Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteMeralys Manzanilla
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 29 de Abril del año 2013

203º y 154º

Expediente No. JJ-281-195-2013.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

DEMANDANTE:

J.A.S.V., Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.326.078.-

ABOGADO ASISTENTE:

Dr. P.M.S.M., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.647.-

DEMANDADA.-

CRISYELI TORREALBA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.394.517.-

BENEFICIARIA: NIÑA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) .

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, Abandono voluntario, establecido en el artículo 185, Causal 2° del Código Civil Venezolano vigente.

PARTE PRIMERA

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano J.A.S.V., Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.326.078, debidamente asistido por Dr. P.M.S.M., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.647 y de este domicilio, la cual fue presentada en los siguientes términos:

BENEFICIARIA: NIÑA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

NARRATIVA

Contraje matrimonio civil en fecha 25 de junio del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, de este estado apure, con quien hoy es mi legitima esposa, ciudadana CRISYELI TORREALBA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 17.394.517, domiciliado en la Urbanización “Los Tamarindos”, sector 03, vereda 66, casa Nº 03 de esta ciudad, cuya acta de matrimonio acompaño al presente libelo en copia certificada, marcada con la Letra “A”.

Es el caso ciudadano Juez, que mantuvimos una comunidad conyugal, y de esta unión matrimonial procreamos una hija de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), cuya partida de nacimiento agrego en original y los primeros seis (06) meses de vida conyugal transcurrieron en forma normal y cordial sin problemas de ninguna especie, como la llevada por ambos cónyuges, donde imperaba el respeto mutuo y cumplimiento de los deberes y derechos estipulados en nuestro Código Civil Venezolano, pero es el caso que a principios del año 2011, comenzamos a tener desavenencia entre ambos, por cuanto mi cónyuge no cumplía con sus obligaciones y deberes como esposa, hasta el punto de fomentarse constantes peleas y discusiones, agravándose la situación, en fecha 18 de junio del presente año dos mil doce (2012) cuando mi esposa me manifestó que no quería hacer mas vida marital ni en común con mi persona, manifestándome igualmente que no quería seguir viviendo conmigo, violentando así, lo consagrado en el Código Civil Venezolano en el sentido, de que con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes, no quedándome otra opción que mudarme a vivir a la casa de mi señora madre. No obstante ello, traté por todos los medios habidos y por haber, para que mi esposa cambiara de actitud, siendo en vano e imposible, ya que hasta la fecha de introducir la presente demanda, no ha cambiado de manera de pensar. En este sentido, de los hechos narrados están enmarcados dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185 del Código Civil Venezolano en su numeral Segundo, que señala el abandono voluntario como causal de Divorcio, motivo de la presente Demanda.

MOTIVA

Con fundamento en la causal invocada demando por el Procedimiento de Divorcio Ordinario, a la ciudadana CRISYELI TORREALBA FERNANDEZ … fundamentando esta demanda en el Artículo 185 ordinal, 2° del Código Civil Venezolano, el cual dispone entre otras cosas: “ABANDONO VOLUNTARIO…” Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: J.A.S.V. y CRISYELI TORREALBA FERNANDEZ… con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, el cual dispone entre otras cosas: ABANDONO VOLUNTARIO

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no dio contestación, ni promovió nada a la misma, ni por si, ni por medio de Apoderado.

Se dejó constancia que en fecha 17-01-2013, se recibió escrito de Pruebas presentando por la parte demandante, debidamente asistido de abogado, y ratificó el Escrito de la Demanda de la presente causa y testigos de conformidad con lo previsto en los artículos 474 y 840 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día 22 de Abril del año Dos Mil Trece (2.013) se Celebró la Audiencia de Juicio, tal como está fijado mediante auto de fecha 22 de Marzo del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadano J.A.S.V., no compareciendo la demandada ciudadana CRISYELI TORREALBA FERNANDEZ, ni por sí ni mediante Apoderado alguno.-

Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo tres testigos promovidos por la parte demandante ciudadano J.A.S.V., quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-

Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:

La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, fue presentada por el ciudadano J.A.S.V., según las causales, 2° del Código Civil Venezolano, el cual dispone entre otras cosas: “ABANDONO VOLUNTARIO…”

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

  1. - La parte demandante ciudadano J.A.S.V., promovió Copia certificada del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), las cuales se encuentran insertas en los folios 5 y 6; documentos éstos que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y la hija de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pruebas éstas que valora esta Sentenciadora de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de la hija habidos entre ellos.- ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

TESTIMONIALES

Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de los ciudadanos E.J.O.P., A.M.R. y M.L.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 24.755.245, 4.140.312 y 18.017.063, a fin de probar la causal alegada, quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulada por la parte accionante en la presente causa.

Ahora bien, en relación al Primer Testigo E.J.O.P. plenamente identificado en autos, quien fue conteste en su pregunta 03 de la siguiente forma: ¿Diga el testigo si sabe y les consta que los esposo SOLORZANO TORREALBA, durante los primeros seis meses debida conyugal transcurrieron en forma tranquila cordial y sin problemas de ninguna especie donde imperaba el respeto mutuo y el cumplimiento de los deberes y derechos conyugales? Contestó: Si me consta. La pregunta Nº 05 quien expone: ¿Diga el testigo y explique al Tribunal si es cierto y les consta que al principio del año 2012, en el hogar de los esposo SOLORZANO TORREALBA, comenzaron a tener problemas o desavenencias entre ambos a tal punto de fomentarse de constante problemas y discusión, quien contesto? Si me consta que el ciudadano J.A.S., me hacía transporte en ese entonces de mi casa al trabajo y viceversa, en una oportunidad me pidió que compartiera con el, y ella presentó cierto disgusto y incomodidad. Pregunta Nº 6 ¿Diga el testigo si sabe y les consta que en fecha 18-06-2012, la esposa de J.S., le manifestó en alta e inteligible voz que ella no quería seguir viviendo con el y que lo mejor para ambos era que se mudara de hogar y no viniera mas?. Contestó: Si me consta, exactamente yo estaba presente cuando ella manifestó esa palabra, diciendo que se fuera que ella no quería estar mas con el. Al observar las respuestas ofrecidas en la testimonial antes enunciada, se destaca que tiene conocimiento que efectivamente la parte demandada de autos abandonó el hogar que sostenía con el ciudadano J.A.S., al igual destacan que hasta la actualidad no tienen conocimiento que el demandado resida nuevamente con la parte demandante y que efectivamente estableció su residencia en otro lugar distinto al que habían escogido como domicilio conyugal, razón por la cual esta juzgadora procede a valorar el testigo evacuado en la audiencia y a otorgarle pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al segundo testigo ciudadano A.M.R. plenamente identificado en autos, quien fue conteste en su pregunta 03 de la siguiente forma: ¿Diga el testigo si sabe y les consta que los esposo SOLORZANO TORREALBA, durante los primeros seis meses debida conyugal transcurrieron en forma tranquila cordial y sin problemas de ninguna especie donde imperaba el respeto mutuo y el cumplimiento de los deberes y derechos conyugales? Contestó: Si es cierto y me consta. La pregunta Nº 05 quien expone: ¿Diga el testigo y explique al Tribunal si es cierto y les consta que al principio del año 2012, en el hogar de los esposo SOLORZANO TORREALBA, comenzaron a tener problemas o desavenencias entre ambos a tal punto de fomentarse de constante problemas y discusión, quien contesto? Si es cierto y me consta, porque en varias oportunidades observe muchas discusiones que tuvieron. Pregunta Nº 6 ¿Diga el testigo si sabe y les consta que en fecha 18-06-2012, la esposa de J.S., le manifestó en alta e inteligible voz que ella no quería seguir viviendo con el y que lo mejor para ambos era que se mudara de hogar y no viniera mas?. Contestó: Si me consta, exactamente yo estaba presente cuando ella manifestó esa palabra, diciendo que se fuera que ella no quería estar mas con el. Al observar las respuestas ofrecidas en la testimonial antes enunciada, se destaca que tiene conocimiento que efectivamente la parte demandada de autos abandonó el hogar que sostenía con el ciudadano J.A.S., al igual destacan que hasta la actualidad no tienen conocimiento que el demandado resida nuevamente con la parte demandante y que efectivamente estableció su residencia en otro lugar distinto al que habían escogido como domicilio conyugal, razón por la cual esta juzgadora procede a valorar el testigo evacuado en la audiencia y a otorgarle pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al tercer testigo ciudadano M.L.P.R. plenamente identificado en autos, quien fue conteste en su pregunta 03 de la siguiente forma: ¿Diga el testigo si sabe y les consta que los esposo SOLORZANO TORREALBA, durante los primeros seis meses debida conyugal transcurrieron en forma tranquila cordial y sin problemas de ninguna especie donde imperaba el respeto mutuo y el cumplimiento de los deberes y derechos conyugales? Contestó: Si me consta que en ese tiempo tenía buena relación. La pregunta Nº 05 quien expone: ¿Diga el testigo y explique al Tribunal si es cierto y les consta que al principio del año 2012, en el hogar de los esposo SOLORZANO TORREALBA, comenzaron a tener problemas o desavenencias entre ambos a tal punto de fomentarse de constante problemas y discusión, quien contesto? Si es cierto en esa fecha comenzaron tener problema de pareja, tenía muy frecuente discusiones entre ambos. . Pregunta Nº 6 ¿Diga el testigo si sabe y les consta que en fecha 18-06-2012, la esposa de J.S., le manifestó en alta e inteligible voz que ella no quería seguir viviendo con el y que lo mejor para ambos era que se mudara de hogar y no viniera mas?. Contestó: Si me consta, yo frecuentaba porque el me hacía transporte y en una ocasión fui testigo de una pelea que ella lo corrió de esa casa. Al observar las respuestas ofrecidas en la testimonial antes enunciada, se destaca que tiene conocimiento que efectivamente la parte demandada de autos abandonó el hogar que sostenía con el ciudadano J.A.S., al igual destacan que hasta la actualidad no tienen conocimiento que el demandado resida nuevamente con la parte demandante y que efectivamente estableció su residencia en otro lugar distinto al que habían escogido como domicilio conyugal, razón por la cual esta juzgadora procede a valorar el testigo evacuado en la audiencia y a otorgarle pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La demandada no promovió prueba alguna a su favor, y compareció a la Audiencia Única de Reconciliación, quien llegó a un acuerdo con la parte demandante en relación a la Obligación de Manutención y aportes extras y el Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue homologado por este Tribunal, en fecha 16-01-2013, y el día 06-02-2013, se realizó la Fase de Sustanciación y en fecha 22-04-2013, se realizó la Audiencia de Juicio y no compareció la parte demandada, y Así se hace constar.

Ahora bien, al analizar todos los alegatos planteado por la parte demandante y las pruebas aportadas al proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano J.A.S.V., Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.326.078, debidamente asistido por Dr. P.M.S.M., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.647, en contra de la ciudadana CRISYELI TORREALBA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 17.394.517, con fundamento en las causales 2° del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “ABANDONO VOLUNTARIO. Toda vez, que fue plenamente demostrado el mismo de acuerdo a los elementos probatorios aportados al proceso por la parte demandante.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San F.d.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano: J.A.S.V., Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.326.078, debidamente asistido por Dr. P.M.S.M., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.647, en contra de la ciudadana CRISYELI TORREALBA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 17.394.517, fundamentada en el artículo 185, Causales Segundo (2°) del Código Civil venezolano vigente, es decir, “ABANDONO VOLUNTARIO…” y en consecuencia se Declara disuelto el vinculo conyugal contraído por ante el Registro Civil del Municipio San F.d.E.A., Acta numero Ciento Diez (110), en fecha 25-06-2010.- Y así se Decide.-

SEGUNDO

Este Tribunal acuerda La Custodia de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a la madre ciudadana CRISYELI TORREALBA FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

La P.P. y Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem.-

CUARTO

En cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se deja constancia que el padre tendrá que cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, entregados personalmente a la madre, mas aporte extra en el mes de Diciembre por el monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para cubrir parte de los gastos en las épocas de actividades decembrinas.-

QUINTO

Con relación al Régimen de Convivencia Familiar se Decreta un Régimen amplio para el padre, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los Veintinueve (29) días del mes de Abril año Dos Mil Trece. 2.013.-

La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA

El Secretario,

Abg. F.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario,

Abg. F.M.

Expediente No. JJ-281-195-2.013.-

MM/FM/Alexander.-

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