Decisión nº 1946 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de abril de dos mil trece.

203º y 154º

Vista la solicitud de medida cautelar autónoma de protección a la continuidad de la de la producción agroalimentaria y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 07 de enero de 2013 (folios 1 al 8), por el ciudadano J.R.A.B., venezolano, productor agropecuario titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.864, domiciliado en jurisdicción del Municipio O.R.d.L.d.E.M., asistido por el abogado S.A.R.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.634, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.621, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El peticionario pretende que este Juzgado decrete medida de protección a la producción, para evitar la lesión y destrucción a la producción y, en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo por el daño sobre la Unidad de Explotación Agropecuaria denominada “AGROPECUARIA EL CARMEN”, ubicada en el sector Monte Verde Abajo-Guachizón, Parroquia San R.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., en un área aproximada de OCHENTA Y SIETE MIL HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (87 ha con 5.583 m2) y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva.

SEGUNDO

Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar la medida solicitada a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra. A tal efecto, el solicitante produjo con el escrito de la solicitud los documentos siguientes: a) Copia fotostática simple de la Declaratoria de Garantía de Permanencia, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (folios 10 y 11); b) copia fotostática simple de levantamiento topográfico a la Unidad de Explotación Agropecuaria “AGROPECUARIA EL CARMEN” (folio 12); c) copia fotostática simple de constancia expedida por la Quesera Uribante C.A., en fecha 05 de enero de 2013 (folio 13); d) copia fotostática simple de documento del registro del hierro registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio A.B.d.E.M., en fecha 29 de julio de 200, bajo el Nº 36, Tomo 2º, Trimestre 3º (folios 14 al 19); e) copia fotostática simple de certificado de registro Nacional de Productores de fecha 07 de junio de 2010 (folios 20 y 21); f) copia fotostática simple de solicitud de inscripción en el Registro Agrario (folio 22) g) copia fotostática simple de constancia expedida por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras Mérida, en fecha 13 de noviembre de 2008 (folio 23); h) copia fotostática simple de certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras (folios 24 y 25); i) copia fotostática simple de constancia de residencia expedida por el C.C. “Monte Verde” del sector Monte Verde, Parroquia San R.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M. (folio 26); que demuestran la permanencia y la actividad agraria del mencionado lote de terreno. A los fines de establecer el valor probatorio a tales recaudos, el Tribunal observa que de las mismas se evidencia la solicitud de asistencia legal en cuanto al conflicto presentado. En tal sentido, son valorados dichos recaudos, de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

En cuanto a la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2013, que obra agregada a los folios 30 al 33, en el sitio conocido como sector Monte Verde Abajo-Guachizón, Parroquia San R.d.A., Municipio R.d.L.d.E.M., donde se procedió a realizar un recorrido por el predio a inspeccionar y se dejó constancia con la ayuda del practico que, se observó un rebaño de ganado bovino y que el ciudadano J.R.A. puso a la vista del Tribunal constituido el documento de registro del hierro, el cual es el siguiente: ; igualmente se observó una vaquera, una casa principal, un tanque de almacenamiento de agua. Asimismo, observó que la referida finca tiene dos sistemas de producción, una parte agrícola vegetal y otra parte agrícola animal; razón por la cual este Tribunal le da todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO

Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que el solicitante alega que, es poseedor de una mejoras, bienhechurías, maquinas e implementos agrícolas, así como titular de la declaratoria de Garantía de Permanencia sobre el inmueble que constituye un predio rústico integrado por una Unidad de Explotación Agropecuaria denominada “AGROPECUARIA EL CARMEN”, ubicada en el sector Monte Verde Abajo-Guachizón, Parroquia San R.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., con un área aproximada de OCHENTA Y SIETE HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (87 ha con 5.583 m2). Que posee Declaratoria de Garantía de Permanencia a su favor otorgada por el ciudadano J.C.L., Presidente del Instituto Nacional de Tierras. Que la referida unidad de explotación, tiene una red eléctrica con fluido bifásico que abastece todos los puntos de conexión necesarios para el desarrollo de sus actividades agrícola pecuaria platanera y animal; asimismo, cuenta con el suministro de agua proveniente de un pozo profundo construido con tanque de almacenamiento y distribución del servicio para el consumo y abastecimiento de acceso a los animales. Que la actividad principal de dicha explotación agropecuaria se efectúa sobre la mayor parte de los potreros sembrados de pastos clasificados de la siguiente forma: Brecaria en sus dos tipos cumbre y tradicional; Estrella y Toledo. Que en la mencionada explotación agropecuaria tiene una cabida dedicada a la actividad de pastoreo, en casi toda la superficie del fundo, dividida en potreros individuales, cercados con cuatro pelos de alambres de púas y estantillos de madera con una separación aproximada de dos como cinco metros lineales (2,5 mts) en un porcentaje del 60% de la totalidad de los potreros y un 40% en cerca eléctrica, el sistema de pastoreo es rotativo con períodos de pastizal y de descanso. Que dichos pastoreos están sembrados con pastos introducidos y están dotados con bebederos a cielo abierto y techados y son utilizados para la ceba de ganado bovino, vacas lecheras, becerros, vacas escoteras, toros padrotes y novillas para aparear, con una carga aproximada de ciento noventa y cuatro (194) unidades animal, con un promedio de tres (3) unidad animal por hectárea. Que en el mencionado lote de terreno hay una vivienda principal de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2) aproximadamente, con paredes de bloques de cemento,, piso cementados con cuatro habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, lavadero, anexo, techo de zinc con estructura metálica, con todos los servicios. Igualmente, hay una vivienda para el personal constante de cuatro habitaciones, un baño, cocina y lavadero, con todos los servicios de habitabilidad; también hay un galpón cerrado con bloques de cemento, con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2) con techos de estructura metálica y acerolit, pisos de concreto, para guardar alimento para los animales, así como herramientas utilizadas en la finca de uso diario; un embarcadero para ganado, incluida una manga de trabajo, con estructura metálica de tubos estructurales y tubos de ventilación y pisos cementados; una vaquera y corral para el manejo de ganado, cementados con estructura metálica de tubos estructurales y tubos de ventilación con sus respectivos comedores techados. Que el rubro de ceba de ganado y producción de leche, es el rubro principal de la producción de la Unidad de Explotación Agropecuaria El Carmen, el cual es considerado y tenido como rubro estratégico de producción animal. Que por lo anteriormente expuesto y cumpliendo los extremos, solicita se decrete medida cautelar autónoma de protección a la continuidad de la producción agroalimentaria sobre la UNIDAD DE EXPLOTACION AGROPECUARIA DENOMINADA “AGROPECUARIA EL CARMEN”, ubicada en el sector Monte Verde Abajo-Guachizón, Parroquia San R.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., con un área aproximada de OCHENTA Y SIETE HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (87 ha con 5.583 m2). Del análisis del material probatorio específicamente de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 23 de abril de 2013, que obra agregada a los folios 30 al 33, en la misma se dejó constancia de lo siguiente: “… En este estado el tribunal procede a realizar un recorrido por el predio a inspeccionar y en consecuencia deja constancia con la ayuda del práctico de lo siguiente: “… Se observa un rebaño de ganado bovino; el ciudadano J.R.A. puso a la vista del tribunal el documento de Registro de hierro … y cuyo hierro es la figura siguiente: . También presentó al Tribunal para ser visto en original certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 7 de enero dos mil trece, el cual se encuentra vigente a la fecha de esta inspección, en la cual se puede leer que produce la Unidad de producción Agropecuaria El C.M., plátano, pastos, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; Documento de Declaratoria de Permanencia a favor del ciudadano J.R.A.B. …; certificado de Inscripción en el Registro de Información de Tierras … documento de certificado Nacional de Vacunación en original Nº 355910 de los animales del predio El Carmen … Constancia en original expedida por la Quesera Uribante C.A. de comercialización de la lecha del predio inspeccionado Agropecuaria El Carmen … Seguidamente el Tribunal con la ayuda del práctico J.A.V. … deja constancia de lo siguiente se observa una vaquera con corral de pisos de cemento, parales tubo HN2 ‘’, travesaño cabilla lisa 1` (pulgadas), techo con tubo pulido de 3 y media pulgada (3½´), techo de acerolit, comederos de cemento y bloques, una becerrera con techo de zinc, un embarcadero con romana de aproximadamente 1500 Kg, un corral con sus respectivos comederos de cemento y bloques, techos de acerolit, un galpón para deposito, paredes de bloques, acabado obra limpia, piso de cemento, techo de zinc, portones de alambre de ciclón o malla tipo ciclón, portón corredizo, una casa de obreros, paredes de bloque, frisado, acabado liso piso de cemento requemado, ventanas de romanillas, rejas de protección, techo de acerolit, instalaciones eléctricas empotradas, con instalaciones sanitarias, tres habitaciones, detrás de esta casa existe otra casita con dos habitaciones destinadas para los ordeñadores, porche de la anterior casa descrita, una capilla con techa