Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteErick Ferrer
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 6 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002945

ASUNTO : NP01-P-2011-002945

Corresponde a tribunal decidir sobre la solicitud interpuesta por la Abg. D.J., en su carácter de actuando en este Acto como Defensora de la Ciudadana: HOCELIS G.C.D. a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 462 ORDINAL 1 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 99, todos del código penal venezolano vigente y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada. Mediante la cual solicita, la Revisión de la medida de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la prohibición de salida del Estado Monagas, a f.e., por cuanto la misma ha demostrado plenamente la sujeción al proceso, la cual ha dado fiel cumplimiento al a Medida Cautelar decretada por el tribunal en su debida oportunidad, no evidenciándose el Peligro de Fuga u Obstaculización del proceso,

Ahora bien, observa este Tribunal que efectivamente el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“a los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Así mismo el Artículo 8 del Código Adjetivo establece que: “ Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.” En relación con el contenido del Artículo 243 Ejusdem, el cual establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.

Efectivamente en fecha diez (10) del Mes de octubre del año 2011, se reviso la medida de detención domiciliaria que pesaba sobre la ciudadana , HOCELIS GABRIELA CASTILLO GARCÌA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 462 ORDINAL 1 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 99, todos del código penal venezolano vigente y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada y le fue acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo estatuido en el Artículo 256 Ordinales 3°, 4°, 6° y 8 en concordancia con lo establecido en los artículos 257 y 258 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, articulo 242 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal referente a: 01.- Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 02.- Prohibición expresa de la salida sin permiso del Estado Monagas y del Territorio Nacional; 03.- Prohibición expresa de no mantener ningún contacto con las victimas ni con sus familiares y la Presentación de Dos Fiadores cuya remuneración mensual sea el equivalente a Cuarenta Unidades tributarias en razón que la ciudadana antes señalada se encontraba o se encuentra en periodo de lactancia, de su bebe la cual su identidad se omite de conformidad con lo Previsto en la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescente, tal y como redemuestra en acta de nacimiento emitida por el registro civil, la cual cumple a cabalidad. en consecuencia Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de revisión de medida solo en cuanto a la prohibición de salida del Estado Monagas, en aras de garantizarle el Derecho al Estudio como un Derecho Humano Establecidos en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y Autoriza a la imputada HOCELIS G.C.G., permiso para que la misma salga del Estado Monagas a otros Estados de la República, y transite libremente solo a f.E., y en caso contrario deberá permanecer en esta Entidad Federal manteniéndose las otras condiciones impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en fecha 11-10-2011 de conformidad a lo estatuido en el Artículo 256 Ordinales 3°, , y 8 del antiguo Código Orgánico Procesal Penal, actualmente articulo 242, referente a: 01.- Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 02.- Prohibición expresa de la salida sin permiso del Territorio Nacional; 03.- Prohibición expresa de no mantener ningún contacto con las victimas ni con sus familiares y la Presentación de Dos Fiadores cuya remuneración mensual sea el equivalente a Cuarenta Unidades tributarias, se acuerda notificar a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión tiene como fundamento, lo previsto en los Artículos 23, y 49, 102, 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en p.a. con lo previsto en el Artículo 7, numeral 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y los Artículos 1, 13, 19, 242, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia cerificada de la presente decisión. Hágase lo conducente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2013 Conste.

El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario

ABG. ROSMARY CORVO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR