Decisión nº 1101-2.013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoBienes De Menores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 22 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-J-2013-001576

Solicitante: N.R.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.419.821, de éste domicilio.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 02 de abril de 2013, compareció el ciudadano N.R.B.C., a fin de consignar cheques No. 23056919 y No. 20056923, respectivamente, por un monto de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA y UN CENTIMOS (Bs. 5936,51) cada uno, librados por la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU, cada uno representa el pago del 25% de la liquidación a sus dos hijos, quienes fueron declarados UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana M.D.C.A.P., quien era titular de la cédula de identidad No. 7.401.850.

Acompañó su solicitud con copia simple de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada del acta de defunción de la de cujus

En fecha 18 de abril de 2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 04 al 06 de autos, consta que los adolescentes de autos, fueron declarados conjuntamente con su hermano, únicos y universales herederos, de la causante M.D.C.A.P., por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 17 de diciembre de 2012, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.

Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN

En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente al ciudadano N.R.B.C. ya identificado para tramitar el cobro de los beneficios económicos y laborales dejados por el de-cujus a favor de sus hijos en virtud de su relación laboral con LA SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU y que le pertenecen en calidad de herederos.

Se le advierte al solicitante, a LA SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU y cualquier otro organismo, que cualquier otro monto correspondientes a los adolescentes de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Abril de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1101-2.013, siendo las 09:31 a.m.

LA SECRETARIA

OMO/Diana

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