Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000456

ASUNTO : NP01-D-2012-000456

SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 18, 25 de Febrero, 04, 13, 18, 22 de Marzo, 02 y 03 de Abril de 2013, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: ABG. D.R.M.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. A.D.V.B.

VICTIMA: IENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA DE SALA: ABG: M.H.L.

ACUSADO: IENTIDAD OMITIDA.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos a ser objeto del debate oral y privado, lo constituyen:

…Siendo aproximadamente las 7:00 horas de la Mañana del día de hoy Sábado 24-11-12, encontrándome de servicio y efectuando el patrullaje respectivo por el Sector Costo Arriba de esta ciudad, Maturín Estado a bordo de la Unidad radio patrullera…conducida por el oficial (PSEM) Luís Rojas…cuando recibimos llamado radiofónico de parte del funcionario policial de servicio en la sala de radios de la Policía del Estado Socialista del Estado Monagas, informándonos lo siguientes que nos trasladáramos hasta las inmediaciones del Sector Agua C.d.C.A.M.E.M., ya que presuntamente la comunidad se encontraba linchando a un ciudadano con intenciones de lincharlo luego de recibir esta información y con la premura del caso nos trasladamos hasta el lugar del hecho con la finalidad de verificar la situación al llegar al sitio, nos dimos cuenta que se encontraban aglomeradas cierta cantidad de personas con actitudes agresivas, razón por la cual aparcamos y luego descendimos de la unidad radio patrullera donde nos desplazábamos de patrullaje, inmediatamente nos acercamos a los mismos…con la finalidad de dialogar, es cuando se nos acercaron dos ciudadanos cuyas características fisonómicas son las siguientes la primera estatura mediana color de piel trigueña, contextura delgada vestida para ese momento con una blusa con la blusa con flores de los colores gris y negra con jeans color azul y el segundo estura mediana de color de piel trigueña contextura delgada vestido para ese momento con una chaqueta de color rojo y jeans de color negro, quienes alegaron responder a los siguientes datos filiatorios la primera: Yamelis del Valle López, de 50 años de edad… y P.M.O.d. 30 años de edad…quienes nos informaron lo siguiente que al momento que ellos estaban haciendo la cola para comprar en el Mercal observaron que salio corriendo con actitud nerviosa y cambiándose de vestimenta un joven de estatura baja color de piel trigueña contextura delgada y minutos después salio una joven quien es la sobrina de la ciudadana primera y le dijo que fue robada y abusada sexualmente, luego de esta información nos acercamos donde se encontraba la ciudadana agraviada, observando que presenta las siguientes características fisonómicas, estatura mediana, color de piel trigueña, contextura delgada vestida para ese momento con una chemise de color blanca y jeans de color azul…quien alego de forma nerviosa asustada responder a los siguientes datos filiatorios: Yudexys J.A.L.d. 30 años de edad… también nos informo lo siguiente que el joven de la comunidad que tenían atrapado fue quien la robo y la abuso sexualmente utilizando para ello un arma blanca tipo cuchillo (no retenida) también le informamos que necesitamos la prenda intima que tenia puesta para el momento del hecho, la cual es tipo blumer colores blanca con f.a. talla L…en vista de tal situación nos acercamos al resto de personas quienes en todo momento se negaron a ser identificados por miedo a represalias que se pudieran presentar con las integridades físicas de cada uno de ellos ya que son residentes de la comunidad pero nos hicieron entrega de un joven cuyas características fisonómicas son las siguiente estatura baja, color de piel trigueña, contextura delgada vestido para ese momento con una guardacamisa de color blanca y pantalón corto de color vinotinto …se le realizó revisión corporal no encontrándole nada en dicha revisión, nos percatamos que no tenia ningún arma de fuego, ningún arma blanca ni ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo rápidamente se le hizo saber el motivo de a su aprehensión…alego llamarse IENTIDAD OMITIDA…

El hecho imputado al adolescente: IENTIDAD OMITIDA, constituye el delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 458 y 374 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IENTIDAD OMITIDA. Finalmente solicitó el Ministerio Público para el acusado la imposición de la sanción definitiva de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Al inicio del juicio la defensa fue realizada por el Defensor Público G.A., quien rechazó, negó y contradijo los hechos que le fueron atribuidos al acusado IENTIDAD OMITIDA, luego la defensa fue ejercida por el Defensor Privado ABG. A.D.V.B., quien en sus conclusiones señaló que no hay prueba contundente que demuestre fehacientemente la responsabilidad de su defendido quien estaba dormido en casa de su abuela cuando ocurrieron los hechos. Y solicita Sentencia Absolutoria para el adolescente acusado.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado manifestó su negativa a declarar, se le instruyó que podía hacerlo en la oportunidad que lo él lo decidiera, antes de culminar la recepción de pruebas el adolescente acusado IENTIDAD OMITIDA decidió declarar y se le ratificó el contenido del precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y así lo hizo sin juramento, quien expuso: “Como a las 5:00 de la mañana me dirigí a mi casa a dormir, yo venía de la casa de mi abuela, ella murió y se llama M.G., y vive como a la tercera casa de la entrada de Agua Clara y a las 6:00 de la mañana me llamó un vecino que es mi jefe y me dijo que la señorita aquí presente decía que yo la viole y la gente me agarró y me golpeó y después me arrestaron.” Siendo interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: En compañía de quien se encontraba cuando iba a su casa? R. De nadie. P. Como se llama la persona que usted dice es su jefe? R: J.R., mi vecino. P. En el momento que usted dice que llegó a su casa quien se encontraba? R. Mi hermano L.T.F. de 20 años. P. Como se encontraba vestido ese día? R. Una bermuda vino tinto y una guardacamisa blanca. P. En el momento que venia de casa de su abuela en el trayecto que realizó paso frente a un grupo de personas que hacían cola para comprar en un mercal? R. Sí. P. Como estaba vestido cuando paso frente a las personas que hacían cola en el mercal? R. Con la bermuda vino tinto y la guardacamisa blanca, no tenía accesorios. P. Paso por algún callejón? R: Sí para recortar camino por el que da casi frente al mercal. P. En ese momento vio usted alguna situación irregular contra la moral y las buenas costumbres? R. No. P. Vio usted a la victima en el callejón? R: No, no la vi. P. Estando en su residencia llegó algún grupo de personas buscándolo? R. No solo mi vecino y su hijo J.R.. P. Cuando su vecino y su hijo lo fueron a buscar que le informaron? R: Me despertaron, me tocaron la ventana y me dijeron que me estaban metiendo en un problema por el Mercal. P. Al llegar la victima aquí presente le hizo algún señalamiento? R: Sí, me dijo que era yo, me bajo el short frente a un poco de personas y yo me lo subí y allí actuó la comunidad y me dieron varios golpes y llegó la patrulla.

