Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

Caracas, 29 de abril de 2013

Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE No. TI-36484 (2011-000428)

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de julio de 2007, anotado bajo el Nº 23, Tomo 42.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.F.C., M.C.P., H.C.M., J.D.P., A.F.-CONCHESO, J.I.G., E.C.P., DAMIRCA PRIETO PIÑA y C.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.237.530, V-9.551.923, V-2.636.440, V-5.720.478, V-5.604.977, V-16.368.378, V-11.679.928, V-14.107.691 y 17.928.773, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.925, 33.727, 15.010, 25.310, 20.567, 117.571, 96.641, 89.269 y 115.549, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1999, bajo el Nº 45, Tomo 24-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXSALY DE LOS Á.S.M., H.J.R.B., R.V.R., T.C., G.A. y SOLANDRYNA SIERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.417.561, V-13.995.682, V-7.521.905, V-7.701.746, V-15.466.941 y V-13.362.909 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 109.045, 109.003, 42.182, 25.487, 115.101 y 83.266, también respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLíVARES

I

ANTECEDENTES

En fecha treinta (30) de junio de 2011, la abogado en ejercicio M.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.727, actuando como apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, demanda por Cobro de Bolívares contra la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A.

Mediante auto de fecha once (11) de julio de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A.

En fecha veinte (20) de julio de 2011, el abogado en ejercicio H.J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.003, actuando como apoderado judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó escrito mediante el cual solicitó medida de EMBARGO PREVENTIVO.

Por auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, instó a la parte actora a que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, a fin de resolver sobre la medida solicitada.

En fecha cuatro (4) de agosto de 2011, el abogado en ejercicio J.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.310, actuando como apoderado judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó diligencia mediante la cual solicitó la designación como correo especial de la abogado M.C.P., a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

Mediante auto de fecha cinco (5) de agosto de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, acordó lo solicitado y ordenó la entrega del Despacho de Comisión a la abogado M.C.P., quien fuera designada como correo especial ordenándose al efecto su notificación.

En fecha nueve (9) de agosto de 2011, la abogado en ejercicio M.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.727, actuando como apoderada judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada.

En fecha nueve (9) de agosto de 2011, la abogado en ejercicio, M.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.727, apoderada judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó escrito mediante la cual ratificó la solicitud de medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO.

El once (11) de agosto de 2011, la abogado en ejercicio M.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.727, apoderada judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, vista su aceptación al cargo de correo especial, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, procedió a tomarle el juramento de ley.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, el abogado en ejercicio J.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.310, actuando como apoderado judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó Despacho de Comisión a los fines de ejecutar la medida decretada.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, acordó lo solicitado y ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo.

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, fue recibida por ante el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreto de medida de embargo provisional decretada sobre bienes muebles propiedad de la demandada INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS.

El cinco (5) de octubre de 2011, la abogado en ejercicio M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.727, actuando como apoderada judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal ejecutor se sirva fijar la oportunidad a los fines de la ejecución de la medida de embargo decretada.

Mediante auto de fecha cinco (5) de octubre de 2011, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó de conformidad con lo solicitado y fijo la oportunidad de ejecución para el día 6 de octubre de 2011.

En fecha seis (6) de octubre de 2011, se constituyó el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar cumplimiento al despacho de Embargo Preventivo, en la misma se dejó constancia del convenimiento realizado por la parte de la demandada INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A. sobre la presente demanda, salvo el monto estimado, asimismo se suspendió por un lapso de quince (15) días continuos la suspensión de la ejecución, por acuerdo entre las partes.

El diecisiete (17) de octubre de 2011, vencido como se encuentra el plazo concedido en fecha 6 de octubre de 2011, se dejó constancia mediante acta que ningún representante de la empresa demandada INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A., dio cumplimiento a lo acordado.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2011, la abogado en ejercicio M.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.727, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se sirva fijar oportunidad a los fines de continuar con la ejecución de la medida de embargo decretada.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2011, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó de conformidad con lo solicitado, fijándose la oportunidad para el día veintiséis (26) de octubre de 2011.

Por auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, en virtud de la incomparecencia de la parte interesada, se acordó el diferimiento hasta tanto sea presentada la solicitud respectiva, a los fines de acordar nueva oportunidad.

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, la abogado en ejercicio M.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.727, presentó diligencia mediante la cual solicitó se sirva fijar nueva oportunidad a los fines de continuar con la ejecución de la medida de embargo decretada.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó de conformidad con lo solicitado, fijándose la oportunidad para el día dos (2) de noviembre de 2011.

Por auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, la abogado G.D.L.C.M. en virtud de haber sido designada Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Cuaderno de Medidas).

En fecha dos (2) de noviembre de 2011, se constituyó el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, en la misma se procedió a embargar la cantidad de Bs. 1.421.970,00, dejando constancia expresa que la mencionada cantidad quedará bajo la guardia y custodia de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A.

En fecha ocho (8) de noviembre de 2011, el abogado en ejercicio H.J.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.003, actuando como apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A., presentó escrito mediante el cual realizó formal oposición a la Medida Cautelar de Embargo Preventivo, asimismo solicitó se declare la incompetencia del Tribunal en razón de la materia.

Mediante auto de fecha cuatro (4) de noviembre de 2011, se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal de fueron devueltas las actuaciones al Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Por auto de fecha nueve (9) de noviembre de 2011, en virtud de haber sido designada Juez Temporal, la abogado G.D.L.C., se abocó al conocimiento de la causa, por lo que ordenó la notificación de ambas partes.

En fecha quince (15) de noviembre de 2011, el abogado en ejercicio J.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.310 actuando como apoderado judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado.

Mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declinó la competencia de la causa al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, en virtud de haber sido admitida la acción de amparo constitucional formulada por la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A., se ordenó agregar a las actas copia simple de decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

En fecha nueve (9) de diciembre de 2011, este Tribunal recibió expediente Nº 36484, mediante oficio Nº 1430-11 de fecha 2 de diciembre de 2011, remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha trece (13) de diciembre de 2011, el abogado en ejercicio R.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL, MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó se sirva librar oficio al Tribunal de Primera Instancia Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitir copia certificada de la sentencia en la cual se declaró Con Lugar el Recurso de Amparo.

Mediante auto de fecha trece (13) de diciembre de 2011, se acordó de conformidad con lo solicitado y se ordenó oficiar al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de remitirle copia certificada de la decisión de fecha siete (7) de diciembre de 2011, igualmente se designo al Abogado G.J.A.A., para que sirva de correo especial a los fines de consignar dichas copias ante el Tribunal antes mencionado.

Por auto de fecha quince (15) de diciembre de 2011, este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la representación judicial de ambas partes.

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, fueron recibidas mediante oficio Nº 387-11, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas copias certificadas de las resultas de la acción de amparo constitucional interpuesto, en contra de la decisión de fecha veintidós (22) de septiembre de 2011.

En fecha trece (13) de enero de 2012, el abogado en ejercicio J.D.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.310, actuando como apoderado judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de abocamiento de fecha 15 de diciembre de 2011.

En fecha diecinueve (19) de enero de 2012, el abogado en ejercicio R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182 actuando como apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A., presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de abocamiento de fecha 15 de diciembre de 2011.

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, el abogado en ejercicio J.D.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.310, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado se pronuncie sobre su competencia para conocer de la presente causa.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa, asimismo ordenó oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los efectos de que remita a este juzgado computo por secretaria.

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, el abogado en ejercicio R.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, presentó escrito mediante el cual solicitó el levantamiento de la medida cautelar.

El dos (2) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio R.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, actuando como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, presentó escrito de contestación a la demanda.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2012, este Tribunal se pronuncio sobre en relación al levantamiento de la medida cautelar, dejando constancia que no podría acordar el levantamiento, toda vez que la misma había sido declarada nula por un Tribunal Superior jerárquico.

En fecha veinte (20) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio J.D.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.310, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó escrito mediante la cual solicitó reponer la causa al estado de admisión.

En fecha veinte (20) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio J.D.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.310, actuando como apoderado judicial de la parte actora presentó escrito mediante la cual solicitó Medida de Embargo preventivo.

El veintitrés (23) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio R.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, actuando como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, presentó escrito mediante el cual solicitó reponer la causa al estado de admisión.

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio R.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, actuando como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, presentó escrito mediante el cual se opuso a la Medida de Embargo.

El treinta (30) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio R.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual solicitó se oficiara a Petróleos de Venezuela PDVSA, Gerencia de Pagos de la Gerencia de Finanzas de la sentencia interlocutoria dictada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2012.

Por auto de fecha tres (3) de abril de 2012, este Tribunal repuso la causa al estado de admisión, por lo que ordenó el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A.

Mediante auto de fecha once (11) de abril de 2012, este Tribunal ordenó la notificación de ambas partes, toda vez que la decisión que repuso la causa al estado de admisión fue decidida una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, ordenó que las facturas originales fundantes de la acción sean agregadas al expediente.

El doce (12) de abril de 2012, el abogado en ejercicio R.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, actuando como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, presentó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de remitir mediante oficio a la Gerencia de Pagos, Gerencia de Finanzas de Petróleos de Venezuela, la sentencia de fecha dieciséis (16) de marzo de 2012.

Por auto de fecha trece (13) de abril de 2012, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó remitir copia certificada de la decisión de fecha 16 de marzo de 2012, a Petróleos de Venezuela PDVSA.

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, el abogado en ejercicio R.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se notificara a la parte actora, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, identificada en autos, de la decisión de fecha 11 de abril de 2012.

El veintiuno (21) de mayo de 2012, el ciudadano R.M. en su carácter de alguacil titular de este despacho, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de notificación dirigida a la parte actora, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, identificada en autos, debidamente firmada por el abogado en ejercicio J.D.P..

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, el abogado en ejercicio J.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.310, actuando como apoderado judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó escrito de reforma al libelo de la demanda.

Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la reforma al libelo de demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS C.A.

En fecha trece (13) de junio de 2012, el abogado en ejercicio R.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, identificada en autos, presentó escrito de contestación a la demanda.

El catorce (14) de junio de 2012, el abogado en ejercicio J.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó documento poder que acredita su representación y en tal virtud asumió la representación de su mandante.

En fecha seis (6) de julio de 2012, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, apoderado judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, identificada en autos, presentó escrito de exhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Marítimo.

El once (11) de julio de 2012, el abogado en R.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2012, este Tribunal admitió la referida prueba de exhibición y ordenó en consecuencia la intimación de la parte demandada INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A.

El dos (2) de agosto de 2012, el ciudadano R.M. en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de intimación dirigida la parte demandada INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A., identificada en autos, la cual fue firmada por el ciudadano R.V., en su carácter de apoderado judicial identificado en autos.

En fecha tres (3) de agosto de 2012, el abogado en R.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, identificada en autos, presentó escrito de oposición a la intimación.

Por auto de fecha catorce (14) de agosto de 2012, este Tribunal declaró Con Lugar la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada; Asimismo, declaró concluidas las diligencias probatorias de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.

Mediante auto de fecha primero (1) de octubre de 2012, se fijó el día ocho (8) de octubre de 2012, para que tuviera lugar la audiencia preliminar.

El día ocho (8) de octubre de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar.

Por auto de fecha once (11) de octubre de 2012, se fijaron los términos de la controversia.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, el abogado en ejercicio R.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A., presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, apoderado judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, identificada en autos, presentó escrito de promoción de pruebas.

El veinticuatro (24) de octubre de octubre de 2012, el abogado en ejercicio R.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.

Mediante auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, este Tribunal se pronunció en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes.

Por auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, oportunidad fijada para el acto de designación de los expertos, este Tribunal dejó constancia que por la parte actora se designó al ciudadano R.O., por la parte demandada el Juez designó como experto al ciudadano F.R., y como tercer experto se designó al ciudadano E.A..

El primero (1) de noviembre de 2012, la abogado en ejercicio Damirca Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual apeló del auto de admisión de pruebas de fecha veintinueve (29) de octubre de 2012.

Mediante auto de fecha cinco (5) de noviembre de 2012, el experto designado por la parte actora, sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS., ciudadano R.O.M., aceptó la designación recaída en su persona, asimismo prestó juramento de ley.

El cinco (5) de noviembre de 2012, el ciudadano R.M., en su carácter de Alguacil titular de este despacho, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano, E.A., experto designado en el presente juicio.

Por auto de fecha seis (6) de noviembre de 2012, este Tribunal negó la apelación interpuesta en fecha primero (01) de noviembre de 2012, por la representación judicial de la parte actora abogado Damirca Prieto, identificada en autos.

En fecha siete (7) de noviembre de 2012, el ciudadano R.M., en su carácter de Alguacil titular de este despacho, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano, F.R., experto designado en el presente juicio.

Mediante auto de fecha ocho (8) de noviembre de 2012, el experto designado por este Juzgado, ciudadano E.A., aceptó la designación recaída en su persona, asimismo prestó juramento de ley.

El día doce (12) de noviembre de 2012, el ciudadano F.R., titular de la cédula de identidad Nº V-4.190.736, designado experto en el juicio, presentó diligencia mediante la cual se excuso de no poder aceptar el nombramiento de experto recaído en su persona.

Por auto de fecha quince (15) de noviembre de 2012, este Tribunal en virtud de la excusa presentada por el experto F.R., identificado en autos, ordenó oficiar al Colegio de Ingenieros de Venezuela, a los fines de la remisión de una lista de los Ingenieros especialistas en el área, a fin de proceder al nombramiento de un nuevo experto.

El día quince (15) de noviembre de 2012, se recibió comunicación proveniente del Banco Occidental de Descuento BOD, departamento de Consultoria Jurídica, de fecha ocho (8) de noviembre de 2012, dando respuesta al oficio Nº 293-12 emanado de este juzgado, en virtud de la prueba de informes.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, el abogado en ejercicio R.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, actuando como apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó que se le nombrara correo especial a los fines de hacerle llegar a la empresa PETROREGIONAL DEL LAGO (PERLA), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA PDVSA, la referida prueba de informes.

El día dieciséis (16) de noviembre de 2012, el ciudadano E.A., titular de la cédula de identidad Nº V-3.183.402, designado experto en el juicio, presentó diligencia mediante la cual renunció al cargo de de experto recaído en su persona.

Por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, este Tribunal negó la solicitud de designación de correo especial al abogado en ejercicio R.V., apoderado judicial de la parte demandada, identificado en autos.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, se recibió expediente Nº 2012-000328, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, correspondiente al recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha seis (6) de noviembre de 2012.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, este Tribunal vista la sentencia proferida por el Tribunal de Alzada a través del Recurso de Hecho, procedió a escuchar la apelación en el solo efecto devolutivo, la cual fue interpuesta por la representación judicial de la parte actora en diligencia de fecha primero (1) de noviembre de 2012, contra el auto de admisión de pruebas de fecha veintinueve (29) de octubre de 2012.

El seis (6) de noviembre de 2012, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, apoderado judicial de la parte actora, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirviera canalizar la respuesta de información a través de la Superintendencia de las Instituciones Financieras, en virtud de la respuesta emitida por el Banco Occidental de Descuento B.O.D.

Por auto de fecha seis (6) de diciembre de 2012, este Tribunal negó la canalización de los requerimientos de información del oficio Nº 293-12, a través de la Superintendencia de las Instituciones Financieras del Sector Bancario, en virtud que la oportunidad procesal correspondiente a la solicitud se encuentra precluida.

En fecha trece (13) de diciembre de 2012, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó se revocara por contrario imperio el auto dictado en fecha doce (12) de diciembre de 2012. Asimismo, señaló que en el supuesto que se considerara improcedente la revocatoria por contrario imperio apelaba del auto de fecha doce (12) de diciembre de 2012.

El diecisiete (17) de diciembre de 2012, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, apoderado judicial de la parte actora, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual consignó comunicación emanada de la Superintendencia de las Instituciones Financieras del Sector Bancario.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, apoderado judicial de la parte actora, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado prorroga del lapso probatorio.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, este Tribunal acordó la prorroga solicitada por la representación judicial de la parte actora, identificada en autos, por un lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de evacuación probatoria. Igualmente, negó la apelación ejercida contra el auto de fecha doce (12) de diciembre del 2012.

En fecha veinte (20) de diciembre de 2012, se recibió comunicación emanada de Petroregional del Lago, S.A., dando respuesta al oficio Nº 291-12 emanado de este despacho, en relación a la prueba de informes.

El ocho (8) de enero de 2013, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, apoderado judicial de la parte actora, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó se ratificara al oficio Nº 305-12 dirigido al Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Pro auto de fecha nueve (9) de enero de 2013, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, y ordenó la ratificación del oficio Nº 305-12 dirigido al Colegio de Ingenieros de Venezuela.

En fecha once (11) de enero de 2013, se recibió comisión Nº 8030, mediante oficio Nº 664-2012/C-8030, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentiva a la practica de la intimación dirigida a la Cooperativa Inherrollar, ordenada por este Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2012.

El veintidós (22) de enero de 2013, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de la presencia del ciudadano D.O., en su carácter de Coordinador de la Cooperativa Inherrollar R.S. intimado para la exhibición documental.

En fecha veintidós (22) de enero de 2013, se recibió comunicación CIV/CJ-2013-0007, proveniente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de enero de 2013, fecha acordada para la exhibición de los originales por parte de la Cooperativa INHERROLLAR RS, se dejó constancia que asistió el ciudadano D.J.O., por la parte actora, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, compareció el abogado J.G., y por la parte demandada INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A., no compareció persona alguna en su representación. Los documentos requeridos por este despacho fueron exhibidos y tal efecto se ordenó anexarlos al expediente.

Por auto de fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, este Tribunal designó a los ciudadanos G.V.H.D. y J.L.M., identificados en autos, como expertos en la presente causa, a los cuales ordenó notificar mediante boleta.

En fecha veintiocho (28) de enero de 2013, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, presentó diligencia mediante la cual solicitó prórroga del lapso de evacuación probatoria, asimismo, solicitó se librara comisión a los Tribunales competentes a los fines de realizar las notificaciones de los expertos.

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, este Tribunal acordó la prorroga solicitada por la representación judicial de la parte actora, por un lapso de veinte (20) días de despacho para la evacuación probatoria, igualmente resolvió comisionar al Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro así como al Juzgado del Municipio Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que practicaran las notificaciones de los expertos designados.

El día primero (01) de febrero de 2013, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó la ratificación del oficio Nº 292-12, dirigido a Banesco Banco Universal.

En fecha cuatro (4) de febrero de 2013, el ciudadano J.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V 11.005.571, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la boleta librada en fecha 24 de enero del presente año, en donde se le designa como experto.

