Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 3 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | Ysped Naranjo |
Procedimiento | Desestima La Denuncia Interpuesta |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 03 de Mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005610
ASUNTO : NP01-P-2013-005610
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:
En fecha 22 de Octubre de 2012, la comandancia general de policía del Estado Monagas, inició la presente averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD previstos y sancionados en el Código Penal vigente para aquél momento, teniéndose como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima al ciudadano BALMIRO J.O.A., titular de la cedula de identidad N° 3.700.805.-
Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que la misma no reviste carácter penal, lo que constituye un obstáculo legal para que el Ministerio Publico como titular de la acción penal pueda continuar conociendo de los hechos denunciados, toda vez que de acuerdo a lo manifestado por el denunciante los hechos no constituyen delito alguno que se pueda calificar de acción publica y por cuanto conforme lo establece el Segundo aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturaza la investigación se llegara a determinar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal debe solicitarse la DESESTIMACION, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar la Desestimación de la causa, de conformidad con el segundo aparte del Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-
La Secretaria,
Abg.
IN/cz
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