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las testimoniales y documentales recibidas en el debate oral y privado, esta sentenciadora considera que se encuentra demostrado tanto los hechos como la participación del acusado. A tal convicción llegó este Tribunal, al valorar los siguientes elementos probatorios, según lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:

1- Declaración de la ciudadana IENTIDAD OMITIDA, quien previo juramento de Ley y quien previo juramento de Ley y siendo impuesto del contenido de los Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal Venezolano, quien es la victima en la presente causa y expone: “El Día 24 de Noviembre del 2012, como a las 6:00 de la mañana, yo me dirigía a un Mercal que queda por la Plaza, me metí por un Callejón y el joven acá presente me quitó con un cuchillo la cadena, la plata y los zarcillos , ellos eran dos y tenían sus caras tapadas con sus franelas y y sueter los ojos descubiertos, después que me robaron no conforme el joven aquí presente me dijo quítate la ropa o te mato y yo me la quite y con la cacha del cuchillo me la metió por mis partes intimas, por delante y por detrás, y después me introdujo su pene en ambos lados, y me dijo culea o te mato, me violó con la cacha del cuchillo y con el pene por delante y por detrás, en eso se le cayo la franela de la cara y pude verlo y el me decía no me veas la cara, después me lo metió en la boca hasta atrás casi me ahoga, le dijo al otro chamo que vigilara, cuando terminó le dijo al otro chamo ahora dale tu y el chamo dijo no yo con esa señora no me meto, entonces me dijo vístete y vete y yo le dije váyanse ustedes, fue cuando salieron corriendo y yo al verlos que se fueron este que está aquí con una chaqueta negra con rojo, cholas negras, un koala como gris. Yo me puse el blumer, salí después, al salir yo corrí y me caí y cuando la gente me vio yo les conté lo que me pasó que me robaron y me violaron y les conté como iban vestidos los chamos, la gente que estaban haciendo la cola en el Mercal dijeron que temprano vieron un muchacho así rondando y después lo vieron salir de ese mismo camino corriendo vestido igual como yo lo describí y dijeron tenía un koala gris, y yo dije si, y dijeron que sabían donde vivía entonces fueron a su casa y al salir yo lo reconocí esos ojos achinados y esa cara no la olvidaré nunca, el dijo que estaba durmiendo y yo le dije si, tu duermes tan cochino con las rodillas llenas de tierra los pies las manos, tu me acabas de violar y robar, y vine y le baje los pantalones y tenía puesto el mismo interior gris, al otro muchacho no lo consiguieron.”

Al ser Interrogada por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: En qué sector esta ubicado ese mercal al que se dirigía? R: En el Toco, en la entrada de la vía de Agua Clara. P: Cuando usted dice que el joven aquí presente la amenazo con un cuchillo qué le quitó? R: Los reales, la cadena y unos zarcillos. P: Que participación tuvo la otra persona en esos hechos? R: Solo cantaba la zona, mas bien él le dijo dale tu y el respondió yo con esa chama no me voy a meter. P: A esa otra persona usted lo conocía? R: No, porque tenía la cara tapada, los dos tenían la cara tapada, pero al que me violo cuando se movía se le corrió el sweater y yo logré verle la cara completa cuando me metió el cuchillo por detrás y el pene de frente fue que pude verle la cara. P: Que posición teñían ustedes para que lograra verle la cara? R: Yo estaba acostada en el monte boca arriba con las piernas hacia arriba. P: Había visto antes a esa persona que usted señala aquí en sala? R: No, primera vez que lo había visto. P: Recuerda usted las características de ese cuchillo? R: Tenia la cacha marroncito, de los que usan en las casas para picar carne. P: El interior gris que usted le vio era el mismo que tenia cuando la violó? R: Sí. P: Como cuanto tiempo esperó usted para que ellos se fueran? R. Como cinco o diez minutos. P: Cuando usted dice que se fue por otro lado a pedir ayuda, por que lado se fue usted y el? El se fue por la carreterita y yo salí por el fondo de la casa de una señora casi al frente del mercal. P: Cuando usted salio por el fondo de esa casa las personas que viven allí se dieron cuenta? R: Las personas que estaban comprando, empecé a pegar gritos y tapándome por que estaba casi desnuda y ellos se fueron acercando a mi, y allí se me fueron las piernas y caí al piso. P: De esas ochentas personas que estaban allí cuantas le dieron la ayuda? R: La mayoría. P: Cuando usted dice que la estaba cogiendo se refiere a cuando la estaba violando? R: Sí, en ese momento cayo una pequeña garúa. P: En el momento en que el la violaba se arrodillo y puso sus manos en el suelo? R: Sí. P: Por qué le llamó la atención que él tuviera las manos, las rodillas, los pies y las cholas llenas de tierra? Porque cuando el me violo se bajo los pantalones hasta la rodilla cayo una pequeña garúa y el apoyó las manos y las rodillas en el suelo. P: diga usted el lugar y la hora en que ocurrió el hecho? R: Como a las cinco y media de la mañana por la entrada de agua clara. P: Como era la iluminación? R: Estaba clarito, ya circulaban personas por allí. P: Cuantas personas participaron en el hecho? R: Dos, pero solamente uno abusó de mí. P: Que participación tuvo la otra persona? R: Cuidar la zona que no viniera nadie, porque a mi no me hizo nada. P: Diga las características fisonómicas de las personas que intervinieron? R: El otro era más oscuro, mas alto y más flaquito que él, (comparándolo con el acusado), la cara no se la pude ver porque tenía la cara tapada, solo se le veían los ojos. El otro era mas blanco, contextura gordita, pequeñito, achinadito y tenia una melenita. Al principio no pude verle la cara pero después se la vi completa. P: Que parte de la cara logro verle a usted? R: La cara y la melena. P: Diga usted con que tenían las caras cubiertas esas personas? R: El (refiriéndose al acusado) con un sweater rojo con negro y el otro con una camisa, solo se le veían los ojos. P: En que parte del sector lograste ver nuevamente al muchacho? R: Frente al mercal, que lo sacaron de su casa y lo trajeron frente a mi. P: La ropa que tenia en el momento que lo logra ver era la misma que tenia cuando ocurrió el hecho? R: El se había cambiado el pantalón. P: Lograron detener a la otra persona que intervino en el hecho? R: No, dicen que se montó en un veinte, no se.

Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de esta ciudadana, pues se trata de la víctima, una persona seria, y de argumentos creíbles y sus dichos son concordantes con las demás pruebas. Esta testigo logra identificar al adolescente acusado pues durante la ocurrencia de la violación el sueter la que utilizaba para cubrir su rostro se le cae y ella logra verlo de frente y fijar rasgos tan resaltantes en el adolescente acusado, como lo son sus ojos achinados y su cara en general. Así como la forma como estaba vestido y hasta el color de su ropa interior.

Este Tribunal da pleno valor Probatorio a esta declaración de la ciudadana IENTIDAD OMITIDA, quien fue testigo presencial de los hechos, su testimonio sirvió para probar las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos; esclareció la participación activa del acusado en los hechos, la forma como se realiza su captura.

2- Declaración de la ciudadana YAMELIS DEL VALLE LOPEZ, Titular de la cedula de identidad N° 8.374.434, quien previo juramento de Ley y quien previo juramento de Ley y siendo impuesto del contenido de los Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal Venezolano, quien manifestó ser tía de la víctima de la presente causa y expone: “Estábamos un grupo de personas, haciendo una cola esperando los números para las compras del Mercal, soy catequista estaba con mi hijo haciendo la cola, todos conversando, entonces vimos al joven que salió de una callecita, eran como las 6:05 a 6:10 de la mañana, lo vimos pasar normal que el vive en la comunidad, luego salio ella semi desnuda, llorando con la franela en la mano, no la reconocí y me dijeron es tu sobrina, y me dijo me violaron y me robaron, ellos se fueron uno lleva una chaqueta roja con negro y unas cholas y un señor dijo es el que acaba de pasar y el señor preguntó llevaba un Koala? mi sobrina dijo si llevaba un koala, y el señor dijo ¡entonces es él!. Ese muchacho andaba rondando desde muy temprano. Entonces los hombres fueron a su casa al verlo ella lo conoció y le dijo fuiste tú esa cara no la voy a olvidar y ella lo conoció, además ella le bajo los pantalones y los interiores eran gris como ella decía. Mi hijo y yo estuvimos a punto de pasar por esa callecita pero decidimos seguir por la vía principal y no recortar camino si yo paso con mi hijo por ese lugar nos hubiéramos encontrado con la escena.

Fue interrogada por las partes, dejándose constancia de: P: A que joven se refiere cuando dice que salió de un carreterita? R: Al joven especifico (refiriéndose al acusado), si me ponen ante cien personas, esa cara no la olvido. R: Vio usted que el joven saliera de la callecita con alguna otra persona? R: No, ella dijo que había otro y los hombres lo siguieron por la callecita y vieron cuando se montó en un autobús. P: Cuando el sale de la callecita pasó frente al Mercal? R: Sí. P: Luego de los hechos supieron quien era la otra persona? R: No, no se supo quien era. P: Cuantas personas vio pasar en el momento en que se encontraba haciendo la cola? R: A la única persona que se vio pasar y seguir fue al joven (refiriéndose al acusado), el resto pasaba y hacia la cola para comprar. P: Como iba vestida esa persona que vio pasar? R: llevaba un sweater rojo y negro, un jean negro y un koala gris y negro. P: Después que logra verlo cuándo logra verlo nuevamente? R: Cuando se fue a la casa del joven y se sacó de allá adentro. P: Quienes fueron para la casa del joven? R: Mucho mas de veinte personas nos fuimos hasta allá con ella y ella se sentiría apoyada por los hombres que estaban allí que se atrevió a bajarle los pantalones antes de describir el interior que tenia. P. La ciudadana Yudexi se traslado hasta la casa de mi defendido? R: Sí, con el grupo de personas. P: Quien abre la puerta? R: Una muchacha que no se quien es y después salió él. P: Que hora era cuando tocan la puerta de la casa? R: Eran como las seis y cuarto, seis y diez mas o menos.

Este tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio, rendido por esta ciudadana quien tiene conocimiento de los hechos debido a que es de las primeras personas que socorren a la víctima, quien además es su sobrina, vio a la víctima pedir auxilio, luego la identificó como su sobrina, YUDEXI ARISTIGUIETA le cuenta lo sucedido, también presencia cuando su sobrina es llevada hasta la casa del acusado la víctima lo reconoció como la persona quien momentos antes la había robado y violado, y es testigo de un detalle muy importante y es precisamente cuando víctima YUDEXI ARISTIGUIETA le baja el pantalón y dice que tenía puesto el mismo interior gris que vestía cuando ejerció la acción delictiva contra de la víctima.