Por auto de fecha cinco (5) de febrero de 2013, este Tribunal acordó la ratificación del oficio Nº 292-12 dirigido a Banesco Banco Universal.

En fecha seis (6) de febrero de 2013, se recibió expediente Nº 2013-000334, mediante oficio Nº TSM-CN/20-13, proveniente del Tribunal Superior Marítimo, correspondiente al Recurso de Hecho propuesto contra el auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012.

Por auto de fecha siete (7) de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada, se procedió a la juramentación del ciudadano J.L.M., nombrado experto en el presente juicio.

El día cinco (5) de marzo de 2013, se recibió comunicación proveniente de Banesco Banco Universal, dando respuesta al oficio Nº 036-13.

Por auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, este Tribunal fijó para el día miércoles diecisiete (17) de abril de 2013, para que tenga lugar la audiencia o debate oral.

Mediante auto de fecha cinco (5) de abril de 2013, este Tribunal ordenó librar boleta de citación al ciudadano G.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.980.822, a los fines de rendir posiciones juradas en la oportunidad de la audiencia o debate oral.

II

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Que La Asociación Cooperativa de Buzos Industriales RS, desde el día 06 de agosto del año 2010, ofertó sus servicios en el área de Buceo, a la Filial PETROREGIONAL DEL LAGO (PERLA) al Departamento de Logística M.d.P..

Que con ocasión a la oferta antes referida, la filial PETROREGIONAL DEL LAGO (PERLA), a través del Departamento de Logística M.d.P., le requirió a la actora, el SERVICIO DE LA BARCAZA COSME I para la Ejecución de Trabajos en el Lago de Maracaibo como Embarcación para Servicios Múltiples, procedió CBI a arrendar a través del Sr. G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.799, domiciliado en ciudad Ojeda Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, la Barcaza C.I.

Que es así como la Asociación Cooperativa de Buzos Industriales RS, se convierte en subcontratista de la Sociedad Mercantil Inversiones Bruzual Mendoza y Asociados, C.A.

Que fueron prestados diversos servicios (ALQUILER DE EQUIPO, SUMINISTRO DE PERSONAL, MATERIALES y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO), todo con ocasión a la ejecución del contrato denominado CONTRATO DE SERVICIO DE BARCAZA FIJA, signado con el Nro. D04710123, el cual fue ejecutado por la actora, para PETROREGIONAL DEL LAGO (PERLA), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., a través del SUBARRENDAMIENTO DE: 1.- EL EQUIPO, constituido por la BARCAZA, denominada: C.I. 2.- LA LABOR a través del suministro de la tripulación proveniente de la Cooperativa INHERROLLAR RS: 3.- El suministro d los materiales y 4.- Los costos de ADMINISTRACIÓN del contrato.

Que los documentos fundamentales de la pretensión de LA ACTORA, lo constituyen “FACTURAS ACEPTADAS”, de manera irrevocable por Inversiones Bruzual Mendoza y Asociados C.A.

Que las FACTURAS cuyo pago demanda LA ACTORA, fueron recibidas, aceptadas y debidamente rubricadas y selladas por la demandada, a través del ciudadano R.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.946.746, en su condición de Supervisor de Operaciones de la demandada.

Que la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA y ASOCIADOS C.A., debía pagar a LA ACTORA, la cantidad estipulada en las facturas, para la fecha de su presentación al cobro, tal como se determina en las condiciones de pago en ellas contemplada, por lo que LAS FACTURAS se encuentran aceptadas y vencidas.

Que el importe derivado de las trece (13) FACTURAS aceptadas, vencidas y no canceladas, asciende para Febrero de 2011, a la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.032.000,00) que ajustados por inflación ascienden al 30 de Abril del 2012, a la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 5.731.543,00).

Que la sociedad mercantil Inversiones Bruzual Mendoza y Asociados C.A. adeudad a LA ACTORA, por concepto de intereses de mora causados como consecuencia de exigirse el pago de las QUINCE (15) FACTURAS VENCIDAS Y NO CANCELADAS, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 737.408,00), mas los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación demandada.

III

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA

Que La ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS se le acercó ofreciéndole sus servicios a la PARTE DEMANDADA, tal como se acostumbra en la industria petrolera; durante único mes de la relación comercial los mismos se desenvolvieron en un clima de armonía y buen entendimiento, no obstante eso para el mes de noviembre de 2011, la parte actora comienza a no dar cumplimiento a las directrices y normas del contrato en cuestión, dado lo delicado que son los trabajos realizado a la industria petrolera venezolana se tuvo que prescindir de sus servicios.

Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, no le cancelaba a tiempo ni la totalidad de las obligaciones generadas por el servicio prestado a la embarcación COSME I y solo ejecuto parte de la misma asignada a la PARTE DEMANDADA por parte de PETROREGIONAL (PERLA) FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA por un periodo de tiempo no mayor de un (1) mes cuando el contrato tuvo una vigencia de un (1) año teniendo la PARTE DEMANDADA que culminar el contrato de Barcaza fija que tenia con PETROREGIONAL por lo que le quedaba por un termino de tiempo de once (11) meses de vigencia al mismo.

Que solo ejecutaron el mes de noviembre incumpliendo con el contrato asignado a la PARTE DEMANDADA, como señalan los que incumplieron fueron los ACTORES.

Que las supuestas facturas adicionales que pretenden LA ACTORA, cobrarle a la PARTE DEMANDADA son solo simples documentos que emanan de la propia demandante ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, fueron elaboradas por ella y no están aceptadas por personal alguno autorizado para tal fin; no teniendo ningún valor probatorio. Ello como se vera mas adelante, ninguna de esas supuestas facturas fueron entregadas a LA PARTE DEMANDADA y menos aceptadas como tampoco los supuestos reportes diarios de las operaciones

IV

DE LAS PRUEBAS

Con el libelo de demanda la parte actora, sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS., presentó las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

  1. En copia simple Acta Constitutiva de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z. en fecha 30 de julio del 2007, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo 1, Protocolo Primero, marcado “A”

  2. En copia simple Acta de Asamblea de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS donde se evidencia la designación de representante, marcado “B”

  3. En copia simple el Registro de Comercio de la empresa INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1999, bajo el Nº 45, Tomo 24-A, marcado “C”

  4. En copia simple contrato denominado CONTRATO DE SERVICIO DE BARCAZA FIJA, signado con el Nº D04710123, entre PETROREGIONAL DEL LAGO (PERLA), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., e INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS C.A., de fecha octubre de 2010, marcado “D”

  5. En original Facturas Números:

    1. 0052 de fecha 29/11/2010, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00

    2. 0053 de fecha 06/12/2010, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00

    3. 0054 de fecha 13/12/2010, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00

    4. 0055 de fecha 21/12/2010, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00

    5. 0056 de fecha 27/12/2010, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00

    6. 0057 de fecha 05/01/2011, por la cantidad de Bs. F. 240.000,00

    7. 0058 de fecha 05/01/2011, por la cantidad de Bs. F. 96.000,00

    8. 0070 de fecha 11/01/2011, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00

      I. 0071 de fecha 19/01/2011, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00

    9. 0072 de fecha 25/01/2011, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00

    10. 0074 de fecha 04/02/2011, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00

      L. 0077 de fecha 21/02/2011, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00

    11. 0078 de fecha 21/02/2011, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00

    12. 0082 de fecha 02/03/2011, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00

    13. 0083 de fecha 03/03/2011 por la cantidad de Bs. F. 336.000,00

      Todas Facturas insolutas y de plazo vencido, liquidas y exigibles, con sus respectivos soportes. Las mismas cursan insertas en los folios del sesenta y cuatro (64) al ochenta y dos (82), correspondientes a la pieza principal Nº 02.

  6. En copia simple comunicación de fecha 10 de marzo de 2011, dirigida a PETROREGIONAL DEL LAGO (PERLA), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., enviada por LA ACTORA, marcada “E”

    Con la Reforma del libelo de la demanda, la parte actora consignó las siguientes pruebas:

    DOCUMENTALES

  7. Acta suscrita por el Juzgado Séptimo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 06 de octubre de 2011, que cursa inserta en los folios del ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y cuatro (114).

  8. En copia simple, comunicación electrónica de fecha 06 de agosto de 2010 referente a la carta de intención de Intención, que cursa inserta en el folio ciento cuarenta y cinco (145).

  9. Reporte de Inspección de Marina, emanado de la Oficina Técnica y Accesoria Marítima, referente a la Embarcación C.I. que cursa inserto en los folios del ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y ocho (148).

  10. Comunicación electrónica de fecha 18 de marzo de 2011, que cursa inserta en los folios del ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y uno (151)

  11. Diversas Cartas de comunicación electrónicas que cursan inserta en los folios del ciento cincuenta y dos (152) al ciento sesenta y siete (167)

  12. Diversas Cartas de Intención de arrendamiento y sub.-arrendamiento que cursan inserta en los folios del ciento sesenta y ocho (168) al ciento ochenta y uno (181)

  13. Contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública de ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha 29 de noviembre de 2010 suscrito por la empresa mercantil INVERSIONES EMILY C.A., que cursa inserto en los folios del ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta u nueve (189).

  14. Titulo de Título de propiedad de un bien inmueble conformado por una embarcación denominada C.I. que cursa inserto en los folios del ciento noventa (190) al ciento noventa y cuatro (194)

  15. Acta constitutiva de la Compañía INVERSIONES EMILY C.A. que cursa inserto en los folios del ciento noventa y cinco (195) al ciento noventa y nueve (199)

  16. Balance de constitución de INVERSIONES EMILY C.A., que cursa inserto en los folios del doscientos (200) al doscientos tres (203)

  17. Acta de asamblea general extraordinaria de INVERSIONES EMILY C.A., que cursa inserta en los folios del doscientos cuatro (204) al doscientos ocho (208)

  18. Carta referencia CONTRATO DE BARCAZA FIJA, que cursa inserta en los folios del doscientos diez (210) al doscientos once (211)

  19. Comunicación dirigida a INVERSIONES EMILY, C.A., por parte de la sociedad mercantil Cooperativa de BUZOS INDUSTRIALES R.S., que cursa inserta en los folios del doscientos doce (212) al doscientos trece (213)

  20. En copia simple, SOPORTES DE PAGO de la BARCAZA COSME I que cursan inserto en los folios del doscientos catorce (214) al doscientos treinta y ocho (238)

  21. En copia simple Carta de Comunicación emanada de Cooperativa INHERROLLAR RS, de fecha 21 de febrero de 2011, dirigida a PETROREGIONAL DEL LAGO (PERLA), que cursa inserta en los folios del doscientos cuarenta y uno (241) al doscientos cuarenta y dos (242)

  22. En copia simple, Carta de Conformidad emanada de Cooperativa INHERROLLAR RS, que cursa inserta en el folio doscientos cuarenta y tres (243)

  23. En copia simple, Carta emanada de la Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES RS, de fecha 02 de febrero de 2011, que cursa inserta en los folios del doscientos cuarenta y cuatro (244) al doscientos cuarenta y cinco (245)

  24. En copia simple, SOPORTE DE PAGOS DE COOPERATIVA INHERROLLAR R.S., que cursan insertos en los folios del doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos cincuenta y nueve (259)

  25. En copia simple, CONTRATO PETROREGIONAL (PERLA)m que cursa inserto en los folios del doscientos sesenta y uno (261) al doscientos noventa y siete (297)

  26. En copia simple, diversas correspondencias emitidas a PETROREGIONAL (PERLA), que cursan insertas en los folios del doscientos noventa y ocho (298) al trescientos cinco (305)

  27. En copia simple, respuesta de comunicación emitida de PETROREGIONAL DEL LAGO, que cursa inserta en los folios trescientos siete (307)

  28. En copia simple, correspondencia emitida a INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, en referencia a pagos pendientes que cursa inserta en los folios del trescientos nueve (309) al trescientos doce (312)

  29. Soporte de Deposito Bancario emanado de BANESCO Banco Universal, Nº 12031596 por un monto de cuatrocientos cincuenta y dos mil (Bs. 452.000,00), que cursa inserto en el folio trescientos trece (313)

  30. En copia simple, Consulta de Cuenta emitida del Banco BANESCO, que cursa inserta en el folio trescientos catorce (314)

  31. En copia simple, c.d.p., emanada de INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS que cursa inserta en el folio trescientos quince (315)

  32. En copia, Factura Nº 0044, de fecha 25 de octubre de 2010 por la cantidad de trescientos treinta y seis mil (Bs. 336.000,00), que cursa inserta en el folio trescientos dieciséis (316)

  33. En copia simple, relación de cobro por horas de suministro de personal que cursa inserta en el folio trescientos diecisiete (317)

  34. En copia, REPORTE DIARIO DE OPERACIONES DE BUCEO del Nº 0512 al Nº 517, emitidos por CBI COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES R.S., que cursan insertos en los folios del trescientos dieciocho (318) al trescientos veintitrés (323)

  35. En copia, c.d.p. de factura por un monto de ciento treinta mil (Bs. 130.000,00), que cursa inserto en el folio trescientos veinticuatro (324)

  36. En copia, deposito bancario B.O.D., Nº 256036121, por un monto de ciento treinta mil (Bs. 130.000,00), que cursa inserto en el folio trescientos veinticinco (325)

  37. En copia simple, C.d.P. emitida por COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES R.S., que cursa inserta en el folio trescientos veintiséis (326) y trescientos veintiocho (328)

  38. En original, factura Nº 0003 emitida por Cooperativa INHERROLLAR, RS, a la sociedad mercantil COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES, R.S., que cursa inserta en el folio trescientos veintisiete (327)

  39. En copia, Factura Nº 0045 de fecha 01 de noviembre de 2010, por la cantidad de trescientos treinta y seis mil (336.000,00), con su respectivo soporte que cursa inserta en los folios del trescientos treinta (330) al trescientos treinta y uno (331)

  40. En copia, REPORTE DIARIO DE OPERACIONES DE BUCEO, Nº 0518, 0527, 0528, 0529, 0530, 0531, 0532, 0533, que cursan insertos en los folios del trescientos treinta y dos (332) al trescientos treinta y nueve (339)

  41. Impresión electrónica de consulta bancaria emitida por Banesco Online, que cursa inserta en los folios del trescientos cuarenta y uno (341) al trescientos cuarenta y dos (342)

  42. En original, C.d.p. emitida por INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS , que cursa inserta en el folio trescientos cuarenta y tres (343)

  43. En copia, factura Nº 0051 de fecha 22 de noviembre de 2010, por un monto de trescientos treinta y seis mil (Bs. 336.000,00), con soporte de relación de cobro, que cursa inserto en los folios trescientos cuarenta y cuatro (344) al trescientos cuarenta y cinco (345)

  44. En copia REPORTE DIARIO DE OPERACIONES DE BUCEO identificados con los Nros. 0554, 0555,0556,0557,0558, 0559, 0560, 0561, que cursan insertos en los folios del trescientos cuarenta y seis (346) al trescientos cincuenta y tres (353)

  45. En copia, factura Nº 0049 de fecha 15 de noviembre de 2010, por un monto de trescientos treinta y seis mil (336.000,00) se le anexa soporte de relación de cobro que cursa inserto en los folios trescientos cincuenta y cuatro (354) al trescientos cincuenta y cinco (355)

  46. En copia, REPORTE DIARIO DE OPERACIONES DE BUCEO, identificados con los Nros. 0545, 0546, 0547, 0548, 0549, 0551, 0552, 0553, que cursan insertos en los folios del trescientos cincuenta y seis (356) al trescientos sesenta y tres (363)

  47. En copia, factura Nº 0048 de fecha 08 de noviembre de 2010, por un monto de trescientos treinta y seis mil (336.000,00) se le anexa soporte de relación de cobro que cursa inserto en los folios trescientos sesenta y cuatro (364) al trescientos sesenta y cinco (365)

  48. En copia, REPORTE DIARIO DE OPERACIONES DE BUCEO, identificados con los Nros. 0534, 0535, 0539, 0540, 0541, 0542, 0543, 0544, que cursan insertos en los folios del trescientos sesenta y seis (366) al trescientos setenta y tres (373)

  49. En copia, factura Nº 0043 de fecha 18 de octubre de 2010, por un monto de noventa y seis mil (96.000,00) se le anexa soporte de relación de cobro que cursa inserto en los folios trescientos setenta y cuatro (374) al trescientos setenta y cinco (375)

  50. En copia, REPORTE DIARIO DE OPERACIONES DE BUCEO, identificados con los Nros. 0508, 0510, que cursan insertos en los folios del trescientos setenta y seis (376) al trescientos setenta y cuatro (374)

  51. En copia simple, relación de cuentas por cobrar emitido por COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES, al cliente INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., por la cantidad de cuatro mil treinta y dos (4.032.000,00) que cursa inserto en el folio trescientos setenta y ocho (378)

  52. En copia simple, relación de cuentas por cobrar emitido por COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES, al cliente INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., por la cantidad de cuatro mil setecientos cuatro (4.704.000,00) que cursa inserto en el folio trescientos ochenta (380)

    Con la contestación de la demanda, la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., consignó las siguientes pruebas:

  53. Comunicación de fecha 11 de febrero de 2011, a la atención del ciudadano C.M., emanada del departamento legal de PETROREGIONAL DEL LAGO (PDVSA), dirigida a la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, ref.: Carta de Advertencia-Contrato D-4710123 “Servicio Fijo de Embarcaciones Tipo: Barcaza”

    Con la Reforma a la contestación de la demanda, la parte demandada consignó las siguientes pruebas:

  54. Comunicación de fecha 11 de febrero de 2011, a la atención del ciudadano C.M., emanada del departamento legal de PETROREGIONAL DEL LAGO (PDVSA), dirigida a la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, ref.: Carta de Advertencia-Contrato D-4710123 “Servicio Fijo de Embarcaciones Tipo: Barcaza”

    V

    AUDIENCIA PRELIMINAR

    “Se copia Textualmente:

