Decisión nº PJ0052013000070 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoAccidente De Trabajo

ASUNTO: GP21-L-2011-000392

PARTE ACTORA: L.E.G.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.L.

PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA) y PDVSA PETROLEO S.A.

APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS: F.E.G., R.V.N., A.S. y G.G..

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 09 DE ABRIL DE 2013 SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el Abogado JESU LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.276, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.E.G.M., titular de la cedula de identidad Nro. 20.664.053, según poder apud acta que riela a los folios 07 al 08 del expediente, y por las partes demandadas SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), comparece su Apoderado Judicial Abogado: F.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, según instrumentos poderes que rielan agregados al expediente, y por la empresa PDVSA PETROLEO S.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.260, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia, y a los fines de dar término al presente juicio incoado por Accidente del trabajo, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Ambas partes exponen que a fin de dar término al presente procedimiento de reclamo de indemnizaciones por lesiones sufridas en accidente laboral, han llegado voluntariamente a la presente transacción.

SEGUNDO

La parte actora ratifica en todas sus partes el libelo de demanda que inició el expediente del presente procedimiento donde demanda a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), con motivo de la ocurrencia el día 29 de Diciembre de 2.009, en las instalaciones de la empresa estatal PDVSA PETROLEO S.A. del accidente en el cual de manera imprevista se produjo un asalto a mano armada por un grupo de hombres que portaban armas de fuego, quienes después de haberlo sometido manteniéndolo en calidad de rehén por varios minutos, siendo que uno de los asaltantes le efectuó un disparo por la espalda con el arma de fuego el cual utilizaba para mantenerlo sometido y cuyo proyectil alcanzo herirlo en zona del tórax posterior (columna vertebral) a nivel de T5 aproximadamente, con salida por hemitórax izquierdo con línea axilar.

TERCERO

Tal como se describe en el libelo, a juicio del actor, es una incapacidad parcial y permanente por la cual solicita al tribunal que condene a las partes demandadas al pago de Bs. 31.245,oo, Bs.85.221,50 y Bs. 170.911,25 como Indemnización del artículo 130 en concordancia con el articulo 129 de la LOPCYMAT. Las cantidades de Bs. 100.000,00, y Bs. 150.000,oo por daños materiales de conformidad con el articulo 1.185 y 1.196 del Código Civil, es decir, por concepto de lesiones corporales (daño material) y daño moral.

CUARTO

Por su parte, la parte demandada, es decir, “SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA)”, niega y rechaza el pedimento consignado por la parte actora alegando una presunta violación de la normativa laboral que regula la integridad física de los trabajadores porque, si bien es cierto que el trabajador sufrió un accidente, la misma no constituye un accidente de tipo ocupacional, por cuanto el cargo del trabajador no constituía un cargo de vigilante o guarda de materiales o bienes de la empresa, y dichas lesiones sufridas por el trabajador fueron causadas por un hecho o agente externo o aislado (robo a mano armada) a la prestación de servicio.

QUINTO

No obstante los alegatos de las partes y con el fin de dar término al presente juicio evitando así mayores e irreversibles pérdidas económicas patrimoniales, la parte demandada conviene en entregar, por vía transaccional, al trabajador, por todos los conceptos expresados en la demanda, a saber: Indemnización de artículo 573 de la LOT, sanción en los Artículos. 33, 130 y 80 de la LOPCYMAT, sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, lucro cesante previsto en el artículo 1.273 del Código Civil, daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil, y demás conceptos provenidos de la relación y del accidente laboral que se termina con esta transacción, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00).

SEXTO

Por su parte el Trabajador, L.E.G.M., identificado en autos, conviene en recibir, por vía transaccional, libre y voluntariamente y con la asesoría de su abogada asistente J.L., ya identificado, la indicada cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) en los términos expuestos por la demandada; y manifiesta expresamente que da por terminado este proceso, liberando de toda responsabilidad en el presente juicio a los codemandadas SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA) y PDVSA PETROLEO S.A.

SEPTIMO

En tal sentido, Atendiendo al llamado del Tribunal a los fines de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes las reclamaciones suficientemente identificadas en este documento y en el escrito contentivo de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma antes referida, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de las indemnizaciones o derechos que por ACCIDENTE DEL TRABAJO fueron reclamadas. Igualmente el trabajador declara en este acto que no se le ha quedado nada a deber ni por Indemnización del artículo 573 de la LOT, ni por sanción prevista en el numeral 3°, parágrafo 2° del Art. 33 de la LOPCYMAT, ni por sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, ni por lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, ni por daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil y demás conceptos provenidos del accidente del trabajo sufrido.

OCTAVO

La cantidad acordada de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), se cancelaran para el día Viernes 12 de Abril de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.

APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR