Decisión nº PJ0472013000576 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoDesistimiento De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 30 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-002612

SOLICITANTES: H.G.T. y J.L.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.072.007 y V-14.384.558, respectivamente.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y siete (7) años de edad, respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.055.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos H.G.T. y J.L.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.072.007 y V-14.384.558, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.055; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 24/04/13, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de los cónyuges, identificados ut supra, así como de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Única pautada, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 eiusdem:

Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.

Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad

. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos H.G.T. y J.L.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.072.007 y V-14.384.558, respectivamente y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del Archivo Sede Central, conforme a lo preceptuado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla

Abg. Robsy Rivas.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas.

ASUNTO: AP51-J-2013-002612

GOM/RR/Dannys Hernández

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