machambrado y teja, piso de cemento revestido de cayco. Se observa una casa principal constante de cuatro habitaciones, techo de acerolit, piso de cemento requemado, una cocina, dos baños en su interior y un baño externo, ventanas metálicas. De la misma manera el tribunal deja constancia con la ayuda del práctico …, que se observa un tanque de almacenamiento de agua de concreto con bañadero en la parte baja construido a tres metros de altura; la finca el Carmen tiene dos sistemas de producción, una parte agrícola vegetal y una parte agrícola animal. La parte agrícola vegetal se observa plátano (variedad hartón) en el cual se observa áreas de fundación y áreas en producción, sembrado en hileras, distanciadas dos metros entre ellas y una distancia entre plantas de dos con cinco metros para un aproximado de dos mil plantas por hectáreas y una superficie por hectárea de tres aproximadamente. El estado de la plantación en general se observa en condiciones de buenas a excelente con prácticas y labores de cultivos adecuadas tales como deshoje, deshije, limpieza de maleza con equipo mecánico y bajo aplicaciones de agro químicos. Como medida de preservación de la biodiversidad se utiliza bosta de ganado como abono orgánico para el plátano, intercaladas entre la plantación se observa plantas de aguacates de variedad Polo, yuca, guanábana. Los árboles se utilizan como barreras vivas para la plantación de la plantación contra los vientos huracanados, en cuanto al pasto como cultivo se observan tres lotes bien definidos: El primero sembrado con Brachiaria en su variedades de decumbes, Brizanta y hermidicola; pasto estrella y guinea en un área aproximada de cuarenta por ciento de la superficie total (40%) con una práctica de rotación de potrero para el ganado de producción de leche, observándose la presencia de algunas malezas como cabezona, bola de gato y entre otras, todas en menos proporción en relación al pasto; un segundo sector equivalente a un veinte por ciento del área total, donde se observa mecanización de los suelos con baja oferta de pastos y forrajes con alta presencia de cabezona y pequeñas áreas con mal drenaje y un tercer sector correspondiente a un veinte por ciento donde las condiciones de mal drenaje son mayores a la presencia de malezas corresponde a este tipo de suelos entre las que se pueden mencionar helechos, cortadora y pequeños arbustos. No observándose pasto cultivado en esa zona. En condiciones generales se observa una unidad de producción con plan de trabajo y prácticas de manejo definidas pero no profundizadas, donde las condiciones de suelo generalizadas de la zona Sur del Lago con mal drenaje limitan lo explotación eficiente de la unidad de producción. La unidad de producción esta dividida en potreros, dividido con cercas eléctricas, con callejuelas en buenas condiciones ligeramente afectadas por las condiciones climáticas de la zona, en cuanto a los linderos están construidos con estantillos de madera colocados cada dos metros; madrinas cada cincuenta metros con cinco pelos de alambres de púas en buenas condiciones. En términos generales la unidad de producción presenta buenas condiciones de manejo con observación de criterios técnicos y aplicación de prácticas conservacionistas. Igualmente el tribunal deja constancia con la ayuda del práctico … lo siguiente: se observa un grupo etario de bovinos representados por dos toros reproductores, sesenta vacas de ordeño (60), sesenta becerros en el ordeño (60) clasificados en treinta y un becerros (31) y veintinueve becerras (29) y un segundo grupo representado por el escotero donde se incluyen treinta (30) vacas, diecinueve (19) novillas, cinco (5) mautas, cincuenta (50) mautes, un becerro (1) y cuatro becerras (04) para un total de doscientos treinta y un (231) animales. El rebaño en general presenta una condición corporal de 04 (del 1-5) sin garrapatas con una baja incidencia de moscas, buenos aplomos y un aspecto general del animal en buenas condiciones. Las razas encontradas; tenemos un rebaño de alto mestizaje para la zona, con tendencia a la producción de leche y carme. Se observa diferentes razas como mestizo pardo suizo, mestizo Carora, mestizo Holstein en baja proporción yirolondon es de hacer notar que las sesenta vacas en producción lácteas en el ordeño de la una de la tarde de este mismo día se observa cuatro cantaras con una capacidad de cuarenta y dos litros más un balde con dieciocho litros de leche; para un total de ciento ochenta y seis litros, se debe tomar en cuenta que esta producción no es la producción diaria de la tarde debido al estrés que fueron sometidas las vacas por la presencia de personas extrañas al ambiente del animal y al pasaje por la manga para ser identificadas. Se estima que la producción de la mañana corresponde al 60% sesenta por ciento del total de la producción diaria, es de hacer notar que la agropecuaria el carmen tiene tres años aproximadamente en producción de leche porque anteriormente se dedicaba a la producción de carne y comparativamente con los promedios de producción. En este estado el tribunal deja constancia con la ayuda del práctico … lo siguiente: Se observa el siguiente equipo, una motobomba eléctrica de HP marca domosa, arado de tres discos marca Ivena, una rastra hidráulica de dos cuerpos de diez discos cada uno marca ivena, un generador eléctrico de 60 gerez marca Toyama, un tanque portátil de almacenamiento de agua plástico con protección metálica de mil litros de capacidad, cuatro fumigadoras de motor marca Still, picadora de pasto PN – Plus 2000, carreta de dos neumáticos de dos con cinco metros, romana con capacidad de 1500 Kg ya antes descrita; motor de fumigación marca Honda, tres guarañas, marcas varias, una motosierra marca Still, cuatro fumigadoras de espalda normales, equipo de ordeño mecánico, portátil de dos puertas, marca domosa. Igualmente se observa un pozo de doce metros de dos pulgadas de profundidad, para consumo humano y animal, banco de transformación 1.15 Kva. Un tractor doble tracción, tecnología china con equipo hidráulico, maquina de oruga, tipo D4, marca Sonic con un 60% de funcionamiento, insumos en depósito, 20 sacos de cloruro de potasio, 15 sacos de urea, 5 sulfato de anorio, 19 sacos de alimentos concentrados para vacas lecheras …”. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida de protección a la producción.