    En el día de hoy ocho (8) de octubre de 2012, concurrieron las partes para la audiencia preliminar fijada por este Tribunal para las 11:00 de la mañana, y anunciada por el Alguacil R.M. en la puerta de esta sede, donde asistió por la parte actora, la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS., el abogado en ejercicio J.I.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.571, y por la parte demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA, MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., el abogado en ejercicio R.A.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182, respectivamente. La Secretaria leyó el contenido del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. El ciudadano Juez M.D.A. Arqueta explicó el objeto de la audiencia preliminar e indicó los hechos controvertidos señalados en la reforma del libelo de demanda: PRIMERO: Que La Asociación Cooperativa de Buzos Industriales RS, desde el día 06 de agosto del año 2010, ofertó sus servicios en el área de Buceo, a la Filial PETROREGIONAL DEL LAGO (PERLA) al Departamento de Logística M.d.P.. SEGUNDO: Que con ocasión a la oferta antes referida, la filial PETROREGIONAL DEL LAGO (PERLA), a través del Departamento de Logística M.d.P., le requirió a la actora, el SERVICIO DE LA BARCAZA COSME I para la Ejecución de Trabajos en el Lago de Maracaibo como Embarcación para Servicios Múltiples, procedió CBI a arrendar a través del Sr. G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.799, domiciliado en ciudad Ojeda Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, la Barcaza C.I. TERCERO: Que es así como la Asociación Cooperativa de Buzos Industriales RS, se convierte en subcontratista de la Sociedad Mercantil Inversiones Bruzual Mendoza y Asociados, C.A. CUARTO: Que fueron prestados diversos servicios (ALQUILER DE EQUIPO, SUMINISTRO DE PERSONAL, MATERIALES y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO), todo con ocasión a la ejecución del contrato denominado CONTRATO DE SERVICIO DE BARCAZA FIJA, signado con el Nro. D04710123, el cual fue ejecutado por la actora, para PETROREGIONAL DEL LAGO (PERLA), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., a través del SUBARRENDAMIENTO DE: 1.- EL EQUIPO, constituido por la BARCAZA, denominada: C.I. 2.- LA LABOR a través del suministro de la tripulación proveniente de la Cooperativa INHERROLLAR RS: 3.- El suministro d los materiales y 4.- Los costos de ADMINISTRACIÓN del contrato. QUINTO: Que los documentos fundamentales de la pretensión de LA ACTORA, lo constituyen “FACTURAS ACEPTADAS”, de manera irrevocable por Inversiones Bruzual Mendoza y Asociados C.A. SEXTO: Que las FACTURAS cuyo pago demanda LA ACTORA, fueron recibidas, aceptadas y debidamente rubricadas y selladas por la demandada, a través del ciudadano R.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.946.746, en su condición de Supervisor de Operaciones de la demandada. SÉPTIMO: Que la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA y ASOCIADOS C.A., debía pagar a LA ACTORA, la cantidad estipulada en las facturas, para la fecha de su presentación al cobro, tal como se determina en las condiciones de pago en ellas contemplada, por lo que LAS FACTURAS se encuentran aceptadas y vencidas. OCTAVO: Que el importe derivado de las trece (13) FACTURAS aceptadas, vencidas y no canceladas, asciende para Febrero de 2011, a la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.032.000,00) que ajustados por inflación ascienden al 30 de Abril del 2012, a la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 5.731.543,00). NOVENO: Que la sociedad mercantil Inversiones Bruzual Mendoza y Asociados C.A. adeudad a LA ACTORA, por concepto de intereses de mora causados como consecuencia de exigirse el pago de las QUINCE (15) FACTURAS VENCIDAS Y NO CANCELADAS, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 737.408,00), mas los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación demandada. De igual manera se indicaron los hechos controvertidos en la contestación de la demanda de fecha trece (13) de junio de 2012. PRIMERO: Que a la PARTE DEMANDADA, le fue adjudicado un contrato de servicio de barcaza fija signado con el Nº D04710123 suscrito en fecho 19 de octubre de 2010 con PETROREGIONAL DEL LAGO FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PERLA). SEGUNDO: Que La ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS se le acercó ofreciéndole sus servicios a la PARTE DEMANDADA, tal como se acostumbra en la industria petrolera; durante único mes de la relación comercial los mismos se desenvolvieron en un clima de armonía y buen entendimiento, no obstante eso para el mes de noviembre de 2011, la parte actora comienza a no dar cumplimiento a las directrices y normas del contrato en cuestión, dado lo delicado que son los trabajos realizado a la industria petrolera venezolana se tuvo que prescindir de sus servicios. TERCERO: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, no le cancelaba a tiempo ni la totalidad de las obligaciones generadas por el servicio prestado a la embarcación COSME I y solo ejecuto parte de la misma asignada a la PARTE DEMANDADA por parte de PETROREGIONAL (PERLA) FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA por un periodo de tiempo no mayor de un (1) mes cuando el contrato tuvo una vigencia de un (1) año teniendo la PARTE DEMANDADA que culminar el contrato de Barcaza fija que tenia con PETROREGIONAL por lo que le quedaba por un termino de tiempo de once (11) meses de vigencia al mismo. CUARTO: Que solo ejecutaron el mes de noviembre incumpliendo con el contrato asignado a la PARTE DEMANDADA, como señalan los que incumplieron fueron los ACTORES. QUINTO: Que las supuestas facturas adicionales que pretenden LA ACTORA, cobrarle a la PARTE DEMANDADA son solo simples documentos que emanan de la propia demandante ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, fueron elaboradas por ella y no están aceptadas por personal alguno autorizado para tal fin; no teniendo ningún valor probatorio. Ello como se vera mas adelante, ninguna de esas supuestas facturas fueron entregadas a LA PARTE DEMANDADA y menos aceptadas como tampoco los supuestos reportes diarios de las operaciones. Seguidamente, se le dio la palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien no convino en ninguno de los hechos antes descritos señalados por el ciudadano Juez. Adicionalmente, el Juez indicó como hechos controvertidos señalados en la reforma del libelo lo siguientes: DÉCIMO: En fecha seis (6) de octubre de 2011, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas procedió a ejecutar la medida de embargo preventivo comisionada, trasladándose y constituyéndose, a solicitud de mi mandante, en el edificio sede de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., en la Campiña y posteriormente en la sede social de la demandada. DÉCIMO PRIMERO: Que tal como se desprende de las actuaciones, que rielan al folio 15 del Cuaderno de Ejecución de Medidas levantado por el Tribunal Ejecutor, donde se evidencia que compareció la demandada, INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADO C.A., en la persona de su órgano social ciudadano G.M.C., debidamente facultado por los estatutos sociales de la empresa, debidamente asistido de ABOGADO, por el Dr. E.C., “En nombre de nuestra representada y con las facultades establecidas en los estatutos de la misma, me doy expresamente por intimado, emplazado para todos y cada uno de los actos del proceso, renunciando al termino de la distancia, en nombre de nuestra representada declaro que convengo en la misma, salvo en el monto estimado, para lo cual solicito me conceda un lapso de quince (15) días continuos, a los fines de que los contadores de ambas partes determinen el monto de la suma adeudada y, solicito a la parte actora la suspensión de la presente medida, hasta tanto se cumpla el termino solicitado, por ultimo consigno en este acto copia simple del estatuto de la empresa INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., es todo” UNDÉCIMO SEGUNDO: En este estado la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “vista la exposición del representante de la parte demandada, declaro que acepto el lapso solicitado de quince (15) días continuos, dejando expresamente indicado que si en dicho lapso, no se llega a un arreglo entre las partes, procederemos a solicitar nuevamente a este comisionado se traslade para continuar con la practica de esta medida, tal cual como se señala en el despacho de comisión, es todo”. Por lo cual es evidente que ambas partes suscribieron un CONVENIMIENTO, por ante este juzgado antes identificado. (Véase despacho de comisión folio 15). Inmediatamente, el Juez leyó los hechos controvertidos señalados en la contestación de la demanda, donde el apoderado judicial de la parte actora convino en el punto: PRIMERO; no conviniendo en los puntos DOS, TRES, CUATRO y CINCO. Asimismo, el Juez indicó las pruebas consignadas con el libelo de demanda siendo las siguientes: 1. En copia simple Acta Constitutiva de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z. en fecha 30 de julio del 2007, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo 1, Protocolo Primero, marcado “A”. 2. En copia simple Acta de Asamblea de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS donde se evidencia la designación de representante, marcado “B”. 3. En copia simple el Registro de Comercio de la empresa INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1999, bajo el Nº 45, Tomo 24-A, marcado “C”. 4. En copia simple contrato denominado CONTRATO DE SERVICIO DE BARCAZA FIJA, signado con el Nº D04710123, entre PETROREGIONAL DEL LAGO (PERLA), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., e INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS C.A., de fecha octubre de 2010, marcado “D”. 5. En original Facturas Números: A. 0052 de fecha 29/11/2010, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00. B. 0053 de fecha 06/12/2010, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00. C. 0054 de fecha 13/12/2010, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00. D. 0055 de fecha 21/12/2010, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00. E. 0056 de fecha 27/12/2010, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00. F. 0057 de fecha 05/01/2011, por la cantidad de Bs. F. 240.000,00. G. 0058 de fecha 05/01/2011, por la cantidad de Bs. F. 96.000,00. G. 0070 de fecha 11/01/2011, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00. I. 0071 de fecha 19/01/2011, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00. J. 0072 de fecha 25/01/2011, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00. K. 0074 de fecha 04/02/2011, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00. L. 0077 de fecha 21/02/2011, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00. M. 0078 de fecha 21/02/2011, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00. N. 0082 de fecha 02/03/2011, por la cantidad de Bs. F. 336.000,00. O. 0083 de fecha 03/03/2011 por la cantidad de Bs. F. 336.000,00. Todas Facturas insolutas y de plazo vencido, liquidas y exigibles, con sus respectivos soportes. Las mismas cursan insertas en los folios del sesenta y cuatro (64) al ochenta y dos (82), correspondientes a la pieza principal Nº 02. 6. En copia simple comunicación de fecha 10 de marzo de 2011, dirigida a PETROREGIONAL DEL LAGO (PERLA), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., enviada por LA ACTORA, marcada “E”, donde el apoderado de la demandada NO ADMITIÓ ninguna de las pruebas antes señaladas. Igualmente el apoderado judicial de la parte demandada NO ADMITIÓ las siguientes pruebas consignada por la representación de la parte actora en la reforma del libelo de demanda: 1. Acta suscrita por el Juzgado Séptimo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 06 de octubre de 2011, que cursa inserta en los folios del ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y cuatro (114). 2. En copia simple, comunicación electrónica de fecha 06 de agosto de 2010 referente a la carta de intención de Intención, que cursa inserta en el folio ciento cuarenta y cinco (145). 3. Reporte de Inspección de Marina, emanado de la Oficina Técnica y Accesoria Marítima, referente a la Embarcación C.I. que cursa inserto en los folios del ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y ocho (148). 4. Comunicación electrónica de fecha 18 de marzo de 2011, que cursa inserta en los folios del ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y uno (151) 5. Diversas Cartas de comunicación electrónicas que cursan inserta en los folios del ciento cincuenta y dos (152) al ciento sesenta y siete (167) 6. Diversas Cartas de Intención de arrendamiento y sub.-arrendamiento que cursan inserta en los folios del ciento sesenta y ocho (168) al ciento ochenta y uno (181) 7. Contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública de ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha 29 de noviembre de 2010 suscrito por la empresa mercantil INVERSIONES EMILY C.A., que cursa inserto en los folios del ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta u nueve (189). 8. Titulo de Título de propiedad de un bien inmueble conformado por una embarcación denominada C.I. que cursa inserto en los folios del ciento noventa (190) al ciento noventa y cuatro (194). 9. Acta constitutiva de la Compañía INVERSIONES EMILY C.A. que cursa inserto en los folios del ciento noventa y cinco (195) al ciento noventa y nueve (199). 10. Balance de constitución de INVERSIONES EMILY C.A., que cursa inserto en los folios del doscientos (200) al doscientos tres (203). 11. Acta de asamblea general extraordinaria de INVERSIONES EMILY C.A., que cursa inserta en los folios del doscientos cuatro (204) al doscientos ocho (208). 12. Carta referencia CONTRATO DE BARCAZA FIJA, que cursa inserta en los folios del doscientos diez (210) al doscientos once (211). 13. Comunicación dirigida a INVERSIONES EMILY, C.A., por parte de la sociedad mercantil Cooperativa de BUZOS INDUSTRIALES R.S., que cursa inserta en los folios del doscientos doce (212) al doscientos trece (213). 14. En copia simple, SOPORTES DE PAGO de la BARCAZA COSME I que cursan inserto en los folios del doscientos catorce (214) al doscientos treinta y ocho (238). 15. En copia simple Carta de Comunicación emanada de Cooperativa INHERROLLAR RS, de fecha 21 de febrero de 2011, dirigida a PETROREGIONAL DEL LAGO (PERLA), que cursa inserta en los folios del doscientos cuarenta y uno (241) al doscientos cuarenta y dos (242). 16. En copia simple, Carta de Conformidad emanada de Cooperativa INHERROLLAR RS, que cursa inserta en el folio doscientos cuarenta y tres (243). 17. En copia simple, Carta emanada de la Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES RS, de fecha 02 de febrero de 2011, que cursa inserta en los folios del doscientos cuarenta y cuatro (244) al doscientos cuarenta y cinco (245). 18. En copia simple, SOPORTE DE PAGOS DE COOPERATIVA INHERROLLAR R.S., que cursan insertos en los folios del doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos cincuenta y nueve (259). 19. En copia simple, CONTRATO PETROREGIONAL (PERLA) que cursa inserto en los folios del doscientos sesenta y uno (261) al doscientos noventa y siete (297). 20. En copia simple, diversas correspondencias emitidas a PETROREGIONAL (PERLA), que cursan insertas en los folios del doscientos noventa y ocho (298) al trescientos cinco (305). 21. En copia simple, respuesta de comunicación emitida de PETROREGIONAL DEL LAGO, que cursa inserta en los folios trescientos siete (307). 22. En copia simple, correspondencia emitida a INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, en referencia a pagos pendientes que cursa inserta en los folios del trescientos nueve (309) al trescientos doce (312). 23. Soporte de Deposito Bancario emanado de BANESCO Banco Universal, Nº 12031596 por un monto de cuatrocientos cincuenta y dos mil (Bs. 452.000,00), que cursa inserto en el folio trescientos trece (313). 24. En copia simple, Consulta de Cuenta emitida del Banco BANESCO, que cursa inserta en el folio trescientos catorce (314). 25. En copia simple, c.d.p., emanada de INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS que cursa inserta en el folio trescientos quince (315). 26. En copia, Factura Nº 0044, de fecha 25 de octubre de 2010 por la cantidad de trescientos treinta y seis mil (Bs. 336.000,00), que cursa inserta en el folio trescientos dieciséis (316). 27. En copia simple, relación de cobro por horas de suministro de personal que cursa inserta en el folio trescientos diecisiete (317). 28. En copia, REPORTE DIARIO DE OPERACIONES DE BUCEO del Nº 0512 al Nº 517, emitidos por CBI COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES R.S., que cursan insertos en los folios del trescientos dieciocho (318) al trescientos veintitrés (323). 29. En copia, c.d.p. de factura por un monto de ciento treinta mil (Bs. 130.000,00), que cursa inserto en el folio trescientos veinticuatro (324). 30. En copia, deposito bancario B.O.D., Nº 256036121, por un monto de ciento treinta mil (Bs. 130.000,00), que cursa inserto en el folio trescientos veinticinco (325). 31. En copia simple, C.d.P. emitida por COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES R.S., que cursa inserta en el folio trescientos veintiséis (326) y trescientos veintiocho (328). 32. En original, factura Nº 0003 emitida por Cooperativa INHERROLLAR, RS, a la sociedad mercantil COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES, R.S., que cursa inserta en el folio trescientos veintisiete (327). 33. En copia factura Nº 0045 de fecha 01 de noviembre de 2010, por la cantidad de trescientos treinta y seis mil (336.000,00), con su respectivo soporte que cursa inserta en los folios del trescientos treinta (330) al trescientos treinta y uno (331). 34. En copia, REPORTE DIARIO DE OPERACIONES DE BUCEO, Nº 0518, 0527, 0528, 0529, 0530, 0531, 0532, 0533, que cursan insertos en los folios del trescientos treinta y dos (332) al trescientos treinta y nueve (339). 35. Impresión electrónica de consulta bancaria emitida por Banesco Online, que cursa inserta en los folios del trescientos cuarenta y uno (341) al trescientos cuarenta y dos (342). 36. En original, c.d.p. emitida por INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, que cursa inserta en el folio trescientos cuarenta y tres (343). 37. En copia, factura Nº 0051 de fecha 22 de noviembre de 2010, por un monto de trescientos treinta y seis mil (Bs. 336.000,00), con soporte de relación de cobro, que cursa inserto en los folios trescientos cuarenta y cuatro (344) al trescientos cuarenta y cinco (345). 38. En copia REPORTE DIARIO DE OPERACIONES DE BUCEO identificados con los Nros. 0554, 0555, 0556, 0557, 0558, 0559, 0560, 0561, que cursan insertos en los folios del trescientos cuarenta y seis (346) al trescientos cincuenta y tres (353). 39. En copia, factura Nº 0049 de fecha 15 de noviembre de 2010, por un monto de trescientos treinta y seis mil Bolívares (Bs. 336.000,00) se le anexa soporte de relación de cobro que cursa inserto en los folios trescientos cincuenta y cuatro (354) al trescientos cincuenta y cinco (355). 40. En copia, REPORTE DIARIO DE OPERACIONES DE BUCEO, identificados con los Nros. 0545, 0546, 0547, 0548, 0549, 0551, 0552, 0553, que cursan insertos en los folios del trescientos cincuenta y seis (356) al trescientos sesenta y tres (363). 41. En copia, factura Nº 0048 de fecha 08 de noviembre de 2010, por un monto de trescientos treinta y seis mil Bolívares ( Bs. 336.000,00) se le anexa soporte de relación de cobro que cursa inserto en los folios trescientos sesenta y cuatro (364) al trescientos sesenta y cinco (365). 42. En copia, REPORTE DIARIO DE OPERACIONES DE BUCEO, identificados con los Nros. 0534, 0535, 0539, 0540, 0541, 0542, 0543, 0544, que cursan insertos en los folios del trescientos sesenta y seis (366) al trescientos setenta y tres (373). 43. En copia, factura Nº 0043 de fecha 18 de octubre de 2010, por un monto de noventa y seis mil Bolívares ( Bs. 96.000,00) se le anexa soporte de relación de cobro que cursa inserto en los folios trescientos setenta y cuatro (374) al trescientos setenta y cinco (375). 44. En copia REPORTE DIARIO DE OPERACIONES DE BUCEO, identificados con los Nros. 0508, 0510, que cursan insertos en los folios del trescientos setenta y seis (376) al trescientos setenta y cuatro (374). 45. En copia simple, relación de cuentas por cobrar emitido por COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES, al cliente INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., por la cantidad de cuatro millones treinta y dos mil bolívares ( Bs. 4.032.000,00) que cursa inserto en el folio trescientos setenta y ocho (378). 46. En copia simple, relación de cuentas por cobrar emitido por COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES, al cliente INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., por la cantidad de cuatro millones setecientos cuatro mil bolívares (Bs. 4.704.000,00) que cursa inserto en el folio trescientos ochenta (380). Asimismo, el Juez indicó la prueba consignada con el escrito de contestación de la demanda la cual NO fue ADMITIDA por el apoderado de la parte actora siendo la siguiente: 1. Comunicación de fecha 11 de febrero de 2011, a la atención del ciudadano C.M., emanada del departamento legal de PETROREGIONAL DEL LAGO (PDVSA), dirigida a la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, ref.: Carta de Advertencia-Contrato D-4710123 “Servicio Fijo de Embarcaciones Tipo: Barcaza”. Finalmente, el Juez indicó que dentro de los tres (3) días siguientes a partir de esta fecha, fijará los términos de la controversia de acuerdo a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Terminada la audiencia. Es todo.-

