Decisión nº PJ0382013000197 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoCese De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de Abril de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2007-000043

ASUNTO : PV11-D-2007-000043

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA. ABG. N.R..

FISCAL. ABG. C.J.C.

DEFENSORA: ABG. P.L.F.

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: V.J.P., G.R.S.

DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el escrito consignado por la Abg. P.F., en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el articulo 458 del codigo penal , en perjuicio de los ciudadanos : , antes ide V.J.P., G.R.S., anteriormente indetificado, a cumplir la sanción DE L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad a lo establecido en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadana quien figura como sancionada en la causa signada con el número PV11-D-2007-000043 con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta del adolescentes: este Tribunal de Ejecución, observa:

Que corre inserta a los folios 167 al 181 decisión emanada del Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal, de fecha 23-10-2008, en la cual el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es condenado a cumplir la sanción de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad a lo establecido en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultanea , por el delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el articulo 458 del codigo penal , en perjuicio de los ciudadanos : , antes ide V.J.P., G.R.S..

Que consta a los folios 192 al 194, Auto Ejecutorio dictado por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, en el cual se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA : por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en realizar una actividad educativa , para lo cual debera consignar constancia de estudio una vez que se inscriba en la institucion educativa y posteriormente cada tres (03) mes, asi mismo la prohibicion de cometer nuevos hechos punibles que le acarren sancion penal y la prohibicion de hacercarce a la victima . En cuanto a la sancion de y L.A.: Por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en la obligación del adolescente sancionado de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Miltidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos indiquen.

Que en fecha 07/01/2009, corre inserta a los folios 09 al 11, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2007-000043, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, donde consta que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, le fue impuesto el cumplimiento de la Sanción de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años.

Que en fecha 18/11/2009 corre inserta en la causa PV11-D-2007-000043, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, donde consta que al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, le fue Sustituida la Medida de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de LOPNNA, acordó revisar la sanción y en consecuencia Modifica la forma de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la Obligación de Estudiar por la Obligación de continuar cumpliendo con el Servicio Militar y/o estudiar, manteniéndose las obligaciones de no acercarse a la victima y de no cometer nuevos hecho punibles. En consecuencia el sancionado deberá consignar c.d.E. cumpliendo el Servicio Militar cada Tres (3) meses. En cuanto a la sanción de L.A., conforme al artículo 626 ejusdem, el Tribunal acuerda mantener el cumplimiento de la misma a los efectos de que esta sea cumplida en las oportunidades que el joven adulto se encuentre de permiso en el servicio militar. . Se le informa al sancionado que de incumplir con las obligacione

En fecha 18/02/2010 De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que no consta de autos Constancia actualizada de cumplimiento de Servicio Militar y/o estudiar del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, relacionada con la medida de Reglas de Conducta consistente en la obligación de continuar cumpliendo con el Servicio Militar y/o estudiar el lapso de un (1) año, en consecuencia esta Juzgadora acuerda notificar nuevamente a la Defensora Pública Especializada, mencionado adolescente y su representante legal solicitándoseles consignen a este Tribunal lo antes referido

En fecha 03/04/2010 De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que no consta de autos Constancia actualizada de cumplimiento de Servicio Militar y/o estudiar del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, relacionada con la medida de Reglas de Conducta consistente en la obligación de continuar cumpliendo con el Servicio Militar y/o estudiar el lapso de un (1) año, en consecuencia esta Juzgadora acuerda notificar nuevamente a la Defensora Pública Especializada, mencionado adolescente y su representante legal solicitándoseles consignen a este Tribunal lo antes referido

En fecha 17/06/2010 De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que no consta de autos Constancia actualizada de cumplimiento de Servicio Militar y/o estudiar del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, relacionada con la medida de Reglas de Conducta consistente en la obligación de continuar cumpliendo con el Servicio Militar y/o estudiar el lapso de un (1) año, en consecuencia esta Juzgadora acuerda notificar nuevamente a la Defensora Pública Especializada, mencionado adolescente y su representante legal solicitándoseles consignen a este Tribunal lo antes referido

En fecha 08/01/2011 De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que no consta de autos Constancia actualizada de cumplimiento de Servicio Militar y/o estudiar del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, relacionada con la medida de Reglas de Conducta consistente en la obligación de continuar cumpliendo con el Servicio Militar y/o estudiar el lapso de un (1) año, en consecuencia esta Juzgadora acuerda notificar nuevamente a la Defensora Pública Especializada, mencionado adolescente y su representante legal solicitándoseles consignen a este Tribunal lo antes referido

En fecha 29-02-2012 De la revisión realizada a la presente causa, se evidencia que no consta informe final del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, es por lo que se acuerda oficiar nuevamente a dicho Equipo a los fines de solicitarle se sirva consignar a la mayor brevedad posible dicho informe.

En fecha 04-05-2012 De la revisión realizada a la presente causa, se evidencia que no consta informe final del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, es por lo que se acuerda oficiar nuevamente a dicho Equipo a los fines de solicitarle se sirva consignar a la mayor brevedad posible dicho informe.

En fecha 25-02-2013 De la revisión realizada a la presente causa, se evidencia que no consta informe final del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, es por lo que se acuerda oficiar nuevamente a dicho Equipo a los fines de solicitarle se sirva consignar a la mayor brevedad posible dicho informe. Así mismo se acuerda citar al adolescente sancionado para el día 11-03-2013, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 04-03-2013 Se recibe con oficio 1312013, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Extensión Acarigua, INFORME INTEGRAL, correspondiente a SE OMITE POR RAZONES DE LEY, constante de siete (07) folios útiles.

De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que no consta de autos Constancia actualizada de cumplimiento de Servicio Militar y/o estudiar del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, relacionada con la medida de Reglas de Conducta consistente en la obligación de continuar cumpliendo con el Servicio Militar y/o estudiar el lapso de un (1) año, en consecuencia esta Juzgadora acuerda notificar nuevamente a la Defensora Pública Especializada, mencionado adolescente y su representante legal solicitándoseles consignen a este Tribunal lo antes referido

En oficio S/N de fecha 01-02-2013, se recibe en este tribunal ejecutor escrito presentado por la defensora pública Abg. P.F., mediante el cual consigna copia de la correlacion de citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Extensión Acarigua, , correspondiente a SE OMITE POR RAZONES DE LEY .donde consigna, del Control de Citas del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, el cual corre inserto del asunto N° PV11-D-2007-000043 , en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acudió ante el mencionado equipo por el lapso de DOS (02) AÑOS dando cumplimiento a las citas en las 02-03-2009, 11-05-2009, 26-11-2009, 15-12-2009,21-01-2010,25-03-2010,08-04-2010, 13-05-2010, 20-07-201009-11-2010, 07-02-2011, 25-04-2011, 13-06-2011, , 18-07-2011,03-10-2011, 21-11-2011, 01-02-2012, 11-01-2012, en esta oportunidad se refleja que el equipo tecnico multidisciplinario hace el cierre de la medida es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de dicho informe se desprende que el referido joven es un caso de pronostico psicosocial reservado, en consecuencia se declare el cese de la medida.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 07-07-2010 a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos y fechas acordadas a sus citas , 02-03-2009, 11-05-2009, 26-11-2009, 15-12-2009,21-01-2010,25-03-2010,08-04-2010, 13-05-2010, 20-07-201009-11-2010, 07-02-2011, 25-04-2011, 13-06-2011, , 18-07-2011,03-10-2011, 21-11-2011, 01-02-2012, 11-01-2012, a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de l.a., por el lapso de DOS (02) AÑOS es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de L.A., concluyéndose que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de L.A. por parte del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Relacion a las REGLAS DE CONDUCTA De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que no consta de autos Constancia actualizada de cumplimiento de Servicio Militar y/o estudiar del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, relacionada con la medida de Reglas de Conducta consistente en la obligación de continuar cumpliendo con el Servicio Militar y/o estudiar el lapso de un (1) año, en consecuencia esta Juzgadora acuerda notificar nuevamente a la Defensora Pública Especializada, mencionado adolescente y su representante legal solicitándoseles consignen a este Tribunal lo antes referido

Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de L.A. impuesta a la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el articulo 458 del codigo penal , en perjuicio de los ciudadanos V.J.P., G.R.S., antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. En cuanto a las Reglas de conducta se observa que no consta de autos Constancia actualizada de cumplimiento de Servicio Militar y/o estudiar del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en consecuencia esta Juzgadora acuerda notificar nuevamente a la Defensora Pública Especializada, mencionado adolescente y su representante legal solicitándoseles consignen a este Tribunal lo antes referido

Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, a las Victimas Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veintitres (23) días del mes Abril del año 2013.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. N.R.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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