Decisión nº PJ0122013000078 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Reservado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000073

ASUNTO : IP01-D-2013-000073

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO: ABG. S.R.Z.

ABG. M.G.L.

FISCAL 11 DEL MINSTERIO PÙBLICO

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. N.A.G. Y ABG. J.C.A. R.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

REPRESENTANTES: VICTOR TALAVERA BARRIOS Y FRANSIRE A.C.S..

VICTIMAS: N.M.D.S. Y J.C.S.M..

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes pronunciarse en cuanto a la Audiencia Preliminar pautada para esta fecha dieciséis (16) de Abril de de 2013, en donde la Representación Fiscal imputa a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA.

, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en grado de Cómplices necesarios previsto en los artículo 406, y 458 en concordancia con el 83, todos del Código Penal, en perjuicio de JOSNIL R.S.M. (OCCISO).

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Martes dieciséis (16) de Abril de de 2013, siendo las 11.40 de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. Zhaydha Páez, a fin de efectuar audiencia Preliminar, seguida al adolescente contra de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA.

, como CÓMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 y 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSMIL RAFAELO S.M. (Occiso). Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto se procede a dejar constancia que se encuentra presentes en sala el Abg. M.G.L. como Fiscal 11º del Ministerio Público, los defensores privados N.G. Y J.C.A., los imputados IDENTIDAD OMITIDA.

, con su representante la ciudadana M.M.C. y IDENTIDAD OMITIDA.

, con su representante ciudadano F.A.T., y las víctimas Indirectas ciudadanos J.C.S.M. Y N.R.M.D.S.. Acto seguido la ciudadana juez explicó la naturaleza del presente acto, y le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. M.G.L., quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.

, como CÓMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 concatenado con el artículo 84 literal 2 del Código Penal Vigente y el artículo 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal Vigente; y IDENTIDAD OMITIDA.

, como CÓMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 y 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSMIL RAFAELO S.M. (Occiso), ofreció las pruebas que presentó en su escrito, igualmente solicito la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación ya que cumple con los requisitos establecidos en la ley, y se apertura a Juicio Oral y Privado a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.

, por el delito de CÓMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 concatenado con el artículo 84 literal 2 del Código Penal Vigente y el artículo 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal Vigente; y IDENTIDAD OMITIDA.

, por el delito de CÓMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 y 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSMIL R.S.M. (Occiso), y se mantenga la medida, solicita el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos y de conformidad con el artículo 628 ejusdem, se sancione a Un (1) años de privación de Libertad, Dos (2) año de reglas de Conducta y Dos (2) años de L.A. de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le informó a las partes sobre las alternativas a la prosecución del proceso y se le impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual los acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables a cada uno por separado. Seguidamente fue identificado el primero adolescente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA.

Coro, estado Falcón. En tal sentido los imputados en forma individual manifestaron: QUE NO DESEAN DECLARAR, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada, interviniendo el ABG. N.G.A., quien manifestó que siendo la oportunidad de exponer el escrito de descargo que se consigno en tiempo hábil, y siendo las nulidades absolutas de carácter reiterativas, esta defensa considera pertinente solicitar la nulidad de las actuaciones que conforman la presente causa por las siguientes razones: En atención a la detención del ciudadano TALAVERA BARRIOS, se plasmo una presunta entrevista rendida por él en violación al derecho constitucional del debido proceso y concretamente que debe ser asistido por una defensa técnica y mas cuando se trate de adolescentes, es una información que se obtuvo con violación a la ley, y dicha nulidad no puede ser convalidadas por referirse a la defensa del imputado, y sus efectos va para todos los acto anteriores y sucesivas, y todas las actuaciones se sucedieron con relación a ella, y solicito un pronunciamiento al tribunal en relación, opongo la excepción prevista en el numeral 4, literal i del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la falta de requisito formales para intentar la acción ya que el artículo 570 de la LOPNA, exige un relación de los hechos en relación al modo tiempo y lugar, de modo tal que los mismos no pueden ser ambiguos, tiene que ser claros, tienen el derecho de conocer por cuales hechos se le está imputado y por cuales hechos se le va a juzgar, y de que versará en caso de una apertura a juicio, y si no hay una precisión en cuanto a los mismos, mal puede le Tribunal admitir un escrito acusatorio en el presente caso, y hasta para la admisión de los hechos, y los hechos que se refiere en la acusación es solo una trascripción de una acta, pero nada se dice, cual fue la conducta asumida por cada uno de ellos, y se debe describir que conducta desplegada por cada una de ellos, y esto no es culpa de la Fiscalía y del ministerio público, porque el proceso es muy rápido que no está ajustado a la realidad y atenta contra el derecho a la defensa, y eso es casi un reconocimiento expreso que no se logró determinar el grado de participación para facilitar la comisión del hecho por la cual se acusó, en base al artículo 33 numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, y es que la fase preliminar del proceso penal, luego de la del Juicio oral y público, es la parte mas importante, ya que sirve como filtro de una acusación para exponer una persona a un Juicio, que no se debe limitar al juez de realizar una simple verificación de requisitos formales, ya que dicha actividad debe ir mas allá , de analizar los elementos de convicción y ver que con esos elementos de convicción se tiene la alta probabilidad de obtener una sentencia condenatoria, lo que se quiere es no realizar juicios innecesarios, que se obtenga claramente una sentencia absolutoria, y por muy privados que sean los juicios siempre serían expuesto a circunstancias estigmatizantes, y es necesario que se le explique a las víctimas, y el hecho de que los muchachos hayan sido detenidos, no significa que existan elementos para someterlos a un juicio, no hay elementos y no es por capricho, y se ha perdido una vida valiosa de un joven que le aportaría al país, pero no puede ser presupuesto, porque se debe obtener la justicia por las vías jurídicas, ya que si partimos de la idea de buscar un culpable a como de lugar, no se estará aplicando la justicias, simplemente no hay elementos, y se puede demostrar el cuerpo de delito pero no está demostrando quienes fueron los verdaderos culpables, y esa manifestación del Misterio Público, no se individualiza la conducta, y no hay un reconocimiento, y pido con el debido respeto por carecer de fundamentos solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, y por ultimo se le decretó la detención como cooperadores inmediatos, y en la acusación le establece una participación diferente, y en la audiencia de presentación se hizo viable la detención, han cambiado las circunstancias que dan lugar a una medida cautelar menos gravosa por la participación accesoria, en caso de admitir el escrito acusatorio y pido que se tome en consideración para la aplicación de esta medida menos gravosa, que son estudiantes que deberán continuar sus estudios, y las medidas que se dicten no entorpezcan su actividad estudiantil, ratifico las pruebas testimoniales especificadas en el escrito de descargo y consigno factura en la cual consta la inscripción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

, en la Universidad S.M.. En este estado interviene la victima, ciudadano J.C.S., quien manifestó: yo lo que quiero es justicia es posible que no dispararon, pero ellos pasearon toda la tarde y si participaron, mi hijo se graduaba en Noviembre y me lo mataron. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal, fundamente su decisión que se transcribirá por auto separado.

MOTIVA

Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los elementos de convicción por la cual la representación fiscal acusó formalmente a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA.