    VI

    DE LA AUDIENCIA ORAL

    Se copia Textualmente:

    En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia definitiva, siendo las 11:00 de la mañana, y anunciada por el Alguacil R.M. en la puerta de esta sede, se deja constancia que por la parte actora, asistió el abogado en ejercicio J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.571, respectivamente, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS., y por la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., asistió el abogado en ejercicio R.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.182; Asimismo, comparecieron los ciudadanos R.G., D.J.O.P., YUSMERY VERTIZ, ALKERVIN MEDINA, E.A.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.946.746, V.-14.090.991, V.-17.151.253, V.-13.641.157, V.-11.676.854, respectivamente en su carácter de testigos. El Juez leyó el contenido de los artículos 872 y 875 del Código de Procedimiento Civil, así como las generales de ley, establecidas en los artículos 477 y siguientes ejusdem. Asimismo, el Juez declaró abierta la audiencia oral e indicó: “Vamos a comenzar con una breve exposición del actor, concluida esta comenzará el representante de la parte demandada y luego se recibirán las pruebas de las partes, adelante abogado haga su exposición”. El apoderado de la parte actor, abogado J.G. tomó la palabra y expuso: “Muy buenos días mi nombre es J.G., vengo en representación de la asociación cooperativa de buzos industriales en demanda en contra de la compañía inversiones Bruzual Mendoza, el fundamento de la pretensión de nuestro representado es el cobro de unas facturas derivadas o causadas a raíz de un contrato de prestación de servicio de barcaza, celebrado en octubre de 2010. Es bueno traer a colación que este contrato es un sub.- contrato que a su vez deriva de un contrato celebrado entre perla, es decir, Petro Regional del Lago, filial de Petróleos de Venezuela e Inversiones Bruzual Mendoza en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2010, este contrato es denominado prestación de barcaza fija a los fines de no solo de prestar y facilitar una embarcación para labores en el lago de Maracaibo sino también su tripulación. Dentro de las cláusulas de este contrato que esta inserto a los autos y del cual no existe ninguna duda pues la parte demandada ha admitido su existencia en muchas oportunidades e incluso a los autos consta informe proveniente de la misma Petroregional del Lago donde ratifica la existencia de éste contrato, se autoriza expresamente en sus cláusulas la posibilidad de sub.-contratar como fue el caso. La parte demandada Inversiones Bruzual Mendoza es una empresa que no tiene la capacidad técnica ni operativa para administrar este tipo de contrato por lo tanto subcontrato a nuestra representada Cooperativa de Buzos Industriales a los efectos de que llevara a cabo este contrato o las obligaciones derivadas de este contrato, y en este sentido nuestra representada no solo consiguió la barcaza que se denomina Cosme I y comenzó la prestación de servicio sino también consiguió la tripulación, en primer lugar contratada por ella misma y luego por unas mismas instrucciones de Perla fue contratada a su vez otra cooperativa, que es Cooperativa Inherrollar a los efectos de que dieran a nuestra representada Cooperativa de Buzos Industriales la tripulación, las prestaciones fueron llevándose en orden desde octubre del 2010 hasta marzo de 2011, sin embargo en marzo de 2011 un representante de Inversiones Bruzual Mendoza comunicó en la embarcación Cosme I a la tripulación que ya nuestra representada Cooperativa de Buzos Industriales no iba a seguir administrando ni prestando el servicio del contrato, hago especial énfasis en que se trata de la ejecución de un sub.-contrato, es decir, un contrato que deriva de un contrato celebrado entre PDVSA e Inversiones Bruzual Mendoza, Inversiones Bruzual Mendoza a su vez sub.-contrata a nuestra representada y luego Inversiones Bruzual Mendoza de una manera unilateral termina el contrato sin satisfacer el pago de las facturas que quedaban pendiente para ese entonces. Las facturas están identificadas a los autos del número 052 a la 083, la 082 y 083 no fueron aceptadas sin embargo el resto de las facturas las tres (3) fueron debidamente aceptadas, tienen el sello de Inversiones Bruzual Mendoza, lo cual digamos, es un elemento suficiente para considerar su aceptación y además fueron suscritas que vamos a ratificar con personas, la persona que las recibió que efectivamente fueron recibidas en su oportunidad. Por otra parte, al margen de que hallan sido recibidas o no por esta persona, durante la ejecución de una medida cautelar en los Tribunales de Maracaibo, la parte demandada admitió expresamente la existencia de la obligación, de manera que por parte de nuestra representada no surgió durante este proceso una carga probatoria activa, sino que la carga de la prueba reposó en la parte demandada en virtud que ella se excepciono o puede tomarse como una excepción al haber señalado que expresamente en las actas esta en la pieza Nº 4 de este expediente, esta expresamente el acta de embargo donde la parte demandada acepta la existencia de la obligación sin embargo rechaza el monto, al haber rechazado el monto de la obligación como hecho modificativo de nuestra pretensión, se da por probado el hecho constituido de nuestra pretensión y surge la carga de la prueba o surgió la carga de la prueba en la parte demandada en demostrar que efectivamente fue modificado y en que manera fue modificado estos montos, en este sentido ciudadano juez no solo existen a los autos una serie de pruebas que corroboran la existencia de la obligación, las facturas, lo que vienen hacer corroborados por una serie de comprobantes que son denominados Reportes de Buceo que también van hacer ratificados, sino con la prueba fundamental de confesión, confesión que debe ser valorada de conformidad con el artículo 1401 del Código Civil, confesión que puede ser hecha ante un Juez incompetente, y confesión que resulta irrevocable; por todas estas circunstancias nosotros solicitamos expresamente que sea condenada la parte demandada al pago de las trece (13) facturas insolutas aceptadas que se derivan de la prestación del contrato de barcaza por la C.I.. Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez y preguntó al abogado actor: “Esa confesión a la que usted hace referencia esta vinculada con lo que acaba usted de expresar, con el acto que se desarrollo en el transcurso de esa medida a la que usted acaba de decir”. De manera inmediata respondió el abogado J.G., apoderado actor: “Si en efecto durante la ejecución de la medida de la parte demandada”. Expuso el ciudadano Juez: “Perfecto eso era lo que quería saber que se refería específicamente a ese punto en este procedimiento, que esa confesión según sus dichos ocurrió durante la práctica de la medida preventiva de embargo”. Ahora bien, concluida la exposición del abogado actor, tomo la palabra el abogado de la parte demandada abogado R.V., procediendo a realizar sus alegatos señalando: “Buenos días mi nombre es R.V., representante legal de la empresa Inversiones Bruzual Mendoza y Asociados, parte demandada en la presente causa y voy hacer mi alegatos, primero que el abogado de la parte actora escuchando su exposición que acaba de realizar esta trayendo nuevos hechos que no están en el libelo, al decir que el Presidente de la empresa a la cual yo represento le comunicó a la tripulación o a los empleados de Buzos Industriales en el mes de marzo que ya no iban a continuar o a sub.-contratar el contrato de sub.-arrendamiento que venían realizando, eso no consta ni en el libelo de demanda ni en la reforma, ahora bien, Bruzual Mendoza tiene un contrato con la empresa Petroregional del Lago PERLA filial de Petróleos de Venezuela y sub.-contrata a la empresa, a la Cooperativa de Buzos Industriales, pero que pasa ciudadano Juez, que ese contrato comenzó en el mes de octubre, comienza a regir en el mes de octubre perdón en el mes de noviembre la empresa PERLA le envía varias comunicaciones a mi representada en donde notifica que la Cooperativa Buzos Industriales no viene cumpliendo con los estándares requeridos para el cumplimiento de tal contrato, por lo que decide mi representada a prescindir de sus servicios, del servicio que venia prestando como su arrendataria en el Buzos Industriales, eso fue para el mes de noviembre, ese trabajo que realizó la Cooperativa Buzos Industriales se le canceló en su totalidad, ahora bien, ellos vienen ahora a demandar unas cantidades que no se le adeudan como son el mes de diciembre, enero, febrero y marzo. Ahora bien, con respecto al convenimiento y a la confesión, dice el colega que mi representada hizo en el momento que se estaba ejecutando una medida de embargo, medida de embargo que fue decretada por un Tribunal incompetente, yo quiero aclarar que esa autocomposición procesal como es el convenimiento tiene que ser dada pura y simplemente sin ningún tipo de condición, si puede observar en las actas procesales, en el acta de embargo, mi cliente, mi representada en el momento del convenimiento colocó una condición, que no estaba de acuerdo con el monto, entonces allí y existe jurisprudencia reiterada al respecto de que en el convenimiento tiene que ser puro y simple no bajo condición, entonces ese convenimiento esta viciado de nulidad absoluta, y no solamente eso sino que esa supuesta confesión fue arrancada con vicio, con dolo, con coacción porque el ciudadano G.M. que es el representante de la empresa Bruzual Mendoza, en el momento del embargo se ve coaccionado ante un Tribunal ejecutor de medidas y no le queda otra cosa con esa coacción que convenir en ese sentido, por lo tanto esa confesión que dice el representante legal de la parte actora que hizo el representante legal de mi representada esta viciado de nulidad, y no solamente ello, hay una sentencia que primero del Tribunal Superior Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, de un amparo que se interpuso en contra de esa medida de embargo por la incompetencia del Tribunal de Primera Instancia que la decretó, la parte actora apela de esa decisión y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar esa apelación, de manera que todos esos actos incluyendo el convenimiento en la medida de embargo quedaron nulos, entonces no va a pretender la parte actora hacer valer esa confesión. La parte actora en su libelo dice que hubo una confesión de mi parte que quiero aclarar que las partes, los apoderados de las partes esgrimen sus alegatos en los limites de la controversia, no vamos a declarar por que la confesión se da cuando se declara por lo tanto no existe tal confesión, de tal manera que desde que se inició este proceso ciudadano Juez en el Tribunal de Primera Instancia Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas esta viciado, porque el Tribunal de Primera Instancia de Cabimas sabiendo que no era competente para conocer de este caso no solo admitió la demanda sino que decreto esa medida y ha sabiendas de que hay reiteradas sentencias del Tribunal Superior con sede en Cabimas que le revoca ese auto de admisión y reiteradas sentencias que había dictaminado ese Tribunal, por lo tanto se han venido violentado una serie de derechos a mi representada. De tal manera que mi representada no le adeuda esas cantidades de dinero que dice el apoderado de la parte actora que mi representada les adeuda, es todo señor Juez”. Tomó la palabra el ciudadano Juez, Doctor M.D.A. y expresó: “Muy bien, Tenemos unas testimoniales promovidas, comenzaremos con las de la parte actora, tenemos la testimonial de D.J.O.P., quien esta siendo llamado bajo el fundamento del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil”. Se Procedió a la lectura del señalado artículo y seguidamente expuso el ciudadano Juez: “Entonces el Tribunal llama a D.J.O.P., cédula de identidad Nº 14.090.991”. Adelante, el Juez expuso: “Levante su mano derecha ¿jura usted decir verdad sobre lo cual será interrogado?”. El testigo respondió: “Lo juro”. Continuo el ciudadano Juez y expuso: “Dígame su nombre y su apellido, su edad, estado civil, profesión y domicilio”. Respondió el testigo: “Mi nombre es D.O., mi edad tengo 37 hasta la fecha, de estado civil soltero, comerciante, vivo en Ciudad Ojeda Estado Zulia barrio S.B., casa 132”. Prosiguió el ciudadano Juez y pregunto al testigo: “¿Usted tiene algún impedimento para declara de los que se les han señalado?”. Respondiendo el testigo: “No, ninguno”. Toma la palabra el ciudadano Juez y expuso al abogado de la parte actora: “El testigo esta siendo promovido para la ratificación de un documento emanado de tercero que no es parte en el juicio, el interrogatorio versara únicamente sobre la ratificación o no de los documentos que le serán presentados al Sr. OLLARVEZ, adelante”. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado J.G. y expuso: “Hay una serie de documentos que se encuentran en el expediente, si es posible poder ubicarlos se encuentran en mi escrito de promoción”. Tomando en seguida la palabra el ciudadano Juez y preguntó al abogado actor: “¿Usted quiere presentarle la factura Nro. 02 emitida por Cooperativa Inherollar RS, la factura Nº 01 y la Nº 03, una carta y la c.d.p. anexa D?”. Seguidamente respondió el abogado actor: “No, eso fue la exhibición”. Tomó la palabra el ciudadano Juez y expuso: “Si esta consignado con su escrito de promoción proceda a identificarlos y señale por favor cuales son los documentos”. Inmediatamente el abogado actor expuso: Bueno, en primer lugar es un documento que se encuentra inserto al folio trescientos veinticuatro (324) de la segunda pieza una c.d.p. de la factura firmada y sellada por Cooperativa Inherrollar por el monto de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00), reconozca si esa es su firma”. Respondió el testigo: “SI”. Continuo el abogado actor: “El otro seria, c.d.p. emitida por Cooperativa de Buzos Industriales en fecha ocho (8) de febrero de 2011, por un monto de cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 45.687,60) recibida por Cooperativa Inherrollar, inserta al folio trescientos veintiséis (326) de la segunda pieza”. Respondió el testigo: “SI”. Inmediatamente el Juez Intervino y preguntó al testigo: “¿Usted reconoce tanto la firma como el documento que le están presentando?”. A lo cual respondió el testigo: “Si”. Continuó el abogado actor y expuso: “Luego factura Nº 03 por Cooperativa Inherrollar por un monto de veintidós mil bolívares ochocientos cuarenta y tres con ochenta céntimos (Bs. 22.843,80) inserta al folio trescientos veintisiete (327) de la segunda pieza”. Respondió el testigo: “Si”. Continuo el abogado actor: “Y finalmente, c.d.p. emitida por Cooperativa de Buzos Industriales en fecha ocho (8) de febrero de 2011, por un monto de ochenta y cuatro mil trescientos doce bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 84.312,40) recibida por Cooperativa Inherrollar que cursa inserta al folio trescientos veintiocho (328) de la segunda pieza. Respondió el testigo: “Si”. De manera inmediata intervino el ciudadano Juez y pregunto al testigo: “¿Usted recibió esa c.d.p.?”. A lo cual el testigo respondió: “Si”. Tomó la palabra el abogado actor y consultó al ciudadano Juez: “¿Es posible hacerle unas preguntas al testigo?”. Respondiendo el ciudadano Juez: “Únicamente para la ratificación del documento que se señala como emanado de la parte”. Toma la palabra el ciudadano Juez y le consulto al apoderado judicial de la parte demandada: “¿Usted desea repreguntar al testigo?”. A lo cual respondió el abogado R.V.: “Si”. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: “Siempre con vinculación al documento sobre los cuales ha depuesto el Sr. Ollarvez”. Tomó la palabra el abogado de la parte demandada y preguntó al testigo: “¿Señor Deivi que cargo tiene usted en la empresa Inherrollar?”. Respondiendo el testigo: “Actualmente soy coordinador general”. Prosiguió el abogado de la parte demandada: “¿Para el momento que usted firmó esas facturas?”. Respondió el testigo: “Era coordinador general”. Prosiguió el abogado y expuso: “¿Y esta autorizado para tal fin?”. Respondiendo el testigo: “Si señor”. Continuo el abogado de la parte demandada y preguntó al testigo: “¿Que lo motivo a venir a testificar?”. Respondió el testigo: “Simplemente me llamaron para dar fe del documento que emití”. Continuo el abogado de la parte demandada abogado R.V. y pregunto: “¿Tiene algún interés en este procedimiento?”. Respondiendo el testigo: “No”. Inmediatamente intervino el ciudadano Juez y le señaló al abogado de la parte demandada: “Ello ya le fue preguntado por el Tribunal”. Continuo el abogado de la parte demandada y pregunto al testigo: “¿En que fecha firmo usted esas facturas?”. Respondiendo el testigo: “La verdad es que ahorita no me recuerdo, ya ha pasado mucho tiempo no me recuerdo”. Prosiguió el abogado de la parte demandada y pregunto: “¿Y del lugar tampoco?”. A lo cual respondió el testigo: “El lugar fue en mi oficina”. Continuo preguntando la parte demandada: “¿Firmo usted otras facturas?”. Respondió el testigo: “No, otras facturas no”. El abogado de la parte demandada expuso: “Es todo”. Concluido el interrogatorio de la parte demandada, el ciudadano Juez le expreso al testigo: “Señor Ollarvez, el objeto de su presencia aquí ha concluido puede retirarse”. Continúo el ciudadano Juez y expuso: “El Tribunal llama a F.M.P.B. cédula de identidad Nº V- 7.672.923, quien esta promovida bajo el fundamento del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil”. Se dejó constancia que la mencionada ciudadana no asistió. Acto seguido: “El Tribunal llama a O.A.Y., cédula de identidad Nº V.- 10.214.087, quien esta promovido bajo el fundamento del artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se dejó constancia que el mencionado ciudadano no asistió. Prosiguió el ciudadano Juez y expuso: “El Tribunal llama a O.H. cédula de identidad Nº V.- 17.649.001, quien esta promovido bajo el fundamento del artículo 482 del Código de Procedimiento Civil”. Tomó la palabra el abogado actor J.G. y preguntó al ciudadano Juez: “Tampoco se encuentra y disculpe Doctor no se si esta mencionando los testigos de la parte demandada”. Seguidamente el ciudadano Juez respondió: “La verdad que estoy leyendo el escrito de la reforma de la demanda de la Asociación Cooperativa de Buzos Industriales”. Continuo el abogado actor y expuso: “Los que van a venir son los que están ratificados en el escrito de promoción de pruebas, que fueron admitidos en su orden”. Toma la palabra el ciudadano Juez y expuso: “El Tribunal llama al ciudadano Alkervin Medina cédula de identidad Nº V.-13.641.157, esta promovido bajo el fundamento del artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. Se procedió a llamar al testigo, adelante, el Juez expuso: “Levante su mano derecha ¿jura usted decir verdad sobre lo cual será interrogado?”. El testigo respondió: “Lo juro”. Continuo el ciudadano Juez y expuso: “Dígame su nombre y apellido, edad, estado civil, profesión y domicilio”. El testigo respondió: “Alkervin J.M.G., 36 años, soltero, profesión Marino, Estado Zulia ciudad Ojeda”. Continuo el testigo y pregunto: “¿Tiene usted algún impedimento para declarar en el presente juicio?”. Respondió el testigo: “No, para nada”. Continúo el ciudadano Juez y le indico al apoderado adelante con el interrogatorio. Toma la palabra el abogado actor J.G. y expuso: “Sr. Alkervin Medina, puede ilustrar al Tribunal o decirnos a nosotros ¿Qué es la Cosme 1?”. Respondió el testigo: “Es una embarcación que está en el Lago de Maracaibo, una barcaza exactamente”. El abogado actor: “Una barcaza ¿Cómo conoce usted la existencia de esta barcaza y porqué?”. Respondió el testigo: “Porque trabajé en ella”. De manera inmediata tomo la palabra el apoderado de la parte demandada y expuso: “Quiero hacer una objeción señor Juez, el colega no puede leer escritos en las audiencias, así lo establece el Código”. De manera inmediata respondió el ciudadano Juez: “Si, pero el Tribunal considera que las preguntas del testigo pueden ser leídas, no se trata de un escrito expresamente sino de unas interrogantes que seguramente no se las aprenderá de memoria, entonces vamos a continuar con el interrogatorio”. Continuo el abogado actor: “¿Fue usted socio de la Cooperativa Inherrollar?”. Respondió el testigo: “Soy Socio de la Cooperativa Inherrollar”. Apoderado actor: “¿A partir de que fecha?”. Respondió el testigo: “No recuerdo mucho la fecha pero desde diciembre del 2010”. Apoderado actor: “¿Cuál era la actividad que desarrollaba usted en la embarcación Cosme 1?”. Respondió el testigo: “Marino Estibador”. El Apoderado Actor: “¿Cuál era su horario de trabajo, su rutina?”