Decisión nº XP01-D-2012-000056 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteIris Salazar Morales
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 30 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000056

ASUNTO : XP01-D-2012-000056

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN DE L.A. DEBIENDO CONTINUAR CON LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Por cuanto considero razonable ejecutar las Funciones que otorga al Juez de Ejecución Adolescentes el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia, se pudo evidenciar:

Que en fecha 09/07/2012, a los folios 177 al 182, de la primera pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, corre inserto auto de Ejecútese de la Sanción de L.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el LAPSO DE CUATRO (4) MESES y de manera SUCESIVA , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el LAPSO DE CUATRO (4) MESES, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana …[ ]…, se observa que la sanción de L.A., por el lapso de cuatro (4) meses, la cual inició ante el Equipo Multidisciplinario, desde el día 31/08/2012, y se le extendió la sanción por dos (2) meses la cual reinició 15/02/2013.

Que en fecha 02/04/2013, al folio al 89 de la segunda pieza, se encuentra oficio suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial, en el cual remite informe Conclusivo respecto al proceso evolutivo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “…que el joven inició la sanción de L.A. en fecha 31/08/2012, presentó consecutivas inasistencias que adjudicara a complicaciones de salud, se mostró respetuoso y colaborador en el ejercicio de as orientaciones dirigidas al plan de vida, motivación y responsabilidad, presento consecutivas inasistencias que adjudicara a complicaciones de salud. Posteriormente, pasó a reiniciar la sanción en fecha 15/02/2013, cumpliendo cabalmente con la asistencia en esta oportunidad. Finalizó además estudios de educación media general en ciencias planteando proseguir estudios de educación superior, ante lo que asegura realizar gestiones en torno a proyecciones universitarias.

Que en fecha 08/04/2013, al folio 94 de la segunda pieza, se dictó auto en el cual se acordó fijar audiencia para decretar el cese de la sanción de L.A., fijándose para el día 24 de abril del presente año.

En fecha 24/04/2013, a los folios 111 al 116, de la segunda pieza, riela Acta de Audiencia para decretar el CESE DE LA SANCIÓN DE L.A., por el lapso de CUATRO (4) MESES, la cual inició en fecha 31/08/2012 y posteriormente reinició la sanción hasta el 15/02/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de manera SUCESIVA deberá cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (4) MESES, cuya fecha de Inicio se estableció a partir del día 25/04/2013 y su Culminación 25/08/2013, de verificarse su efectivo cumplimiento, y así se Decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Juzgado en Funciones de Ejecución concluye que, en el presente Asunto procede la figura procesal del cumplimiento establecida en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a la sanción de L.A., considera ajustado a derecho ordenar la CESACIÓN de la sanción de L.A., la cual fue impuesta por el lapso de CUATRO (4) MESES, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la precitada Ley Juvenil y así se decide, ya que el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual inició en fecha 31/08/2012 y posteriormente reinició la sanción hasta el 15/02/2013 ello en cumplimiento del Principio de la Legalidad y Lesividad, consagrado en el último aparte del artículo 529 que establece: “…Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley…”

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: ORDENA la cesación de la medida de L.A., prevista en el artículo 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual fue impuesta en audiencia de fecha 23/07/2012 por el lapso de CUATRO (4) MESES, y que venía cumpliendo ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial el joven sancionado, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se cumplió en fecha 15/02/2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la precitada Ley. SEGUNDO: El joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (4) MESES, consistentes en obligaciones y prohibiciones, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. Consistente en obligaciones y prohibiciones, 1.- No involucrarse en ningún hecho delictivo, 2.- prohibición de acercarse a los sitios donde expendan bebidas alcohólicas, y 3.- prohibiciones de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- con la obligación de incorporarse al sistema de educación formal, debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias de haberse inscrito formalmente en algún Centro Educativo, sanción prevista en el artículo 620 literales “d” y “b” respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 ejusdem, cuyo cumplimiento se estableció de forma SUCESIVA de conformidad con las previsiones del artículo 622 ejusdem, medida que será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial. Esta sanción será revisada de conformidad con lo establecido en el articulo 647 de la Ley Especial, contados a partir del 25/04/2013 culminando de verificarse su efectivo cumplimiento en fecha 25/08/2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b”, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese al Fiscal y Defensa. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES

ABGDA. I.S.M.

EL SECRETARIO

ABGDO. MARCOS ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

ABGDO. MARCOS ROJAS

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