Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 03 de Mayo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005607

ASUNTO : NP01-P-2013-005607

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:

En fecha 20 de Octubre de 2011, la comandancia general de policía del Estado Monagas, inició la presente averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD previstos y sancionados en el Código Penal vigente para aquél momento, teniéndose como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima al ciudadano J.V.R.V., titular de la cedula de identidad N° 12.149.647.-

Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que la misma no reviste carácter penal, lo que constituye un obstáculo legal para que el Ministerio Publico como titular de la acción penal pueda continuar conociendo de los hechos denunciados, toda vez que de acuerdo a lo manifestado por el denunciante los hechos no constituyen delito alguno que se pueda calificar de acción publica y por cuanto conforme lo establece el Segundo aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturaza la investigación se llegara a determinar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal debe solicitarse la DESESTIMACION, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar la Desestimación de la causa, de conformidad con el segundo aparte del Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-

La Secretaria,

Abg.

IN/cz

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