Decisión nº PJ0222013000321 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de abril de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000650

SOLICITANTE: Ciudadana R.A.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.700.628.

BENEFICIARIOS: Los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 y 2 años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 17 de abril de 2013, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la abogado Y.N. MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, a solicitud de la ciudadana R.A.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.700.628, en su condición de madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 y 2 años de edad respectivamente.

En fecha 23 de abril de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana R.A.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.700.628, en su condición de madre de los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 y 2 años de edad respectivamente, asistida por la abogado Y.N. MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda; para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, SEGURO DE VIDA, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, PENSIÒN DE SOBREVIVIENTE y cualquier otro beneficio, derecho que se desconozca y redunde a favor de los niños de autos, por ante las instituciones que corresponda, que haya sido favorecido su padre el De Cujus CALOS J.M., quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.222, fallecido el día 6 de enero del año 2013, quien se desempeñaba como Bombero, adscrito al Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Yaracuy; Cuartel General Cap (B) R.M.G..

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. P.C.V.M.L.S.,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:56 p.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2013-000650

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