Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 18 de Abril de 2013

202º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000108

PARTE OFERIDA: J.C.M.H., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.354.598, con domicilio en la jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: ABGº X.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.562.423 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.895.

PARTE OFERENTE: G.S.M. SERVICES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 14, Tomo 26-A de fecha 03/08/2011, con modificación posterior en fecha 20 de julio de 2012, anotado bajo el Nº 26, Tomo 30-A ante el referido Registro, domiciliada en la cuidada de Araure Estado Portuguesa.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE OFERENTE: N.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.265.028, JEFE DE RECURSOS HUMANOS, en uso de sus facultades según el artículo 41 L.O.T.T.T.

ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERENTE: ABGº MARABY G.L.R., venezolana, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.547.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 18 de abril de 2013, siendo las 2.00 pm, habilitado el tiempo necesario por el Juez a solicitud verbal de las partes previa admisión de la presente oferta real por el ciudadano Juez, se deja constancia de la comparecencia a este tribunal de la representación de la parte oferente N.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.265.028, actuando en este acto en mi carácter de COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS de la sociedad mercantil G.S.M. SERVICES C.A. , asistida por MARABY G.L.R., arriba identificada. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano: J.C.M.H., asistido por ABGº X.R., todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte oferente expresa que la cantidad por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales del ciudadano J.C.M.H., están calculadas desde la fecha de ingreso 29/11/2012 hasta el 10/03/2013, fecha esta cuando finaliza la relación laboral por renuncia voluntaria con la parte oferente. SEGUNDA: El ciudadano J.C.M.H., asistido de abogado, manifiesta recibir la cantidad ofrecida representada por TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.887,47), derivado de los siguientes conceptos laborales: ASIGNACIONES: a) Art. 142 LOTTT, literal E, 15 días por Bs. 5.649,75; b) Vacaciones fraccionadas 3,75 días por Bs. 1.118,33; C) Bono Vacacional según Convención Colectiva 5,25 días por Bs. 1.525,66; D) Utilidades 18,75 días por Bs. 5.591,63; E) Intereses sobre Prestaciones sociales Bs. 72,83; DEDUCCIONES: a) F.A.O.V por Bs. 82,76; b) INCES por Bs. 27,96. En tal sentido, el ex trabajador acepta y recibe en este mismo acto el cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 13.887,47, identificado con el Número 00055326, girado contra la cuenta corriente de la entidad bancaria Provincial Nº 0108-0946-16-0900000018. TERCERA: Seguidamente el juez de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, así como copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por último, tomando en consideración que el ACUERDO entre las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 113 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el ofrecimiento realizado por la sociedad mercantil G.S.M. SERVICES C.A., a través de su Jefe de Recursos Humanos, así como la presente aceptación efectuada por parte del ciudadano oferido identificado previamente y le da el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre del archivo, así como su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES. ABG° M.R..

LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EMPRESA OFERENTE Y ABOGADA ASISTENTE,

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