Decisión de Tribunal Décimo de Juicio de Caracas, de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteAura Gonzalez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA N°: JU-10-310-04

JUEZ: DRA. A.G..

FISCAL 5º ANN: DR. V.H.B.

ACUSADO: O.E.M.M.

DEFENSA PRIVADA: ABG. NAUCELIN ROA RODRÍGUEZ

ABG. C.E.R.R.

SECRETARIA: ABG. D.R.

Este Juzgado Unipersonal Décimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez Dra. A.G., en virtud de la acusación presentada por el ciudadano Dr. V.H.B., en su carácter de Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial a Nivel Nacional, en contra del ciudadano O.E.M.M., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07-02-75, de 30 años de edad, estado civil casado, hijo de C.M. (V) y O.M. (V), profesión u oficio Vigilante, residenciado en la Calle 18, Primera Torre, Casa N° 34, Los Jardines del Valle, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.172.277, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS QUE DEBEN REPOSAR EN LAS OFICINAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal reformado, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 ejusdem, estando la defensa a cargo de los abogados NAUCELIN ROA RODRÍGUEZ y C.E.R.R., a los fines de dictar sentencia, observa:

Capítulo I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

El ciudadano Dr. V.H.B., en su carácter de Fiscal 5º del Ministerio Público a Nivel Nacional, imputó al ciudadano O.E.M.M., la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS QUE DEBEN REPOSAR EN LAS OFICINAS PÚBLICAS, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y USURPACIÓN DE FUNCIONES, en los términos siguientes:

El día sábado 29.05.2004, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, el ciudadano O.E.M.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y prevención (DISIP), en el Paraíso, específicamente en las adyacencias de la Universidad S.M., momentos en que estaba siendo señalado por un grupo de personas de llevar consigo, oculto en un bolso tipo KOALA que portaba, gran cantidad de cédulas venezolanas, hecho éste que causó gran revuelo entre los presentes toda vez que en dicha casa de estudio se estaba llevando a cabo en ese momento las jornadas denominadas de REPAROS de firmas, que adelantaba el C.N.E. para esas fechas.

El caso es que efectivamente, al serle practicada la revisión corporal al imputado por parte de los efectivos de la DISIP le fue incautado en el interior del bolso tipo Koala que portaba para el momento, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS (166) cédulas de identidad, las cuales al serle practicada la respectiva experticia grafotécnica por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojó como resultado que las mismas en su totalidad e.A..

De igual manera, al ser abordado por la comisión policial el ciudadano O.E.M.M. se identificó como funcionario policial adscrito a la Policía Municipal de San Casimiro, con el rango de Sub Inspector y mostrando para ello un carnet que le atribuía tal identidad; carnet éste al cual al serle practicada experticia documentológica de autenticidad o falsedad, resultó ser FALSO, ello aunado al hecho de que en el transcurso de la investigación quedó acreditado que tal órgano policial no existe.

Paralelo a ello, le fue incautado al ciudadano O.E.M.M. una gran cantidad de documentos encabezados con el logotipo de la supuesta policía Municipal de San Casimiro y firmados por el supuesto Director de dicho cuerpo, dirigido a distintos entes solicitando la colaboración para la dotación de inmuebles y solicitando la colaboración para con el personal adscrito a ese ente, específicamente para con el ciudadano “Portador de la presente” O.E.M.M., documentos a los cuales también le fue practicada experticia grafotécnica que arrojó como resultado que los mismos eran FALSOS”.

En este orden el Defensor Privado abogado C.E.R.R., manifestó sus alegatos en los siguientes términos: “Como punto previo solicita la filmación del juicio, por considerar que tiene connotaciones políticas. Por otra parte se opuso a la acusación fiscal por cuanto considera que los hechos por los cuales se acusó a su defendido no están calificados en ninguna Ley y la Ley de salvaguarda del Patrimonio Público se encuentra derogada, de igual manera expresó que la Ley anti corrupción en su artículo 78 hoy prevé un nuevo elemento con relación a la pena, por tanto solicitó sea revisado este punto. Insistió en que las pruebas no pueden valorarse por el Tribunal ya que sería violatorio de los derechos de su patrocinado. Que el delito de usurpación de funciones no se consumó, que las cédulas le fueron sembradas y que no se aprovechó en la utilización de ningún documento. Es todo”.

Capítulo II

LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo del debate quedaron acreditados los siguientes hechos:

El acusado O.E.M.M., estando sin juramento alguno e impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los derechos previstos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado tanto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como del hecho que se le imputa en la acusación presentada por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “La policía Municipal era un proyecto creado, hoy en día existe, esa credencial que me quitaron bajándome de una camioneta de pasajeros me la dio el Director de esa Policía. Cuando me esposan y me agachan en un kiosco cerca de la Universidad s.M.d. paraíso, yo cargaba un koala azul pequeñito, después me ponen uno grande y me pedían que dijera que unos metros estaban conmigo. Llegó otro funcionario y dijo di que fueron ellos y como dije que no, me dijeron ahora te jodiste. Me llevaron a la Disip, al calabozo, después me llevaron a la plaza otra vez, estaba VTV, el Alcalde y el Comisario Pujol. Los diskette que tenia los modelos de la preparación de todo el proyecto de la policía que estaba en formación, ya estaba creada por Gaceta Oficial. Es todo”.

A preguntas del fiscal del ministerio publico contestó: En la gaceta estaba la creación de la policía, eso esta en el expediente. Todavía no estaba funcionando, pero teníamos alumnos. Hoy en día si esta funcionando, estaba en la etapa de constitución. Estaba en una camioneta de pasajeros iba para el valle, venia de Antímano, me vine al paraíso porque por allí pasan las camionetas que van para el valle. No conozco al Alcalde en persona, lo conozco por ser una persona Pública.

La Defensa Privada no efectuó preguntas.

De tal manera, se pasó a recibir las pruebas de la siguiente manera:

El ciudadano E.M.O.P., en la Audiencia Oral y Público, estando legalmente juramentado, expuso: “Por ser varias las evidencias cuestionadas y su descripción es compleja y larga, por ello pido quedarme con la experticia para ir explicándolas, la Disip envió un oficio solicitando las actuaciones la primera estudio técnico para saber si eran falsas o autenticas las evidencias. La primera fue una cédula a nombre del acusado. Un porta Credencial, un carnet plástico con jerarquía de Sub-Inspector, dos comunicaciones dirigidas a Fondo Común y una constancia a nombre del acusado, otras hojas de papel blanco con estampaciones de diferentes sellos, se procedió a realizar un examen técnico de comparación con sus respectivos estándares. Fueron evaluados los dispositivos de seguridad en la cédula laminada a nombre de Mata Milano O.E., se pudo constatar que el carnet presentó diferencias en su composición, por tanto es falso. Otro carnet fue impreso en una tarjeta plástica, este elemento no posee ningún dispositivo de seguridad, la conclusión es que la cédula a nombre de Mata Milano es autentica, el carnet, los oficios son falsos. Las 12 figuras ofrecen a simple vista características similares a documentos auténticos, no obstante al estudio se evidencia que fueron realizados en computadora o escáner. Es todo”.

A preguntas formuladas por el representante fiscal contestó: La metodología utilizada es análisis técnico de comparación, donde se evalúan los dispositivos de seguridad de cada documento, en este caso se examinó la cédula y se comparó con una cédula homologa. Se analizan los tipos de impresión de los demás documentos, la tinta utilizada. El margen de error no existe es cien por ciento de certeza. Por mi experiencia puedo dar fe de la certeza de los análisis.

A preguntas formuladas por la defensa contestó: El objeto de la experticia fue determinar si las evidencias e.a. o falsas y que se realizara un reconocimiento técnico de las mismas. Se determina la falsedad cuando no cumple con los sellos, firmas o dispositivos de seguridad, es decir cuando difieren del estándar. Mantengo que las pruebas son 100% certeros, de acuerdo al análisis científico y técnico. Se llega a la conclusión después de evaluar las figuras de sellos, que no presentan dispositivos de seguridad, no hay perfecta definición lineal y al examen físico se concluyó que habían sido impresas después de hacer un diseño. En este caso especifico si resultan falsas por no cumplir los estándares. Dos comunicaciones dirigidas a Fondo Común, firmadas y con sello húmedo, se concluyen que son falsos al ver que el sello de la Policía de San Casimiro, la cual no existe. Se que no existe porque se verificó, porque se estaba organizando pero no existía como tal, se estaban haciendo los tramites, no se dejó constancia de la investigación, pero se hizo. La experticia fue elaborada por vía computarizada e impreso en una impresora matricial.

La ciudadana T.M.L.N., en la Audiencia Oral y Público, estando legalmente juramentada, expuso: “Realmente desconozco los hechos, esta es la segunda vez que vengo. La primera vez que recibí notificación no recordaba quien era Mata Milano, la semana pasada supe de una investigación que le están haciendo al señor, ahora realmente no tengo mucha información. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa contestó: La escuela M.O.S. es mi centro de trabajo. Soy maestra y actualmente soy subdirectora de la escuela desde hace cuatro años. Allí en la escuela alojamos a muchas personas de la comunidad, misiones educativas, la misión Robinsón, Barrio adentro, Rivas. I.R.C. es representante de la Institución, residente del sector y Director de una Policía. Recuerdo que hubo un acercamiento fuerte porque la escuela estaba siendo agredida por robos y violaciones y realizamos asambleas y pedimos a las autoridades seguridad, en esa reunión se hizo solicitud de ayuda a la institución y un trato de que la escuela sería sede para preparar a los muchachos. La Policía tuvo su sede temporal, ellos iban todos los fines de semana preparándose y nos daban seguridad en la escuela y los días de semana se turnaban para hacer vigilancia.

A preguntas formuladas por el representante fiscal contestó: Yo trabajo desde hace 25 años en la escuela. Hace dos años era la Sub-Directora de la escuela. La escuela esta en la avenida principal del barrio S.A., como punto de referencia es la única cancha deportiva que tiene el sector, eso es en Carapita. Estábamos realizando diversas actividades con la comunidad y los organismos públicos como la Utal, una parte de patrullaje del Distrito Escolar, el Algodonal y una escuela comunitaria que esta al frente. Siempre hemos tenido problemas de seguridad. En estos momentos existen problemas graves de seguridad porque la escuela esta mas abierta a la comunidad. El señor Colina nos ayudaba con la seguridad, era espontánea y con los organismos como el Distrito Escolar y la Alcaldía y me entrevisté con el Profesor A.R.. El señor Colina nos pidió la sede de la Biblioteca para dar instrucción a los muchachos de la Policía, era de redacción, defensa, protección y motorizados. Yo estaba conciente de que el representaba un órgano que era de otra Jurisdicción, se les informó a la comunidad y ellos estuvieron de acuerdo y de hecho se comprometieron a colaborar con ellos con la comida. Esa Policía estaba en formación.

El ciudadano F.S.L.M., en la Audiencia Oral y Público, estando legalmente juramentado, expuso: “Vine citado para aclarar lo de la Policía de San Casimiro. Que todo estaba legal por medio de una orden del Alcalde que estaba antes allá. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa contestó: Esa Policía estaba en formación de la Institución, por medio del Alcalde L.R.G. que estaba antes. Se estaban haciendo todas las diligencias para conseguir los recursos. Yo no percibía ningún salario, ni ninguno de los demás que la integraban. En Gaceta Oficial estaba prevista la Policía. El ciudadano dueño del proyecto mandaba comunicaciones oficiales, como para la Disip, La Guardia Nacional, La Asamblea Nacional y unas comunicaciones para conseguir presupuesto. En la escuela M.O.S. se recibían instrucciones de cómo ser un funcionario público. No había funcionarios activos, eran exfuncionarios y los que se estaban formando. Entre los instructores había uno que estaba trabajando en Miraflores que era escolta, el daba clases allá de instrucciones. Se estaban formando los diseños de cómo iba a ser los parches, el uniforme, las placas, hubo unas placas que se mandaron a elaborar con dinero de los mismos aspirantes, fueron elaboradas por la avenida Urdaneta. Habían unos que ya tenían credencial para que pudieran identificarse en donde se estaban buscando los fondos. La persona dueña del proyecto, que iba a ser Director es el señor I.C.. O.M. se encargaba de dibujar algunos diseños, se los llevaba al que iba a ser Director para que los aprobara. A Oswaldo le asignaron una credencial porque el era un encargado de buscar las donaciones de unos escritorios, para la institución.

A preguntas formuladas por el representante fiscal contestó: Soy funcionario Público de la Policía de Miranda, desde el primero de diciembre del 2005. En el 2004 trabajaba como vigilante privado. Después me vino el reingreso a la Policía del Estado Miranda. En la Policía de San Casimiro, el señor que hizo el proyecto se lo llevó al Alcalde y llegué a participar en algunas reuniones, todo se hizo por legalidad y el alcalde le dio un oficio donde lo autorizaba a seguir lo pertinente para formar el Cuerpo Policial. Las actividades eran de orden cerrado, administrativo, como redactar un acta, un oficio las actividades se hacían en la Escuela M.O.S.. No teníamos todavía sede. Todo estaba en formación, se mandaron a hacer uniformes pero no se los ponían hasta que no fueran juramentados. Actualmente no funciona la Policía porque todo se paralizó. La persona que estaba dando las credenciales estaba autorizado por el Alcalde y las que dio eran para tramitar los insumos. No estaba autorizada la práctica de actividades policiales. Yo tenía credencial., La usaba cuando íbamos a reunión con el mismo alcalde. Hubo uno de los que iban a ser funcionarios que tuvo un problema en Maracay y estuvo preso allá. En la escuela prestábamos colaboración de seguridad. Esas actividades fue por prestarle ayuda a la escuela y ellos nos habían prestado su sede para darles clases a los muchachos. Si estábamos fuera de Jurisdicción pero no teníamos donde dar la formación y se la dábamos allá. Mata Milano es mi primo.

A preguntas del tribunal contestó: Los fines de la Policía era dar seguridad a los habitantes de San Casimiro. Mata Milano iba a prestar sus servicios en la Institución como subinspector, para ese entonces hacia las diligencias para conseguir insumos, ese grado se lo dio el que iba a ser Director, el señor I.C.. Nos autorizaba para estar en la escuela el señor Colina habló con la Sub Directora de la Escuela ya que no teníamos sede donde darles las clases.

El ciudadano PITTER J.M.M., en la Audiencia Oral y Público, estando legalmente juramentado, expuso: “Vengo porque yo conozco al muchacho y estuve también en la Policía. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa contestó: Estuve como aspirante a formar parte de la Policía. Recibía formación en la Escuela M.O.S.. Mata Milano era compañero como aspirante en la Policía, éramos como ochenta. El Director era R.I.C.. De las chapas no tengo conocimiento, eso era entre el Director Colina y el Comisario. Existían varias credenciales, las autorizaba el Director y Sub- Director. Si me daban credencial no era para sentirme usurpando una función era para identificarnos ante otras instituciones como en Poli caracas. No tenía tiempo para participar en esas actividades. Tenía tiempo de ir a la formación porque era sábado y domingo.

A preguntas formuladas por el representante fiscal contestó: Esas actividades eran el 2003, me dijo Milano que si tenía interés de participar, que la Policía estaba en formación. Las actividades las realizábamos en la escuela M.O.S.d.A.. Me dieron una credencial como oficial, la suscribe el Director Colina. El cuerpo policial no estaba en funcionamiento todavía. Ya yo venía como voluntario de la Policía Nacional. El director me dijo que me iba a asignar el cargo de Oficial. No estaba en ninguna nomina, ni percibía remuneración alguna.

A preguntas del tribunal contestó: No tengo conocimiento del porque no funciona la Policía, supuestamente es por presupuesto.

El ciudadano INCIARTE P.A., en la Audiencia Oral y Público, estando legalmente juramentado, expuso: “No se de que se trata esto. Es todo”.

A preguntas formuladas por el representante fiscal contestó: “Yo nací en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, pero vivo aquí en Caracas. Otra: Tengo 50 años aquí. Otra: Recuerdo que he solicitado expedir la cédula de identidad unas cuatro (4) o cinco (5) veces. Otra: Hace dos meses fue la ultima vez que lo solicite. Otra: No, tengo años que la solicite la vez anterior solicite la cedula por el revocatorio presidental y la obtuve por un operativo que se dio aquí en Caracas, en Mamey y me dijeron que en quince (15) días me lo daban. Otra: Fui a los diez días no me dijeron que fue porque no había material y que no había salido y posteriormente recibí una llamada de un Comisario de la DISIP, llamado Colmenares, fue por vía telefónica que me entere y fui allá y estaba mi firma, nombre y apellido y estaba allá. Otra: Me fui a las oficinas de la DIEZ en el centro S.B. y volví. Otra: Lo tramite porque estaba vencida. Otra: Nunca la he extraviado. Otra: Posteriormente que fui a la DISIP no recibí respuesta después de tomarle los datos no recibí mas llamada. Otra: Nunca he prestado mi cedula a un familiar. Otra: Para participar al referendo si con la cedula vencida en que sede la solicitan. Otra: Siempre e votado en el Instituto queda a Hospital a Monzón en el Colegio T.C.. Otra: Ninguno, no tuve inconveniente. Otra: Nunca tuve comunicación con alguien sobre mi perdida de cedula.

A preguntas formuladas por la defensa contestó: No, conozco al señor L.M.. Otra: Si, rendí declaración en la DISIP, yo recibí una comunicación con el Comisario Colmenares no se quien tuve la entrevista fue ese señor L.M.. Otra: En 20 minutos tardo la ultima cedula anterior para entregármela. Otra: En poco tiempo fue un mes. Otra: Nunca las vi a las personas la que citaron en la DISIP. Otra: Ese procedimiento de los 20 minutos es similar de la que nunca me entregaron, si el funcionario tomaba los datos filiatorios y el fotógrafo. la excusa que me dieron fue que no había material para entregar la cédula y en aquella ocasión fue el mismo procedimiento de la entrega de cedula exprese.

El ciudadano L.F.P.M., en la Audiencia Oral y Público, estando legalmente juramentado, expuso: “El día que yo laboraba, me encontraba en labores de patrullaje, yo estaba en el sector el Paraíso, había unas elecciones en el momento que transitaba en el núcleo del Paraíso de la Universidad S.M., había varias personas que nos gritaban que habían agarrado a un sujeto y nos personamos al sitio y le preguntamos a la gente quien era el sujeto y es cuando se conoce que es Funcionario de la Policía del Municipio San Casimiro y le pregunte de Cuerpo Policial, haya en San Casimiro no hay dicho cuerpo que el mencionaba, las personas me dicen que lo revisara y en ese momento lo acerco a la unidad y le leo sus derechos y le digo que voy hacer una revisión corporal de un bolsito que tenia cuando lo reviso y lo abro es cuando veo una cierta cantidad de cedulas, estaba con unas personas que lo querían golpear y me comunicó en la unidad con el sede que habíamos detenido a una persona con una bolsa y nos dirigimos a la División Nacional de Investigaciones donde hacemos es cumplir con el procedimiento es ponerlo a la orden y realizar el acta respectiva y continuando con la revisión y le consigue una serie de diplomas, de un sector de Carapita y hay se le lee sus derechos como tal y traslada a la División N° 4, y en ese mismo día se presenta y queda recluido en la División de Investigaciones. Es todo”.

A preguntas formuladas por el representante fiscal contestó: “Si me encontraba de patrullaje en la División de Patrullaje de la DISIP. Contestó: si tenemos una plantilla para patrullar a ciertos sectores porque se realizaba ciertas elecciones. Contestó: El Sub-inspector N.G. estaba conmigo. Contestó: Nosotros a la 6:00 de la mañana cubríamos esa zona por que en ese día era lo de las elecciones y nosotros no toco al sureste de la Vega, el Junquito y el Paraíso. Contestó: La hora que pasamos no se, es un ir y venir creo que antes del mediodía veníamos de la Vega era hora de almuerzo. Contestó: Primero somos alertados por la División de Trasmisiones y observamos que no pasaba nada y al pasar por la universidad, vemos unas personas reunidas con esa persona y se nos atraviesan y nos dice que havia una persona armada. Contestó: Había mas de treinta (30) personas había una multitud grande. Contestó: Me extraño que estaba rodeado en ese momento y el dice que era policía y a el lo apartamos y dijo que era de la policía de San Casimiro y me llamo atención y siempre que hacemos entrenamiento pasamos por allí por San Casimiro y bueno luego le pedimos su credencial y llega una persona que lo revise y le dije vamos a revisarlo y le dije montate, aquí al ver que viene las personas, la multitud lo sacamos de allí para evitar problemas. Contestó: Yo le pregunte porque tenia esa cedula y el me dijo que me lo dio unas personas que estaban allí y dijo que era instructor y observo que tenía diplomas y tenia varios cursos que yo he hecho, es cuando los veo, le pregunto donde lo sacaste y dijo que en Caripita, por esa razón lo llevo a la División para la elaboración de la respectiva acta policial. Contestó: Nuestra función fue la de aprehensión solamente. Contestó: Anteriormente no es la primera vez que observo esta situación.

A preguntas formuladas por la defensa contestó: “En el momento que lleva a la orden de investigaciones yo me quede el procedimiento yo lo presento el mismo día. Contestó: Desconozco sobre traslado al detenido hacia a la Universidad S.M. o adyacencia para hacer tomas fotográficas. Contestó: No sabia solo lo lleve yo a la División, yo soy responsable en ese momento su vida si lo llevaron hacia haya, desconozco. “Estas fotos se tomaron en el sitio de donde ocurrió el hecho, él estaba en la patrulla y antes de llegar yo no me muevo del sitio por lo que se había localizado allí. Contestó: Si reconozco las fotos la tomaron en el sitio y puedo decir que estaba allí.

A preguntas formuladas por la ciudadana juez contestó: “Cuando las personas me lo entregan y el dice que el es funcionario para el momento de lo sucedido, el portaba un bolso azul y una carpetita que tenia documentos y trato de irse por ser flagrancia y llamo a trasmisión y otra cosa es estar en el sitio caliente, otro funcionario que estaban allí no sabia que era policía de Caracas. Contestó: En ningún momento me dijo como lo adquirió lo que portaba en el bolso y en la carpeta. Contestó: Que decían esas personas que él era escuálido. Contestó: En ese momento de confusión nuestro objetivo era sacarlo de allí y le dije bájate de la unidad y porque pueden romper el vidrio. Contestó: El estaba tranquilo, estaba asustado y enseguida que abro la puerta el se metió rápidamente. Contestó: El tenia varias cedulas. Contestó: Le dije quien te dio el bolso y el dice me lo sembraron allí no veo el que me lo dio.

N.M.M.M.H., en la Audiencia Oral y Público, estando legalmente juramentado, expuso: “Esta evidencia me llego, no me acuerdo en la fecha hace uno (1) o dos (2) años y se refiere a una evidencia de un discket de tres (3) y media pulgada, en esta actividad reviso el contenido de los disketes para identificar archivos o carpetas para un fin especifico y reviso archivos eliminados y para recuperarlos por medio de un software son trazas que quedan guardadas en el discket, que se recupera esto es lo que hice en la experticia, la conclusión no tenia elementos de juicio para dar conclusión para comprender si hubo delito y solo me dedique directamente a lo que había allí, la información grabada en el disketes y no pude avanzar mas en la conclusión. Es todo.“

A preguntas formuladas por el representante fiscal contestó: “La denominación técnica que utilizo como experto es la información que se maneja a través de los medios digitales, esto se debe realizar por medios computarizados hay cosas que se elimina como la fecha hora y en el Windows tiene software sigue pero permite revisar cuando fue eliminado, se puede recuperar si fue alterada o si había modificaciones en el texto de la información. Contestó: Al eliminar el archivo se puede recuperar la respuesta no es ciertamente cierta es posible, se formatea el disket es imposible recuperar la información.

A preguntas formuladas por la defensa contestó: “Bueno es una opinión muy sujetiva mi función no es llegar a conclusiones que no me corresponde por eso es importante tener información completa por ejemplo llegar a una conclusión que oriente mas, en este caso yo no tenia suficiente elementos de juicio, solo aplique elementos de informática, a los nueve (9) disketes, no diría que no, en mi punto muy personal opino que no hay elemento de juicio que para asociarlo a un delito.

El ciudadano HO HE ZHUCUN, en la Audiencia Oral y Público, estando legalmente juramentado, expuso: “No saber nada por lo que estoy aquí como testigo. Es todo“.

A preguntas formuladas por el representante fiscal contestó: Cuando me dieron la cédula en la plaza Caracas, Contestó: Me la dieron la cédula no me recuerdo mucho. Contestó: Si perdí la cedula me la robaron en la calle y la cartera., eso fue el año pasado en el Capitolio. Contestó: Si lo perdí en el 2003 y la volví a sacar en el Liceo Pimentel en noviembre 2003 la saque. Contestó: En la extranjería en un mes. Contestó: Particular saque la cedula en Plaza Caracas se perdió y se lo llevaron y luego en el Valle apareció. Contestó: Si fui a declarar a la policía no me recuerdo a que policía, no me recuerdo nombre fue en el silencio. Contestó: En Venezuela tengo 20 años y soy nacionalizado en el año 1989, el 1 febrero, esta cedula es la segunda.

A preguntas formuladas por la defensa contestó: Si declare en la helicoide, mande la citación para allá. Contestó: Yo la vi si la encontraron en la extranjería. En la DISIP la encontraron la cedula. Busca en CANTV la cédula y mi dirección, lo funcionarios de la DISIP, buscaron la dirección para llevármela cedula. Contestó: El DISIP me pregunto cuando saco la cedula en que año. Contestó: La DISIP me enseñaron la cédula en la DISIP. Contestó: me encontraron la cedula en el valle estaba marcado el dorso con un marcador. Escuche en las noticias que encontraron la cedula mía por un allanamiento que sucedió en el valle. La defensa solicito se deje constancia que la declaración del ciudadano que cuando dio estos datos estaba consiente con lo que declaro en la Disip, folio 84 del expediente.

A preguntas formuladas por la ciudadana juez: La perdí ante de tener esta cédula, la perdí en capitolio en la cartera ya no estaba.

El ciudadano L.A.I.R., en la Audiencia Oral y Público, estando legalmente juramentado, expuso: “De la DISIP, en una oportunidad remitieron a la dirección de documentología ciento sesenta y seis (166) cedulas, se procedió luego en la división a verificar y analizar si era verdadera o falso, se utilizo instrumento adecuado, lupas, etc., que las ciento sesenta y seis (166) cedulas son autenticas. Es todo”.

A preguntas formuladas por el representante fiscal contestó: “El procedimiento que se utiliza una vez en el laboratorio es un examen preliminar al documento y se hace con estándar a autentico con el instrumento adecuados como lámparas ultravioleta, lupa, etc. Contestó: En el caso de la cedula cuando hacemos la comparación, la hacemos con el material de cedula con estándar, se busca las características y si coincide, por lo que llegamos a la conclusión que era autentica y se llevaron a la UNIDEX a verificar si eran origínales.

A preguntas formuladas por la defensa contestó: “El procedimiento se utilizo comparación de estándares originales autentico si, Contestó: para determinar la falsedad o autenticad de las 166 cedulas. Contestó: La obligaría comparación o cotejo con relación a la estándar original y la documentología es comparativa y siempre en estándar y es comparativa.

El ciudadano J.A.P.M., en la Audiencia Oral y Público, estando legalmente juramentado, expuso: “Bueno en este caso era el jefe de la brigada, mandaron a verificar que pasaba en el liceo porque se estaba realizando reciclaje y llegamos al sector, nos indicaron que no había nada que estaba cerrado, y hicimos recorrido vimos que no había nada y nos retiramos del lugar. No había nada. Es todo”.