. El Testigo respondió: “Nosotros teníamos un sistema que era 7 X 7 embarcábamos los domingos y bajábamos los domingos en el cambio de guardia y estábamos disponibles las 24 horas, trabajamos para PetroRegional del Lago”. El Apoderado Actor: “Trabajaban para PetroRegional del Lago, en su condición de socio de la Cooperativa Inherrollar ¿Cómo o de qué manera estaba vinculado con la Cooperativa de Buzos Industriales?” El Testigo respondió: “La Cooperativa de Buzos Industrial, nosotros le trabajamos a la Cooperativa de Buzos Industriales”. El Apoderado actor: “¿Conoce usted alguna persona con el nombre C.V.?”. El Testigo respondió: “Si”. El apoderado Actor: “¿Puede relatarnos como lo conoció y bajo que circunstancias?”. El Testigo respondió: “Al Señor C.V. lo conocí, el se presentó a finales de febrero principios de marzo, en un cambio de guardia como le estoy diciendo, un domingo, en la embarcación y dijo que ya la Cooperativa CBI no iba a seguir con el contrato sino era él que se iba a ser cargo del contrato, nosotros como embarcación como tripulación seguimos trabajando”. El Apoderado Actor: “¿Este señor C.V. se identificó como representante de alguien?”. El Testigo respondió: “Si el señor C.V. dijo que venía en representación de la empresa Bruzual Mendoza, que el era sobrino del señor C.M. y el señor C.M. lo había enviado a él ahí a decirnos eso, que ya la Cooperativa CBI no iba a estar más con nosotros sino era él, el que iba a llevar el rumbo del trabajo. El Apoderado Actor: “¿Puede usted decirnos quienes se encontraban en esa oportunidad que cuando el señor C.V. le notificó esa situación?”. El Testigo respondió: “En esa oportunidad como ellos sabían que nosotros hacíamos un cambio de guardia, los domingos, el día domingo que íbamos a hacer el cambio de guardia fue cuando se presentó el señor C.V. diciendo que él era el representante ahora del trabajo pues, que venía en representación de la empresa Bruzual Mendoza y este nos fue esa vez porque era la única forma de encontrar las dos (2) guardias de otra forma no nos podía encontrar porque embarcamos, unos se iban y nosotros seguíamos trabajando, el domingo nos encontró en el cambio de guardia a los dos y fue cuando nos hizo ese anuncio”. El Apoderado actor expuso: “Disculpe Doctor que no me respondió la pregunta, yo pregunte quienes se encontraban en esa oportunidad”. El Testigo respondió: “Ok, en la oportunidad se encontraban las dos (2) tripulaciones, como le dije había un cambio de guardia estaba la gente de la guardia que nos iba a entregar a nosotros, estaba el señor Hitman dueño de la embarcación, estaba el señor de Inherrollar, este la muchacha que estaba con él. Inmediatamente tomó la palabra el ciudadano Juez y pregunto al testigo: “¿El señor de donde perdón?”. El Testigo respondió: “De la Cooperativa de nosotros este D.O., estaba D.O. por que en ese momento los domingo como llagábamos ahí, el llevaba la comida que era la única forma de encontrarnos”. Continuo el ciudadano Juez y expuso: “No esta bien, como dijo de la Cooperativa Inherrollar que usted mencionó en su primera respuesta, y que en su segunda que trabajo en ella que es socio de la compañía”. El Testigo respondió: “Si, nosotros somos socios de la compañía Inherrollar”. El apodera Actor continuo y pregunto: “Ok, ¿Le consta a usted, personalmente que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, enero y febrero de 2011 la embarcación C.I. laboró bajo las ordenas de Cooperativa de Buzos Industriales?”. El Testigo respondió: “Correcto, si”. El apoderado actor: “¿Puede decirnos como le consta esta circunstancia?”. El testigo respondió: “Ellos eran los que nos pagaban a nosotros, la Cooperativa CBI, desde un principio nosotros empezamos a trabajar con ellos, estuvimos en el mes de octubre, en un paro de planta en el lago de Maracaibo en la planta de Petroregional del lago y quienes nos pagaban a nosotros era Buzos Industriales CBI, como hasta últimos de febrero a principios de marzo que fue cuando llego el señor C.V. y nos dijo que ya CBI no iba a estar sino la empresa Bruzual Mendoza y el iba a estar en su representación”. El apoderado actor: “¿Según las labores que usted desempeñaba y las que usted veía que desempeñaban los demás marinos y la demás tripulación, considera usted que se cumplían con las tareas asignadas por Cooperativa de Buzos Industriales durante estos seis (6) meses?”. El testigo respondió: “Si, correcto empezamos a trabajar ellos siempre estuvieron pendiente de nosotros, de la seguridad del barco, de la comida del mantenimiento del barco y de hecho cuando empezamos a trabajar, Cooperativa CBI era la que suministraba toda la comida para el personal que estaba en la planta, por el paro de planta cunado se empezó el trabajo, siempre estuvo al mando fue la empresa CBI, la Cooperativa de Buzos Industriales”. El apoderado actor: “Es todo señor Juez”. Toma la palabra el ciudadano Juez y le preguntó al apoderado de la parte demandada, abogado R.V.: “Bueno muy bien ¿usted va querer repreguntar al testigo?”. Respondió el apoderado demandado: “Si; ¿diga el testigo que lo motivo a venir a declarar?”. El testigo respondió: “Bueno vengo como en cuestión de testigo, como yo trabaje en la barcaza me dijeron que tenía que estar aquí”. Continuo el apoderado de la parte demandada y expuso: “Le recuerdo que esta bajo juramento”. El testigo respondió: “Si”. El apoderado de la parte demandada: “¿Quien le pago sus gastos para que viniera aquí a declarar?”. El testigo respondió: “Quien me pagó los gastos para venir a declarar, los señores”. El apoderado de la parte demandada: “¿hasta los viáticos?”. El testigo respondió: “Todo”. El apoderado de la parte demandada: “¿Es decir que le pagaron para venir?”. Interviene de manera inmediata el apoderado actor y expuso: “Me opongo a esa pregunta ciudadano Juez, no le pagaron para venir sino le pagaron para asistir a esta audiencia a cumplir un deber que la Ley Orgánica del Sistema de Justicia le establece a todo ciudadano, colaborar con la justicia”. Responde el Juez: “Esta aceptada su oposición, vamos a referirnos Doctor Vargas a los puntos sobre los cuales ha sido preguntado el testigo, el testigo considero que contestó suficientemente que le proveyeron lo necesario para trasladarse”. Continuó el ciudadano Juez y pregunto al Testigo: “¿Dónde es que vive usted?”. El testigo respondió: “En Maracaibo”. Continúo el ciudadano Juez y le expuso a la parte demandada que prosiguiera. Tomó la palabra el apoderado de la parte demandada y pregunto al testigo: “Si Doctor, usted nombró al ciudadano C.V. ¿Cómo le constaba a usted que el era directivo de la empresa Bruzual Mendoza?”. El testigo respondió: “Porque el mismo nos dijo, ese día nos dijo como le digo estaban las dos (2) tripulaciones el se presentó y dijo. Yo vengo en parte de la empresa Bruzual Mendoza y mi tío me dijo que viniera aquí porque ya la gente de Cooperativa CBI ya no va a seguir trabajando. Por eso conocí a C.V. porque se presentó delante de las dos (2) tripulaciones con las personas que estaban ahí, en el puente del barco, era la única forma de conocernos a todos y decirnos lo que nos iba a decir en el momento, un domingo en la mañana que hacíamos los cambios de guardia”. Toma la palabra el ciudadano Juez y expuso: “Antes de eso ¿usted no conocía ni a él ni a nadie de la parte demandada en este caso Inversiones Bruzual Mendoza? No tenía ni idea que existía Inversiones Bruzual Mendoza”. El testigo respondió: “No”. El Juez continúo: “¿Simplemente usted trabajaba para su propia Cooperativa y le pagaba?”. El testigo respondió: “Si”. Toma la palabra el apoderado de la parte demandada y expuso: “Esos pagos que dice usted que le realizaba la Cooperativa de Buzos Industriales, ¿le pagaban completo, le pagaban al día?”. El testigo respondió: “Si”. El apoderado de la parte demandada: “¿Seguro?”. Respondió el testigo: “Correcto”. El apoderado de la parte demandada: “¿Nunca se tardaron?”. El testigo respondió: “Nunca se atrasaron, siempre trabajamos y al bajar teníamos nuestro pago”. El apoderado de la parte demandada: “¿Se trasladaban hasta al muelle a cancelarle?”. El testigo respondió: “No, nosotros íbamos hasta la oficina de ellos”. El apoderado demandado: “Pero acaba de decir que cuando se bajaban ellos cancelaban”. El testigo respondió: “Es decir, de bajar del trabajo, uno llama allá voy a bajar, voy a embarcar, cuando uno baja es porque se va a su casa y de ahí nosotros íbamos, nos trasladábamos al otro día a la oficina y teníamos nuestro pago en la oficina de CBI”. El apoderado demandado: “¿Alguna vez se presentó a su lugar de trabajo, personal de PDVSA a inspeccionar?”. El testigo respondió: “Si, por cuestiones de seguridad del barco, si había que hacerle algún arreglo a la grúa”. El apoderado demandado: “Usted me dice que asistió a su lugar de trabajo personal de PDVSA, ¿hubo alguna queja de ese personal?”. El testigo respondió: “No, el personal de PDVSA que era en Petroregional del Lago que llegaban a la embarcación, era para inspeccionar las cuestiones de seguridad, si nosotros estábamos bien dotados de seguridad, si el barco cumplía con la normativa para salir a la planta a navegar, las cuestiones del gasoil si íbamos a llevar agua por cuestiones de eso, no decían algo sobre otra cosa, como esta el barco, si podía navegar si tenia sus defensas bien, timón, luces de navegación y todo eso por cuestiones de seguridad y la seguridad de nosotros, si el casco el guante, porque en esa planta no se puede ir así sin esas cosas”. El apoderado demandado: “¿Conoce algún directivo de la Cooperativa de Buzos Industriales?”. El testigo respondió: “Si”. El apoderado de la parte demandada: “¿A quien conoce?”. El testigo respondió: “Al señor D.L., L.C.”. El apoderado demandado: “¿Cómo los conoce?”. El testigo respondió: “Ellos eran los directivos de la Cooperativa CBI, de hecho ellos fueron los que me contrataron a mi para hacer el trabajo, a la empresa Inherrollar”. El apoderado de la parte demandada: “¿Ellos eran los que le cancelaban?”. El testigo respondió: “Si por medio de la oficina”. El apoderado de la parte demandada: “Es decir, ¿que ellos le daban el pago?”. El testigo: “No un cheque y su recibo de que nos estaban cancelando en la oficina”. El apoderado de la parte demandada: “No mas preguntas ciudadano Juez”. Continúo el ciudadano Juez y expuso: “Muy bien, bueno el objeto de su presencia aquí ha concluido, puede retirarse”. Prosiguió el ciudadano Juez y expuso: “El Tribunal llama a R.G. cédula de identidad Nº V-11.946.746, quien esta promovido bajo el fundamento del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil”. Adelante, el Juez expuso: “Levante su mano derecha ¿jura usted decir verdad sobre lo cual será interrogado?”. El testigo respondió: “Lo juro”. Continúo y preguntó al testigo: “Dígame su nombre y apellido, estado edad, profesión y domicilio”. El testigo respondió: “Mi nombre es R.J.G., 45 años, Casado, de profesión Supervisor de operaciones domiciliado en ciudad Ojeda”. El Juez pregunto al testigo: “¿Supervisor de operaciones de que empresa?”. El testigo respondió: “Con la empresa IVAMENCA”. Continuó el ciudadano Juez y expuso: “Bueno, el testigo va a deponer sobre un documento privado emanado de tercero que no es parte en el juicio y lo va a ratificar, ¿Cuales son los documentos?”. El apoderado actor respondió: “Unas facturas numeradas 070 de fecha once (11) de enero de 2011, por trescientos treinta y seis mil bolívares (Bs. 336.000,00) inserta al folio setenta y uno (71) de la pieza Nº 02”. El juez tomó la palabra y expuso: “¿Se trata de la factura elaborada por la Cooperativa de Buzos Industriales RS., que es la parte actora en el presente juicio?”. Respondió el apoderado actor: “SI, es la parte actora”. El Juez expuso: “Es decir, ¿que no es una factura emanada de tercero que no es parte en el juicio?”. El apoderado actor respondió: “No, es la firma digamos la recepción de esta”. El ciudadano Juez intervino y expuso: “Le voy a leer nuevamente el artículo 431. (Se leyó el artículo). El Tribunal tiene a su vista un documento donde claramente de una simple lectura se puede leer que aparece el nombre de la parte actora”. El apoderado actor respondió: “En efecto se trata de una factura emitida por nuestra representada, la serie de factura que está a los autos fueron recibidas por Inversiones Bruzual Mendoza particularmente por el Señor R.G. al tratarse de un documento complejo puede decir que tiene una doble autoría, la parte que lo emite y la parte que lo recibe y nosotros estamos únicamente tratando de demostrar con esta prueba el hecho de que la firma que consta como recepción es del Señor R.G.”. El Juez tomo la palabra y expuso: “Muy bien, hecha esta salvedad preséntele al testigo el documento que usted quiere que él lo ratifique como emanado de él”. El apoderado actor: “¿Esa es su firma?”. El testigo respondió: “Si”. El Juez tomó la palabra y expuso: “¿Ese documento lo elaboro usted?”. El testigo respondió: “Lo elaboraba administración, yo me encargaba solamente de firmar”. El Juez prosiguió: “¿La administración de quien?”. El testigo respondió: “Bruzual, luego como coordinador de operaciones yo recibía”. El Juez pregunto: “¿Operaciones de quien?”. El testigo respondió: “De Bruzual”. El Juez prosiguió y preguntó: “¿Usted era Coordinador de operaciones de?”. El testigo respondió: “De Bruzual”. Interviene el apoderado de la parte demandada abogado R.V. y expuso: “Doctor me opongo a la prueba porque primero no emana de un tercero, segundo ese no es el medio idóneo para hacerla valer, la contraparte tuvo su oportunidad que fue después que nosotros desconocimos tanto del contenido y la firma de esas facturas, tuvo la oportunidad de solicitar el cotejo de la misma y no lo hicieron que es la prueba idónea para hacer valer esas documentales y ahora lo quieren hacer valer mediante un testigo que nada tiene que ver con esas facturas porque no emana de él”. Toma la palabra el ciudadano Juez y expuso: “Si el testigo ratificó, ¿Usted que ratifica de esta factura? La firma en donde dice Cooperativa de Buzos Industriales”. El testigo señaló su firma y ratificó la misma a su vez expuso: “Yo recibía como Coordinador de operaciones”. El apoderado actor: “¿De que empresa?”. El testigo respondió: “Bruzual”. El Juez expuso al abogado de la parte actora: “Adelante ¿cual es la otra factura?”. El apoderado actor: “La factura 071, del diecinueve (19) de enero de 2011, inserta al folio setenta y dos (72) por la suma de trescientos treinta y seis mil bolívares (Bs. 336.000,00)”. El testigo respondió: “Si, es mi firma”. El apoderado actor: “La factura 072, de fecha veinticinco (25) de enero de 2011, folio setenta y tres (73) por la suma de trescientos treinta y seis mil bolívares (Bs. 336.000,00)”. El testigo respondió: “Si”. El apoderado actor: “Luego la factura 074, inserta al folio setenta y cuatro (74)”. El testigo respondió: “Si”. Apoderado actor: “Luego la factura 077 de fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, folio setenta y cinco (75) por la suma de trescientos treinta y seis mil bolívares (Bs. 336.000,00)”. El testigo respondió: “Si, correcto”. El apoderado actor: “Finalmente, la factura 078 inserta al folio setenta y siete (77) por la suma de trescientos treinta y seis mil bolívares (Bs. 336.000,00) de fecha veintiuno (21) de febrero de 2011”. El testigo respondió: “Correcto”. El ciudadano Juez: “¿Alguna otra?” El apoderado actor: “Si serian los reportes de buceo, diarios de buceo que se relacionan con cada una de las facturas demandadas como insolutas en este juicio que se encuentran a los folios ciento treinta y cinco (135) y ciento cuarenta y uno (141) de la primera pieza del expediente”. Seguidamente el ciudadano Alguacil procedió a exponerle al Testigo los mencionados reportes, a lo cual el testigo respondió: “Correcto”. El apoderado actor: “Si, ahora las insertas a los folios del ciento cuarenta y tres (143) al ciento cincuenta (150) también reportes diarios de buceo”. De igual manera fueron presentadas al testigo, a lo que el Juez pregunto: “¿Usted esta ratificando allí su firma?”. Inmediatamente el testigo respondió: “Si, correcto”. El apoderado actor: “Luego ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento sesenta y uno (161) también reportes diarios de buceo”. Fueron presentados al testigo las documentales señaladas y éste respondió: “Correcto”. El apoderado actor: “Las siguientes, folio ciento sesenta y cuatro (164) al ciento setenta y uno (171) de la primera pieza del expediente”. Fueron presentados al testigo y este respondió: “Correcto”. El apoderado actor: “Luego del folio ciento setenta y cuatro (174) al folio ciento ochenta y uno (181) de la primera pieza también reportes diarios de buceo”. El testigo observó las documentales y respondió: “Correcto”. Apoderado actor: “Folio ciento ochenta y cuatro (184) y ciento ochenta y nueve (189) de la primera pieza, reportes diarios también de buceo. El testigo una vez observadas respondió: “Correcto”. El apoderado actor: “Folio ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y tres (193) de la primera pieza también reportes diarios”. Presentadas al testigo este respondió: “Correcto”. El apoderado actor: “Ciento noventa y seis (196) al doscientos tres (203) reportes diarios de la primera pieza”. El testigo respondió: “Correcto”. El apoderado actor: “Folio doscientos seis (206) al doscientos trece (213) de la primera pieza, reportes diarios”. El testigo observó y respondió: “Correcto”. El apoderado actor: “Folios trescientos setenta y seis (376) al trescientos setenta y siete (377) de la pieza segunda reportes diarios”. El testigo respondió: “Correcto”. El apoderado actor: “El trescientos dieciocho (318) al trescientos veintitrés (323) de la misma segunda pieza, reportes diarios”. El testigo observo y respondió: “Correcto”. El apoderado actor: “Folios trescientos treinta y dos (332) al trescientos treinta y nueve (339) de la pieza segunda, reportes diarios”. El testigo respondió: “Correcto”. El apoderado actor: “Trescientos sesenta y seis (366) al trescientos setenta y tres (373) de la segunda pieza, reportes diarios”. El testigo observo y respondió: “Correcto”. El apoderado actor: “Folios trescientos cincuenta y seis (356) al trescientos sesenta y tres (363) de la segunda pieza reportes diarios”. El testigo observó y respondió: “Correcto”. El apoderado actor: “Y finalmente trescientos cuarenta y seis (346) al trescientos cincuenta y tres (353) de la segunda pieza también reportes diarios”. El testigo observó y respondió: “Correcto”. El apoderado actor: “Es todo señor Juez”. El Juez tomó la palabra y preguntó a la parte demandada: “¿Usted desea repreguntar al testigo?” El apoderado de la parte demandada abogado R.V. respondió: “Si, en principio el testigo queda inhabilitado por lo establecido en el artículo 431 porque las documentales que venia a ratificar no emanan de un tercero, de todas maneras vamos a proceder hacerle unas breves preguntas. ¿Diga el testigo que lo motivó a venir a declarar?”. El testigo respondió: “Vine po si mismo”. El apoderado demandado: “¿Nadie lo llamó para venir?”. El testigo respondió: “Aparecía en el documento para atestiguar”. El apoderado demandado: “¿Quién le pagó sus gastos para que viniera a declarar?”. El Testigo respondió: “Yo personalmente”. El apoderado demandado: “Ya que dijo haber firmado las facturas y reportes de operaciones ¿En que fecha las firmo?”. El testigo respondió: “La hora, bueno eso era cuestiones de tarde en la noche, quedaba una semana de que ellos acumulaban todo y yo llegaba ahí a la oficina y firmaba”. El apoderado demandado: “¿Usted elaboró esas facturas?”. El testigo respondió: “No, estaban elaboradas”. El apoderado demandado: “¿Quién se las entregó?”. El testigo respondió: “El señor L.C.”. El apoderado demandado: “¿Quién lo autorizaba a usted para firmar esas facturas?”. El testigo respondió: “Los que trabajaron con Bruzual, yo era el jefe de coordinación de operaciones.” El apoderado demandado: “¿Y ese cargo le permitía a usted realizar ese tipo de?”. El testigo respondió: “En verdad no le se decir porque yo trabajaba en operaciones y la persona que estaba ahí y recibía era yo”. El apoderado demandado: “¿Firmo facturas de otras empresas de otras cooperativas?”. El testigo respondió: “En otros contratos, que yo he tenido otros contratos”. El apoderado demandado: “¿En calidad de que vino usted a declarar?”. El testigo respondió: “Como le estaba diciendo, de testigo para colaborar”. El apoderado demandado: “¿Tiene algún interés aquí en el proceso?”. El testigo respondió: “No”. El apoderado demandado: “¿En que lugar firmó usted esas facturas?”. El testigo respondió: “En la oficina del señor L.C.”. El apoderado demandado: “¿Fuera de la empresa Bruzual Mendoza?”. El testigo respondió: “Bueno es que estaban dos (2) oficinas, una que estaba que había un contrato y otro departamento y había otra oficina del contrato de la barcaza”. El apoderado demandado: “¿Es decir que usted se dirigía a firmar la factura en la otra oficina?”. El testigo respondió: “En la oficina del señor Luís”. El apoderado demandado: “¿Y lo habían autorizado a usted para que se trasladara y firmara esas facturas?”. El testigo respondió: “Bueno yo llegaba hasta allá y hago el reportes al señor del diario del despacho del personal y estaban las facturas y los reportes y yo firmaba”. El apoderado demandado: “¿Es decir, usted solo estaba autorizado para firmar los reportes de operaciones?”