Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoRevisión E Incumplimiento De Obliogación De Manute

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintinueve de a.d.d.m.t.

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2007-001806

DEMANDANTE: ANAMELYS L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.294.289, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: R.M.L.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.029.

DEMANDADO: G.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.238.232, de este domicilio.

MOTIVO: REVISIÓN E INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

JOVENES: D.G. Y G.J. “PIÑA LEONET”, actualmente de veintiún (21) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.

CAPITULO I

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO

La suscrita Juez del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, se Aboca al conocimiento de la presente causa. Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana ANAMELYS L.M., actuando en nombre y representación de los jóvenes D.G. Y G.J. “PIÑA LEONET”, actualmente de veintiún (21) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente; solicitando al Tribunal la revisión de la obligación de manutención a beneficio de sus hijos y se le establezca una obligación de manutención al beneficiario justa y suficiente, solicitando además el cumplimiento de la obligación sentenciada con anterioridad.

CAPITULO II

DE LA ETAPA DE LA DECISION

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:

Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que los beneficiarios son a la presente fecha mayores de edad, por cuanto los jóvenes cuentan actualmente con veinte veintiún (21) y dieciocho (18) años de edad; y a los fines de determinar la procedencia o no de la Obligación de manutención del mismo; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención: en su literal “b” el cual reza textualmente: “… Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que el beneficiario ha cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención y por cuanto no consta en el expediente prueba alguna que acredite que los mismos se encuentran en alguno de los supuestos de excepción para que se continúe con la obligación de manutención, lo procedente en derecho es extinguir la obligación de manutención al ciudadano G.P. respecto de sus hijos ORNELYS DEL VALLE PADOVAN ROJAS, GERARDO Y G.J. “PIÑA LEONET”, actualmente de veintiún (21) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente. Y así se declara.

DE LA DECISION:

En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:

PRIMERO

Se declara extinguida la obligación de manutención del ciudadano G.P. respecto de sus hijos ORNELYS DEL VALLE PADOVAN ROJAS, GERARDO Y G.J. “PIÑA LEONET”, actualmente de veintiún (21) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, a partir de la publicación de la presente decisión. Y así se decide.

SEGUNDO

Notificase a las partes de la decisión dictada por este Tribunal, por cuanto la decisión salió fuera de lapso. Líbrense boletas respectivas.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de A.d.D.M.T. (2013).

LA JUEZA

ABG. A.F..

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.

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