A preguntas formuladas por el representante fiscal contestó: “Me encontraba con Sequera Franklin, Yldemaro Rodríguez y mi persona. Me da instrucciones el Comisario en ese entonces era L.M. y a su vez el inspector jefe M.M.. Contestó: No me dijeron sino me mandaron a hacer recorrido en la zona si existía ese tipo de curso reciclaje policial.

A preguntas formuladas por la defensa contestó: Indico que paso relacionado si en verdad existía curso o reciclaje si. La pesquisa policial la realice de la siguiente forma fuimos hicimos recorrido en vista que la escuela estaba cerrado y lo mismo dijeron que no tenían conocimiento de nada lo de curso reciclaje y no todo estaba cerrado y en la parte de atrás del liceo no había nada estaba unos niñitos jugando básquet. No verifique sus direcciones. Si fueron a las seis (6) horas, el tiempo que duro la pesquisa de investigación, como media hora de recorrido. Contestó: Si entreviste a uno de ellos que jugaban básquet y que ellos no hacen nada de eso en la escuela. Contestó: No todo estaba cerrado no verifique si era centro de votación. Contestó: SI mi permisa fue visualizar estaba cerrado para la hora todo estaba cerrado. Contestó: No simplemente hicimos recorrido no puedo informar si ante de ese día u hora había algo. Es todo.

Como pruebas documentales, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura, las siguientes pruebas:

1) Acta policial de fecha 29-05-04, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe L.P. y Sub Inspector G.G., ambos adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de la Dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de inteligencia y Prevención (DISIP), inserta a los folios 01 al 03.

2) Fotografías inserta en los folios 08 al 12, tomadas en el sitio del suceso y a los objetos incautados al ciudadano O.E.M.M. al momento de la aprehensión.

3) Carnet de Identificación presentado por el ciudadano O.E.M.M. al momento de su aprehensión, con el cual se acreditaba como Sub Inspector adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Casimiro, en cuyo reverso se lee “DEPENDENCIA DIRECCION DE POLICIA”.

4) Ciento sesenta y seis (166) cedulas de identidad pertenecientes a distintas personas, incautadas al ciudadano O.E.M.M., al momento de su aprehensión, ya que estas constituyen uno de los objetos pasivos del hecho punible.

5) Oficio Nº 045, de fecha 01-06-04, dirigido a Fondo Común Banco Universal, suscrito por el COM. GRAL. I.R.C., DIRECTOR DE LA I.A.P.M.S.C., mediante la cual solicita la colaboración de la entidad bancaria para que “estudien la posibilidad de apoyarnos con la donación de los inmuebles que se encuentran en desincorporación, los cuales serán destinados a la sede de la Comandancia General y la Academia de Formación de la recién creada Policía Municipal de san Casimiro, estado Aragua…”.

6) Comunicación de fecha 05-04-04, dirigido a QUIEN PUEDA INTERESAR, suscrito por el COM GRAL. I.R.C., actuando en el carácter de Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Casimiro, Estado Aragua, mediante el cual hace constar que el ciudadano Sub Inspector O.M.. M., portador de la Cédula de Identidad Nº 12.172.277, se encuentra realizando el curso de RECICLAJE POLICIAL de esta Institución, en las instalaciones de la Unidad Educativa M.O.S., ubicada en el Barrio S.A., de la Parroquia Antemano, durante el periodo comprendido entre enero y noviembre del corriente año.

7) Informe de Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-030-1474, de fecha 30-05-04, suscrita por los expertos L.A., L.I. Y E.O., adscritos a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicadas sobre un total de ciento sesenta y seis (166) piezas con apariencia de cedulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela ( incautadas al ciudadano O.M.M. al momento de su aprehensión), la cual arrojo como resultado que las ciento sesenta y seis (166) cedulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela descritas en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificadas como debitadas son AUTENTICAS. (Inserto en los folios 116 al 118 de las actas de investigación).

8) Dictamen Pericial Informático Nº 9700-028-123, de fecha 04-06-04, suscrito por el Lic. NELSON MOLINA, experto de informática, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia del contenido de los nueve (9) diskets incautados al ciudadano O.E.M.M., al momento de su aprehensión, dentro de los cuales destacan oficios varios con el logotipo de la supuesta Policía Municipal de San Casimiro.

9) Acta Policial de fecha 30-05-04, suscritas por los funcionarios Inspector J.P., Sub. Inspectores C.G., FRANKLIN SEQUERA E ILDEMARO RODRÍGUEZ y Detective M.T., todos adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Disip, mediante la cual deja constancia de su traslado hacia la Parroquia Antemano, específicamente a la Unidad Educativa M.O.S., ubicada en el Barrio S.A., con la finalidad de si en el referido Instituto el ciudadano O.V.., portador de la Cédula de Identidad Nº 12.172.277, realizo o se encuentra realizando el curso de RECIICLAJE POLICIAL, inserto en el folio 114 de las actas de la investigación.