3- Declaración del funcionario Dr. J.J.H.M., Titular de la cedula de identidad N° 4.346.168, médico forense, con 21 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de Ley y siendo impuesto del contenido de los Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal Venezolano, en calidad de experto, quien expuso: “Fui oficiado por la subdelegación del CICPC a efecto de realizarle RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, GINECOLOGICO Y ANO RECTAL a la ciudadana víctima aquí presente, dijo lo que le ocurrió y se dejo constancia, ratifico el contenido del examen. Se le realizó examen físico como ginecológico y ano rectal, en el aspecto físico tenia escoriaciones, raspones en ambas rodillas y su vulva presentaba dolor, y estaba sangrante. La víctima dijo que se dirigía a un mercal a hacer unas compras y una persona la robó y la sometió sexualmente. Presentó lesiones en el área genital, los labios mayores y menores, el área vulvar estaba doloroso. Las glándulas de bartolino lubrica cuando la mujer es excitada lo contrario hace que se desgarre la mucosa de la vajina por sobreestiramiento, todo indica que en este caso la penetración fue violenta. Y la joven presentó ano eritematoso, enrojecido. El traumatismo anal pudo ser al intentar penetrar el recto, se descarta problemas de estreñimiento. El ano tiene la ventaja el esfínter es complaciente, si se trata de hacer una penetración violentamente se pone eritematoso, no se relaja y se enrojece.

Fue interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: Puede decir que tipo de lesiones presentó la paciente? R: En el aspecto físico, excoriaciones en ambas rodillas, es decir raspones. En el aspecto ginecológico se observaron lesiones introitovulvar dolorosas al palpado recientes. P: La paciente le manifestó cómo se producen las lesiones? R: Se dirigía al mercado a hacer las compras y fue interceptada, robada y amenazada con un arma blanca para someterla sexualmente y lo hizo. P: Como pudieron ser producidas esas lesiones genitales? R: Las lesiones constituían un desgarro leve y doloroso al tacto, sangrantes que se originan por una penetración violenta, los desgarros se producen al no haber lubricación. P: Que significa un ano eritematoso? R: Que esta enrojecido.

Esta juzgadora, le da todo el valor probatorio, a dicha declaración por tratarse de un profesional idóneo, por el conocimiento científico que posee sobre la materia. Con 21 años de experiencia, quien realizó la evaluación y revisión a la víctima y apreció lesiones físicas que presentó y el traumatismo vulvar y anal. Esta declaración que junto a la experticia o informe médico forense sirve para acreditar la comisión del delito de violación.

4- Declaración de la Funcionaria M.Y.M., bionalista adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.774.468, en calidad de experto, quien previo juramento de Ley y siendo impuesto del contenido de los Artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal Venezolano, expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticia seminal y hematica. Se realizo experticia seminal a un blumer blanco con estampado tenía manchas color pardo rojizo y de color amarillenta, las cuales son de naturaleza hematica y seminal. La prenda llegó con su respectiva cadena de custodia y ello permite que no pueda ser confundida con otra muestra. Se le realizaron dos estudios de certeza. La muestra tenía sangre y semen, sangre humana y el antígeno prostático está presente solo en semen humano. No tenemos ni los equipos ni los expertos para realizar prueba de ADN.

Fue objeto del contradictorio y se dejó constancia de lo siguiente: P: Existe la posibilidad de que la evidencia sea confundida con otra? R: No, porque va con la cadena de custodia que indica que pertenece a esa causa. P: Como se puede determinar a quien le pertenece el semen? R: A través de la prueba de ADN. P: Pudo determinar a que persona le pertenecían las muestras? R: No porque solo me correspondía determinar si la prenda tenía o no sustancia seminal o hematica. P: Con esa prueba se puede llegar a conocer la persona a quien le pertenece la sangre o el semen? R: No, solo con el ADN.

Es te Tribunal da pleno valor Probatorio a esta declaración así como a la experticia realizada por esta funcionaria y ratificada en sala de juicio, donde las partes tuvieron la oportunidad de controvertir la prueba y sin embargo no fue desvirtuada, sirvió para determinar que la ropa interior que tenia la víctima (blúmer) presentó sangre y semen humano.

5- Declaración del ciudadano P.M.O., en calidad de testigo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.704.276, quien previo juramento de Ley y siendo impuesto del contenido de los Artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal Venezolano, expuso: “Estábamos haciendo la cola del Mercal, fue el 24-11-12, lo vimos, vimos a este muchacho que está aquí, que se venía arreglando tenía una guardacamisa blanca y un sueter rojo, traía el pantalón sucio en la parte de las rodillas encharcados y las cholas sucias, venía sospechoso, se quitó la guarda camisa y vi que s puso el sueter rojo. Luego al ratito venia la chama solo en bluma y le preguntamos y ella dijo un chamo me acaba de violar y robar, ella contó que eran dos y como estaban vestidos y que uno de ellos era blanco con los ojos achinados que ella lo vio. Entonces como nosotros vimos al muchacho salir arreglándose del mismo callejón salimos corriendo, allí alguien sabía donde vivía , lo agarramos y ella dijo este es, este es uno, el me violo y me robó, ella dijo el tiene un interior gris y ella le bajó los pantalones y el chamo tenía el interior gris y en verdad el chamo que salió del callejón es el mismo que está aquí. Cuando llegamos a su casa se había cambiado el pantalón se puso un shor vino tinto y la guardacamisa blanca y ella dijo fuiste tu, fuiste tu y tienes el interior gris. Y tuve que intervenir para salvarlo porque la comunidad quería lincharlo.

