Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO N° DP11-N-2010-000066

PARTE RECURENTE: Sociedad Mercantil “INVERSALUD FARMACIA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de diciembre de 1.999, bajo el N° 24, Tomo 59-A, siendo su última reforma estatutaria registrada en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el N° 56, Tomo 01-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos P.A.S., U.J.W. Y K.B.C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.879, 101.282 y 39.679, respectivamente, según poder que riela a los folios 28 y 29 del presente asunto.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L. ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

TERCERO INTERESADO: Ciudadanos J.A.J.M. Y OTROS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.146.594.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO: Ciudadana N.L.C., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº45.429.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 23 de abril del año 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial (folio 176 al 179), suscrita por el ciudadano J.A.J.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.146.594; actuando en su carácter de Tercero Interesado, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada N.L.C.; y por la otra parte el abogado U.J.W. inscrito en el Inpreabogado Nº 101.282, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “INVERSALUD FARMACIA C.A.”, mediante el cual solicitan a este Despacho que se proceda a la homologación del presente acuerdo; este Tribunal para pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

Se observa en el escrito Transaccional consignado por las partes lo siguiente:

Que en horas de despacho del día de hoy martes 23 de febrero de 2013, comparecen por ante este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte el ciudadano J.J., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- V-12.146.594, y suficientemente identificado a los autos, asistido por la ciudadana N.T.L.C., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.259.132, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.429, de este domicilio y hábil en derecho, y por la otra parte el ciudadano abogado U.J.W.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.282, y de este domicilio apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada “INVERFAN FARMACIA C.A.”, suficientemente identificado ante usted acudimos para exponer: En virtud de dar llegar a un acuerdo y en aras de la celeridad procesal, luego de múltiples conversaciones hemos convenido pagar y recibir los conceptos derivados de la vinculación contractual laboral, los cuales ambas partes declaran conocer y se dan aquí por reproducidas ; que en definitiva ambas partes desean ponerle fin al presente litigio, y que para ello, la parte demandada luego de la calificación de faltas que fuera declarada con lugar por el órgano administrativo y que ambas partes declaran conocer la, objetando lo que desea, es dar por terminado la presente causa, con el pago de las indemnizaciones contractuales laborales, que para ello, acepta para si la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 32.980,oo), la cual viene a satisfacer los conceptos derivados de la vinculación contractual laboral, procedemos a realizar la siguiente transacción que se regirá por las cláusulas que anteceden:

PRIMERA

El accionado, a través de su representación declara: que su asistido presto servicios personales y directo para la sociedad mercantil “INVERFAN FARMACIA, C.A.”, ubicada en Centro Comercial, I.P.S.F.A., Planta Baja, Maracay, Estado Aragua, que se desempeño como almacenista (omissis)”.

SEGUNDA

El abogado U.J.W., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada INVERFAN FARMACIA, C.A., expone que su patrocinado desea dar por terminado la presente causa (omissis)”.

TERCERO

Los ciudadanos J.J., plenamente identificado y su abogada N.L., declaran: Que aceptan el ofrecimiento hecho por la sociedad mercantil INVERFAN FARMACIA, C.A., y reciben en este acto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 32.980,oo). También declaran que convienen y reconocen, que dicho pago están incluidos todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y acciones que le pudieran corresponder a su asistido por cualquier concepto derivados de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano J.J. y la sociedad mercantil INVERFAN FARMACIA, C.A., (omissis)”.

Ahora bien, observa quien aquí decide, que la empresa que se identifica como empleador del trabajador hoy tercero interesado en el escrito transaccional celebrado el día 23 de febrero de 2013; es la sociedad mercantil denominada “INVERFAN FARMACIA C.A.”, la cual no es la parte hoy recurrente en el presente juicio; es decir, no es la misma parte quien solicita el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ya que la empresa recurrente es la sociedad mercantil INVERSALUD FARMACIA, C.A., en razón de ello resulta forzoso para este Tribunal NEGAR la homologación solicitada, en los términos en que fue planteada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley debe NIEGAR la HOMOLOGACIÓN del Acuerdo Transacción celebrado entre el ciudadano J.A.J.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.146.594; actuando en su carácter de Tercero Interesado, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada N.L.C.; y por la otra parte el abogado U.J.W. inscrito en el Inpreabogado Nº 101.282, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “INVERSALUD FARMACIA C.A.”.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. Z.D.C..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.B..

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABOG. M.B..

ASUNTO N° DP11-N-2010-000066

ZDC/lbm

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