, por el delito de CÓMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 concatenado con el artículo 84 literal 2 del Código Penal Vigente y el artículo 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal Vigente; y IDENTIDAD OMITIDA.

por el delito de CÓMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 y 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal Vigente, los cuales corresponden a: ELEMENTOS DE CONVICCION

La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por el funcionario: AGENTE J.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Municipio M.d.E.F., en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándose en mis labores de guardia, se recibió llamada telefónica de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando, que en el hospital “Alfredo Van Grieken” de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera a consecuencia de herida producida presuntamente por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto,…es todo”.- 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios: Agentes T.V. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Municipio M.d.E.F.; en la cual dejan constancia de las diligencias urgentes y necesarias practicadas; así como de la incautación de los objetos de interés criminalísticos, los cuales guardan relación con el caso que se investiga. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, donde perdieron la vida el ciudadano: JOSMIL R.S.M. (Occiso), permitiendo establecer una vinculación entre los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA.

.-3.- Acta De Entrevista, rendida en fecha 25/01/2013, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón, de la ciudadana: ALCIRED J.F.Z., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy en horas de la noche, momento que me encontraba con unos amigos de nombre: JORGE, IRANIS SANCHEZ, JOSNIL SANCHEZ, en eso yo me encontraba dentro del carro de un amigo cambiando la música, cuando de pronto me llega un sujeto desconocido y me agarra el teléfono celular y comienzo a forcejear con él, a los pocos minutos escucho varios disparos y mi amiga de nombre ANDREINA, grita le dieron en eso el chamo sale corriendo, yo salgo del carro observo a JOSNIL occiso, tirado en el suelo a los pocos minutos llego una ambulancia del 171 y lo traslado al hospital, donde al llegar la doctora nos manifestó que había ingresado sin signos vitales, Eso es todo”. Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por el funcionario: AGENTE T.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Municipio M.d.E.F., en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándose en mis labores de guardia, luego de haber entrevistado a la Ciudadana: ALCIRED J.F.Z., ampliamente identificada en las actas que anteceden como testigo en la presente causa, quien manifestó no tener ningún inconveniente en hacerle entrega de sendas boletas de citación a nombre de las Ciudadanas: IRANIS JIMENEZ, A.D., a fin de que comparezcan ante este Despacho, con el objetivo de recibirles entrevistas,…es todo”.-5.- Inspección Técnica Nº 0209, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-00156, el 25 de Enero de 2013, por los funcionarios: Agentes V.T. y MONTERO JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: SECTOR LOS ORUMOS, AVENIDA LIBERTADOR, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO A.G. VIA PUBLICA , MUNICIPIO M.D.E.F.; dejando constancia de lo siguiente: “.- La presente inspección se practico en un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental fresca todos estos elementos apreciables para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la señal se configura como arteria vial de las comunicaciones denominadas avenida, orientada en sentido NORTE SUR y NORTE ESTE, conformada por su totalidad por suelo cubierto de asfalto presentando en sus extremos ESTE y OESTE, sus respectivas aceras elaboradas en hormigón rustico y presenta postes de alumbrado publico y tendidos eléctricos dicha vía se encuentra destinada para el libre transito automotor peatonal, de igual manera tomando como punto de referencia la acera que se encuentra en sentido ESTE, frente a la cancha de bolas criollas, se observa sobre la superficie del suelo, específicamente en sentido OESTE, a una distancia de dos metros con sesenta centímetros 2,60 metros, una 1 concha de bala percutida, calibre 380, la cual luego de ser manipulada se observa que presenta en su parte posterior una inscripción en bajo relieve donde se puede leer RR, 380 AUTO, la misma es identificada con el testigo numérico 1, seguidamente en sentido SUR, se observa sobre la superficie del suelo, a una distancia de dos metros con treinta centímetros 2,30mts, con respecto a la evidencia antes descrita, una 1 concha de bala percutida calibre 380, la cual luego de ser manipulada se observa que presenta en su parte posterior una inscripción en bajo relieve donde se puede leer RP, 380 AUTO, la misma es identificada con el testigo numérico 2, prosiguiendo con la presente diligencia, en sentido SUR-OESTE, sobre la superficie del suelo a una a una distancia de veinticinco metros con veinte centímetros 25,20 mts, con respecto a la evidencia antes descrita se visualiza un charco de sustancia de aspecto hematico de color rojizo y una prenda de vestir tipo franela de color azul, marca lanitas, talla S, ambas evidencias con identificadas con el testigo numérico . Acto seguido se procede a realizar fijación fotográfica en carácter general y en detalle, hablando con testigo flecha las evidencias antes descritas y colectándolas posteriormente, al igual que se tomo una muestra del charco de presunta sustancia hemática mediante un segmento de gasa para su posterior experticia de rigor. Posteriormente se realiza una nueva búsqueda de otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el caso siendo infructuoso resultado, Es todo. En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalísticos colectados en el mismo y en el cual la victima perdió la vida el Ciudadano: JOSNIL R.S.M.. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.6.- Inspección Técnica Nº 0210, EXPEDIENTE Nº K-0217.0015, el 25 de Enero de 2013, por los funcionarios: Agentes V.T. Y MONTERO JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DE HOSPITAL GENERAL DE CORO. DR ALFREDO VAN GRIKEN, MUNICIPIO M.D.E.F.; dejando constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre una camilla metálica propia para la necropsia de Ley, se logra observar el cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de: JOSNIL R.S.M. (Occiso), titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.351.955, provisto de su vestimenta. Presentando las características fisonómicas: 1,70 metros de estatura, de contextura regular, piel de color blanco, cabello liso negro, frente amplia, labios gruesos, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz grande, orejas adosadas, cejas separadas y finas, mentón grueso bigote escaso y barba escasa. Se procede a efectuar EXAMEN FISICO EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER. El mismo al ser inspeccionado de manera general y en detalle se observa que presenta: Una (01) herida de forma irregular en la región supraorbital izquierda y una herida de forma circular en la región occipital izquierda, las mismas fueron señaladas con testigo flecha y fijadas fotográficamente de carácter general y en detalles al igual que el cadáver en cuestión. Se procedió a tomarle muestras de sustancias Hemáticas mediante trozo de gasa, así como también se realizo la respectiva Necrodactilia, Es todo”.-En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características fisonómicas de la victima Ciudadano: JOSNIL RAFAEL S.M..7.- Acta de Entrevista, de fecha 25 enero de 2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, por la ciudadano: J.C.S.M., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, aproximadamente como a las 9:15 horas de la noche recibí llamada telefónica de una compañera de estudio de mi hijo, diciéndome que me fuera para el hospital por que a mi hijo le habían dado un tiro. Eso es todo.” Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.8.- Acta de Entrevista, de fecha 25 enero de 2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, por la ciudadano: L.R.J.L., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, en horas de la noche momentos en que me encontraba compartiendo un rato agradable con mis compañeros de clases de nombres: JOSNIL SANCHEZ, (occiso), ALCIREE FIGUERA, IRANIS JIMENEZ Y A.D., en eso llegaron tres sujetos desconocidos uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte nos dijeron que les entregáramos los teléfonos celulares en eso mi compañero JOSNIL (occiso) salio corriendo y el sujeto que portaba el arma de fuego realizo varios disparos logrando impactar en la humanidad de mi compañero y huyen posteriormente, a los pocos minutos llega una ambulancia del 171 y lo traslado al hospital donde al llegar el doctor nos manifestó que había ingresado sin signos vitales, luego llego una comisión de Polimiranda y me indicaron que los acompañara a su sede con la finalidad de enseñarme un albun fotografito de sujetos que han estado solicitados. Eso es todo.” Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.9.- Acta de Entrevista, de fecha 29 enero de 2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por la ciudadana: IRANIS DEL VALLE J.M., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día viernes 25/01/13, yo me encontraba en compañía de ALCIRED, ANDREINA, JORGE y otro amigo de nombre JOSNIL, frente al Instituto Universitario de Tecnología A.G., ubicado el sector Los Orumos de esta ciudad como a las ocho y media de la noche llegaron tres sujetos quienes dijeron “Demen los teléfonos”, en ese momento que JOSNIL comienza a correr y uno de los sujetos que esta detrás de mi le disparo y cayo en el suelo, luego los sujetos salieron corriendo, luego llamaron a una ambulancia la cual se llevo a JOSNIL al Hospital donde murió. Es todo.”Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.

10.- Acta de Entrevista, de fecha 29 enero de 2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, por la ciudadana: A.B.D.C., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día viernes 25/01/13, como a las 8:30 de la noche me encontraba frente al Instituto Tecnológico con unos compañeros de clases de nombres: IRANIS JIMENEZ, J.L., ALCIREE FIGUERAS y JOSNIL SACHEZ, cuando de pronto llegaron tres personas desconocidas solicitando que le entregáramos nuestras pertenencias y mi compañero JOSNIL se negó y debido a eso le dispararon, luego de esto lo auxilie ya que se encontraba en el pavimento botando mucha sangre, luego los sujetos desconocidos se fueron corriendo hacia el polideportivo. Es todo.” Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 31 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective DUNO ARGENIS, Agentes: G.A., y J.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Municipio M.d.E.F., en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “….procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Detective DUNO ARGENIS y Agente J.N., en vehiculo particular hacía el Instituto Universitario de Tecnología A.G., con la finalidad de ubicar al personal de vigilancia que se encontraba de guardia la noche del 25/01/2013, a fin de inquirirle información en relación al presente hecho que se investiga,…sostuvieron entrevista con un Ciudadano, manifestó ser una de las personas requeridas por la comisión, quedando identificado como: L.P.,…quien nos informó que efectivamente se encontraba de guardia la noche del 25/01/2013, laborando como vigilante,…se había percatado de los hechos, informando que para ese momento se encontraba en compañía de otro vigilante quien responde al nombre de V.L.,…librándole boleta de citación,…es todo”.-12.- Registro de Cadena de Custodia, Nº 14, de fecha 25 de enero de 2013, realizada por el funcionario Agente A.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a la siguiente evidencia: Un (01) Blindaje y Un (01) Esquirla. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, extraídos al cadáver de la victima de la presente causa; la cual fue incautada en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-13.- Registro de Cadena de Custodia, Nº 047, de fecha 25 de enero de 2013, realizada por el funcionario Agente J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a la siguientes evidencias: Dos conchas de bala percutida, calibre 380 mm, las cuales presentan en su parte posterior con inscripciones de bajo relieve donde se puede leer “RP, 380, Auto.” Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos; la cual fueron incautados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-14.- Registro de Cadena de Custodia, Nº 048, de fecha 25 de enero de 2013, realizada por el funcionario Agente J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Una planilla R-17, con impresión de huella dactilares pertenecientes al cadáver quien vida respondiera al nombre de JOSNIL R.S.M., C.I: 17.351.955.- Donde se deja constancia de la descripción de la impresiones dactilares tomadas a la victima en la presente causa; la cual fue incautada en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-15.- Registro de Cadena de Custodia, Nº 049, de fecha 25 de enero de 2013, realizada por el funcionario Agente J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a la siguientes evidencias: Una franela de color azul, marca lanitas, talla S, impregnada de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo y un (1) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo, identificado con la letra (A), estas evidencias fueron colectadas en el sitio del suceso. Una (01) prenda de vestir, tipo jeans, de color azul, marca, “Golden Eagle, talla 36, Una prenda de vestir tipo suéter, de color blanco, sin marca aparente, el mismo presenta varias letras en su parte delantera donde se puede leer “Gacheter” y de igual forma en la parte posterior presenta unas letras donde se puede leer “JOSNIL R” y un segmento impregnado de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo, colectada en la morgue del Hospital General de Coro. Donde se deja constancia de la descripción de las prendas de vestir que portaba la victima para el momento en que ocurrieron los hechos;las mismas fueron incautadas en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-16.- Informe de Experticia Necropsia de Ley Nº 0244, de fecha 31 de Enero de 2013, practicada por la Experta Profesional Especialista III DR. A.Z., adscrito a la División de Anatomía Patología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro del Falcón, practicada al cadáver de JOSMIL R.S.M., titular de la cedula 17.351.955, en la morgue de la Medicatura Forense de Coro, practicada en fecha 25/01/2013 presentando:

Necropsia: 11:00 p.m., data de muerte 3 horas aproximadamente.

De sexo masculino, constitución atlética, raza blanca, cabellos negros, ojos negros, completa, con una estatura de 1.82 mts. Enfriamiento si, livideces: en dorso, rigidez: cuello, tórax. LESIONES EXTERNAS:

Orificio de entrada de proyectil bala Nº 1 localizado en región occipital izquierda, cm de diámetros, bordes invertidos y anillo de contusión.

Por arrastre en región frontal media, pómulo izquierdo. Hematoma base de la nariz. Mucosa labial superior.

CABEZA: Sin lesiones traumáticas externas.

CUELLO: Sin lesiones traumáticas externas.

ABDOMEN: Sin lesiones traumáticas externas.

MIEMBRO SUPERIORES: Sin lesiones traumáticas externas.

MIEMBROS INFERIORES: Sin lesiones traumáticas externas

LESIONES INTERNAS:

CABEZA: El proyectil descrito como Nº 1 sigue una trayectoria de izquierda a derecha, de abajo hacia delante, fractura occipital izquierdo, con lesión de encéfalo, alojándose el proyectil a nivel del lóbulo derecho, de donde se extrae y se envía en sobre sellado.

CUELLO: Sin lesiones traumáticas internas.

ABDOMEN: Sin lesiones traumáticas externas.

CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. 17.- Acta De Entrevista, rendida en fecha 01/02/2013, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón, del ciudadano: L.V.A., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día viernes 25/01/2013, yo me encontraba de guardia en la sede principal del Tecnológico A.G., en la garita numero que se encuentra en la entrada del referido instituto, con el miliciano de apellido Perozo, como a las ocho y quince horas de la noche escuche dos disparos, por lo que me cubrí, luego escuche varios gritos y salimos a ver lo que estaba pasando percatándonos que habían herido a un ciudadano tirado en el piso por lo que llamamos al 171 emergencia para reportar lo sucedido, luego llego una ambulancia y se lo llevaron, eso es todo”.- Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.18.- Acta De Entrevista, rendida en fecha 01/02/2013, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón, del ciudadano: L.M.P.C., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día viernes 25/01/2013, yo me encontraba laborando como vigilante en la garita de vigilancia que esta ubicada en la entrada del Instituto Universitario de Tecnología A.G. de esta ciudad, como a las ocho horas de la noche aproximadamente escuche unos disparos y de inmediato Salí a ver que era lo que había sucedido y observe a dos sujetos quienes iban corriendo rumbo hacia el gimnasio C.S.d. esta ciudad, luego junto con mi compañero nos resguardamos dentro de la garita y llamamos al 171 ya que había una persona herida, luego llego una ambulancia y se lo llevaron, eso es todo”.- Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.19.- Acta de Entrevista, de fecha 25 febrero de 2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, por la ciudadano: SEGOVIA QUERO E.A., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que a finales del mes de Enero del año en curso aproximadamente, me dirigía hacia el paseo Monseñor Iturriza de ésta ciudad, y cuando iba llegando me encontré con un muchacho de nombre YONATHAN, comencé hablar con él un rato, y le pregunté de que había hecho durante el fin de semana y que si conocía al chamo del tecnológico que habían matado, y YONATHAN contestó que el junto con otros chamos eran los que habían dejado pegado a ese chamo, entonces le pregunté porque lo mataron y YONATHAN me dijo que era porque el chamo había salido corriendo a llamar a los vigilantes, y también dijo que después que le dieron el disparo al estudiante ellos salieron corriendo para donde estaba una camioneta y huyeron, es todo, Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.-20.- Acta De Entrevista, rendida en fecha 11/03/2013, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón, del ciudadano: J.L.A., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy como a las ocho de la noche llegaron unos funcionarios del CICPC a mi taller de reparación de vehículos, ubicado en la Calle democracia entre Callejón Sucre y Avenida Sucre del Barrio cruz verde de esta ciudad, buscando una Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Color Azul, la cual es propiedad del señor L.F., quien reside en el Parcelamiento S.A.d. esta ciudad, los funcionarios me dijeron que la camioneta estaba incriminada en un delito y por ese motivo se la iban a llevar, fue cuando llegó una grúa de la PTJ y se la llevaron y me pidieron que los acompañara, ya que me iban a tomarme una entrevista en relación a la camioneta,…es todo”.-

Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.21.- Acta De Entrevista, rendida en fecha 11/03/2013, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón, del ciudadano: A.M.O.D., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy en horas de la tarde yo me encontraba transitando por la Avenida manaure, de ésta ciudad, cuando en eso una comisión del CICPC, me pidió que los acompañara para ser testigo de un allanamiento, luego fuimos a una vivienda, nos atendió una ciudadana quien nos permitió entrar a la casa, luego que realizaron el allanamiento nos vinimos para la PTJ, después nos regresamos a una casa que está cerca de la primera donde allanaron y en esa casa encontraron una pistola, es todo”.- Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.22.- Acta De Entrevista, rendida en fecha 11/03/2013, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón, del ciudadano: C.A.H.T., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy me encontraba por la Avenida Manaure de ésta ciudad, cuando una comisión del CICPC me paró y me solicitaron que lo acompañara para servirle como testigo, ya que iban a practicar un allanamiento, le manifesté que no teníamos ningún problema en servirle como testigo y acompañarlo después nos trasladamos hasta la residencia donde iban a realizar el allanamiento y comenzaron a revisar y consiguieron dos balas una disparada, otra sin disparar, al ciudadano le incautaron un teléfono celular, luego nos llevaron, para la sede del CICPC para declarar estando en la sede me volvieron a solicitar el favor que los acompañara nuevamente para la misma calle donde se había allanado, porque como a dos casas presuntamente iban a recuperar un arma de fuego, cuando llegan a la casa un ciudadano les indicó el lugar donde el ciudadano de nombre Jackson había escondido el arma, la cual se encontró debajo de una nevera, es todo”.- Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.23.- Acta De Entrevista, rendida en fecha 11/03/2013, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón, del ciudadano: G.M.A., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy en horas de la tarde yo estaba en mi casa de habitación, ubicada en la Calle V.G., con Calle Aeropuerto, Sector Concordia, Quinta Don Nicanor, estaba allí cuando observo que se presentó una comisión del CICPC, en la casa de mi vecina donde vive un muchacho que yo conozco JACKSON, quienes estaban efectuando un allanamiento, en eso observo que a bordo de una moto venía Jackson, se bajó frente a mi casa y se metió corriendo para mi vivienda, tiró algo debajo de la nevera y luego salió y se fue para su casa donde estaban practicando el procedimiento, luego observé que la comisión del CICPC, se lo llevó. Luego de transcurrida dos horas aproximadamente se presentó a mi casa una comisión del CICPC, quienes se identificaron y luego me manifestaron que iban a buscar a un arma de fuego que presuntamente había dejado en mi casa el sujeto de nombre Jackson, entonces les permití el acceso a la vivienda y les indiqué el lugar donde ese muchacho había tirado un objeto, entonces buscaron debajo de la nevera y lograron incautar un arma de fuego, tipo Pistola, de color blanco con negro, luego que le tomaron foto y me indicaron que debía acompañarlos a la sede de éste despacho y es por ello que estoy aquí, es todo”.- Por ser Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados presuntamente en compañía del adulto, quien portando un arma de fuego, lograron disparar causándole la muerte a JOSNIL SANCHEZ.24.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios: Agentes M.G. y A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Coro Municipio M.d.E.F., en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “me trasladé en compañía del funcionario Agente A.P., hacía el Estacionamiento Interno de éste Despacho, a fin de practicar Inspección Técnica a un (01) vehiculo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Color Azul, Placas DBZ-32M, la cual fue utilizada como medio de comisión para perpetrar el hecho, donde perdiera la vida el Ciudadano: JOSNIL R.S.M.,…Una vez presentes en el estacionamiento procedió el funcionario Agente A.P. a practicar Inspección Técnica al vehiculo antes descrito,…es todo”.-25.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector J.G., A.C., E.F., D.T., J.C., MARIOS GUTIERREZ, JUAN PENA, YRAIDA NAVA y Agente E.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Coro Municipio M.d.E.F., en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “me trasladé en compañía de los funcionarios: Sub-Inspector J.G., A.C., E.F., D.T., J.C., MARIOS GUTIERREZ, JUAN PENA, YRAIDA NAVA, en la Unidad P-3-0708 y vehículos particulares, hacia el SECTOR CONCORDIA, CALLE V.G.D.H. Y DUVISÍ, CASA S/N, CORO MUNICIPIO M.D.E.F., lugar donde reside una persona de nombre JACKSON, quien aparece como investigado en el presente caso, con la finalidad de dar cumplimiento con la Orden de Allanamiento Nº 4CO-013-2013, de fecha 05/03/2013, emanada del Juzgado Cuarto de Control del Estado Falcón, a fin de localizar evidencias de interés criminalísticos que guarden relación con el presente caso,, haciéndose acompañar de los Ciudadanos: C.A.H.T., titular de la C.I. Nº V-21.525.673, y A.M.O.D., titular de la C.I. Nº V-21.161.745;…logrando localizar el funcionario Agente: D.T., en el segundo cubículo que funge como habitación específicamente en el interior de un recipiente pequeño elaborado en material sintético de forma cilíndrica, de color blanco, una bala sin percutir, Calibre .380 auto, y en el interior de una de las gavetas de un escaparate una concha de bala percutida, Calibre .380,…hizo acto de presencia el Ciudadano Identificado como: J.A.P.R.(Adulto), quien reside en el lugar del allanamiento, efectuándole una revisión corporal lográndole incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento Un (01) teléfono celular, Marca Nokia, modelo 100.1, de color gris y negro, con su respectiva tarjeta Simcard de la Empresa Movistar, signado con el numero: 0424-645.97.06, siendo trasladado hasta la sede del C.I.C.P.C, con la finalidad de verificar sus datos y ser reseñado en torno al presente caso y las evidencias,…así mismo dicho ciudadano manifestó libre de toda coacción y apremio y en presencia de todos los funcionarios que integraban la comisión, que efectivamente él había participado en la muerte del estudiante del Tecnológico A.G. de esta ciudad, en compañía de tres personas mas de nombres GUSTAVO, YONATHAN y ALEX, y que su persona fue quien disparó en contra de la humanidad del occiso, así mismo manifestó que el arma con la cual había cometido el referido hecho había ocultado en la vivienda de su vecino de nombre MOISES,…trasladándonos nuevamente hacia el sector Concordia calle V.G.d.H. de ésta ciudad, en compañía de los testigos y el ciudadano investigado, en la Unidad P-3-0708 y vehículos particulares,…una vez presentes en la dirección en mención nos señaló la vivienda donde había ocultado el arma de fuego, manifestando que la misma se encontraba debajo de la nevera, que se encuentra dicho inmueble,…procedimos a ingresar, en presencia de los testigos y del ciudadano propietario del inmueble y al efectuar la revisión debajo de la nevera lograron localizar un arma de fuego, tipo Pistola, la cual fue fijada fotográficamente y colectada como evidencia de interés criminalísticos,….dicha evidencia al ser manipulada se pudo constar que se presenta las siguientes Características: Marca: JENNINGS, Modelo 48, serial: 907926, calibre .380 auto, con su cargador contentivo de siete balas del mismo calibre. Acto seguido se le hizo del conocimiento al Ciudadano: J.A.P.R., que quedaría detenido,…es todo”.-26.- Experticia Hematológica, Nº 9700-069-051, de fecha 07 de febrero de 2013, realizada por la Experto Profesional I Lic. LYNNE BRACHO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, a lo siguiente: Muestra 01: Una (01) prenda de vestir denominada Franela, manga corta, cuello redondo, confeccionada en fibras naturales, teñida de color azul, posee etiqueta identificativa interna donde se l.L. S, en varias arias de su superficie exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica siendo esta mas pronunciadas por su parte anterior. Muestra 02: Un (01) sobre de papel vegetal de color marrón, debidamente sellado e identificado de forma manuscrita donde se lee “K-13-0217-00156, “A” Muestra de una sustancia de color pardo rojizo colectado en sitio de suceso, al aperturarlo se observa que contiene un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Muestra 03: Una prenda de vestir de uso masculino, denominada comúnmente pantalón, tipo jeans confeccionado en fibras naturales, teñidas de color azul, con etiquetas identificativos internas donde se lee “Golden Eagle” Exhibe cinco bolsillos tres en la parte anterior y dos a nivel del área de proyección que compromete a ambos glúteos exhibe adherencia de suciedad y manchas de color pardo rojizo, visibles a nivel del área de proyección que compromete la región anatómica región inguinal derecha e izquierda con proyección de afuera hacia dentro. Muestra 04: Una prenda de vestir denominada franela, mangas cortas, cuello de forma de V, confeccionada en fibras sintéticas de color blanco, posee etiqueta identificativa donde se lee M, posee tres estampados de los cuales dos de ellos se l.G.E.T. y otro donde se l.J., en varias áreas de su superficie exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, mas pronunciada por su parte superior. Muestra 05: Un (01) sobre de papel de color vegetal de color marrón, debidamente sellado e identificado de forma manuscrita donde se lee: “K-13-0217-00156 “B” Muestra de una sustancia de color pardo rojizo colectada al cadáver, al aperturarlo se observa que contiene un (01) Segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. La cual arrojó como CONCLUSION: LA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO PRESENTE EN LA SUPERFICIE DE LA MUESTRA ESTUDIADAS E IDENTIFICADAS COMO MUESTRAS 1,2,3,4 Y 5 ES DE NATURALEZA HEMATICA, CORRESPONDIENDO ESTA A LA ESPECIE HUMANA.27.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-060-B-065, de fecha 08 de febrero de 2013, realizada por el funcionario: Agente Experto R.C.J.R., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón a las siguientes evidencias:

1.- Dos Conchas (02), pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para armas de fuego calibre 9milimetros, de las marcas “RP” que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Revolver, corta por su manipulación, Calibre 38, Color negro Marca RG, Modelo RG, 380 milímetros Auto, de fuego central, sus cuerpos están compuestos por: manto de cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante.

PERITACION: Examinadas las piezas suministradas como incriminadas a través del microcopio se constato: Las conchas presentan en sus capsulas de fulminante y culote una huella de impresión y varias de impresión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, dichas características nos van a permitir su identificación e individualización con respecto a dicha arma de fuego, a fin de establecer si las conchas suministradas fueron o no percutidas por una misma arma de fuego.28.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de febrero de 2013, suscrita por el funcionario: AGENTE E.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Municipio M.d.E.F., en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándome de servicio en la sede de éste Despacho, se presentó el Experto Profesional Dr. A.Z., Patólogo forense, adscrito al departamento de Ciencias Forenses de este Despacho, con la finalidad de consignar Una (01) Esquirla de Blindaje, con su respectiva cadena de custodia, el cual es extraído del cadáver, quien en vida respondiera al nombre de: JOSNIL R.S.M., se procedió a remitirlo al Departamento de Criminalística, específicamente al Área de Balística, con la finalidad que se le sea practicada la experticia de rigor,…es todo”.-29.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-060-B-092, de fecha 22 de febrero de 2012, realizada por el funcionario: C.C., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón a las siguientes evidencias: 1.- Un (01) Fragmento de Blindaje, pertenecientes a una de las partes corformante del cuerpo de un proyectil blindado o semiblindado, de forma irregular, presentando múltiples deformaciones con perdida del material que lo constituye, en todas sus estructuras, es de citar, que debido a las deformaciones no se puede establecer su calibre ni forma original.-30.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de febrero de 2013, suscrita por los funcionarios: Insp. EBLIS FEBRES, Agentes: EVARISTOS MELENDEZ, A.C., D.T. y E.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Municipio M.d.E.F., en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios: Insp. EBLIS FEBRES, Agentes: EVARISTOS MELENDEZ, A.C., D.T., con la finalidad de ubicar alguna persona que tenga conocimiento del hecho que nos ocupa,…manifestó ser la persona requerida por la comisión identificándose como: E.S., de igual manera nos manifestó tener conocimiento del presente caso que nos ocupa, acto seguido procedimos a trasladarnos hacia la sede de nuestro despacho en compañía del ciudadano antes mencionado, con la finalidad de realizarle entrevista escrita sobre el caso que se investiga,…es todo”.-31.- Orden de Allanamiento Nº 4CO-013-2013, de fecha 05 de Marzo de 2013, emanada del Tribunal Cuarto Penal de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Falcón, donde se hace saber al propietario, ocupante, residenciado en el inmueble ubicado: EL SECTOR CONCORDIA, V.G. HERMOSO CON CALLE DUVISI, CASA SIN NUMERO, LA CUAL POSEE PAREDES PINTADAS Y FRISADAS DE COLOR ROSADO Y AZUL, CON REJAS DE COLOR BLANCO, S.A.D.C.E.F., lugar donde reside el ciudadano de nombre JACSON, siendo que la misma tiene como finalidad localizar e incautar armas de fuego y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarden relación con el hecho del Caso Nº MP 379-2013, la cual será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, Estado Falcón.-32.- Orden de Allanamiento Nº 4CO-014-2013, de fecha 05 de Marzo de 2013, emanada del Tribunal Cuarto Penal de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Falcón, Ordena judicialmente la entrada fijación fotográfica y el registro en la siguiente dirección: EL PARCELAMIENTO S.A. CALLE CABURE QUINTA LA MILAGROSA, LA CUAL POSEE PAREDES PINTADAS Y FRISADAS DE COLOR BEIGE, CON REJAS DE COLOR BLANCO; lugar donde reside el ciudadano de nombre GUSTAVO a fin de localizar e incautar armas de fuego, un vehiculo Marca Chevrolet, tipo camioneta de color azul y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarden relación con el hecho del Caso Nº MP 379-2013, la cual será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, Estado Falcón.-33.- Levantamiento Planimetrico, Nº 9700-060-049, de fecha 07 de marzo de 2013, realizado por el funcionario Jefe del Departamento de Criminalística Sub Comisario Lic. YOVANNY ALASTRE, adscrito a la Unidad Planimetriíta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, en el siguiente lugar: Instituto Universitario A.G..-34.- Acta de Visita Domiciliaria; de fecha 11 de Marzo de 2013, suscrita por los Funcionarios: SUB-INSPECTOR Y.G., AGENTES E.M., C.A., FREITES ERICK, D.T., G.M., JUAN PEÑA E I.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Coro del Estado Falcón; cuando se encontraban practicando Orden de Allanamiento Nº 4CO-013-2013, de fecha 05-03-2013, emanada del Juzgado Cuarto Penal de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Falcón, en la siguiente dirección: EL SECTOR CONCORDIA, V.G. HERMOSO CON CALLE DUVISI, CASA SIN NUMERO, LA CUAL POSEE PAREDES PINTADAS Y FRISADAS DE COLOR ROSADO Y AZUL, CON REJAS DE COLOR BLANCO, S.A.D.C.E.F., y así tratar de ubicar armas de fuego y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarden relación con el hecho del Caso Nº MP 379-2013, se procedió a revisar minuciosamente el inmueble en presencia de los testigos, logrando ubicar en un cubículo que funge como habitación en un recipiente de color blanco una bala sin percutir, marca cavin, calibre 380 y una concha percutida marca cavin, calibre 380, es todo. 35.- Acta de Visita Domiciliaria; de fecha 11 de Marzo de 2013, suscrita por los Funcionarios: INSPECTOR JEFE IRAIDIS MORENO, SUBINSPECTORES Y.G., AGENTE E.M., C.A., FREITES ERICK, D.T., G.M., JUAN PEÑA Y I.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Coro del Estado Falcón; cuando se encontraban practicando Orden de Allanamiento Nº 4CO-014-2013, de fecha 05-03-2013, emanada del Juzgado Cuarto Penal de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Falcón en la siguiente dirección EL PARCELAMIENTO S.A. CALLE CABURE QUINTA LA MILAGROSA, LA CUAL POSEE PAREDES PINTADAS Y FRISADAS DE COLOR BEIGE, CON REJAS DE COLOR BLANCO, y así tratar de ubicar armas de fuego, un vehiculo, Marca Chevrolet , tipo camioneta de color azul y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarden relación con el hecho del Caso Nº MP 379-2013, se procedió a revisar minuciosamente el inmueble en presencia de los testigos, no se logró ubicar ninguna evidencia de interés Criminalístico , es todo 36.- Registro de Cadena de Custodia, Nº 110, de fecha 11 de marzo de 2013, realizada por el funcionario Agente M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Jennings, modelo 48, seriales 907926, calibre 380, de color negro y blanco con su respectivo cargador. Siete Balas, calibres 380, dos de la marca C.B y cinco de la marca Cavim.- Donde se deja constancia de la descripción del arma de fuego con la cual le dispararon y le causaron la muerte a la victima en la presente causa; la cual fue incautada en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-37.- Registro de Cadena de Custodia, Nº 111, de fecha 11 de marzo de 2013, realizada por el funcionario Agente E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Un teléfono celular marca Nokia, modelo 100.1, de color gris y negro, serial IMEI: 357917/04292294/2, con su respectiva tarjeta SimCard de la empresa Movistar, serial 895804420000834346.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos; los cuales fueron incautados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.- 38.- Registro de Cadena de Custodia, Nº 112, de fecha 11 de marzo de 2013, realizada por el funcionario Agente C.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Un (01) teléfono celular, marca ZTE, colores blanco con negro, serial IMEI: 353578046133755, signado a la línea telefónica Movilnet, con el numero 0416-9653969, con su respectiva batería de carga color negro, marca ZTE. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos; los cuales fueron incautados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-39.- Registro de Cadena de Custodia, Nº 113, de fecha 11 de marzo de 2013, realizada por el funcionario Agente J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Un Teléfono celular, marca Nokia, modelo 1208, color negro, serial IMEI: 353537/02/887217/8, signado con la línea telefónica Movistar, con el numero 0424-6634683, tarjeta Sim Card serial 8958020512280362295F, con su respectiva batería de color negro, marca Nokia. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos; los cuales fueron incautados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-40.- Registro de Cadena de Custodia, Nº 114, de fecha 11 de marzo de 2013, realizada por el funcionario Agente J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Un (01) Vehiculo clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, tipo Spot Wagon, color azul, placa DBZ32M.- Donde se deja constancia de la descripción del vehiculo, en la cual los Adolescentes imputados, en compañía de los ciudadanos adultos; se trasladaban para el momento de cometer el hecho investigados, el cual fue retenido en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-41.- Registro de Cadena de Custodia, Nº 115, de fecha 11 de marzo de 2013, realizada por el funcionario Agente D.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Una (01) bala Marca Cavim, blindada Calibre 380. Una (01) concha percutida, Marca Cavim.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos; los cuales fueron incautados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-42.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-B-119, de fecha 11 de Marzo de 2013, realizada por el funcionario: A.L., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro Estado Falcón, a las siguientes evidencias: A.- Un (01) Arma de fuego, tipo Pistola, de uso individual portátil y corta por su manipulación, marca: JENNINGS FIREARMS, modelo 48, Calibre .380 Auto, fabricada en USA, acabado superficial: corredera pintada de color blanco, caja de los mecanismos de color negro, longitud del cañón de 100 Milímetros, con seis (6) campos y seis (6) estrías de giro helicoidal dextrógiro es decir hacia la derecha, empuñadura cubierta por dos (2) tapas elaboradas en material sintético de color negro con la inscripción “Bryco” en cada una de ellas. B.- Un (01) Cargador, elaborado en metal, de acabado superficial pavón negro, con capacidad para siete (7) balas del calibre. 380 Auto dispuesto en columna simple. C.- Siete (07) Balas calibre 380, para armas de fuego calibre 380 Auto, de estructura blindada, de fuego central, de las marcas: cinco (5) “Cavim”, dos (2) “CBC”, sus cuerpos se componen de proyectil de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante. PERITACION: Examinados los mecanismos del arma de fuego, descritas en el texto de este informe se constato que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento, para el momento de realizar la presente experticia. Examinados el estado de las balas suministradas, se constato que la misma se encuentran en buen estado de uso y conservación, para el momento de realizar la presente experticia. 43.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-120, de fecha 11 de Marzo de 2013, realizada por el funcionario: Agente Experto en Balística A.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, a las siguientes evidencias: A.- Una (1) Bala , para arma de fuego calibre 380 Auto, de fuego central de estructura blindada, de la marca “Cavim”, de fuego central, su cuerpo esta compuesto por manto de cilindro, garganta, reborde, culote y capsula de fulminante. B.- Una (1) Concha, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 380 Auto, de la marca: “Cavim”, de fuego central, su cuerpo esta compuesto por: Manto de cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante.

PERITACION: Examinado el estado de la bala suministrada, se constato que la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación.

Examinadas la pieza (concha), suministrada como incriminada, se constato que la misma presenta en su capsula del fulminante y culote, una huella de percusión y varias de impresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que la percuto.-44.- Experticia de Comparación Balística Nº 9700-060-121, de fecha 11 de Marzo de 2013, realizada por el funcionario: A.L., Experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, con la finalidad de someterlas entre si y minucioso análisis a través de un Microscopio, la cual arrojó resultado: CONCLUSION: LAS DOS CONCHAS CALIBRE (2) CONCHAS CALIBRE 380 AUTO, SUMINISTRADAS COMO INCRIMINADAS, DE LAS MARCAS FUERON PERCUTIDAS POR EL ARMA DE FUEGO DE TIPO PISTOLA MARCA JENNINGS FIREARMS, MODELO 48, CALIBRE 380 AUTO, SERIAL DE ORDEN 907926.-46.- Dictamen Pericial Nº 230-13, de fecha 11 de Marzo de 2013, realizada por los funcionarios: A.L., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, a Un (01) Automóvil, CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: VITARA, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: DBZ-23M, SERIAL DEL MOTOR: *25V344048* ORIGINAL, SERIAL CARROCERÍA: *8ZNC13C25V344048* ORIGINAL, la cual dio como CONCLUSION: 1.- LA CHAPA IDENTIFICATIVA ES ORIGINAL. 2.- EL SERIAL DEL MOTOR ES ORIGINAL. 45.- Acta de Inspección Nº 0587, de fecha 11 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector J.G., Agentes: E.M., D.T., A.C., YRAIDA NAVA, J.L., E.F., J.C., M.G., y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Coro Municipio M.d.E.F., en la cual dejan constancia de la Inspección Técnica practicada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL SECTOR CONCORDIA, CALLE V.G.D.H., ENTRE CALLE DUVISI Y CALLEJON AEREOPUERTO, CASA DE NOMBRE “DON NICANOR”, CORO MUNICIPIO M.D.E.F., “….procedimos a ingresar, en presencia de los testigos y del ciudadano propietario del inmueble y al efectuar la revisión debajo de la nevera lograron localizar un arma de fuego, tipo Pistola, la cual fue fijada fotográficamente y colectada como evidencia de interés criminalísticos,….dicha evidencia se pudo constatar que la misma presenta las siguientes Características: Marca: JENNINGS, Modelo 48, serial: 907926, calibre .380 auto, con su cargador contentivo de siete balas del mismo calibre, dos de la marca: C.B.C, y cinco de la marca CAVIM,….es todo”.-46.- Acta de Inspección S/Nº, de fecha 12 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios: Agentes: A.P. y M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Coro Municipio M.d.E.F., en la cual dejan constancia de la Inspección Técnica practicada en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO CICPC, CORO MUNICIPIO M.D.E.F.,”La presente inspección ha de practicarse a un vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: VITARA, AÑO: 2005, COLOR: AZUL y GRIS, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: DBZ-23M, SERIAL DEL MOTOR: *25V344048*, SERIAL CARROCERÍA: *8ZNC13C25V344048*, del cual para el momento de practicar la presente inspección, se observa su pintura en buen estado de conservación, provista de cuatro neumáticos, provista de sus retrovisores laterales, así mismo se visualiza que posee sus faros delanteros y traseros en buen estado de uso y conservación. Estos elementos de convicción son presentados por la representación fiscal a los efectos de acreditar la presunta comisión del hechos debatido, mas sin embargo considera quien aquí decide que será en la etapa de juicio Oral y Privado que se determine la culpabilidad o no de los adolescentes de marras. En este particular la misma solicita a este tribunal se mantenga la medida y el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos y de conformidad con el artículo 628 ejusdem y se sancione a Un (1) años de privación de Libertad, Dos (2) año de reglas de Conducta y Dos (2) años de L.A. de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le informó a las partes sobre las alternativas a la prosecución del proceso y se le impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual los acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables a cada uno por separado. Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa privada, interviniendo el ABG. N.G.A. quien manifestó que siendo la oportunidad de exponer el escrito de descargo que se consigno en tiempo hábil, y siendo las NULIDADES ABSOLUTAS de carácter reiterativas, esta defensa considera pertinente solicitar la nulidad de las actuaciones que conforman la presente causa por las siguientes razones:

1. En atención a la detención del ciudadano TALAVERA BARRIOS, se plasmo una presunta entrevista rendida por él en violación al derecho constitucional del debido proceso y concretamente que debe ser asistido por una defensa técnica y mas cuando se trate de adolescentes, en este particular considera quien aquí decide que lo expresado por el adolescente V.A.T.B. en el Acta de Investigación Penal de fecha 11-03-2013, solo fue considerada como una mera información aportada por el adolescente libre de toda coacción al Órgano competente, la cual no se obtuvo con violación a la ley siendo que el adolescente V.A.T.B., no efectúo su manifestación en condición de imputado, por lo que no ameritó de la presencia de abogado ni de imponerlo del numeral 5to del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considerándolo esta juzgadora como una información y en consecuencia se puede suponer como un elemento mas de la investigación que contiene peso probatorio. En este particular se considera licito el contenido del acta que reposa en los folios 6 y 7 no declarando su nulidad por esta juzgadora ya que todos los actos que se deriven ellas son licitas, en consecuencia esta juzgadora decreta sin lugar dicha la solicitud de la defensa Privada en este particular.

2. En cuanto a la excepción opuesta por la defensa técnica prevista en el numeral 4, literal i del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la falta de requisito formales para intentar la acción ya que el artículo 570 de la LOPNA, exige un relación de los hechos en cuanto al modo tiempo y lugar, de modo que los mismos no pueden ser ambiguos, tiene que ser claros, tienen el derecho los adolescentes de conocer por cuales hechos se le está imputado y por cuales hechos se le va a juzgar, y de que versará en caso de una apertura a juicio, y si no hay una precisión en cuanto a los mismos, mal puede le Tribunal admitir un escrito acusatorio en el presente caso. Ahora bien observa esta juzgadora en razón en su literal “i” del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “…La Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o la acusación privada, siempre y cuando estos no puedan ser corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este Código”…. Al a.q.a.d. el escrito acusatorio presentado por la representación fiscal se observa que efectivamente el mismo cumple con lo establecido en los artículo que precede y con lo establecido en el artículo 570 de la Ley Especial el cual señala: A Identidad y residencia del adolescente acusado o de la adolescente acusada, así como sus condiciones personales, en este particular en la presente causa se identifica plenamente a cada adolescente por separado resaltando con ello sus nombres y apellidos edades, domicilios, vinculación con sus representantes, grado de instrucción, además reposa en la misma un Informe de Experticia Medico Legal de fecha 12 de Marzo del 2013, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

donde concluye cito textualmente: “Adolescente masculino en condiciones estable, necrológicamente bien, cardiorrespiratorio bien, no presenta lesiones externas. De la misma manera fue valorado el joven G.A.F.M. en esta fecha la cual cito textualmente: “Adulto masculino en condiciones estable, necrológicamente bien, cardiorrespiratorio bien, no presenta lesiones externas. En razón los literal “b y c d e f g y h” correspondiente a: b) relación de los hechos imputados con indicación, si es posible, del modo tiempo y lugar de la ejecución, c) indicación y aportes de los medios de pruebas, d) Expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables. F) Solicitud de la medida cautelar para asegurar la comparecencia a juicio del imputado y la imputada. G) Especificación de la sanción definitiva que se pide y el plazo de cumplimiento. H) Ofrecimiento de las pruebas que se presentara en juicio. Para dar respuesta en este particular observa igualmente esta juzgadora, que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha (16) de Abril de de 2013, siendo las 11.40 de la mañana la Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, solicitando además para los adolescentes la sanción solicitando el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos de conformidad con el artículo 628 ejusdem, se sancione a Un (1) años de privación de Libertad, Dos (2) año de reglas de Conducta y Dos (2) años de L.A. de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerado por quien aquí decide que los extremos que señala la defensa técnica están cubiertas tal como lo señala la normativa especial.Ahora bien una vez esgrimidos los argumentos por la Representante del Ministerio Público, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación el Tribunal procedió a oír a los adolescente acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencia que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncian al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria. Impuesto de las debidas advertencias, los adolescentes acusados, en forma personal, expresa, pura y simple manifestaron libre de apremio y coacción a viva voz y por separado su negativa en cuanto a la admisión de los hechos señalados por el Ministerio Público.