. El testigo respondió: “Los reportes y bueno, llego el momento en que estaban las facturas y yo las firme pues”. El apoderado demandado: “¿Es decir que no estaba autorizado?”. El testigo respondió: “Bueno yo trabajaba con Bruzual, yo estaba allí al mando de las operaciones”. El apoderado demandado: “¿Usted sabe que Bruzual es la parte demandada aquí en esta causa?”. El testigo respondió: “Correcto”. El apoderado demandado: “Bueno ciudadano Juez no más preguntas”. Seguidamente el Juez tomó la palabra y expuso: “El objeto de su presencia aquí ha concluido puede retirarse”. Prosiguió el Tribunal y expuso: “Se llama a Yusmeri Verquiz cédula de identidad Nº V-17.151.253 quien fue promovida bajo el fundamento del artículo 482 del Código de Procedimiento Civil”. Adelante, el Juez expuso: “Levante su mano derecha ¿jura usted decir verdad sobre lo cual será interrogado?”. El testigo respondió: “Lo juro”. Prosiguió el Juez y le preguntó a la testigo: “¿Dígame usted su nombre apellido, edad, estado civil, profesión y domicilio?”. La testigo respondió: “Yusmeri Verquiz, 27 años, venezolana, soltera, actualmente estoy desempleada y vivo en ciudad Ojeda Estado Zulia”. Seguidamente tomo la palabra el apoderado actor abogado J.G. y expuso: “Señorita Yusmeri Verquiz ¿Estuvo usted presente en alguna reunión el cinco (5) de octubre de 2010, en la oficina de Cooperativa de Buzos industriales, ubicada en el edificio S.B., primer piso, arterial 7, tamare, municipio Lagunillas Estado Zulia?”. La testigo respondió: “Si”. El apoderado actor: “¿Puede relatar al Tribunal en que consistió esa reunión?”. La testigo respondió: “En esta reunión se acordó que el señor D.O. iba a suministrar la comida a barcaza C.I.. El apoderado actor: “¿Quines se encontraban presentes en esa reunión?”. La testigo respondió: “Se encontraba presente el señor D.L., D.O., L.C. y mi persona”. El apoderado actor: “En esta reunión ha dicho usted que se acordaron suministro de algunas peticiones, ¿Usted escucho de estas personas algún acuerdo, alguna, digamos este tipo de conversaciones que se llevaron a cabo en esta reunión?”. La testigo respondió: “Solo lo que acabo de comentar, luego si hubieron otras reuniones, que también estuve presente”. El apoderado actor: “Me dice usted que hubo otras reuniones, ¿De que se trataban estas reuniones, cual fue la otra reunión que menciona usted?”. La testigo respondió: “Una donde también se le hizo la petición que suministrara personal, que absolviera la tripulación que estaba en la C.I. que la incluyera dentro de su Cooperativa para que suministrara el personal”. El apoderado actor: “¿Usted conoce a la Cooperativa Inherollar?”. La testigo respondió: “Si”. El apoderado actor: “¿Por qué la conoce, cual ha sido su vínculo con esta Cooperativa?”. La testigo respondió: “Conozco al coordinador general D.O., también a sus otros asociados”. El apoderado actor: “Y sabe usted a que dedicaban esta cooperativa sus prestaciones o sus servicios durante los meses de octubre de 2010 a marzo de 2011”. La testigo respondió: “A suministrar el personal y la comida adentro la barcaza C.I.. El apoderado actor: “¿Y para quien trabajaba esta cooperativa, conoce usted?”. La testigo respondió: “Para CBI”. El apoderado actor: “¿Conoce usted a alguien llamado C.V.?”. La testigo respondió: “Si, un día se presentó cuando estábamos en la barcaza suministrando los alimentos, y el se presentó como representante de Inversiones Bruzual Mendoza, y el nos comentó que en ese tiempo creo que fue a finalizar febrero, que de ese tiempo en adelante el iba haber el encargado de la labor que se estaba ejecutando en esa barcaza”. El apoderado actor: “Es todo Juez”. El ciudadano Juez tomo la palabra y expuso al abogado de la parte demandada abogado R.V.: “Puede repreguntar al testigo”. Seguidamente tomó la palabra el apoderado de la parte demandada y expuso: “¿Qué la motivo a venir a declarar acá?”. La testigo respondió: “Me llamaron para que fuera testigo”. El apoderado de la parte demandada: “¿Le cancelaron gastos?”. La testigo respondió: “Si, el hospedaje y la comida”. El apoderado demandado: “¿Usted señaló que estaba una reunión el cinco (5) de octubre en las oficinas de Cooperativa de Buzos Industriales?”. La testigo respondió: “Si”. El apoderado de la parte demandada: “¿En calidad de que estaba usted allí?”. La testigo respondió: “Estaba como acompañante del señor D.O.”. El apoderado de la parte demandada: “¿Ese señor con que trabaja?”. La testigo respondió: “En ese tiempo estaba trabajando con CBI que se estaban poniendo de acuerdo”. El apoderado de la parte demandada: “¿Siempre iba a las reuniones para acompañarlo?”. La testigo respondió: “En muchas ocasiones”. El apoderado de la parte demandada: “¿En calidad de que estaba usted en la barcaza C.I. cuando supuestamente el señor C.V. notifico?... La testigo respondió: “Igual de acompañante”. El apoderado de la parte demandada: “¿Es decir, que usted no trabaja con?”. La testigo respondió: “No”. El apoderado de la parte demandada: “¿Entonces que la motivo a declarar para acá?”. La testigo respondió: “Solo porque me llamaron, uno tiene que cumplir con la ley”. El apoderado de la parte demandada: “¿Usted no guarda ninguna relación con la Cooperativa de Buzos Industriales ni con Bruzual Mendoza?”. La testigo respondió: “No porque, los de Buzos Industriales los conocí a través de esa reunión, y conocía al señor D.O., a ellos los conocí a través de esa reunión”. El apoderado de la parte demandada: “¿Y como a usted le consta que era el ciudadano C.V.?”. La testigo respondió: “Porque el se presentó y me dijo mucho gusto mi nombre es C.V., soy sobrino del señor C.M. represento a Bruzual Mendoza y de ahora en adelante voy a trabajar, ahora si me lo ponen de frente yo puedo decir si es el señor, ya ustedes verificaran si es o no es C.M., solo se porque él me lo dijo que ese era su nombre y a quien representaba”. El apoderado de la parte demandada: “Ahora, si usted no era trabajadora ni de Inherrollar ni de Buzos Industriales en todo caso, ¿porque el señor C.V. se dirigió a usted?”. La testigo respondió: “El se dirigió a todos porque estaba la tripulación completa porque ese día se iba hacer cambio de guardia, yo estaba acompañando al señor D.O. y el se presento así con todos”. El apoderado de la parte demandada: “Es decir, que con una embarcación de esa magnitud, de mucho riesgo que tiene un entrame de seguridad muy fuerte cualquier tercera persona puede entrar a…“ Tomó la palabra el abogado actor abogado J.G. y expuso: “Me opongo ciudadano Juez, esta haciendo una consideración sobre un juicio de valor que no son preguntas sobre hechos conocidos por la testigo”. El Juez expuso: “Se releva a la testigo de contestar esa observación”. Prosiguió el apoderado de la parte demandada: “¿Qué hacia usted entonces en ese momento en esa embarcación?”. La testigo respondió: “Acompañando al señor D.O.”. El apoderado de la parte demandada expuso: “No mas preguntas señor Juez”. Continuó el ciudadano Juez y expuso: “Bueno Muy bien, señorita el objeto de su presencia ha concluido puede retirarse. Tenemos una cantidad de testimoniales promovidas por la parte demandada, a los cual el apoderado de la parte demandada, abogado R.V.E.: “Solamente vamos a evacuar uno solo”. Tomó la palabra el Juez y expuso: “Bueno el Tribunal llama a Fuentes E.A. cédula de identidad Nº V.-11.676.854. Adelante, el Juez expuso: “Levante su mano derecha ¿jura usted decir verdad sobre lo cual será interrogado?”. El testigo respondió: “Lo juro”. Continuó el ciudadano Juez y pregunto al testigo: “¿Dígame su nombre apellido, edad, estado civil, profesión y domicilio?”. El testigo respondió: “Emilio A.F., 38 años, de estado civil casado, soy oficial de la marina mercante titulo Capitán y vivo en Maracaibo Estado Zulia”. Prosiguió el Juez: “¿Tiene usted algún impedimento para declarar? ¿Algún Interés en las resultas del presente juicio?”. El testigo respondió: “No, ninguno”. Seguidamente tomo la palabra el apoderado de la parte demandada abogado R.V. y preguntó al testigo: “¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano C.M.?”. El testigo respondió: “Si, si lo conozco”. El apoderado de la parte demandada: “Ya que dijo que lo conoce. ¿De que lo conoce?”. El testigo respondió: “Bueno el tenia un contrato con Petroregional del Lago y nosotros, yo era el capitán de una embarcación y le prestábamos servicio a ellos”. El apoderado de la parte demandada: “¿Para quién trabajaba usted?” El testigo respondió: “Para el señor C.M. a través de una cooperativa que se llamaba Inherrollar”. El apoderado de la parte demandada: “¿Hasta que fecha laboró?”. El testigo respondió: “Bueno nosotros comenzamos sobre un proyecto en el mes de octubre sino me equivoco para la Cooperativa Inherrollar y existieron ciertos percances con la Cooperativa, ya que la misma no nos daba unos mayores detalles sobre nuestro salarios, de verdad el monto era bastante significativo y decidimos prescindir de la Cooperativa y formar nosotros mismos nuestra Cooperativa como trabajadores, sin que halla patronos dentro de la Cooperativa sino que fuese legalmente como debe ser constituida por los trabajadores”. El apoderado de la parte demandada: “¿Eso fue para que mes?”. El testigo respondió: “Bueno renunciamos y prescindimos de los servicios de la Cooperativa Inherrollar como a finales del mes de noviembre principios de diciembre por ahí, la verdad la fecha así no me acuerdo”. El apoderado de la parte demandada: “¿Esta Cooperativa cumplía con los estándares que solicita PDVSA para la ejecución de ese tipo de contratos?”. El testigo respondió: “Mire la verdad, este no, ahí la Cooperativa Inherrollar, estaba, fue incluida en ese contrato porque fue una premura lo que en si tenia Petroregional del Lago, o una urgencia no, debido a una parada de planta que ellos tenían y bueno se busco lo mas pronto posible el personal estando la Cooperativa pero cuando a la final nosotros formamos la Cooperativa que se llamaba Martel nos pidieron cualquier tipo de requisitos, pero cualquier tipo de requisitos que puedo decirle para cumplir unos estándares de, en este caso seria el cliente que seria Petroregional y bueno tuvimos que nosotros sacarlo nuevamente para poder cumplir con esos requisitos y presentárselos al señor Mendoza para que nos afiliara al sub.-contrato que tenia con Petroregional”. El apoderado de la parte demandada: “¿Entonces en teoría le venían incumpliendo tanto a usted como a Bruzual Mendoza?”. El testigo respondió: “Bueno, en cierta forma si, porque yo pienso que cuando tu trabajas con una Cooperativa debes de tener todos los estándares de pago contrataciones y etc., que para eso tu tienes una empresa, decir de Cooperativa pero tu cuando nombras Cooperativa viene siendo una empresa igualito o por lo tanto debería ser tratada como una empresa, tanto la parte administrativa, tiene que tener su presidente su tesorero todo eso, y a nosotros nunca se nos explicó en si cuales fueron los mayores detalles de la contratación de Inherrollar y simplemente no podíamos seguir bajo ese estándar, la verdad que no, y menos cuando a uno le tocan el bolsillo, a mi me tocan el bolsillo y yo me pongo a llorar señor juez”. El apoderado de la parte demandada: “¿Y por eso entonces decidieron no seguir trabajando y crear su propia?”. El testigo respondió: “Si, decidimos no seguir trabajando con la Cooperativa Inherrollar y formamos nuestra Cooperativa y de hecho nos fue excelente porque ahí comenzamos a recibir los pagos y nuestras deducciones como se tenia que haber hecho según la ley de Cooperativas”. El apoderado de la parte demandada: “No más preguntas señor Juez”. Seguidamente tomó la palabra el apoderado actor y prosiguió a re.-preguntar al testigo: “En su pregunta tres (3) usted dijo, la respuesta a la pregunta tres (3) ¿usted mencionó que trabajaba directamente para Inherrollar?”. El testigo respondió: “Si nosotros, para Inherrollar”. El apoderado actor: “¿Era usted socio de la Cooperativa Inherrollar?”. El testigo respondió: “Nosotros para poder ingresar a trabajar, si teníamos que ser, permanecer, ser socio de la Cooperativa”. El apoderado actor: “¿Cuáles eran los protocolos según el documento constitutivo de esta Cooperativa?”. El testigo respondió: “A nosotros nunca nos enseñaron los protocolos de la Cooperativa Inherrollar, solamente nos dijeron van a ser incluidos y ya, cosa que yo nunca estuve de acuerdo, ellos lo quisieron manejar de esa manera y a la final se hizo así porque había intereses en los cuales nosotros se veían afectado, fueron los motivos que renunciamos a la Cooperativa”. El apoderado actor: “¿Considera usted que era perjudicado económicamente en la ejecución del contrato?”. El testigo respondió: “Hubieron puntos que no se aclararon pero gracias a dios cuando la empresa contratada en este caso Bruzual Mendoza detecto que a los trabajadores no se nos estaba remunerando su dinero como era, tomo cartas en el asunto y nosotros decidimos cambiar de Cooperativa”. El apoderado actor: “Entonces, ¿Bruzual Mendoza prescindió de los servicios de Inherrollar y contrato a la tripulación directamente?”. El testigo respondió: “Por medio de una Cooperativa”. El apoderado actor: “¿Cuál es el nombre de esa Cooperativa?”. El testigo respondió: “Martel”. El apoderado actor: “¿Cuántas personas y si lo recuerda puede decirnos los nombres que se pusieron de acuerdo para dejar a la compañía Inherrollar?”… Intervino el abogado de la parte demandada abogado R.V. y expuso: “Me opongo a esa pregunta por cuanto no es relevante, el testigo no puede saber cuantas personas”. El testigo respondió: “Eso hace a través un acta, si la mayoría, si se renunció y se formo la otra Cooperativa es porque hubo una mayoría de votos, pero realmente ahorita así decirte mira tal, no, es algo que estamos hablando casi ya dos (2) años y pico tres años”. De manera inmediata tomó la palabra el ciudadano Juez y expuso: “Suficientemente contestada la pregunta”. Prosiguió el apoderado actor: “En su repuesta número cinco (5) usted menciona que Inherrollar no cumplía estándares, podría mencionarnos ¿cuales eran esos estándares que dejaba de cumplir?”. El testigo respondió: “Mira por lo menos, es que vale el tiempo, esa pregunta creo más bien que no te la puedo responder porque para aquel tiempo, hablábamos de pago, hablábamos de cómo estaba estructurado la asamblea, o el acta constitutiva, las solvencias no estaban al día, no se cancelaba el 1.5 % como se debía de haber cancelado en todas las cooperativas para resguardar al trabajador, no se cumplía con lo del apartado para la educación para enfermedades, para cualquiera cosa, tu tienes que desglosar todo eso para y la Cooperativa no lo estaba haciendo, por esos motivo el trabajador se va”. El apoderado actor: “¿Se podría decir que ustedes dejaron de trabajar con Inherrollar por el Incumplimiento de las obligaciones para con ustedes?”. El testigo respondió: “Tanto del pago como de las contrataciones”. El apoderado actor: “¿Tiene conocimiento usted de que P.P.d.L., halla notificado a la tripulación sobre algún hecho, digamos algún incidente o alguna circunstancia relacionada con el mal funcionamiento de la embarcación, durante los meses de octubre, de diciembre del 2010 a enero a marzo de 2011?”. El testigo respondió: “No”. Interviene la parte demandada y expuso: “Me opongo a esa pregunta porque es capciosa”. Respondió el testigo: “No porque la parte administrativa ya no, No”. El juez tomó la palabra y expuso: “Respondida la pregunta”. Tomó la palabra nuevamente el apoderado actor y expuso: “Es todo señor Juez”. Toma la palabra el ciudadano Juez y expuso: “Bueno, no habiendo otra testimonial que evacuar y ninguna otra prueba me retirare a los efectos de regresar dentro de los siguientes treinta (30) minutos para pronunciarme en cuanto a la motiva y el dispositivo de fallo y luego dentro de los diez (10) días siguientes se consignará en el expediente el cuerpo completo del fallo, antes de retirarse del Tribunal, deben firmar el acta”. El Juez regresó a la Sala de Audiencia y dictó la motiva y el dispositivo en los siguientes términos: “De conformidad con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil procedo, en mi condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas a pronunciar oralmente el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho. MOTIVOS PARA DECIDIR: Observa quien aquí decide que el presente procedimiento se reduce al cobro de unas facturas que la parte actora alega le debe la parte demandada por unos suministros que le hizo por el servicio de la barcaza Cosme I para la ejecución de trabajos en el Lago de Maracaibo como embarcación para servicios múltiples, las cuales fueron desconocidas en la oportunidad de la Contestación a la Demanda. Por lo tanto este juzgador, en primer término esta obligado a analizar las documentales que fueron presentadas al cobro y que están en el expediente. En este sentido, las instrumentales consignadas y que se pretenden cobrar son los instrumentos que constituyen los documentos fundamentales de la presente demanda. Por lo tanto es sobre estas documentales que el Tribunal dirigirá su atención para establecer su validez o no, a los fines de determinar si las mismas son susceptibles de ser aceptadas o no como base del fundamento de la obligación; Así como también, si además constan acompañadas en original al momento de incoarse la presente acción o en su reforma tal como está establecido en el numeral sexto del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, se advierte que las facturas consignadas aparecen en la pieza número dos del Cuaderno Principal del expediente, folios 64 al 82 y que el Juzgado remitente las califica de originales, cuando del cuerpo de las mismas puede evidenciarse, sin lugar a dudas, la mención “Copia Sin derecho a Crédito Fiscal”, con excepción de las numeradas 0077, 0078, 0082, 0083 y las firmas que aparecen en las numeradas 0052, 0053, 0054, 0055, 0056, 0057 y 0058, son simples reproducciones; con excepción de las numeradas 0070, 0071, 0072, 0074, que aún siendo copias si aparecen firmadas por ambas partes y a tenor de lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Comercio deben tenerse como irrevocablemente aceptadas. Algo distinto ocurre con la numerada 0077 y 0078, que aparecen firmas autógrafas y son originales lo cual las incluye dentro lo dispuesto en el artículo 147 señalado. Y, por ultimo las numeradas 0082, 0083 que no poseen ninguna firma; resulta innegable que aquellas copias certificadas, las incorporadas entre los folios 132 y 190 de la Pieza número uno del Cuaderno Principal de este expediente lo fueron de estas instrumentales, es decir provienen de las mismas y en las mismas condiciones ya expresadas. Por tanto, resulta forzoso declarar la parcialmente con lugar la presente demanda en los términos que señalará en la dispositiva del fallo, toda vez que no se acompañaron a ésta todos los instrumentos válidos señalados en el libelo de la demanda y su reforma. Así se declara. Ahora bien, la pérdida de valor del signo monetario durante el período de incumplimiento de una obligación que tenía por objeto el pago de una suma de dinero, debe ser igualmente considerada a los efectos de compensar al acreedor por la desvalorización ocurrida, por lo que este Tribunal debe considerar procedente el pedimento de la corrección monetaria de la cantidad que se determine en el dispositivo del presente fallo, así como los intereses en los términos solicitados. Así se declara. DISPOSITIVA. Por todos estos razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por Asociación Cooperativa de Buzos Industriales RS, contra la sociedad mercantil Inversiones Bruzual Mendoza y Asociados, C.A. SEGUNDO: Se Ordena a Inversiones Bruzual Mendoza y Asociados, C.A. pagarle a Asociación Cooperativa de Buzos Industriales RS la cantidad de Dos Millones Dieciséis Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 2.016.000. 00) por concepto de las facturas numeradas 0070, 0071, 0072, 0074, 0077 0078 anexas al libelo de la demanda. TERCERO: Se ordena el cálculo de los intereses a la rata del uno por ciento (1%) mensual, del monto de las facturas señaladas en el punto anterior para lo que se ordena una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. La experticia se hará desde la fecha de recepción de las mencionadas facturas hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión. CUARTO: Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela bajo el principio constitucional de la colaboración de los poderes públicos a los fines de que practique la indexación del monto condenado a pagar, desde la fecha de admisión de la reforma de la demanda hasta la fecha en que quede firme la presente decisión. No hay lugar a condenatoria en costas por la naturalaza de la presente decisión. Dentro del lapso establecido en el artículo 877 se extenderá por escrito el fallo completo y se agregará a los autos”. Finalmente, el Juez declaró terminada la audiencia. Es todo.-

