Decisión nº 2406 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 24 de abril del año 2013.-

203º y 154º

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: C.A.S., venezolano, mayor de edad, agricultor, casado, de este domicilio.

LUGAR DE RESIDENCIA: Calle principal del sector La Ceibita, al lado de la escuela T.D.L.P., casa Nro. 230, Parroquia Montalban, Municipio Campo E.d.E.M..

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se recibió para su distribución en fecha 17 de abril del presente año, por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (1) folio útil y diecisiete (17) folios anexos, demanda para la inserción de partida de nacimiento del ciudadano C.A.S., debidamente asistido por el abogado C.A.B., inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 72.266, correspondiéndole a este mismo Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, el conocimiento de la causa (folio 2), y que transcrito de manera suscinta dicho escrito, manifiesta al tribunal lo siguiente:

(Omisis)…”según (sic) tengo conciencia nací aquí en el Estado Mérida, del entonces Municipio El Llano, casa sin numero (sic), Distrito Libertador, Hoy (sic) Municipio Libertador, mi señora madre (ya difunta) de nombre A.S., y de padre por mí desconocido; según se evidencia del único Documento (sic) Legal (sic) que poseo, como es mi … (Acta de Matrimonio), signada con el Nº 38, de fecha 08 de Octubre del año 1.964, y expedida por La Oficina Municipal de Registro Civil Campo Elías, del Estado Mérida de la cual anexo Original (sic) al presente escrito y Solicitud (sic), marcada con la letra “A” donde se desprende que he llevado por nombre y a lo largo de toda mi existencia el de C.A.S.. Es el caso Ciudadano Juez que No,(sic) fui asentado y Registrado al parecer en el Registro Civil de la parroquia El Llano, que era el más cercano del lugar donde nací, un Primero de Marzo, presuntamente, del año 1.940, ni en ninguna otra Prefectura Civil de Nacimientos, y por lo tanto no tengo ni he tenido la correspondiente Cédula (sic) de identidad como ciudadano venezolano que soy, con todos los derechos y obligaciones a portar un documento tan importante para mí, y que al no poseerlo me ha constituido un grave problema para realizar los trámites (sic) solicitado por los diferentes entes Públicos, y mucho más ahora que soy una persona de la tercera edad con insuficiencias de todo tipo y que estas circunstancias me han ocasionado muchos inconvenientes Legales a mí(sic) persona y la familia ya que durante mi matrimonio soy padre (5) hijos cuyas Partidas de Nacimiento anexo al presente escrito, marcada todas con la letra “B”, donde aparece mi nombre en algunas de ellas con diferencias debido a que en ocasiones, cuando se iban a registrar los niños se hacia (sic) por mandato a terceras personas y como no se tenía certeza de mi verdadero nombre ocurrían los errores manifiestos. En cuanto a mi caso Ciudadano Juez; he buscado en otros Registros Civiles de los lugares donde mi madre vivió con la esperanza de encontrar mi Partida de Nacimiento tal es el caso de los Registros Civiles del Municipio Campo Elías de las parroquias siguientes; Montalbán, Jají, La Mesa, y por último en el Registro Principal del Estado Mérida, donde después de haber buscado minuciosamente en los correspondientes Libros de Nacimiento No fue posible encontrarla, constancias que anexo marcada con las letras “C2, “D” y “F”, respectivamente, además de Carta Aval del C.C.S.A., lugar donde he vivido por mucho tiempo, de lo cual también anexo al presente escrito marcada con la letra “G”. Por todo esto es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago; se ordene la INSERSIÓN(sic) DE MI PARTIDA DE NACIMIENT, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, de Ejido Estado Mérida. Finalmente fundamento la presente solicitud en el artículo 151 de la Ley Orgánica De Registro Civil, y 445 y siguientes del Código Civil Venezolano. Justicia que espero en Mérida a la fecha de su presentación.”

Posteriormente en fecha 18 de abril de este mismo año, se formó expediente, se le dio entrada, y el Tribunal manifestó que por auto separado resolvería lo conducente en cuanto a su admisibilidad (folio 20).

III

PARTE MOTIVA

PUNTO ÚNICO: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

PRIMERO

Visto que en fecha 18 de marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2009, se modifica a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por la materia de la siguiente manera:

(omisis…)

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” (subrayado del Tribunal)

SEGUNDO

Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que este Tribunal, considerando que el presente juicio se ventila en virtud de la Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano C.A.S., tutelado en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, de cuyos contenidos se desprende que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente acción son los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del año 2009, PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano C.A.S., asistido del Abogado C.A.B., inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 72.266.

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer y decidir de la presente solicitud a los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución.

TERCERO

Se ordena enviar las presentes actuaciones, junto con oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a quien le corresponda, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud, una vez quede firme.

CUARTO

Cópiese y Publíquese la presente decisión, déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los 24 días del mes de abril del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo pregón de Ley, siendo las DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 a.m). Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

Expediente N° 28.703.-

CACG/LQR/jolr-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR