Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 6 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003736

ASUNTO : NP01-P-2010-003736

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, E.J.T.H. bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

E.J.T.H., titular de la cédula de identidad Nº 10.048.548, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14-01-1968, mayor de edad, de 45 años, hijo de J.R.T. (V) y L.B.H.d.T. (D), de ocupación Chofer de Gandolas en Transporte Nassar ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de Estado Civil: Soltero, domiciliado en Aragua de Maturín Calle El J.C. Nº 52. Teléfono: 0416-985.9278 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

DE LOS HECHOS

…En fecha 12 de mayo del año 2010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, al momento que se desplazaba (como conductor) al bordo de un vehiculo marca chevrolet, color gris, modelo malibu, placas 139-896, por un punto de control fijo instalado en la carretera nacional Aguasay- El Tigre, por una comisión de efectivos militares integrada por el SM3 YHONNY ALBERTO GUDIÑO S/1ERO CALROS G.C. y S/2DO J.I.O.C. adscritos al Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, fue divisado por estos funcionarios quienes ordenaron aparcar el vehiculo con la finalidad de revisar su estatus a través del sistema de Información policial resultando que dicho vehiculo se encuentra solicitado por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas del Llanito, según expedientes Nº 098.337 de fecha 15/03/1998 por la comisión del delito de robo….” En razón a tales hechos en consecuencia esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: E.J.T.H., así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo”.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. J.R., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensor Privado ABG. J.B., solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, El cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la suspender el Proceso por un Lapso de Cuatro 04) meses contados a partir del 22; de Abril del 2013,

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

Lo impone de las siguientes Condiciones.-

Oída la manifestación libre y espontánea del acusado E.J.T.H.d. admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y visto que no existe oposición por parte del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por un Lapso de Cuatro (04) meses y lo impone de las siguientes Condiciones.-

  1. - Donar dos (02) cuñete de pintura a la Escuela Básica Cacique Taguai, ubicada en la calle b.d.A.d.M., en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informa lo aquí decidido. Asimismo se le informa al acusado que una vez cumplida dicha labor deberán consignar ante este Tribunal la constancia.

  2. - Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo cada Treinta (30) días

3- Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente convocadas. Se deja constancia que se le informo al ciudadano E.J.T.H., que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. KEYRIS FIGUEROA

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