    VII

    MOTIVOS PARA DECIDIR

    LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS alega que, desde el día seis (06) de agosto del año 2010, ofertó sus servicios en el área de Buceo a la Filial PETROREGIONAL DEL LAGO (PERLA) al Departamento de Logística M.d.P..

    Que con ocasión a la oferta antes referida, la filial PETROREGIONAL DEL LAGO (PERLA), a través de su Departamento de Logística Marina, le requirió a la actora, el SERVICIO DE LA BARCAZA COSME I para la Ejecución de Trabajos en el Lago de Maracaibo como Embarcación para Servicios Múltiples y, procedió CBI a arrendar a través del Señor G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.005.799, domiciliado en ciudad Ojeda Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, la Barcaza C.I.

    Que es así como la Asociación Cooperativa de Buzos Industriales RS, se convierte en subcontratista de la Sociedad Mercantil Inversiones Bruzual Mendoza y Asociados, C.A. de diversos Servicios (ALQUILER DE EQUIPO, SUMINISTRO DE PERSONAL, MATERIALES y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO), todo con ocasión a la ejecución del contrato denominado CONTRATO DE SERVICIO DE BARCAZA FIJA, signado con el Nro. D04710123, el cual señala fue ejecutado por ella para PETROREGIONAL DEL LAGO (PERLA), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., a través del SUBARRENDAMIENTO DE: 1.- EL EQUIPO, constituido por la BARCAZA, denominada: C.I. 2.- LA LABOR a través del suministro de la tripulación proveniente de la Cooperativa INHERROLLAR RS: 3.- El suministro de los materiales y 4.- Los costos de ADMINISTRACIÓN del contrato.

    Argumenta que los documentos fundamentales de su pretensión lo constituyen “FACTURAS ACEPTADAS”, de manera irrevocable por Inversiones Bruzual Mendoza y Asociados C.A., que las FACTURAS cuyo pago demanda fueron recibidas, aceptadas y debidamente rubricadas y selladas por la demandada, a través del ciudadano R.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.946.746, en su condición de Supervisor de Operaciones de la demandada.

    Que la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA y ASOCIADOS C.A., debía pagarle la cantidad estipulada en las facturas, para la fecha de su presentación al cobro, tal como señala se determina en las condiciones de pago en ellas contemplada, por lo que alega que LAS FACTURAS se encuentran aceptadas y vencidas.

    En consecuencia demanda el pago del importe derivado de las trece (13) FACTURAS aceptadas, vencidas y no canceladas que señala ascienden para Febrero de 2011, a la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.032.000,00) que ajustados por inflación ascienden al treinta (30) de Abril del 2012, a la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 5.731.543,00). Que La sociedad mercantil Inversiones Bruzual Mendoza y Asociados C.A., parte demandada en el presente procedimiento le adeuda, por concepto de intereses de mora causados como consecuencia de exigirse el pago de las QUINCE (15) FACTURAS VENCIDAS Y NO CANCELADAS, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 737.408,00).

    Por su parte la sociedad mercantil Inversiones Bruzual Mendoza y Asociados C.A., señala que le fue adjudicado un contrato de servicio de barcaza fija signado con el Nº D04710123 suscrito en fecho diecinueve (19) de octubre de 2010 con PETROREGIONAL DEL LAGO FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PERLA).

    Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS se le acercó ofreciéndole sus servicios tal como se acostumbra en la industria petrolera; que durante la relación comercial los mismos se desenvolvieron en un clima de armonía y buen entendimiento, no obstante eso, para el mes de noviembre de 2011, dicha Cooperativa comienza a no dar cumplimiento a las directrices y normas del contrato en cuestión, y que dado lo delicado que son los trabajos realizado a la industria petrolera venezolana se tuvo que prescindir de sus servicios.

    En ese orden de ideas alegan que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, no le cancelaba a tiempo ni la totalidad de las obligaciones generadas por el servicio prestado a la embarcación COSME I y que solo ejecutó parte de la misma, de la obligación que le fue asignada a INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA y ASOCIADOS C.A., por parte de PETROREGIONAL (PERLA) FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA por un periodo de tiempo no mayor de un (1) mes cuando el contrato tuvo una vigencia de un (1) año teniendo INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA y ASOCIADOS C.A., que culminar el contrato con PETROREGIONAL por cuanto le quedaba por un término de tiempo de once (11) meses de vigencia al mismo. Enfatiza que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS., ejecutó solo el mes de noviembre incumpliendo con el contrato que le fuera asignado y que la que incumplió fue ella, la actora.

    Afirma que las supuestas facturas adicionales que pretenden cobrarle son solo simples documentos que emanan de la propia demandante ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, que fueron elaboradas por ella y no están aceptadas; no teniendo ningún valor probatorio. Alega que, además, ninguna de esas supuestas facturas le fueron entregadas y menos aceptadas como tampoco los supuestos reportes diarios de las operaciones.

    Como Punto Previo, y aún cuando el Cuaderno de Medidas original no ha regresado de la apelación que fuere interpuesta en contra de la decisión que negó el decreto de una medida preventiva de embargo de bienes muebles solicitada, donde se encuentran, las actuaciones originales sobre las que este Juzgado debe pronunciarse en relación con la Confesión alegada por la actora en la que señala incurrió la demandada, cuando en el desarrollo de la práctica de una medida preventiva de embargo de bienes muebles, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y practicada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2.011), cuando el ciudadano G.M.C., debidamente asistido por el abogado E.C. declaró:

    En nombre de mi representada y con las facultades establecidas en los estatutos de la misma, me doy por expresamente por intimado, emplazado para todos y cada uno de los actos del Proceso, renunciando al termino de la distancia, en nombre de mi representada declaro que convengo en la misma, salvo en el monto estimado, para lo que solicito se me conceda un lapso de quince (15) días continuos, a los fines de que los contadores de ambas partes determinen el monto de la suma adeudada…”, hay copia certificada en este Cuaderno Principal de esta actuación a los folios treinta y ocho (38) al sesenta (60) de la Pieza número cuatro (04) del Cuaderno Principal, así como los autos de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2.012) que cursa a los folios treinta y dos (32) al treinta y cinco (35) y tres (03) de abril del mismo año que cursa a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y ocho (58), ambos de la Pieza número dos (02) de este Cuaderno, de manera que el haber estudiado estas actuaciones para producir este auto y al tener transcrito lo dispuesto por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en su sentencia en sede Constitucional de fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), en el expediente 2019-11-125, sentencia número 140-11 y de la ratificación de esta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado doctora C.Z.d.M. en la sentencia número 556, de fecha veinte y cinco (25) de abril de dos mil doce (2.012) expediente número 12-0083, (ambas están debidamente publicadas en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal pasa ha hacer el correspondiente pronunciamiento:

    Sobre la medida preventiva de embargo de bienes muebles decretada por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, señaló el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en su sentencia en sede Constitucional de fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), lo siguiente:

    Por las razones de hecho y de derecho expresados en la presente Motiva, en la Dispositiva del presente extenso, como fue expresado en la oportunidad de dictarse el fallo en la audiencia oral constitucional celebrada el cinco (05) de diciembre de 2011; se declara: CON LUGAR, el amparo constitucional ejercido por la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C. A. , contra la sentencia cautelar dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha veintidós (22) de septiembre del 2011. Asimismo, NULO el dictamen cautelar denunciado en todas sus partes. ASÍ SE DECIDE. EL FALLO.

    Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, como Tribunal de Primera Instancia, declara:

    • CON LUGAR, el amparo constitucional ejercido por la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A., contra la sentencia cautelar dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 22 de septiembre del 2011.

    • NULO, el dictamen cautelar denunciado como agraviante de derechos fundamentales, en todas sus partes.

    No se hace especial pronunciamiento en relación con las costas procesales, en virtud de lo decidido.

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, en Amparo, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    Y la Sala Constitucional conociendo en apelación de esta decisión dispuso lo siguiente:

    Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado J.D.P., en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa de Buzos Industriales RS, contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que declaró con lugar la acción de amparo intentada por la sociedad mercantil Inversiones Bruzual Mendoza & Asociados, C.A. y declaró nulo el auto dictado el 22 de septiembre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, la cual se CONFIRMA, por las razones expuestas en la presente decisión.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación

    .

    El auto de fecha diez y seis (16) de marzo de dos mil doce (2012) se expresó lo siguiente:

    …” Ahora bien, observa este juzgador que, en la decisión remitida a este Tribunal en copia certificada de fecha siete (7) de diciembre de 2011 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas lo que se está estableciendo es que el fallo anulado, este que se acaba de transcribir parcialmente, estaba viciado de inconstitucionalidad en todas sus partes, y por consiguiente fue declarado nulo.

    El diccionario de la lengua española de la Real Academia Española denota que nulo significa “falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes y por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo en que fue decretado”.

    Con respecto a los fallos declarados nulos se han pronunciado las Salas de Casación del Tribunal Supremo de Justicia; De seguida se transcriben tres extractos de sentencias dictadas, el primero por la Sala de Casación Social Agraria y los dos últimos por la Sala de Casación Civil, veamos:

    Conforme se aprecia de la reproducción materializada en las líneas anteriores, el tribunal de la causa ANULÓ el fallo objeto de apelación, por lo que el mismo quedó inexistente al no haberse ejercido recurso alguno contra dicha decisión; trayendo como consecuencia inmediata, que la apelación interpuesta contra el precitado sea declarada improcedente. Así se decide.

    (Sala de Casación Social Agraria, de fecha 09 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado doctor y presidente de dicha Sala m.M.D.)

    Por vía de consecuencia, a los fines de subsanar el error procedimental evidenciado y restablecer el derecho de defensa lesionado, declarará, en el dispositivo de este > , el auto de fecha 20 de agosto de 2003, dictado por el a quo, así como todas las actuaciones posteriores, incluyendo la recurrida y repondrá la causa al estado que comience a correr el lapso de cinco días previstos en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte interesada, de considerarlo procedente, pueda recurrir de hecho contra la decisión del a quo de fecha 14 de agosto de 2003, mediante la cual se negó oír la apelación ejercida contra la decisión, también del juzgado de la cognición, de fecha 6 de agosto de 2003. Así se decide…

    . (Sala de Casación Civil, de fecha 17 de julio de 2006 Con ponencia del magistrado doctor A.R.J.)

    Por vía de consecuencia, a los fines de subsanar el error procedimental evidenciado y restablecer el equilibrio procesal alterado, la Sala declarará, en el dispositivo de este >, > el auto de fecha 21 de mayo de 2010, dictado por el a quo, así como todas las actuaciones posteriores, incluyendo la recurrida y repondrá la causa al estado que se continúen realizando las diligencias necesarias tendientes a efectuar la partición de la herencia. Así se decide. (Sala de Casación Civil, de fecha 15 de julio de 2011 con ponencia de la magistrada doctora Isbelia P.V.)

