Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000860

Vistos estos autos y vistas así mismo las múltiples diligencias presentadas por el Abg. RAB, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.168, quien actúa en su condición de parte actora en el presente juicio, mediante las cuales solicita de éste Órgano Jurisdiccional, instruya sobre la etapa procesal en la que se encuentra el presente juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), este Tribunal de Instancia a los fines de proveer sobre lo solicitado, previamente observa:

El procedimiento monitorio o inductivo incorporado a nuestro Código de Procedimiento Civil persigue la creación más expedita de un título ejecutivo, por el sistema de inversión de la carga del contradictorio, el cual queda a iniciativa de demandado. Tiene como característica principal la celeridad del proceso con la particularidad que una vez que se logre la intimación del deudor, se comienza a computar el lapso de diez días de despacho a fin de que pague, acredite el pago o formule oposición a dicho procedimiento, caso en el cual, se continuará el trámite por la vía del procedimiento ordinario, entendiéndose emplazado el deudor para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de aquellos diez.

En el caso que hoy ocupa la atención de quien se pronuncia, del cómputo practicado con anterioridad claramente se evidencia que en fecha 01 de Octubre de 2012, se logró por parte del Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, por lo que el lapso para realizar la oposición venció el 22 del mismo mes y año. Seguidamente, verificada como fue la oposición al procedimiento el 30 de Octubre de 2012, se venció la oportunidad para dar contestación al fondo de la demanda planteada, quedando abierto ope legis el lapso de quince días con los que cuentan las partes para promover los medios probatorios que consideren pertinentes, para así poder computar el lapso de treinta días para evacuar el acervo probatorio presentado en autos, vencido el cual se computará la oportunidad para presentar los Informes, los cuales correspondían el 02 de Abril de 2013, por lo que el lapso de dictar sentencia definitiva en el presente juicio vence el día 03 de Junio del año en curso.

Ahora bien, tratándose éste de un Tribunal de Primera Instancia, que maneja alrededor de cinco mil causas, de las cuales más de la mitad se encuentra en estado de dictar sentencia, resulta humanamente imposible indicar a las partes cuando su juicio cambia de etapa procesal, ya que deben ser éstas las que hagan fiel seguimiento, es decir, una revisión periódica de los expedientes y de la norma procesal, para que así conozcan en que etapa procesal se encuentra el juicio y así se mantengan ubicado en el íter procesal del juicio que están tramitando, ya que este tiempo dedicado pudiera ser aprovechado a la resolución de otros asuntos que se encuentren en espera del fallo, bien sea interlocutorio o definitivo. Por lo que se dictará sentencia en la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente.

EL JUEZ

Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. SHIRLEY CARRIZALES

Asunto: AP11-V-2011-000860

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