CUARTO

La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de a Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. La procedencia de la medida cautelar, se encuentra sujeta a la concurrencia de los siguientes requisitos: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar los mismos para el caso que nos ocupa: En cuanto al fumus boni iuris, o presunción del buen derecho el cual requiere prueba del derecho que se reclama, esta juzgadora observa que de la inspección practicada en fecha 23 de abril de 2013, se evidencia que el solicitante efectivamente ejerce labores agrícolas vegetal y animal en el predio objeto de la medida; en tal sentido considera esta juzgadora que dicho requisito se encuentra presente en esta solicitud de medida de protección a la producción. En cuanto al segundo elemento periculum in mora, basado en la frase cuando exista riesgo manifiesto de que ilusoria la ejecución del fallo y siempre que constituya medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia, observa quien suscribe que el solicitante acompañó pruebas idóneas para corroborar su presunción, las cuales fueron debidamente analizadas por esta juzgadora dándole el valor correspondiente, en tal sentido, este requisito se encuentra igualmente presente en esta causa. Finalmente, en cuanto al tercer requisito, periculum in damni, se refiere a la presunción que puede hacer el juez respecto a que exista el temor fundado que una de las partes pueda cuasar lesiones graves a la otra parte, en la presente solicitud el Tribunal observa que de la prueba de inspección judicial practicada por este tribunal, se evidencia que existen diferentes clases de rubros y variedad de animales en plena producción; es por lo que este tercer y último requisito también se encuentra presente en este procedimiento de medida de protección a la producción. De lo expuesto anteriormente, se deduce que se hace necesario decretar la MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA a favor del ciudadano J.R.A.B., tal como se hará en la parte dispositiva de esta decisión.

En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se decreta MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA a favor del ciudadano J.R.A.B., de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre la Unidad de Explotación Agropecuaria denominada “AGROPECUARIA EL CARMEN”, ubicada en el sector Monte Verde Abajo-Guachizón, Parroquia San R.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., en un área aproximada de OCHENTA Y SIETE MIL HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (87 ha con 5.583 m2), para evitar la lesión y destrucción a la producción agrícola vegetal y animal y, en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo del referido predio, a fin de que el mencionado ciudadano continúe su actividad agrícola vegetal y animal durante dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente decisión. Así se decide.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 16, M.d.E.M., para que sea garante del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades públicas. Asimismo, particípese mediante oficio al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida (ORT-MERIDA), adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía, Estado Mérida; a la Defensoría Pública del Estado Mérida; y a la Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Mérida.

TERCERO

Se insta a todas aquellas personas interesadas, a los fines que formulen la respectiva oposición a la medida autónoma de protección a la producción dictada mediante la presente decisión de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios números 228-2013 al Comandante de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 16, M.d.E.M.; 229-2013 al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida (ORT-MERIDA), adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía, Estado Mérida; 230-2013 a la Defensoría Pública del Estado Mérida; y 231-2013 a la Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Mérida.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 541.-

bcn.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR