FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI, DEFENSOR PÚBLIC0 ESPECIALIZADO: ABG. TERESA DE ABREU, ACUSADO: IENTIDAD OMITIDA, DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO.

Fecha03 Mayo 2013
Número de expedienteNP01-D-2013-000093
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PartesFISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI, DEFENSOR PÚBLIC0 ESPECIALIZADO: ABG. TERESA DE ABREU, ACUSADO: IENTIDAD OMITIDA, DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000093

ASUNTO : NP01-D-2013-000093

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

LA JUEZ: ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA: ABG. M.H.L.

FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSA PÚBICA 4° PENAL ESPECIAL: ABG. T.D.A.

ACUSADO: IENTIDAD OMITIDA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE L DELITO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Vista la manifestación libre realizada por el imputado y ratificada por la defensa, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IENTIDAD OMITIDA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSOR PÚBLIC0 ESPECIALIZADO: ABG. T.D.A.

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación, referidos a: “El día 16/03/2013 siendo las 2.00 de la tarde aproximadamente una comisión del CICPC Sub Delegación Maturín, se encontraba en labores de patrullaje y cuando se trasladaba por la Avenida Madariaga Sector La Sabana de esta Ciudad, observaron a un sujeto que conducía una moto marca Bera, Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Color Negro, sin placas, quien al percatarse de la presencia policial asumió una conducta nerviosa y evasiva, lo que motivó que se le diera la voz de alto y se les realizó una inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico y fue identificado como el adolescente IENTIDAD OMITIDAS, sin embargo el referido adolescente no portaba la documentación del vehiculo descrito, manifestando que no era de su propiedad, por lo que se le realizó la Experticia de Ley, la que arrojó como resultado que el referido vehiculo presentaba las siguientes irregularidades: alteración de sus seriales de identificación, el motor no le corresponde a la misma y al ser verificado se pudo apreciar que presenta alteración en uno de sus dígitos, por lo que se logró la identificación del mismo resulto estar solicitado según expediente H- 425.152, de fecha 20/04/2007, por el delito de Robo de Vehiculo ante la Sub Delegación V.E.C., razón por la cual se procedió a dejar detenido al pre nombrado adolescente y al vehiculo moto, los cuales fueron puestos a la orden de la Fiscalía Especializada”.

Los hechos que expone el joven adulto son los siguientes: “YO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.”

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

  1. - Acta Policial inserta al folio dos (02) y su vuelto y 2, de fecha 16-03-13, suscrita por el funcionario A gente L.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito del Estado Monagas, donde deja constancia que : “siendo las 14:00 horas de la tarde del presente día realizando labores de patrullaje me constituí en comisión en compañía de los funcionarios sub Comisario L.F.I.J.J.G., detectives S.M., C.V., (expertos en ametría de vehículos) en la unidad Tacoma 3-0387, hacia diferente sectores de esta localidad a fin de realizar diligencias relacionadas a la disminución del índice delictivo momento en que nos trasladábamos por la Avenida Madariaga, Sector La Sabana, de esta localidad, notamos la presencia de un vehiculo MARCA: BERA, MODELO: BR200, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, SIN: PLACAS, el cual era conducido por un sujeto, quien al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud nerviosa , motivo por el cual le dimos la voz de alto, aparcándose a un lado de la orilla, en vista de la situación se procedió a tomar las precauciones que ameritaban el caso donde el funcionario detective S.M., realizó la respectiva Inspección corporal del ciudadano basándonos en el artículo 191 del Código orgánico Procesal Penal, no localizando ninguna evidencia de interés criminalistico quedando identificado como IENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 20-06-95, de 17 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 25.242.138 hijo de G.d.V.M. y padre desconocido, con cuarto año de bachillerato, Estado civil soltero, residenciado en Campo Cayena, Calle Ecuador, casa 430, cerca de la Plaza Bolívar al costado de la plaza, de Caripito Estado Monagas, teléfono 0416-0340686, no obstante el funcionario detective C.V.…realizo una revisión minuciosa al vehiculo en el cual se desplazaba el sujeto, manifestando que dicho vehiculo debía ser trasladado al despacho a fin de realizar una revisión total de a la misma al igual que el conductos, una vez en la sede del despacho, se le solicito al conductor la documentación del vehiculo, manifestándonos que la referida moto no era de su propiedad y que no tenia a su deposición la referida documentación seguidamente el funcionario Detective C.V. procedió a realizarle la debida experticia de ley, percatándose que el vehiculo presenta las siguientes irregularidades, alteración en sus seriales de identificación, el motor no le corresponde a la misma y al ser verificado se pudo apreciar que presenta alteración en uno de sus dígitos, por lo que se logro la identificación del motor el cual se encuentra solicitado según expediente H-425-152, de fecha 20-04-07, por el delito de robo de vehículos, por la sub delegación V.E. Carabobo…se practicó la detención del adolescente en mención, y se procedió a leerles sus derechos constitucionales, enmarcados en el artículo 654 ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente siendo las 16:00 horas de la tarde del presente día, se presenta el ciudadano GUERRA R.W.A.d. 29 años de edad…el cual manifestó ser el propietario del vehiculo antes descrito a quien se le solicito la debida documentación del mismo, quien indico no poseer ningún documento que certifique su legalidad…manifestándole que quedaría detenido…”.

  2. ) La Inspección Técnica 112. de fecha 16-03-13, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, por los funcionarios AGENTE SUB COMISARIO L.F., INVESTIGADOR INSPECTOR JEFE J.G. (INVSTIGADOR) DETECTIVE: S.M., TECNICO C.V. (EXPERTO EN VEHICULO) AGENTES LUIS SIMOZA (INVESTIGADOR), fijándose el lugar SECTOR LA SABANA AVENIDA MAADARIAGA (VIA PUBLICA, MUNICIPIO BOLIVAR, CARIPITO ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO.

  3. ) Registro de Cadena de Custodia de fecha 16-03-13, suscrita por el funcionario José Reyes…”.

    4) Orden de Inicio de fecha 16-03-13, suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio Público inserta la folio ocho (08) de la presente causa.

  4. - Experticia de de serial de carrocería S/N de fecha 16-03-13, suscrita por los funcionarios LCDO. ROGERT RAMOS Y T.S.U. C.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito del Estado Monagas… realizada a un vehiculo con las siguientes características: MARCA: BERA, MODELO: BR200, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, SIN: PLACAS …”folio catorce (14). 5) Impronta de vehiuclo s/n inserta al folio quince (15) de la presente causa, realizada al vehiculo con las siguientes características: MARCA: BERA, MODELO: BR200, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, SIN: PLACAS…”.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los señalamientos expuestos, esta Juzgadora considera que de autos se evidencia que el adolescente IENTIDAD OMITIDA, incurrió en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Robo o Hurto de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano. El delito de Aprovechamiento de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Robo o Hurto de Vehículo está previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor:

Artículo 9. Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo.

El que teniendo conocimiento de que un vehículo automotor proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

Es un delito contra la propiedad. Visto que el ciudadano acusado IENTIDAD OMITIDA, se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente a establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO

SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

  1. De conformidad a los literales a y b del citado artículo, se demostró la materialidad del delito, la participación del imputado, quien fuere aprehendido en flagrancia, y el daño a la propiedad causado.

    Igualmente quedo demostrado, la participación del acusado, como autor material del mismo. Asimismo se observa que los hechos demostrados y que configuran el delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Robo o Hurto.

  2. En razón a la proporcionalidad e idoneidad, considera esta Juzgadora que visto que el acusado es una persona que está trabajando, no ha vuelto a delinquir, y mostró un verdadero arrepentimiento, y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador No ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad, la conducta desplegada por el acusado, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad su actuar fue un irrespeto demostrado a los bienes ajenos, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, aplicar una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el acusado por medio de disciplina, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera las mas adecuada, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, con la finalidad de lograr de esa manera la reorientación en la conducta del adolescente, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad.

  3. Se observa que el adolescente para la fecha actual tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla. Se observa que el adolescente está arrepentido de lo ocurrido.

    En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las circunstancias antes expuestas, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los Artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de TRES MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cesando en consecuencia la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Quedan notificadas las partes que la publicación de la sentencia se realizará dentro del lapso legal establecido. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Ofíciese lo conducente.

    La Jueza

    ABG. D.M.B.

    La Secretaria

    ABG. M.H.L.

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