Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 07 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002145

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra J.L.B.S., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.563.871 (no porta), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 07 de Mayo de 2013, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado J.L.B.S., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.563.871. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al imputado a quien se les informó del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio y coacción manifestó: “no deseo declarar”. La Defensa Pública expone: “esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:

PRIMERO

se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra de J.L.B.S., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.563.871; por cuanto cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Texto Adjetivo Procesal, ya que se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como: Acta Policial, de fecha 28-11-2012, suscrita por Dilson Vargas, E.E., D.O. y J.D. funcionarios del Centro de Coordinación Policial de Torres; Experticia de Reconocimiento Legal nº CG-DO-LC-LR4-DF-13/070, de fecha 30-01-2013 suscrita por R.H. experto profesional funcionario adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana y de la Cadena de C.d.E.F. del mismo numero y fecha, que rielan en el presente asunto se desprende que el ciudadano imputado de autos, fue aprehendido por conducta tipificada como delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo funciones en horas de la noche del día 28-11-2012, estando en funciones de patrullaje por el perímetro de la ciudad específicamente por la avenida 8 de la Urbanización Calicanto, sector Los Chalet, Municipio Torres, visualizaron al hoy imputado e autos, y previas formalidades de ley al realizarse una revisión corporal dentro de ubn bolso que portaba un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, cacha de madera de color marrón, doble cañon de color gris, de aproximadamente 30 cm, de largo, contentiva en uno de su interiores una cápsula de color rojo sin percutir, sin marca aparente y calibre 10, sin que el mismo acreditara la legal procedencia y posesión de la misma.

En este orden de ideas y en virtud que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y los argumentos esgrimidos por la defensa deberán ser valorados en audiencia de juicio oral y público, en consecuencia los mismos se declaran sin lugar l y así se decide.

SEGUNDO

Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:

Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

  1. Testimonio de funcionarios actuantes, Dilson Vargas, E.E., D.O. y J.D. funcionarios del Centro de Coordinación Policial de Torres siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaraciones por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

  2. Testimonio de los testigos, D.C., y R.F. siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaraciones por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento

  3. Testimonio de experto, R.H. experto profesional funcionario adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicó experticia del arma, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

    DOCUMENTALES

  4. Experticia de Reconocimiento Legal nº CG-DO-LC-LR4-DF-13/070, de fecha 30-01-2013 suscrita por R.H. experto profesional funcionario adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual es pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto

    Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo.”

TERCERO

Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano J.L.B.S., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.563.871, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

CUARTO

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

QUINTO

Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, en la causa Fiscal signada con el Nº 13-F08-1148-12, instruida al ciudadano J.L.B.S., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.563.871, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Líbrese oficios respectivos

SEXTO

Se mantiene las Medida de Coerción personal contra el imputado de autos impuesta en su debida oportunidad, por cuanto considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma

SEPTIMO

Líbrese oficio al Tribunal de Control Sección Penal Adolescentes informándose sobre lo decidido en la presente causa

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy 07 de Mayo de 2013 en presencia de las partes, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-2145

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