Decisión nº 1036 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Exp. 20993

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano NEOMAR J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.278.155, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada LOANNA BARRIOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.707, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana E.D.C.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.848.964, domiciliada en los Puerto de A.d.E.Z., alegando las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., en fecha 27 de Enero de 2.005, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 33, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres NEIDISMAR ANAIZ y R.E.C.G., de ocho (8) y seis (6) años de edad.

En fecha 08 de Diciembre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico y la citación de la ciudadana de autos.

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 01 de Abril de 2.013, este Tribunal declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentado por el ciudadano NEOMAR J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.278.155, en contra de la ciudadana E.D.C.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.848.964.

Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia C.d.A.D.M.M.d.E.Z., en fecha 27 de Enero de 2.005, según se evidencia del acta de matrimonio N° 33.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 01 de Abril de 2.013, este Tribunal declara:

  1. CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano NEOMAR J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.278.155, en contra de la ciudadana E.D.C.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.848.964.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., en fecha 27 de Enero de 2.005, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 33.

El 08 de Abril de 2.013, la Abogada LOANNA BARRIOS, actuando como representante legal del ciudadano NEOMAR J.C.M., solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 01 de Abril de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 08 de Abril de 2.013, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 01 de Abril de 2.013, donde este Tribunal declara:

  1. CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano NEOMAR J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.278.155, en contra de la ciudadana E.D.C.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.848.964.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., en fecha 27 de Enero de 2.005, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 33.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., hoy Parroquia S.B.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano NEOMAR J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.278.155, en contra de la ciudadana E.D.C.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.848.964, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 33 de fecha 27 de Enero de 2.005.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q..

LA SECRETARIA TITULAR,

MGS. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-

Exp. 20983

HRPQ/ 451

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 17 de Abril de 2.013

202º y 153º

EXPEDIENTE No. 20983

OFICIO Nº

CIUDADANO:

PARROQUIA C.D.A.D.M.M.D.E.Z..

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por NEOMAR J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.278.155, en contra de la ciudadana E.D.C.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.848.964, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 33 de fecha 27 de Enero de 2.005.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 451

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 17 de Abril de 2.013

202º y 154º

EXPEDIENTE No. 20983

OFICIO Nº

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por NEOMAR J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.278.155, en contra de la ciudadana E.D.C.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.848.964, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 33 de fecha 27 de Enero de 2.005, realizado por ante la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 451

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 17 de Abril de 2.013

202º y 154º

EXPEDIENTE No. 20983

OFICIO Nº

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por NEOMAR J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.278.155, en contra de la ciudadana E.D.C.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.848.964, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 33 de fecha 27 de Enero de 2.005, realizado por ante la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 451

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