Fue objeto del interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: Donde ocurrieron los hechos que narra? R: En Costo Arriba, en el mercado de la señora Juanita. P: Cuando usted vio al chamo, a que chamo se refiere usted? R: Al chamo este (señalando al acusado) P: Que fue lo que hizo el chamo que usted logró ver? R: Se quitó la guardacamisa blanca y se puso el sweater chemisse rojo. P: En que lugar se quito la guardacamisa? R: Cerca del callejón, venía saliendo del callejón. P: En qué parte del pantalón tenía charco? R: En las rodillas y las cholas estaban sucias. P: Como venía vestida la muchacha? R: Venía en bluma, tenía el pantalón y la camisa en la mano. P: Cuando ella sale que notó en ella? R: Estaba llorando y no se le entendía lo que decía, ella dijo que había sido un chinito. P: Cuando traen al muchacho como estaba vestido? R: Con un short blanco y una guardacamisa. P: Esa persona que trajeron con un short blanco y guardacamisa blanca fue la misma que vió en el callejón? R: Si. P: El acusado dijo algo cuando lo fueron a buscar? R: Que no era él, se supo por el interior que tenía, un interior gris. P: Cómo se enteró del detalle del interior gris? R: Porque ella le decía fuiste tu!, fuiste tu y tenias un interior gris! y ella le bajo el pantalón y tenia un interior gris.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración, en ejercicio de la inmediación del juez este ciudadano transmite credibilidad, estaba en la cola del mercal, y vio al joven salir del callejón, en el Sector Costo arriba, sabe como venía vestido, vio y oyó a la víctima cuando relato lo sucedido, y participa en la ubicación del adolescente y verifica que la victima lo reconoce como uno de sus agresores, por lo que este testimonio aunado al testimonio de la victima sirve para probar los delitos y la participación en la comisión de los delitos.

6- Declaración del funcionario Policial L.M.M.L., en calidad de testigo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.055.468, quien previo juramento de Ley y siendo impuesto del contenido de los Artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal Venezolano, expuso: “El día 24/11/12, encontrándome de servicio de patrullaje policial en el sector el Costo y sus adyacencias, fui notificado vía radio de una presunta violación, en Agua Clara, cuando hago acto de presencia había un conglomerado de personas, como 60 personas y me dijeron que el joven que está aquí, había abusado sexualmente de esta joven, la muchacha dijo que la robo y abusó sexualmente de ella y que le introdujo la cacha del cuchillo por el recto, y que había otro muchacho que cuido del lugar o canto la zona y se fue. Este adolescente al momento de la captura tenía un shor vino tinto y una camiseta blanca. La comunidad quería lincharlo lo lleve al Comando.”

Siendo interrogado por la fiscal y la defensa dejándose constancia de lo siguiente: Estaba realizando patrullaje sólo o acompañado? R: Acompañado por el funcionario R.R. y yo comandaba la comisión. P. En que lugar se dirigió donde presuntamente se cometió el hecho? R: Sector Agua Clara. P. Recuerda a que hora aproximada llegó al sector? R: eran como las seis de la mañana, las personas estaban haciendo la cola para el Mercal. P. Como era la conducta de esa conglomerado de personas? R. La intención era de linchar al ciudadano que esta aquí presente por la conducta en contra la joven aquí presente (señalando al acusado y a la victima) P. En el momento que se entrevista con la victima, el joven aquí presente fue señalado por la victima como el autor de los hechos? R: Sí. P. Pudo verificar físicamente en que condiciones estaba cuando usted lo recibió? R. Tenía un short vino tinto y una camiseta blanca. P. Cuando llegaron al sitio del conglomerado de personas donde estaba mi defendido? R: A escasos metros del Mercal, adyacente. P. Colectaron alguna evidencia? R. Sí, las prendas de la joven aquí presente.

Respecto a la declaración de este Funcionario Policial este Tribunal le otorga pleno valor probatorio quien con su declaración aunada a la declaración del ciudadano P.M.O. permiten determinar las circunstancia de cómo se produjo la captura del adolescente acusado.

7- Declaración del funcionario Policial R.R.R.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.934.085, en calidad de testigo, venezolano, mayor de edad, quien previo juramento de Ley y siendo impuesto del contenido de los Artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal Venezolano, expuso: “Estábamos de patrullaje en el Sector el Costo, recibimos un llamado y nos dirigimos a ese sector, se nos acercó una ciudadana y un señor y nos dijeron que su sobrina fue maltratada por el joven que le dicen JEAN, lo tenían capturado, la muchacha contó que el muchacho en una parte boscosa junto con otro, la ataco la robo y la violo. El otro logro huir. Nos llevamos al muchacho al Comando.”

Sometiéndose al contradictorio de las parte, dejándose constancia de lo siguiente: A que hora llegaron al Sector Agua Clara? R: Como a las seis, seis y media de la mañana. P. Esa persona llamada Jean fue la misma que le entregó la comunidad? R: Sí. P. Cómo tenían a esa persona que le entregó la comunidad? R: Estaba golpeado, muy golpeado, lo tenían arrinconado y lo querían linchar. P. Que le manifestó la victima? R. Cuando lo montamos en la patrulla para llevarlo al comando ella señalo al muchacho y decía el fue, el fue, el fue. P. Su función especifica dentro de la comisión cual fue? R: Yo era el chofer de la unidad. P: Cuantos integraban la comisión? R. Solo nosotros dos, el Comandante y mi persona. P. De haber alguna evidencia quien es el encargado de recolectarla? R: El Comandante Malavé.

A la presente declaración este tribunal la aprecia en todo su valor probatorio, toda vez que fue rendida por un funcionario capaz y en pleno uso de sus facultades, quien observó que el adolescente estaba en manos de la comunidad que lo querían linchar, que la victima les narro lo sucedido, que su testimonio sirvió para determinar el sitio del suceso, así como las circunstancias de la aprehensión del acusado.

