Decisión nº 71-2013 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves dos (02) de mayo de 2013.-

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000262.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: J.J.D.M. (Compareció); SU APODERADA JUDICIAL (PROCURADORA DE TRABAJADORES): YETSY URRIBARRI MANZANO (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FIRMA UNIPERSONAL TOSTADAS HERMANOS LOPEZ; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: M.P. (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves dos (02) de mayo de 2013, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m), para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al representante de la Firma Unipersonal TOSTADAS HERMANOS LOPEZ, ciudadano V.L., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.865.784, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio M.A.P.G., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.536.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.592, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la demandante de autos, ciudadana JANETV J.D.M., plenamente identificada en las actas procesales, debidamente asistida por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores, abogada YETSY URRIBARRI, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.973.271, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 105.484, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Firma Unipersonal TOSTADAS HERMANOS LOPEZ, representada por el ciudadano V.L., antes identificado, asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio M.P., también identificado, ofrece pagar en este acto, a la demandante, ciudadana J.J.D.M., asistida por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores YETSY URRIBARRI MANZANO, ambas plenamente identificadas en las actas procesales, la cantidad total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar, que resultan ser: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS MAS BONO VACACIONAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y UTILIDADES FRACCIONADAS, ello mediante tres (03) únicos y exclusivos pagos, verificables para los días lunes tres (03) de junio de 2013, martes dos (02) de julio de 2013 y viernes dos (02) de agosto de 2013, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), cada uno, para el total transado de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00), ello en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, mediante diligencias que se presentarán a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), en las fechas referidas.- En este estado, presente la ciudadana accionante J.J.D.M., asistida por su apoderada judicial YETSY URRIBARRI MANZANO, expuso:, Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el representante de la Firma Unipersonal TOSTADAS HERMANOS LOPEZ, ciudadano V.L., en el sentido de cancelarle por mis Prestaciones Sociales, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda e identificados en esta transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como las fechas de materialización de dicho pago, consciente con los derechos que asisten y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva abstenerse de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

La parte actora,

La apoderada judicial de la demandante (Procuradora de Trabajadores),

El representante de la Firma Unipersonal demandada, (Manifestó no saber firmar)

Su apoderado judicial,

La Secretaria,

Abg. A.M.P..

EFR/EXP. VP01-L-2013-000262.-

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