE HURTO SERA DE CUATRO A OCHO AÑOS EN LOS CASOS SIGUIENTES: 1. SI EL HECHO SE HA COMETIDO ABUSANDO DE LA CONFIANZA QUE NACE DE UN CAMBIO DE BUENOS OFICIOS, DE UN ARRENDAMIENTO DE OBRA O DE UNA HABITACION, AUN TEMPORAL, ENTRE EL LADRON Y SU VICTIMA, Y SI EL HECHO HA TENIDO POR OBJETO LAS COSAS QUE BAJO TALES CONDICIONES QUEDABAN EXPUESTAS O SE DEJABAN A LA BUENA FE DEL CULPABLE

      .

      (Mayúsculas y cursivas del Tribunal).

      Ahora bien, con los elementos probatorios constituidos por las testimoniales de la ciudadana BELLORÍN F.L.R., del ciudadano B.P.J.O., de los funcionarios aprehensores A.G. Y O.P., adscritos a la Policía Metropolitana, de los funcionarios expertos K.C. y M.D., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes ratificaron la xxxxxxx ; recibidos y debatidos debidamente en el Juicio oral y Público seguido al ciudadano M.N.J.W. y celebrado ante ese Tribunal, quedó acreditada la conducta típica descrita en el artículo .

      Tales medios de prueba, demuestran plena y fehacientemente que en fecha 27/09/2006, cuando la ciudadana BELLORÍN F.L.R. , xxxxxx constituidos por un teléfono celular, marca Motorota, modelo C-212, color azul con gris y tres (03) billetes de Mil Bolívares

      Asimismo, quedó demostrado que una vez perpetrada tal acción delictiva y la ciudadana BELLORÍN F.L.R., llamó la atención de dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, quienes procedieron a interceptarlo y al realizarle la inspección corporal, lograron incautarle xxxx, los cuales fueron reconocidos por la víctima como de su propiedad, pocos minutos mas tarde.

      Así las cosas, es evidente que tales hechos encuadran perfectamente en los supuestos legales contenido en el artículo 453 numeral 1º del Código Penal vigente, dado que el ciudadano M.N.J.W., valiéndose de los buenos oficios que le estaba brindando el señor J.B. por cuanto el ciudadano había acudido a esa empresa para adquirir un empleo, se sirve de esos buenos oficio a los fines de ingresar en la sala de conferencia, y abrir la cartera de la ciudadana R.B., y le sustrae el teléfono y los tres mil bolívares de curso legal del interior de la cartera, con lo cual tenemos cumplido el primer elemento en que la Teoría del Delito divide el hecho punible: La Tipicidad, con lo que se afirma que la acción desplegada por el acusado en mención es TÍPICA.

      Seguidamente, procede el análisis de la Antijuricidad y encontramos que la acción típica en análisis, pone en peligro y lesiona, sin justa causa, varios bienes jurídicos legalmente tutelados, como lo son la vida y la propiedad de la ciudadana BELLORÍN F.L.R., lo que conlleva a la afirmación que la acción bajo examen, además de típica es ANTIJURÍDICA.

      En relación con la Culpabilidad, observamos que xxxxxx

      Asimismo, es evidente que la actuación del referido acusado, estuvo dirigida por la voluntad de apoderarse de los bienes muebles que detentaba la ciudadana BELLORÍN F.L.R., cuando el día xxxxxx ; lo que equivale a decir, que el ciudadano M.N.J.W., actuó de manera dolosa y que, por tanto, su acción típica y antijurídica, es además CULPABLE; motivo por el cual deberá responder penalmente por la comisión del delito por los cuales fue acusado por la Vindicta Pública.

      En consecuencia, comprobado como se encuentra que el ciudadano es autor culpable y responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 453 numeral 1º del Código Penal vigente, por los cuales presentó acusación en su contra la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, este JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, concluye que existen suficientes razones de hecho y de derecho para condenar al ciudadano M.N.J.W. por la comisión de tal ilícito penal, resultando imperativo dictar, como en efecto dicta, SENTENCIA CONDENATORIA. ASÍ SE DECIDE.

      CAPÍTULO V

      DE LA PENA

      CAPITULO V

PARTE DISPOSITIVA

“Este Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, presidido por la ciudadana Juez, DRA. M.D.P.P.D. B, la Secretaria ABG. LEYLING SANTAELLA, y el alguacil correspondiente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano M.N.J.W., a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, en el establecimiento penal que designe el juez de ejecución competente, por cuanto se evidencia que se probó su autoría y la consiguiente responsabilidad penal en la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1º del Código Penal vigente; por el cual el Ministerio Público lo acusara ante este Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dado que existieron elementos de convicción suficientes en el Juicio Oral y Público que determinaron su autoría, por cuanto quedó demostrado con certeza absoluta que el ciudadano M.N.J.W., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.368.205, incurrió en la comisión del delito antes mencionado; es por lo que este tribunal lo decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los artículos 2, 64, 173, 175, encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia que terminará de cumplir el ciudadano M.N.J.W., EN FECHA . SEGUNDO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, previsto en el articulo 268 del código orgánico procesal penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene la medida de Privación de Libertad al acusado de autos, quien la cumplirá en el centro penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de ejecución que en definitiva haya de conocer de las presentes actuaciones. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la independencia y 147° de la federación.

LA JUEZ,

DRA. M.D.P.P.D. B.

LA SECRETARIA,

ABG. LEYLIN C.S.

MPPB/

EXP. 26ºJ-343-06

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