3. En cuanto a la solicito de que se decrete el sobreseimiento de la causa solicitud esta realizada por la defensa técnica durante el desarrollo de su intervención en la Audiencia preliminar, en este particular considera quien aquí decide que dicho pedimento no puede decretarse con lugar debido a que se encuentran llenos los requisitos establecido articulo 300 en todos sus literales del Código Orgánica Procesal Penal en cuanto a su procedencia.Esta juzgadora para garantizar el derecho a la victima le otorgó la intervención el ciudadano J.C.S., quien manifestó: yo lo que quiero es justicia es posible que no dispararon, pero ellos pasearon toda la tarde y si participaron, mi hijo se graduaba en Noviembre y me lo mataron. En este particular esta juzgadora procedió a dictar su dispositiva conforme a lo establecido a las ley especial pronunciándose en razón a: Admite la acusación presentada en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.

, como CÓMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 concatenado con el artículo 84 literal 2 del Código Penal Vigente y el artículo 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal Vigente; y IDENTIDAD OMITIDA.

como CÓMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 y 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSMIL RAFAELO S.M. (Occiso). SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad y la excepción opuesta por la defensa. TERCERO: Se admiten todas las pruebas testimoniales, y documentales por ser necesarias útiles y pertinentes, a los efectos de que sean desarrolladas en el debate oral y reservado por considerarse útiles pertinentes y necesarias, para determinar en razón a ello la participación o no la culpabilidad o no de los referidos adolescentes, ofrecidas por la Fiscalía y por la defensa privada. CUARTO: Se informa a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.

, sobre el procedimiento de admisión de los hechos y manifestaron en forma individual que no admiten los hechos. QUINTO: En relación a la solicitud de medida cautelar menos gravosas solicitadas por la defensa este Tribunal considera que como quiera que este es un proceso educativo, se acuerda sustituirle la detención a los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

, por las medidas cautelares consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes presentes en sala, la prohibición de salir del país si la autorización del tribunal, y la prohibición de comunicarse con las víctimas indirectas, establecidas en los numerales b, d y f del artículo 582 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Oído lo manifestado por los acusados de no admitir los hechos, se ordena la apertura del juicio Oral y Privado contra los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.

, como CÓMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 concatenado con el artículo 84 literal 2 del Código Penal Vigente y el artículo 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal Vigente; y IDENTIDAD OMITIDA.

, como CÓMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 y 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSMIL RAFAELO S.M. (Occiso). SEPTIMO: Se insta a las partes a comparecer por ante el Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido 579 literal I de la LOPNA. Considera esta juzgadora que el Sistema de Responsabilidad Penal busca brindar todas las garantías y en especial los derechos de los adolescentes que incurran en la comisión de un hecho tipificado como delito, en este sentido tanto el proceso como las medidas que se otorgue a los adolescentes imputados son de carácter pedagógico tal como lo señala la Ley Especial a diferencia en su totalidad con el proceso ordinario. En este orden de ideas la juzgadora vista que la ley especial brinda la oportunidad de reeducarse inclusive insertarse los amparados por esta normativa jurídica en la sociedad dándole un tratamiento diferente coadyuvando los representante como partes importante para la nueva orientación del adolescente o adolescentes que pudieran verse involucrados en delitos. Con base a lo anteriormente expuesto la jueza considero otorgar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales b, d y f consistentes en: literal “b” la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, literal “d” , la prohibición de salir del país si la autorización del tribunal, y literal “f” la prohibición de comunicarse con las víctimas indirectas, todas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta la libertad de los adolescentes al cumplimiento de las condiciones ya mencionadas. Estas representan una alternativa importante para el sistema de justicia de adolescente por cuanto en este momento se logran los objetivos pedagógicos unidos con sus familiares, quienes fungirán como orientadores y supervisores de la conducta asumida por los adolescentes inmersos en la comisión de un hecho punible y que fue debatido en la audiencia preliminar. Al respecto c.J.S.C., sentencia Nº 972, de 26 de mayo de 2005, expediente Nº 04-2160 “por medidas de coerción personal debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas son de esa clase” Sentencia Nº 843, 11 de mayo de 2005, expediente Nº 04-2497; sentencia Nº 2866, de 29 de septiembre de 2005, expediente Nº 05-0547: “….el principio de estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso” sentencia Nº 2987, de 11 de octubre de 2005, expediente Nº 04-2849. Por todo esto es imprescindible que se logre determinar en la etapa de juicio la verdad material y en aras de garantizar el debido proceso y que el mismo llegue a su fin. Lo que corresponde a la medida cautelar prevista en el literal “d” correspondiente a la prohibición de cambio de domicilio o salir del país si la autorización del tribunal. Prohibición de comunicarse con la victima indirectas los ciudadanos J.C.S.M. Y N.R.M.D.S., vale decir en caso que los imputados incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal podrán revocarse las mismas de inmediato y así garantizar las exigencias de orden procesal y asegurar la comparecencia de los adolescentes a los demás actos del proceso.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en grado de Cómplices necesarios previsto en los artículo 406, y 458 en concordancia con el 83, todos del Código Penal, en perjuicio de JOSNIL R.S.M. (OCCISO), por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.

, como CÓMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 concatenado con el artículo 84 literal 2 del Código Penal Vigente y el artículo 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal Vigente; y IDENTIDAD OMITIDA.

, como CÓMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 y 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSMIL RAFAELO S.M. (Occiso). SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad y la excepción opuesta por la defensa. TERCERO: Se admiten todas las pruebas testimoniales, y documentales por ser necesarias útiles y pertinentes, a los efectos de que sean desarrolladas en el debate oral y reservado por considerarse útiles pertinentes y necesarias, para determinar en razón a ello la participación o no la culpabilidad o no de los referidos adolescentes, ofrecidas por la Fiscalía y por la defensa privada. CUARTO: Se informa a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.

sobre el procedimiento de admisión de los hechos y manifestaron en forma individual que no admiten los hechos. QUINTO: En relación a la solicitud de medida cautelar menos gravosas solicitadas por la defensa este Tribunal considera que como quiera que este es un proceso educativo, se acuerda sustituirle la detención a los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

, por las medidas cautelares consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes presentes en sala, la prohibición de salir del país si la autorización del tribunal, y la prohibición de comunicarse con las víctimas indirectas, establecidas en los numerales b, d y f del artículo 582 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Oído lo manifestado por los acusados de no admitir los hechos, se ordena la apertura del juicio Oral y Privado contra los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.

, como CÓMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 concatenado con el artículo 84 literal 2 del Código Penal Vigente y el artículo 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal Vigente; y IDENTIDAD OMITIDA.

, como CÓMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 y 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSMIL RAFAELO S.M. (Occiso). SEPTIMO: Se insta a las partes a comparecer por ante el Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido 579 literal I de la LOPNA, en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. S.R.Z.

SECRETARIO

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