Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoDivorcio 185 - A

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 26 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO Nº PP01-J-2012-001265

SOLICITANTES: L.E.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.333.658.

ABOGADO ASISTENTE: P.J.A.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 146.015.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (DESISTIMIENTO)

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano L.E.F.V., identificado supra, asistido por el Abogado en ejercicio P.J.A.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 146.015, de cuyo contenido se desprende la manifestación de voluntad expresa del ciudadano: L.E.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.333.658, de desistir del presente procedimiento con motivo de solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil presentada en fecha 22/04/2.012 por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a cuyo conocimiento subjetivo del asunto correspondió a esta Juzgadora que con tal carácter se pronuncia.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por el solicitante, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista E.C.B., en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

(p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

(Fin de la cita).

Subsecuentemente, la normativa contenida en el artículo 194 del Código Civil Venezolano, dispone:

La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y las disposiciones normativas al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por el ciudadano: L.E.F.V., plenamente identificado en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable del solicitante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano: L.E.F.V., en fecha 22 de abril de 2.013, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se acuerda el desglose de los documentos con sello húmedo que rielan en la presente causa a los folios 06, 07 y 08 y en su defecto dejar copias simples de los mismos. Finalmente, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

FABB/emjv/Juleidith

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