Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 07 de Mayo de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-274

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra G.L.T.M., titular de la Cedula de Identidad: V-9.852.637 (NO PORTA),. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas; por la presunta comisión de delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de J.C..

En fecha 07 de Mayo de 2013, se dio inicio a la Audiencia, y se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: Esta representación de la vindicta publica ratifica la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad contra el ciudadano G.L.T.M., titular de la Cedula de Identidad: V-9.852.637, en relación al delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado G.L.T.M., titular de la Cedula de Identidad: V-9.852.637por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.. Es todo. El imputado, manifestó libre de apremio y coacción: “no deseo declarar” La Defensa Técnica expone: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación Fiscal, invoco en este acto el principio de comunidad de las pruebas y hago mías aquellas pruebas presentadas por el Ministerio Público que sirvan para demostrar la inocencia de mi defendido. Demostrará esta defensa de ser admitida la acusación en la fase de Juicio Oral y Público la inocencia de mi defendido. Es Todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

PRIMERO

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION contra los ciudadanos G.L.T.M., titular de la Cedula de Identidad: V-9.852.637, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, tales como, Denuncia Común, Acta de Investigación Penal, Actas de Entrevista y Valoración Médica, todas de fecha 07-01-2012 suscrita por las víctima de autos, y por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas, Reconocimientos Médico Legal de fecha 09-01-2012 suscrita por experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde consta que los imputados de autos presuntamente agredieron a las víctimas. En este orden de ideas se desprende que los ciudadanos imputados fueron aprehendido por conducta tipificada como delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente; lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito al imputado de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia:

En este orden de ideas y en virtud que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; los argumentos esgrimidos por la defensa deberán ser valorados en audiencia de juicio oral y público, en consecuencia los mismos se declaran sin lugar, salvo las pruebas promovidas por la misma y así se decide.

SEGUNDO

Salvo las diligencias de investigación, se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto es el único promovente en la presente causa, y a tal efecto:

Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

  1. Testimonio de los funcionarios actuantes, R.G., J.R., Enderberth Escobar, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, lícito, necesario y pertinente su declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

  2. Testimonio de funcionarios expertos, E.V., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado L.E.C., siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen conocimiento de la práctica reconocimiento médico del presente procedimiento.

  3. Testimonio de los ciudadanos J.N., J.R., siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto presuntamente son TESTIGOS presenciales en el presente procedimiento.

  4. Testimonio de la ciudadana J.C., siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto presuntamente víctima en el presente procedimiento.

    PRUEBAS DE LA DEFENSA

  5. Testimonio de los ciudadanos M.C.M.T. y J.P.R.A., siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto presuntamente son TESTIGOS presenciales en el presente procedimiento

    Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “me voy a juicio es todo” .

SEGUNDO

Una vez escuchada la declaración de los acusados de autos, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos G.L.T.M., titular de la Cedula de Identidad: V-9.852.637 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de J.C..

TERCERO

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

CUARTO

Se mantiene la Medida de Coerción personal contra G.L.T.M., titular de la Cedula de Identidad: V-9.852.637 impuesta en su debida oportunidad, por cuanto considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias que motivó la imposición de la misma.

QUINTO

Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida al ciudadano G.L.T.M., titular de la Cedula de Identidad: V-9.852.637, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente.

SEXTO

Se ordena la división de la continencia de la causa de conformidad con el artículo 77 numeral 4to del COPP. Líbrese los oficios respectivos.

La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en el día de hoy 07 de Mayo de 2013 en acto de audiencia preliminar en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-274

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