    Tenemos entonces que, según lo ha ratificado el alto Tribunal cuando un algún acto procesal es declarado nulo se le ha calificado como inexistente. …

    En tal sentido y bajo el alegato que en forma reiterada ha venido realizando la parte actora que concluye con su pedimento final en su Exposición en la Audiencia o Debate Oral, solicitando que se declare la Confesión de la parte demandada por sus declaraciones en el desarrollo de esa medida preventiva de embargo de bienes muebles el Tribunal advierte y ratifica su criterio acerca un acto procesal que ha sido declarado nulo, esto es, que nunca existió, por cuanto su origen esta viciado de ilegalidad o, como en el caso que nos ocupa, de inconstitucionalidad; de manera que todo lo ocurrido en el desarrollo de esa inconstitucional medida de embargo debe tenerse como inexistente. No se trata entonces de una simple actuación realizada ante un juez incompetente; esa fue una actuación declarada inconstitucional y por consecuencia nula de nulidad absoluta.

    En tal virtud, este Tribunal declara improcedente la solicitud realizada por la parte actora de que se declare que la parte actora confesó en la presente demanda que convenía en ella. Así se decide.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Procede a analizar y juzgar todas cuantas pruebas han producido las partes en el presente proceso:

    En cuanto a las documentales promovidas anexas al libelo de la demanda, tenemos: A) Reproducción fotostática simple del acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa de Buzos Industriales RS, debidamente protocolizada y cuya legalidad no está como un hecho controvertido en el presente procedimiento por lo tanto este Tribunal le confiere todo el valor probatorio que le asigna el artículo 1.359 del Código Civil y así se declara.

    El mismo argumento anterior se utiliza para conferirle todo su valor probatorio a: B) La reproducción fotostática simple del acta número cinco (05) de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Cooperativa de Buzos Industriales RS, así como para: C) el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Bruzual Mendoza y Asociados, C.A., protocolizada con fecha veinte (20) de junio de dos mil ocho (2.008), y así se decide. D) Reproducción fotostática simple del contrato número D04710123 entre Inversiones Bruzual Mendoza y Asociados, C.A. y Petroregional del Lago S.A., relacionado con “Servicio Fijo de Embarcaciones Tipo: Barcaza”, el cual como se verá mas adelante quedó determinado como tal por la prueba de informes contestada por y como aparece en Petroregional del Lago S.A, por lo que este Tribunal le asigna todo su pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. E) Instrumento Privado consignado en Carta Misiva en reproducción fotostática simple dirigida por Asociación Cooperativa de Buzos Industriales RS a Petroregional del Lago, S.A., que por su condición carece de todo valor probatorio en el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. F) Todas las documentales que cursan insertos a los folios del ciento treinta y dos (132) al trescientos diez (310) de la pieza número uno del Cuaderno Principal relativas a las Facturas y Reportes Diarios de Actividades de Buceo opuestas, han quedado desconocidas en el presente procedimiento por haber sido impugnadas en la Contestación a la Reforma de la demanda, con excepción de las que más adelante se señalan y que serán objeto de su particular análisis, y así se decide. G) La documental anexa a la reforma de la demanda que cursa inserta a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento sesenta y siete (167) denominada “Inicios de P.d.C. de C.I. no es más que una reproducción fotostática simple carente de todo valor probatorio a la vez que han quedado desconocidas en el presente procedimiento por haber sido impugnadas en la Contestación a la Reforma de la demanda, por lo que de acuerdo con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil carecen de todo valor probatorio en el presente juicio, y así se decide. H) Los documentos autenticados que rielan a los folios del ciento sesenta y ocho (168) al ciento ochenta y seis (186) de la segunda pieza del Cuaderno Principal son documentos emanados de la propia parte actora por lo que no pueden adquirir valor probatorio en el presente procedimiento bajo el principio de que no le es permitido a la parte fabricar sus propias pruebas, en adición que en ninguno de ellos actúa la parte contra quien se quiere hacer valer dichas documentales por lo tanto nada aportan para el esclarecimiento de la verdad y así se decide. I) Los instrumentos autenticados que cursan insertos a los folios del ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa y cuatro (194) de la segunda pieza del Cuaderno Principal, así como los Protocolizados por ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativos a un tercero denominado Inversiones Emily, C.A. (INVEMY, C.A.) que han sido incorporados al proceso en reproducción fotostática simple y expresamente desconocidos en el escrito de contestación de la reforma de la demanda, por lo que los mismos quedan desechados del proceso de conformidad con lo

    dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. J) Igual argumento que el anterior se utiliza para los instrumentos privados, emanados de terceros que cursan a los folios del doscientos nueve (209) al trescientos quince (315) de la segunda pieza del Cuaderno Principal denominados, Orden de Servicio, Pago de equipos y Cartas por cuanto han sido incorporados al proceso en reproducción fotostática simple y expresamente desconocidos en el escrito de contestación de la reforma de la demanda, por lo que los mismos quedan desechados del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. K) La factura número 044 incorporada a los folios trescientos dieciséis (316) y trescientos diecisiete (317), además de aparecer firmada en reproducción, no fue puesta al conocimiento o conformación del deponente R.G., conforme lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil por lo que la misma queda desechada del proceso y así decide. L) Igual argumento que el anterior se utiliza para los instrumentos privados, emanados de terceros que cursan a los folios del trescientos dieciocho (318) al trescientos veintitrés (323) de la segunda pieza del Cuaderno Principal denominados Reporte Diario de Operaciones de Buceo, por lo tanto quedan desechados del presente proceso. M) Con respecto a las documentales incorporadas al expediente a los folios del trescientos veinticuatro (324) al trescientos setenta y ocho (378), todas quedan de igual manera desechadas del proceso en razón de que han sido incorporadas al proceso en reproducción fotostática simple y expresamente desconocidos en el escrito de contestación de la reforma de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, a excepción de las documentales que aparecen a los folios trescientos veinticuatro (324), trescientos veintisiete (327) y trescientos veintiocho (328) que serán objeto de un análisis posterior, y así se decide. N) Con relación a la documental incorporada a los folios trescientos setenta y nueve (379) y trescientos ochenta (380) se aprecia que no es más una reproducción fotostática simple desconocida en la contestación a la reforma de la demanda por lo que la misma queda desechada del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

    Pasemos ahora a analizar los medios probatorios promovidos bajo el fundamento del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

    En relación con la Prueba de Informes promovida por la parte demandada sociedad mercantil Inversiones Bruzual Mendoza y Asociados, C.A., y por la actora Asociación Cooperativa de Buzos Industriales RS, dirigida al Departamento Legal de Petroregional del Lago filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) por oficios números 289-12, 291-12, este Tribunal observa que a los folios doscientos cuarenta (240) al doscientos cuarenta y dos (242) de la pieza número tres (3) del Cuaderno Principal aparece la respuesta al requerimiento del oficio 291-12 donde señalan que no hay evidencia de la comunicación fechada el diez (10) de marzo de dos mil once (2011) a que hace referencia el oficio al tiempo que remiten copia del contrato D04710123 denominado “Servicio Fijo de Embarcaciones Tipo: Barcaza” que despeja cualquier duda entre quien fue suscrito ya que la misma no fue impugnada en ninguna forma de derecho y de la cual se aprecia que dicho contrato fue celebrado entre Petroregional del Lago S.A e Inversiones Bruzual Mendoza y Asociados, C.A., por lo tanto queda en el presente procedimiento fijado el hecho que son entre estas sociedades de comercio exclusivamente que hubo el acuerdo prestar el Servicio Fijo de Embarcaciones Tipo: Barcaza y así se decide. Con respecto al requerimiento realizado por el oficio 289-12 por cuanto no hubo repuesta nada tiene que analizar el Tribunal al respecto y así se decide.

    En cuanto a los medios probatorios promovidos por la parte actora Asociación Cooperativa de Buzos Industriales RS, tenemos que: En relación con la prueba de experticia admitida se observa que la misma nunca fue practicada por lo que en nada tiene que pronunciarse al respecto este Tribunal y así se decide.

    En cuanto a la prueba de exhibición, cuyo acto tuvo lugar el veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2.013), vemos a la hora acordada para su evacuación se presentó ante el Tribunal el ciudadano D.J.O.P., titular de la cédula de identidad número V.-14.090.991 y procedió a exhibir los originales de la facturas números 0002, 0001 y 0003 emitida por su representada Cooperativa Inherrollar, RS, así como una carta misiva fechada el dos (02) de enero de dos mil once (2.011) y por último una C.d.P. emitida a nombre de Cooperativa Inherrollar, RS de fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011) por los montos allí señalados. Tenemos entonces que estos instrumentos exhibidos por este tercero que no es parte en la causa, son documentales de carácter privado que pertenecen a relaciones jurídicas y comerciales entre la parte actora y este tercero Cooperativa Inherrollar, RS. La sola exhibición de estos instrumentos privados provenientes de terceros por el hecho de que sean incorporadas al proceso bajo la tutela de la prueba de exhibición no los convierten en instrumentos privados reconocidos ni tenidos legalmente por reconocidos. Así las cosas, no aparece involucrada la parte demandada en esas instrumentales autorizando tales relaciones por lo tanto, sin su ratificación por la vía testimonial por el Representante del Tercero, carecen dentro del presente procedimiento de valor probatorio alguno. Adminiculado este medio probatorio con la prueba testimonial prestada por este mismo ciudadano D.J.O.P., cédula de identidad número V.-14.090.991, en su condición de representante de dicha Cooperativa se observa que no le fueron presentadas dichas documentales para su ratificación por lo tanto quedan esta desechadas del proceso al no haber alcanzado valor probatorio alguno, Y así se decide. Con relación a los instrumentos que sí se le ofrecieron al declarante para su ratificación tenemos que: a) el inserto en el folio trescientos veinticuatro (324) vemos que de tal instrumental se evidencia, adminiculada con la declaración del señor Ollarvez, que el recibió un cheque para el pago de una factura 03 y abono de una factura 02 contra el banco BOD de la cuenta de D.L., todo lo cual aprecia quien aquí decide que en nada beneficia o perjudica dentro de este procedimiento a la parte contra quien se quiere hacer prueba con esta instrumental por lo que la misma nada aporta al presente proceso para esclarecer la verdad y así se decide.

    Cuando nos dirigimos al próximo documento, folio trescientos veintisiete (327), se observa que su firma sí esta en original por lo que la testimonial sirve para hacerla valer como prueba efectiva en este procedimiento y así se decide; El último instrumento que se le ofreció al ciudadano D.J.O.P., cédula de identidad número V.-14.090.991, incorporado al folio trescientos veintiocho (328) se observa que ratifica y afirma que esa es su firma y que el recibió esa c.d.p.. En tal sentido vemos que la firma del señor Ollarvez esta justo después, debajo, de la escritura de la cantidad por la cual dice haber otorgado esta C.d.P., de tal manera que no es posible afirmar o negar lo que por debajo de su firma pueda aparecer en algún documento, por lo que este Tribunal determina que en nada beneficia o perjudica dentro de este procedimiento a la parte contra quien se quiere hacer prueba con esta instrumental por lo que la misma nada aporta al presente proceso para esclarecer la verdad y así se decide.

    En relación a la prueba de informes promovida y dirigida a Banesco, Banco Universal por el oficio número 292-12 ratificado por el oficio número 036-13, se observa la respuesta de los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y siete (137) de la cuarta (4) pieza del Cuaderno Principal, fechada el veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), donde remiten la información de la cuenta que allí mantiene, Asociación Cooperativa de Buzos Industriales RS, así como se anexa los movimientos desde el treinta (30) de noviembre de dos mil once (2.011) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2.012) y copia de la planilla de depósito número 12031596 emitida por cuatrocientos cincuenta y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 452.000,oo). De la respuesta a la solicitud realizada se puede extraer que en la cuenta de la parte demandada en esa institución se hizo un depósito por esa cantidad el día treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), mediante planilla número 12031596, a través del cheque número 5194480, pero tal comprobación no tiene a su alrededor prueba alguna con la que se le pueda adminicular para crear certeza de algún hecho que se quiera fijar con esta prueba en el presente procedimiento. La prueba fue promovida con el objeto de “corroborar el pago que hiciera la empresa Inversiones Bruzual Mendoza y Asociados, C.A.” a la parte actora “por ejecución del contrato de servicios”, pero no puede extraerse de ella ninguno de los objetos de la prueba por cuanto ella ni evidencia que fue la parte actora quien depositó esa cantidad en esa cuenta ya que de la misma no puede extraerse quien fue el depositante, ni la causa o razón del depósito. En tal virtud y analizada como ha quedado esta Prueba de Informes se aprecia que la misma ni beneficia ni perjudica dentro de este procedimiento a la parte contra quien se quiere hacer prueba con esta información, por lo que la misma nada aporta al presente proceso para esclarecer la verdad y así se decide.

    En relación a la prueba de informes promovida y dirigida a Banco Occidental de Descuento por el oficio número 293-12, se observa que dicha institución financiera optó por alegar lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y se excepcionó de responder sobre lo solicitado por lo que nada tiene para discurrir al respecto este Tribunal sobre lo solicitado a través de esta prueba de informes.

    En cuanto a las testimoniales del ciudadano Alkervin J.m.G., cédula de identidad número V-13.641.157, el Tribunal desecha su declaración al apreciar que el mismo entró en una ostensible contradicción cuando señala que “…trabajábamos para Petroregional del Lago.” Y luego afirmar dirigido por el apoderado actor “La Cooperativa de Buzos Industriales, nosotros le trabajábamos a La Cooperativa de Buzos Industriales.” No puede aceptarse en un proceso judicial en el que precisamente se está tratando de develar una relación jurídica para intentar demostrar la vinculación de dos Asociaciones Cooperativas la más mínima contradicción. Es improbable que en el tiempo actual, un Marino de 36 años de edad señale que trabaja para una empresa e inmediatamente al rigor de una nueva formulación de la pregunta conteste con parte de la misma pregunta. Por lo tanto, de acuerdo a lo que establece el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil queda desechado del proceso como testigo el ciudadano Alkervin J.m.G., cédula de identidad número V-13.641.157, y así se decide.

    En cuanto a la declaración de la ciudadana Yusmery Verquiz cédula de identidad número V-17.151.253, el Tribunal aprecia que se trata de una joven desempleada de 27 años de edad que declaró haber estado presente, en calidad de acompañante del señor D.O., el cinco (05) de octubre de dos mil diez (2.010) en las oficina de la Cooperativa de Buzos Industriales en que dice se acordó suministrar comida a la barcaza C.I.L. señorita Verquiz, de acuerdo a sus declaraciones sobre lo que fue interrogada, afirma siempre que todo lo que sabe fue por estar acompañando al señor Ollarvez quien se ha señalado en este fallo como representante de la asociación Cooperativa Inherrollar RS; Los motivos de las declaraciones de esta señorita estima este Tribunal están vinculados decisivamente a la condición de acompañante que la une o unía con el señor Ollarvez; Al estar el señor Ollarvez involucrado de manera importante en este procedimiento, declarando entre otras cosas haber recibido cheques de la Asociación Cooperativa de Buzos Industriales RS, parte actora en el presente juicio, y haber concurrido el mismo señor Ollarvez a exhibir las documentales en representación de la Asociación Cooperativa Inherrollar RS, es normal aceptar que una acompañante, mas no trabajadora de la Cooperativa de la cual es Asociado el señor Ollarvez pueda verse involucrada en asuntos sobre los cuales, como el presente, puede dar testimonio referencial. Se puede deducir que la señorita Verquiz no podía tener un conocimiento fidedigno acerca de la relaciones jurídicas que vinculaban a las dos Asociaciones Cooperativas que se mencionan en este juicio, y que su conocimiento se basaba en que siempre andaba acompañando al señor Ollarvez, por lo tanto este Juzgador no puede asignarle la condición de fidedignas a sus declaraciones en el presente procedimiento y la desecha del proceso y así se decide.

    En cuanto a la declaración del ciudadano E.A.F., titular de la cédula de identidad número V-11.676.854 el Tribunal aprecia que están dirigidas a establecer apreciaciones personales sobre el funcionamiento interno de la Cooperativa Inherrollar RS, para la que el trabajaba y las razones de su decisión de formar una Cooperativa distinta retirándose de la primera, por lo tanto este Tribunal determina que sus declaraciones dentro de este procedimiento nada aporta al presente proceso para esclarecer la verdad y así se decide.

    En cuanto a la declaración del ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad número V-11.946.746, de 45 años de edad, casado, Supervisor de Operaciones, donde le pusieron a su vista las documentales 071, 072, 074, 077, 078 que se señalaron en esta Audiencia o Debate Oral y el testigo afirmó que era su firma como receptor de esas documentales. En tal sentido, el Tribunal le da validez a la declaración de R.G. en relación con la ratificación de la firma suya como receptor como Coordinador de Operaciones de la parte demandada como prueba de la recepción de las mismas y les otorga. En relación con los denominados “Reportes de Buceo” el Tribunal aprecia que dichas documentales aparecen solo en reproducción por que no le es dable aceptar una declaración de ratificación de firma sobre una documental cuya firma no aparezca en original en el documento y por lo tanto, y por haber sido desconocidas por la parte demandada el Tribunal determina que carecen de valor probatorio dentro de este procedimiento y así se declara.

    Así las cosas, es en virtud de un solo medio probatorio que resultó la prueba de la recepción de las facturas, cual es la ratificación de su firma en las que le fueron presentadas o puestas a su vista al ciudadano R.G., cédula de identidad V-11.946.746, conforme lo permite el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y a quien el Tribunal admitió como testigo para tal fin, es que con la admisión de dicha testimonial debe este Tribunal otorgar validez a la declaración del referido ciudadano y así a las facturas cuyo análisis se realizó en el capítulo anterior, por lo que procederá a declarar parcialmente con lugar la presente demanda en la dispositiva del presente fallo y así se decide.

    VIII

    DECISIÓN

    En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

Parcialmente Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS contra la sociedad INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A.

SEGUNDO

Se Ordena a la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., a pagarle a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, la cantidad de DOS MILLONES DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.016.000. 00) por concepto de las facturas numeradas 0070, 0071, 0072, 0074, 0077 0078 anexas al libelo de la demanda.

TERCERO

Se ordena el cálculo de los intereses a la rata del uno por ciento (1%) mensual, del monto de las facturas señaladas en el punto anterior para lo que se ordena una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. La experticia se hará desde la fecha de recepción de las mencionadas facturas hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión

CUARTO

Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela bajo el principio constitucional de la colaboración de los poderes públicos a los fines de que practique la indexación del monto condenado a pagar, desde la fecha de admisión de la reforma de la demanda hasta la fecha en que quede firme la presente decisión.

No hay lugar a condenatoria en costas por la naturalaza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 11:50 de la mañana.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 11:55 de la mañana. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/mtr. -

Expediente Nº. TI-36484 (2011-000428)

Pieza Principal Nº. 4

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