Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dos de mayo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000038

PARTE ACTORA: J.G.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.V.P.R., M.M.S.R., E.B.C.Q., N.J.C.T., L.A.C.A., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.Y.R.L.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDFAD DE ORIGEN OCUPACIONAL

En el día de hoy, 02 de mayo de 2013, y habiéndose peticionado esta audiencia especial de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos J.G.A., titular de la cédula de identidad 5.197.917, debidamente representado por el procurador de los trabajadoresL.C.A., inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y la empresa CAMINOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (CAYCO) y INVERSIONES MARTINIQUE C.A a través de su representante procesal, abogado J.Y.R.L., inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.046, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada CAMINOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (CAYCO) y INVERSIONES MARTINIQUE C.A a través de su representante procesal, abogado J.Y.R.L., convienen con la parte actora J.G.A., titular de la cédula de identidad 5.197.917, debidamente representado por el procurador de los trabajadores L.C.A., convienen en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, mediándose los conceptos demandados sobre responsabilidad subjetiva y daño moral, toda vez que las partes también convienen en que el trabajador se encuentra inscrito en el Seguro Social y en consecuencia éste se subroga en el pago por responsabilidad objetiva.

SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), los cuales se hacen efectivos en este mismo acto mediante cheque de gerencia del banco MERCANTIL signado con el número 48019067 a nombre del demandante.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste se declare firme esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:

Abg. Esp. M.d.C.M.P.

El Trabajador y el procurador de Trabajadores

La representación procesal de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Y.G.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

Abg. Y.G.

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