Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 6 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMaría Mudarra
ProcedimientoRegistro Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.023

SOLICITANTE: E.E.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 4.858.539, actuando en su condición de Coordinador de la Comisión de Finanzas, debidamente autorizado por la Junta Directiva de la Fundación “Amparo” Padres y Amigos de Educación Especial – Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE: J.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 1.568.571, de este domicilio, e inscrito en el impreabogado bajo el Nro.- 34.798.

MOTIVO: Solicitud de Registro de Entidad de Atención Fundación A.P. y Amigos de Educación Especial Programa Escuela para Padres.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 06 de Octubre del año 2005.

DE LA SOLICITUD

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: E.E.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 4.858.539, actuando en su condición de Coordinador de la Comisión de Finanzas, debidamente autorizado por la Junta Directiva de la Fundación “Amparo” Padres y Amigos de Educación Especial – Amazonas, según consta en acta constitutiva de fecha 26 de Julio del año 2.005, asistido por el profesional del Derecho abogado J.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 1.568.571, de este domicilio, e inscrito en el impreabogado bajo el Nro.- 34.798, mediante el cual requiere el registro “de manera excepcional y provisoria de la Entidad de Atención, Fundación A.P. y Amigos de Educación Especial Amazonas”, la cual ejecutará un programa de “Escuela para Padres”.

Señaló el solicitante que la mencionada entidad de atención requiere ser registrada a la brevedad posible y con carácter prioritario ya que la necesidad lo demanda para así ejecutar el Financiamiento del Fondo Estadal de Protección del Niño, Niñas y Adolescente (FEDNA), del cual se cuenta con la buena pro de cofinanciar este programa que ejecutará la Entidad referida para los años 2.005 – 2.008.

A los efectos de la inscripción de la entidad de atención y del programa informó que la Entidad de Atención funcionará en la Urbanización El Escondido I, casa Nro.- 6, avenida Nro.- 2, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y se encargará de la ejecución de proyectos de orientación, capacitación, sensibilización y apoyo a los padres, representantes y responsables en función de garantizar los derechos y asegurar el desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes con necesidades especiales tal y como lo disponen los artículo 29 y 61 de la Ley antes nombrada. Asimismo, identificó las personas que se encargarán de la ejecución de la Entidad:

M.R.

E.S.

YAIDA NIEVES

K.D.

BETSI DE URDANETA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 8.948.498

CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 4.858.539

CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 8.946.404

CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 17.105.793

CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 8.948.498

A.G.

YVY MEDINA

J.D.V. CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-10.657.242

CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 8.903.547

CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 1.568.571

Como documentos anexos presentó copias de los siguientes documentos con vista de los originales por ante la Secretaría del Tribunal:

1) Copia de Rif y Nit, respectivamente de la Fundación A.P. y Amigos de Educación Especial Amazonas.

2) Copia de Documento Registrado de la Fundación.

3) Copia del acta de reunión extraordinaria donde consta la creación de la Escuela para Padres, Estatuto y su junta Directiva como responsables.

4) Copia de documento de identificación de las personas responsables

5) Proyecto General de la Fundación A.P. y Amigos de Educación Especial Amazonas

- Datos Generales

- Antecedentes Institucionales

- Justificación

- Misión

- Visión

- Objetivos

- Presupuesto anual y forma de financiamiento

- Listado de personas que intervienen en los programas y sus funciones

- Carta aval de fondo estadal de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes.

Admitida la solicitud se acordó la notificación de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, abogada C.T.E., a los fines de informarla de la referida admisión, quien fue debidamente notificada por el Alguacil de este Despacho en fecha 30 de Septiembre del corriente año, y en tal sentido; se dejó constancia de la consignación de la boleta respectiva en autos de la causa en fecha 03 de octubre del año 2.005.

DE LA COMPETENCIA

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala de manera taxativa las materias que debe conocer la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo, en las disposiciones finales y transitorias establece un conjunto de atribuciones que de manera excepcional debe conocer el órgano jurisdiccional.

