Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMagaly Josefina Perez Velazquez
Procedimiento185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

SOLICITANTES: JASNURYS J.B.M.

J.R.B.Q.

EXPEDIENTE Nº: C-29.441 - DIVORCIO 185-A

En fecha 23 de septiembre del año 2.005, los ciudadanos JASNURYS J.B.M. y J.R.B.Q., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.813.280 y V-9.388.306 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada D.D.C.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 78.901, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.

Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de septiembre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializa.d.M.P. en materia de Familia. En fecha 15 de diciembre de 2005 los solicitantes JASNURYS J.B.M. y J.R.B.Q., se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 19 de enero de 2006 la Fiscal Especializa.d.M.P. en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 31 de enero de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.

Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y

SEGUNDO

Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JASNURYS J.B.M. y J.R.B.Q., ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 18 de diciembre de 1.993, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia de Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo.

En cuanto al n.A.J., ambos padres ejercerán la P.P.. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, desde la separación de hecho fue ejercida por ambos progenitores y en la actualidad el padre cumplirá por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, para lo cual ambos progenitores aperturarán una cuenta de ahorro a nombre del niño, con un incremento en las cuotas del mes de agosto y diciembre, que será por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Estas cantidades serán ajustadas anualmente según la tasa de interés inflacionario establecida por el Banco Central de Venezuela. En relación al REGIMEN DE VISITAS, este siempre ha sido constante y permanente, es decir, el padre gozará de un régimen abierto, cada vez que el progenitor lo desee y cuando fuese necesario.-

El ciudadano J.R.B.Q. cede a su hijo A.J. la cuota parte que le corresponde sobre el bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por unas bienhechurías consistente en una casa para uso de habitación, ubicada en la Urbanización la Ceiba, sector Aragüita, manzana A-02, casa N° 06, Municipio Guacara del Estado Carabobo.- Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 21 días del mes de febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular de Protección,

Dra. M.P.V..

La Secretaria

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 04:16 de la tarde.

La Secretaria,

Exp. Nº C-29.441.-

MPV/ib.-

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