Decisión nº PJ0072013000084 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dieciséis de abril de dos mil trece

202º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002409

PARTE ACTORA: P.A.P.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.J. IZAGUIRRE, NAILETH Z.A.G.

PARTE DEMANDADA: PINFERKA, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.T.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de Abril de 2013, comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte C.I., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de las cédula de Identidad Nº V- 3.578.609, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬30.745, actuando en sus carácter de apoderado judicial de la ciudadana P.A.P.M., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.083.095, quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado en el expediente Nº GP02-L-2012-002409, carácter este que se evidencia de poder Apud Acta que le fuera conferido, que riela a los folios del mencionado expediente, y por la otra Pinferka C.A. sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de Julio de 2002, bajo el Nº 10, Tomo 37-A, representada en este acto por los ciudadanos: J.C.M.O. y K.A.R.d.M., venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cedula de Identidad Nº V-7.121.777 y Nº V-8.701.415, respectivamente, debidamente asistidos en este actos por el ciudadano G.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº-8.839.140, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.524. Ambas partes aquí presentes solicitan de este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al juicio y a todas las demás diferencias y derechos que a P.A.P.M., pudieran corresponderle contra Pinferka C.A, la transacción que por este medio se celebra esta contenida en los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE P.A.P.M..

A.- Que prestó sus servicios personales para Pinferka C.A., desde el 05 de marzo de 2005, hasta el 27 de Septiembre de 2012.

B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en calidad de obrera de mantenimiento.

C.- Que prestaba sus servicios de lunes a Viernes con un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

D.- Que su salario básico diario al termino de la relación de trabajo fue SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 68,25) un salario básico mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES Y CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs., 2.047,51).

Sobre la base del salario y la prestación de servicios P.A.P.M., le reclama a Pinferka C.A. el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. - La cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 15.868,20) por concepto de utilidades, establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.

  2. - La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.725,68), por concepto de Vacaciones.

  3. - La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.725,68), por concepto de Bono Vacacional, previsto en el articulo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.

  4. - La cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 18.746,40) por concepto de Antigüedad dispuesta en los artículos 122, 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente previstas en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.

  5. - La cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.306,60) por concepto de Intereses sobre Antigüedad, prevista en el párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.

  6. - La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 8.460,00) por concepto de Cesta Ticket, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, Decreto Nº 8.189 publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.666, el 04 de Mayo de 2011.

  7. - La cantidad de SIETE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 7.090,90) por concepto de Paro Forzoso, de conformidad con la Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacidad Laboral de fecha 22 de Octubre de 1999., en su artículo 7.

Los anteriores conceptos son reclamados por P.A.P.M., con base a la legislación laboral vigente. Así, P.A.P.M., considera que tiene derecho a recibir de Pinferka C.A., por los conceptos previamente identificados, la suma de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 80.862,40).

SEGUNDO

ALEGATOS DE PINFERKA C.A.

Expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado P.A.P.M., así como los montos por ella reclamados, en virtud de que Pinferka C.A., considera que:

A.- El supuesto salario diario alegado por P.A.P.M., para el cálculo de los derechos y beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió ente ésta y Pinferka C.A., es incorrecto y desproporcionado por alto.

B.- El supuesto horario de trabajo alegado por P.A.P.M., es incorrecto, lo cierto es que su horario era tres días por semana, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

C.- Asimismo, a P.A.P.M., no se le adeuda ninguno de los conceptos reclamados.

TERCERO

DE LA MEDIACION.

El tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhorto a P.A.P.M. y a Pinferka C.A., a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO, ACUERDO TRANSACCIONAL.

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente, a el juicio y a las reclamaciones descritas en el libelo de demanda, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; y así mismo con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieran causarse con motivo de la relación que existió entre las partes y para evitarse las partes molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente juicio, como de los futuros, ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepta el argumento de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo por cada uno de los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a P.A.P.M., contra Pinferka C.A. por la relación laboral, la suma neta de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), así discriminado: La cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00) al momento de la firma de la presente Acta Transaccional. Y dos cuotas por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 13.750,00) , la primera de ellas pagadera a los treinta (30) días contados a partir de la firma de la presente Acta Transaccional, es decir, en fecha once (11) de Mayo de 2013, y la segunda en fecha diez (10) de Junio de 2013. La suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00), es recibida en este acto por C.I., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante (Petra A.P.M.), mediante un (1) cheque de Gerencia distinguido con el Nº 04339316, de fecha 09 de Abril de 2013, girado a nombre de P.A.P.M., contra el Banco BOD, cuenta corriente Nº 01160244402120210100, por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00). En la cantidad transaccional de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a P.A.P.M. pudieran corresponderle en virtud del juicio por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTO, ACEPTACION DE LA TRANSACCION.

A.P.M., reconoce que el pago de la cantidad transaccional acordada por la partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta (Bs.55.000), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del juicio, así como de las relaciones que mantuvo con Pinferka C.A., así mismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a Pinferka C.A., por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho alguno o pago alguno a favor de P.A.P.M., ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a Pinferka C.A., por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio P.A.P.M. otorga a Pinferka C.A., la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito laboral, civil, mercantil, administrativo y penal, ya que con la presente transacción, entre P.A.P.M. y Pinferka C.A., ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse ente sí por haber extinguido cualquier vinculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente P.A.P.M. autoriza plenamente a Pinferka C.A. a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTO

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CON PINFERKA C.A.

P.A.P.M., asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra Pinferka C.A., distinta a la del juicio a el cual se le pone fin con esta transacción, ni contra directivos de Pinferka C.A., y salvaguardará a Pinferka C.A., de cualquier posible demanda proveniente de ella. En el caso de producirse eventual demanda de este tipo contra Pinferka C.A., P.A.P.M. deberá indemnizar a Pinferka C.A. de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a Pinferka C.A.

SEPTIMO

HONORARIOS DE ABOGADOS COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

P.A.P.M., pinferka C.A., sus abogados y apoderados concuerdan que el pago de honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio, y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrato los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costa, costo o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el juicio y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra parte por cualquiera de esos conceptos.

OCTAVO

COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENO

DE LA HOMOLOGACION.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Se ordena el archivo del presente expediente.

La Juez,

Abg. A.M.V.

Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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