FUERON INCORCORADOS A JUICIO POR SU LECTURA:

-EXPERTICIA RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL GINECOLOGIOCO Y ANO RECTAL, de fecha 24/11/12 realizado por el Dr. J.H. a la ciudadana YUDEXI JOSEFNA ARISTIGUIETA LOPEZ. REELATO DE LA VICTIMA: Me dirigía desde mi residencia ubicada en el sector Costo Arriba, hacia el Mercal que se encuentra en la entrada del sector Agua Clara, cuando me intercepto un sujeto armado con un cuchillo, se me acerco, me pidió que le diera los reales, asustada yo se los dí, el me dijo que no estaba conforme con eso, que me fuera para el monte y que me quitara la ropa, amenazándome que i no me acostaba me iba a matar y además me colocó el cuchillo en el abdomen y me dijo que no gritara, luego me quitó la pantaleta y me penetro por la vajina y por el ano. EXAMEN FISICO: Excoriaciones a nivel de ambas rodillas. EXAMEN GINECOLOGICO: Se aprecian genitales externos sin lesiones, se aprecian pequeños desgarros a nivel del introito vulvar , doloroso a la palpitación, himen desflorado antiguamente a las 12, 3, 6 y 8 según esferas del reloj EXAMEN ANO RECTAL: Se aprecia ano eritematoso, sin lesiones, recto sin lesiones. FECHA DEL HECHO: 24-11-12. FECHA DEL EXAMEN: 24-11-12. TIEMPO DE CURACIÓN: Ocho días. Clasificación de las lesiones: Leves.

Este tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta documental la cual fue incorporada a juicio por su lectura, dicha experticia sirvió para determinar el delito violación junto al testimonio del Dr. J.H., ya que de ella se desprende que la ciudadana victima presentó desgarro a nivel del introito vulvar, excoriaciones en ambas rodillas y el ano eritematoso lo cual indica que el acto sexual fue violento.

-INSPECCION TECNICA N° 6472, DE FECHA 24/11/2012, realizada por los funcionarios JOSE CORDOVA Y C.O., en la siguiente dirección: Maturín Caripito, Vía Pública, Entrada al Sector Agua Clara, Costo Arriba, Maturín – Estado Monagas, de la misma se desprende que se trata de un sitio Abierto correspondiente a una amplia extensión de terreno, de Libre acceso peatonal y vehicular, constituida por abundante vegetación tipo boscosa, con diversos árboles de diversos tamaños y tipos, localizándose un espacio físico deforestado, con suelos de relieves irregulares, apreciándose hacia el hacia el lateral derecho de la entrada hacia el sector Agua Clara en sentido Maturín Caripito, lo cual se toma como punto de referencia. Se hace notorio temperatura ambiental fresca por clima lluvioso, buena visibilidad física por abundante iluminación Natural.

Este tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta documental la cual fue incorporada a juicio por su lectura, dicha inspección sirvió para determinar el lugar donde ocurrieron los hechos.

- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL N° 9700-128-M0895-12, DE FECHA 27/11/2012. DE FECHA 21/03/2013, realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas suscrito por la Experto Licenciada M.Y.M., EVIDENCIAS: Una Bluma tipo bikini, sin marca aparente, talle L, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco con estampados, alusivos a flores de color azul, sistema de ajuste y sujeción representadas por elásticas a nivel de la cintura y piernas. Se observa adherida a la misma una toalla de uso diario. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: -Manchas de color pardo rojizo. –Manchas de Color Pardo Amarillento. –Signos evidentes de suciedad con olor característico. MATERIAL COLECTADO: Macerado de las Manchas color pardo rojizo y pardo amarillento. ANALISIS REALIZADOS: BIOQUIMICOS: A.-Kastle Meyer: Positivo. B- Metodo de Teichmann: Positivo. INVESTIGACIÓN DE SEMEN: Ensayo lampara de Word: Positivo. ANTIGENO PROSTATICO ESPECÍFICO: Positivo. RESULTADOS: 1-En la pieza suministrada se encontró sustancia de naturaleza seminal (semen). 2- la pieza suministrada se encontró material de naturaleza Hematica (sangre).

Este tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta documental la cual fue incorporada a juicio por su lectura, dicha experticia sirvió para determinar que en la ropa interior de la victima estaba presente sustancia de naturaleza seminal (semen) y de origen humano y de una sustancia de naturaleza hematica (sangre), las cuales al ser adminiculadas con otras pruebas nos dan certeza de la ocurrencia del delito violación.

