Decisión nº PJ0062013000092 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

TRANSACCION JUDICIAL

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002332

PARTE ACTORA: S.E.H.J.

APODERADA DE LA ACTORA: Abg..E.H.

PARTE DEMANADA: . C.A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO

APODERADO DE LA DEMANDADA: Abog. A.A.R.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de abril del año 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Tribunal, por una parte la abogada E.H., Cédula de Identidad Nro. 16.210.066, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 130.284, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana S.E.H.J., Cédula de Identidad Nro. 7.261.834, en lo sucesivo y a los efectos de este documento se han denominado “LA DEMANDANTE”, y, por la otra, el abogado en ejercicio A.A.R.M., Cédula de Identidad Nro. 7.125.412, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.043, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa C.A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO, carácter que consta en autos, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “LA DEMANDADA”. Las partes, aceptando la representación que se atribuyen cada una de ellas en el presente procedimiento, han llegado a un ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicho acuerdo se regirá bajo los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS LA DEMANDANTE

1) Que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA desde el día 06 de diciembre de 1991, como encargada del departamento de avisos.

2) Que el servicio era prestado en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am. a 12:45 m y de 2:00 pm. a 6:00 pm.

3) Que para la fecha de inicio de la relación de trabajo devengaban un sueldo de Bs. 20,00 o lo que es lo mismo Bs. 0,67 diarios. Pero que se le pagaba una asignación mensual por arrendamiento de vehículo.

4) Que en fecha 30 de noviembre de 2011, fue despedida injustificadamente y que para ese momento tenía una asignación de Bs. 2.650,00 mas arrendamiento de vehículo por Bs. 1.500,00, mas bonificaciones especiales como: Aniversarios del Carabobeño, Póliza de Seguro, Premios por Años de Servicios, siendo que cuando finalizó su relación de trabajo su sueldo era de Bs. 57.578,20, Salario Diario de Bs. 1.919,27 e Integral de Bs. 2.878,91.

5) Que en virtud de lo anteriormente señalado se le adeudan lo correspondiente a la Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, Diferencias por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Diferencia de Utilidades; Diferencia por Prestación de Antigüedad y sus Intereses, todo lo cual arroja la cantidad de Bs. 845.275,77 lo adeudado.

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA niega expresamente lo reclamado por LA DEMANDANTE, por cuanto: a) LA DEMANDANTE no percibía asignación alguna por vehículo que proviniese de LA DEMANDADA; b) Es falso que LA DEMANDANTE recibiera bonificaciones especiales que tuviesen incidencia salarial como: Aniversarios del Carabobeño, Póliza de Seguro, Premios por Años de Servicios; c) LA DEMANDANTE cuando finalizó su relación de trabajo su sueldo no era de Bs. 57.578,20, ni su Salario Diario de Bs. 1.919,27 y el Integral tampoco era de Bs. 2.878,91. Siendo que su verdadero último sueldo mensual fue de Bs. 2.650,00 o lo que es lo mismo Bs. 88,33 diarios y un integral de Bs. 132,50 diarios, y, en base a su verdadero salario se le calcularon sus prestaciones sociales al culminar la relación de trabajo. d) Es falso que se le adeude lo correspondiente a la Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, por cuanto dichos conceptos fueron cancelados en su debida oportunidad. e) Es falso que se adeuden Diferencias por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Diferencia de Utilidades; Diferencia por Prestación de Antigüedad y sus Intereses, por una la cantidad de Bs. 845.275,77, ya que, dichos cálculos fueron realizados por LA DEMANDANTE con base a un salario irreal. Es de destacar que, a LA DEMANDANTE se le canceló sus prestaciones sociales conforme a su verdadero salario ya indicado, por lo cual no se debe diferencia alguna.

TERCERA

DEL ACUERDO

No obstante lo anteriormente señalado por LA DEMANDANTE y por LA DEMANDADA, en el deseo de encontrar una fórmula conciliatoria para dar por terminadas las pretensiones expresadas por LA DEMANDANTE en este documento, así como en el presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones a los que LA DEMANDANTE tengan o puedan tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para conciliar y dar por terminado el presente JUICIO del cual LA DEMANDANTE no tienen la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus pretensiones, y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro, relacionado con los hechos mencionados en el JUICIO y en el presente documento por LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA; por lo que las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose solidarias y reciprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como monto conciliatorio definitivo de todas y cada una de las pretensiones que LA DEMANDANTE tengan o puedan tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, la Suma Total Conciliatoria de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.170.000,00).

La referida Suma Total Conciliatoria será pagada en la siguiente forma : La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) que en este acto recibe LA DEMANDANTE de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS mediante cheque número 28219347, librado contra el banco Banesco, en fecha 25/04/2013 y a nombre de HERNADEZ J.S.E.; y; la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 50.000,00) mediante cheque número 96134170, librado contra el banco Mercantil, en fecha 25/04/2013 y a nombre de H.J.S.E.. La cantidad restante, que asciende al monto de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,oo), será cancelada en fecha 09 de mayo de 2013, a las 10:00 a.m., por la U.R.D.D., del Circuito Laboral.

La Suma Total Conciliatoria ha sido acordada por LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose solidarias y reciprocas concesiones, para conciliar todos y cada uno de los reclamos contenidos en la demanda que dio origen al presente JUICIO, así como los conceptos mencionados y reclamados por LA DEMANDANTE en este acuerdo conciliatorio, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos y conciliados, sin que este acuerdo conciliatorio implique reconocimiento alguno por parte de LA DEMANDADA de los reclamos de LA DEMANDANTE.

CUARTA

ACEPTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y FINIQUITO TOTAL

LA DEMANDANTE declara y reconoce que luego de este acuerdo Conciliatorio nada más le corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso establecido en el artículo 125 de la recién derogada LOT, ni tampoco la indemnización por despido consagrada en el artículo 92 de la actual LOTTT, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; gastos de representación; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera beneficios laborales; dietas, honorarios, comisiones; costos, costas, gastos y honorarios profesionales de abogados; derechos; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; pagos e indemnizaciones previstos en la, la Ley del Seguro Social, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su respectivo Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de empleo, la Ley del Régimen Prestacional de vivienda y hábitat y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con cualesquiera clases de relaciones que LA

DEMANDANTE haya podido mantener con LA DEMANDADA.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA. LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la Suma Total Conciliatoria prevista en la Cláusula Tercera del presente acuerdo conciliatorio, no tienen más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía conciliatoria aquí escogida. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante el acuerdo conciliatorio que aquí se ha celebrado se han evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

Se deja constancia que en este acto se efectúa en pago de la primera parte acordada mediante los cheques arriba identificados que son entregados a LA DEMANDANTE y ésta lo recibe a su plena conformidad

QUINTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEXTA

DE LA COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo conciliatorio tiene entre ellos a todos los efectos legales, En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue el presente acuerdo conciliatorio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y, que un vez que se materialice el último pago acordado, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.

SEPTIMA

DE LA HOMOLOGACION

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes identificadas en el presente documento en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria que una vez conste el último de los pagos acordados, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente. De esta acta se levantan cuatro ejemplares. Se devuelven las pruebas a las partes.

EL JUEZ,

Abg. J.D.C.S.

Abg. APODERADA DE LA DEMANDANTE

Abg. APODERADO DE LA DEMANDADA,

,

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN,

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