Decisión nº PJ0552013000146 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteBetilde Araque Granadillo
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de

Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 30 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2011-020097

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 26/04/2013, suscrita por el Abg. J.L.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.485; mediante la cual expone entre otras cosas, que la ciudadana M.D.C.G.S., titular de la cédula de identidad N° V.-6.8146.401, parte demandada reconviniente en el presente juicio de Divorcio Contencioso, ha venido incumpliendo con el covenimiento homologado por ante el Tribunal Sexto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 07 de marzo de 2012; este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

El Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución N° 2009-0031 de fecha 30 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia en fecha 16 de marzo de 2010, con relación a la competencia funcional dispone lo siguiente:

(…) Articulo 4°. Se crean dieciocho (18) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con igualdad de competencia territorial a la de los Jueces Unipersonales de la Sala de Juicio que se suprime por la presente Resolución, los cuales estarán conformados por:

a) Quince (15) Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Decimoprimero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Decimotercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Decimocuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales serán competentes para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Subrayado nuestro).

b) Tres (3) Tribunales de Juicio de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales serán competentes para tramitar y decidir las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…

Deduciéndose claramente, las funciones de quienes detentan la misma jerarquía y grado, pero con funciones claramente definidas, sin que se desprenda de esta resolución, que los jueces de primera instancia de mediación y sustanciación y los jueces de juicio, puedan tener ingerencia uno en las funciones del otro, verbigracia, no puede el juez de juicio ejecutar sentencias, ni puede el juez de Mediación y Sustanciación efectuar la audiencia de juicio.

En este mismo orden de ideas, cuando un Tribunal de Mediación y Sustanciación y Ejecución homologa un acuerdo, y las partes o alguien de ellos manifiesta algún desacuerdo motivado bien sea al incumplimiento por parte de uno de ellos a los acuerdos homologados por el Órgano Jurisdiccional, corresponderá a éste su ejecución; este criterio también ha sido expuesto por el Tribunal Superior Tercero de este Circuito Judicial; en consecuencia, este Tribunal remitir copia certificada de la diligencia de fecha 26/04/2013, suscrita por el Abg. J.L.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.485, y de la Homologación de fecha 07 de marzo de 2012, por el Tribunal Sexto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, así como la totalidad del cuaderno separado de Régimen de Convivencia Familiar signado con el asunto N° AH51-X-2011-000573; para lo cual, se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin de remitir el mencionado cuaderno y sea itinerado sistemáticamente y remitido al referido Tribunal, y así se decide.

En cuanto a la exposiciones del Abg. J.L.R.G., antes identificado relativo a que el ciudadano H.M.E.R., titular de la cédula de identidad N° V.-6.911.191 acudió a CECOPAD, con el fin de realizar el Taller para Padres, este Tribunal queda en cuenta del ello, y así se hace saber. Líbrese oficios. Cúmplase.-

La Juez,

Betilde Araque Granadillo

El Secretario,

E.P.

BAG/EP/Johan

AP51-V-2011-020097

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