Con respecto a la Prueba de comparación de ADN entre la sustancia de naturaleza seminal encontrada en la ropa interior de la víctima y una muestra seminal del acusado, prueba que fue admitida por el Tribunal de Control Sección Adolescente en la Audiencia preliminar y en el Auto de Enjuiciamiento, al respecto este Tribunal recibió oficio emanado del Licenciado JULIO CESAR RODRIGUEZ, Comisario Jefe del Departamento de Criminalistica, de fecha 21 de Marzo del 2013, donde informan que el equipo de realizar experticia de ADN, son voluminosos, costosos y complejos, por tal razón están centralizados en la ciudad de Caracas (Laboratorio de Identificación Genética, y dicho equipo se daño recientemente y actualmente se adquirió uno nuevo y está en p.d.I.. Por tal motivo no se realizo dicha prueba.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio todas las pruebas tanto Testimoniales las cuales fueron sometidos al contradictorio de las partes mediante sus interrogatorios y no lograron ser desvirtuados, por eso este Tribunal los aprecia así como las pruebas Documentales incorporadas al juicio por su lectura. Con la Inspección N° 6472, DE FECHA 24/11/2012, realizada por los funcionarios JOSE CORDOVA Y C.O., así como por la declaración rendida por la victima YUDEXI J.A., se fija el lugar donde ocurrieron los hechos en la entrada al Sector Agua Clara, Costo Arriba, Maturín – Estado Monagas, se trata de un sitio abierto. Con la declaración de la ciudadana Víctima YUDEXI J.A.L., queda probado para este Tribunal que el día 24 de Noviembre del 2012, siendo aproximadamente a las 6:00 de la mañana, se dirigía al Mercal, y para adelantar su llegada decidió pasar por un Callejón, es allí cuando es abordada por dos sujetos quienes tenían sus rostros cubiertos y solo se les veía los ojos, la amenazaron con un cuchillo y le quitaron sus pertenencias, el dinero que tenía, su cadena, sus zarcillos, la victima observó que la persona que tenia el cuchillo y le quitó sus pertenencias vestía guardacamisa blanca, cholas, y un suéter rojo con el que se tapaba la cara y solo tenia visible sus ojos notando la víctima que sus ojos eran achinados. Queda igualmente probado para este Tribunal con el dicho de la víctima ciudadana YUDEXI J.A., que una vez que ya sus agresores la han despojado de sus pertenencias el sujeto que tenía la guardacamisa blanca y sueter rojo cubriendo su el rostro le dijo que se quitara la ropa y la amenazó de muerte y con la cacha del cuchillo se la introdujo en sus partes intimas, luego después le penetro con el pene vaginal y analmente , mientras realizaba esa acción se le cayó el sueter, y es cuando la victima logra verle la cara, por ultimo la obligó a tener sexo oral, luego le dijo al otro sujeto que también abusara de la victima y este se negó. La victima señaló en sala que el adolescente acusado fue la persona quien portaba el cuchillo, quien la Robo en compañía del otro sujeto y quien abuso sexualmente de ella de forma vaginal, anal y oral. Con la declaración de los Testigos ciudadanos YAMELIS DEL VALLE LOPEZ y P.M.O., queda probado para este Tribunal que de ese callejón vieron salir al adolescente IENTIDAD OMITIDA, arreglandose la ropa tenia guardacamisa blanca y sueter negro, un koala y cholas con los pantalones sucios a nivel de las rodillas y las cholas encharcadas, sucias, lo vieron pasar y no se sumo a la cola del Mercal, pasado unos minutos vieron salir a una persona quien pedía auxilio, venia semi desnuda y se trataba de la ciudadana YUDEXI J.A. quien es sobrina de la ciudadana YAMELIS DEL VALLE LOPEZ, ella les contó lo que le ocurrió y les da la descripción de sus agresores, uno de ellos huyo pero en el grupo de personas que se encontraban haciendo la Cola en el Mercal, al oir el relato de la joven y la descripción y la vestimenta coincidía, dijeron saber donde vivía y fueron al lugar de su residencia y es cuando la victima YUDEXI J.A. lo ve y lo reconoce, porque le había visto el rostro, se fijo en sus ojos achinados y su cara la cual señaló en sala no olvidarla jamás, aun cuando el acusado al verla dijo que el estaba durmiendo, la victima manifestó en su declaración que ella al verlo le dijo “….,tu duermes tan cochino con las rodillas llenas de tierra los pies las manos, tu me acabas de violar y robar, y vine y le baje los pantalones y tenía puesto el mismo interior gris.”

Por lo que esta Juzgadora haciendo uso de la inmediación del Juez queda plenamente convencida que la victima ciudadana YUDEXI J.A. y los testigos YAMELIS DEL VALLE LOPEZ, dicen la verdad, son coincidentes en sus dichos y no tienen razones para mentir, por eso este Tribunal aprecia sus dichos y los tiene como ciertos.

Con la declaración del ciudadano Medico Forense Dr J.H. aunado a la Experticia de reconocimiento Medico Legal, ginecológico y ano rectal se desprende que la victima fue abusada sexualmente, fue penetrada sin su consentimiento, eso explica el desgarro a nivel del introito vulvar , doloroso a la palpitación, la presencia del ano eritematoso. En sala este experto señaló Las glándulas de bartolino lubrica cuando la mujer es excitada lo contrario hace que se desgarre la mucosa de la vajina por sobreestiramiento, todo indica que en este caso la penetración fue violenta. Y la joven presentó ano eritematoso, enrojecido. El traumatismo anal pudo ser al intentar penetrar el recto. Aunada a la declaración rendida por la Dra. M.Y.M. adminiculada con la Experticia Hematológica y Seminal realizada a la prenda o ropa interior blumer que vestía la victima, la cual presentaba manchas color pardo rojizo y otras color amarillento pudo determinar que se trataba de sangre humana y semen humano. Por lo que queda probado para este Tribunal con todos estos elementos probatorios que la victima fue violada.

Con la declaración de los funcionarios Policiales c L.M. y R.R.R., queda probado para este Tribunal que al llegar al lugar la comunidad tenía acorralado a un sujeto y lo querían linchar, lo identificaron como IENTIDAD OMITIDA y la victima YUDEXI J.A., relató todo lo sucedido que fue robada y abusada sexualmente por este adolescente y realizaron la aprehensión del adolescente y su traslado al Comando. De todo este acervo probatorio se desprende la culpabilidad del adolescente IENTIDAD OMITIDA.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458, 83 y 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IENTIDAD OMITIDA.

Analizaremos el primer delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena...”

En este caso en particular la víctima ciudadana IENTIDAD OMITIDA, fue sometida por dos sujetos uno de ellos el adolescente IENTIDAD OMITIDA, quienes utilizando un cuchillo la amenazan, la intimidan y le quitan sus pertenencias, de la declaración de la victima se extrae: “el joven acá presente me quitó con un cuchillo la cadena, la plata y los zarcillos, ellos eran dos …”

Razón por la cual en este delito ROBO AGRAVADO el adolescente IENTIDAD OMITIDA es COAUTOR, pues concurrió junto a otro individuo en la ejecución del hecho punible.

El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma.

En este caso en particular la víctima ciudadana IENTIDAD OMITIDA, fue sometida por dos sujetos uno de ellos el adolescente IENTIDAD OMITIDA, quienes utilizando un cuchillo la amenazan, la intimidan y le quitan sus pertenencias, de la declaración de la victima se extrae: “el joven acá presente me quitó con un cuchillo la cadena, la plata y los zarcillos, ellos eran dos ….”

En relación al delito VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, el cual establece El artículo 374 del Código Penal, es cuando claro cuando establece: “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen actos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de Violación, con la pena…..”

El Dr. A.A.S., en su obra de los delitos Contra las Buenas Costumbres y e Buen Orden de las Familias, Editorial Jurídica ALVA, S. R. L, Caracas 1.989, dispone en relación al delito de Violación, lo siguiente:

El delito de violación consiste en un acto carnal realizado mediante amenazas o violencia con una persona del mismo sexo o de otro.

La violación se perfecciona con el acto carnal o coito natural o contra natura, obtenido con violencia moral o física (amenazas o constreñimiento físico).

En el caso de marras la víctima ciudadana YUDEXI J.A.L., clara mente expuso en sala de juicio que una vez que fue despojada de sus bienes por sus agresores, el adolescente IENTIDAD OMITIDA le ordena bajo amenaza e intimidación que se quite la ropa y relata como en principio la penetra con la cacha del cuchillo tanto por vía vaginal como anal, luego con el pene y la obliga a que le practique sexo oral, mientras que su acompañante en este delito solo vigilo para que el adolescente realizara con tranquilidad la acción delictual. No hay duda al respecto la víctima le vio la cara al adolescente IENTIDAD OMITIDA, quien en ejercicio del acto sexual realizado de manera violenta en contra de la victima se le rueda el sueter que se había dispuesto o preparado como antifaz o lo que comúnmente se llama pasamontaña, la víctima relató la posición que el acusado la puso en el suelo con las piernas hacia arriba lo cual le daba la posibilidad de mirarlo de frente primero fijo la forma de sus ojos ACHINADOS y luego cuando se le corre el sueter le vio todo el rostro. Siendo el mismo joven que minutos después fue capturado por la comunidad y al cual ella reconoció incluso por el interior gris, las cholas y pies sucios, como la persona que la robo y la violó.

El delito violación descrito en el artículo 374 del Código Penal, se consuma de manera instantánea, bastando para ello que el acto carnal se haya producido sin el consentimiento de la víctima, sea éste por vía vaginal, anal u oral, no es imprescindible que se produzca la introducción completa del órgano u objeto sexual por cualquiera de esas vías, ni tampoco que ocurra el desgarre o desfloración genital, ni la eyaculación de ser el caso.

Por otro lado, dos ciudadanos P.M.O. Y YAMELIS DEL VALLE LOPEZ, vieron salir al adolescente de ese callejón, vestido de la misma forma como lo describió la victima, de igual forma fueron testigos que la víctima ciudadana IENTIDAD OMITIDA, en presencia de ellos reconoció al acusado IENTIDAD OMITIDA como la persona que la robo y la violó y les consta que la víctima le bajo el pantalón shor que tenia puesto para demostrar que tenia puesto un interior gris. Además de lo expuesto por los Funcionarios L.M.M.L. Y R.R.R., se evidencia que el día de los hechos fue aprehendido por la colectividad el ciudadano IENTIDAD OMITIDA, al cual querían lincharlo y la ciudadana IENTIDAD OMITIDA, lo señaló e identificó como una de las personas que la sometió con un cuchillo y que bajo amenazas la robo y finalmente la violó.

Alega la Defensa que no hay prueba contundente que demuestre fehacientemente la responsabilidad de su defendido quien estaba dormido en casa de su abuela cuando ocurrieron los hechos. Considera este Tribunal que de todos los elementos probatorios suficientemente analizados, recibidos en sala de juicio los cuales fueron sometidos al contradictorio en el debate, desvirtuaron la presunción de inocencia del adolescente IENTIDAD OMITIDA, por lo cual en sala se demostró la ocurrencia de los delitos ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN y la culpabilidad del adolescente q IENTIDAD OMITIDA.

Tribunal acoge tal criterio emanado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 179 Expediente Nº C04-0239 de fecha 10/05/2005, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, que si bien no es vinculante, se dejo sentado un criterio que este Tribunal comparte y es: “Valor probatorio del testimonio de la victima o sujeto pasivo tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto.”

En tal sentido, este Tribunal mixto no tiene duda alguna al momento de formarse la convicción sobre el testimonio de la victima, por el contrario, el dicho de la victima se corrobora con lo expuesto por los ciudadanos P.M.O., YAMELIS DEL VALLE LOPEZ, quienes vieron salir al adolescente del Callejón que da al Mercal y presenciaron cuando la victima lo reconoce como su agresor, por los Funcionarios L.M.M.L. Y R.R.R.C., quienes impiden el linchamiento del adolescente por parte de la comunidad y trasladan al adolescente al Comando Policial y con lo expuesto por el Funcionario Dr. J.J.H., quien realiza la evaluación a la victima y deja constancia de las excoriaciones que presenta en las rodillas y del desgarro a nivel del introito vulvar, doloroso a la palpitación así como ano eritematoso, lo que indica que existió violencia, un acto sexual no querido, de igual forma Funcionaria Y Dra. M.Y.M. quien dejo constancia en la experticia realizada a la prenda Blumer que contenía semen y sangre de origen humano ambas sustancias.

Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por los DELITOS DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y VIOLACIÓN.

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, en el cual resultó victima la ciudadana IENTIDAD OMITIDA, hechos éstos que quedaron demostrados con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a la victima.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IENTIDAD OMITIDA, como coautor del delito de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: En estos dos eventos delictuales el adolescente siempre tuvo en ambos casos una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente, ya que así se probó en sala de audiencia.

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante acotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que a.P. de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser sometido a contención pues el adolescente intervino en dos delitos y , no tuvo arrepentimiento de ninguna naturaleza. Por lo que resulta prudente sancionarlo a cumplir la sanción Privativa de Libertad.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente IENTIDAD OMITIDA, para la fecha actual, tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IENTIDAD OMITIDA, la sanción de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescente en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento declara CULPABLE y en consecuencia CONDENA al acusado IENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 24.867.874, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 458, 83 y 374 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien quedará Privado de Libertad en el Programa Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta Ciudad hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine el lugar definitivo de cumplimiento de sanción. Notifíquese a las partes que la presente sentencia. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencidos los lapsos establecidos. Se mantiene la medida cautelar que pesa sobre el adolescente hasta que quede definitivamente firme la presente decisión. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para las personas en desarrollo, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y estando completamente cerradas las puertas de la sala respectiva. Se deja constancia que se dio lectura al acta de debate, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Publíquese. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE JUICIO.

ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. M.H.L..

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