Ciertamente incumbe al órgano administrativo del C.M.d.D. del Niño y del Adolescente el registro e inscripción de los programas y entidades de atención, más sin embargo, por cuanto existe una situación irregular que le impide a ese órgano administrativo sesionar y en consecuencia realizar actuaciones válidas de manera colegiada, considera esta operadora judicial pertinente aplicar el artículo 679 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que tal irregularidad ha traído como consecuencia la inexistencia del Consejo, al respecto el citado artículo señala:

En caso de a.d.C.d. derechos, el registro de entidades de atención, Defensorías y Defensores del Niño y del Adolescente, así como la inscripción de programas, será efectuado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Para proceder a realizar el registro y la inscripción de la entidad de atención y el programa solicitados, es preciso revisar la normativa que rige esos procedimientos con la finalidad de darle cumplimiento a las normas establecidas por el legislador para garantizar el correcto funcionamiento de las entidades y programas. El procedimiento para la inscripción y registro lo debe establecer el C.M.d.D. según lo establece el artículo 187 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más este órgano se limita a darle fiel cumplimiento a los requisitos establecidos en la precitada ley. Los requisitos para el registro la Entidad de Atención se encuentran en los artículos 190 de la Ley en comentario:

  1. Documento constitutivo-estatutario registrado y sus últimas modificaciones.

  2. Identificación del programa de atención cuya ejecución constituya su objeto principal.

  3. Documento que identifique a la entidad de atención ante el Impuesto sobre la Renta.

  4. Acta registrada ante la autoridad competente donde conste el nombramiento del último órgano directivo.

  5. Documentos de identificación de las personas que dentro de la entidad de atención deben ser considerados responsables y guardadores, a todos los efectos legales, de los niños y adolescentes que allí reciban atención.

    En tanto que los requisitos exigidos para inscribir un Programa están establecidos en el artículo 191 de la precitada Ley.

  6. justificación;

  7. beneficiarios directos

  8. objetivos generales y específicos;

  9. forma de ejecución y productos esperados;

  10. presupuesto y forma de financiamiento;

  11. perfil, funciones y número estimado de personas que intervendrán en su ejecución;

  12. tiempo estimado de duración del programa.

    Del contenido de los recaudos presentados por el solicitante se observa que el mismo demostró todos los requisitos exigidos por el Instrumento Legal para la inscripción de la Entidad que se pretende inscribir, lo cual es beneficioso para los Niños, Niñas y adolescentes que participaran en la referida Entidad, razón por la cual es procedente el Registro correspondiente.

    DE LA DECISIÓN

    Por todas estas consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Registro de Manera Excepcional y Provisoria de la Entidad de Atención Fundación A.P. y Amigos de Educación Especial Programa Escuela para Padres, de conformidad con los artículos 206, 207, 208, en concordancia con lo preceptuado en el contenido del artículo 679 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por el ciudadano: E.E.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 4.858.539, actuando en su condición de Coordinador de la Comisión de Finanzas, debidamente autorizado por la Junta Directiva de la Fundación “Amparo” Padres y Amigos de Educación Especial – Amazonas, según consta en acta constitutiva de fecha 26 de Julio del año 2.005, asistido por el profesional del Derecho abogado J.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 1.568.571, de este domicilio, e inscrito en el impreabogado bajo el Nro.- 34.798, en consecuencia; se ordena INSCRIBIR en el Libro de Registro llevado por este Tribunal a la precitada Entidad de Atención. Precédase a la Inscripción respectiva y otórguese copia debidamente certificada del presente fallo a la parte requirente.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los seis (06) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

    ABOG. M.D.L.C.M.

    JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL

    TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

    CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABOG. G.C.

    En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABOG. G.C.

    M.M/Mario M.

    EXP. N° 3.023.-

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