10) Oficio Nº 096-2004, de fecha 02-06-04, suscrito por el ciudadano L.A.R., en carácter de Alcalde del Municipio San C.d.e.A., dirigido al Juzgado 22ª en funciones de Control del Área Metropolitana, inserto en los folios 171-172 de las actas de investigación. Cuyo original se encuentra inserto en el expediente que reposa en el Juzgado de la causa.

11) Comunicación de fecha 27 de enero de del presente año, emanada de la Alcaldía del Municipio San Casimiro con firma y sello húmedo en original dirigida al Director de la Disip, para dar testimonio de que el Alcalde de San Casimiro ejercía una eficiente actividad para la creación de la Policía Municipal.

12) Comunicación de fecha 10 de octubre de 2003, emanada de la Alcaldía del Municipio San Casimiro con firma y sello húmedo en original dirigida al Presidente del Fondo Único Social, mediante la cual el Alcalde presenta al ciudadano I.R.C., titular de la cédula de identidad N° 6.899.619, como Representante Plenipotenciario de la Alcaldía a su humilde cargo, solicitando la mayor colaboración y apoyo al presentado en la creación de la Policía Municipal.

13) Comunicación de fecha 10 de octubre de 2003, con firma y sello húmedo en original dirigida al Director de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano, mediante la cual el alcalde presenta al ciudadano I.R.C., titular de la cédula de identidad N° 6.899.619, como Representante Plenipotenciario de la Alcaldía a su humilde cargo, solicitando la mayor colaboración y apoyo al presentado en la creación de la Policía Municipal.

Capítulo III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en forma Unipersonal, valorando las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos de las partes, pruebas estas incorporadas en la Audiencia Oral y Pública conforme a las reglas establecidas en la citada Ley, declara que ha quedado debidamente acreditados los siguientes hechos:

Que el ciudadano O.E.M.M. fue aprehendido en fecha 29 de mayo 2004, por las inmediaciones de la sede de la Universidad S.M. ubicada en El Paraíso, portando un koala en cuyo interior se hallaban varías cédulas de identidad laminadas correspondientes a ciento sesenta y seis ciudadanos de esta República, así como con logos alusivos a la Policía del Municipio San C.d.E.A..

Así tenemos acreditado lo siguiente:

(1) La autenticidad de ciento sesenta y seis (166) cédulas de identidad las cuales resultaron ser autenticas, con la experticia Nº 1474, del 30 de mayo de 2004, la cual fue debidamente ratificada por el experto L.I., adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

(2) La autenticidad de una cédula de identidad, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en fecha 23 de octubre de 1995 con fecha de vencimiento de Julio de 2002, signada con el Nº 12.172.277, a nombre del ciudadano O.E.M.M.,

(3) La existencia de un porta credencial, elaborado en semi cuero de tono negro y material traslucido, el cual presenta el escudo de Venezuela y caracteres alusivos a Credencial de color dorado, contentivo en su interior de: (3.1) La falsedad de un carnet de soporte elaborado en material sintético, de membrete alusivo a “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA –ALCALDÍA MUNICIPIO SAN CASIMIRO – INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL SAN CASIMIRO”, a nombre del ciudadano O.E.M.M.. (3.2) La existencia de una placa metálica, Nº 020, de colores dorado, azul, verde, morado y negro, presenta en su parte superior, figura alusiva a un águila, se observa en alto relieve, la siguiente leyenda “POLICÍA MUNICIPAL –SAN CASIMIRO- HOR Y DISCIPLINA- JUSTICIA – PM”. (3.3) La falsedad de dos (2) solicitudes, Nº 45, de texto computarizado fechadas 01-06-94, con membrete alusivo a “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA –ESTADO ARAGUA – INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SAN CASIMIRO- DIRECCIÓN GENERAL”, dirigidas a Sres. De Fondo Común Banco Universal”, las cuales presentan en su parte inferior, acompañada de una impresión de sello húmedo de forma circular, firma realizada con forma esferográfica de tono negro, que suscribe con el carácter de “COM. GRAL. I.R.C.- DIRECTOR DEL I.A.P.M.S.C”.

(4) La falsedad de la constancia expedida a nombre del ciudadano O.E.M.M., redacta en hoja de papel bond blanco, tamaño carta, de texto computarizado, con membrete alusivo a “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- ESTADO ARAGUA- INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SAN CASIMIRO – DIRECCIÓN GENERAL”, la cual exhibe en su parte inferior una firma que suscribe con el carácter de “COM. GRAL I.R.C. – DIRECTOR DEL I.A.P.M.S.C”, acompañada de un sello húmedo de forma circular.

(5) La falsedad de las hojas de papel bond blanco, tamaño carta, contentivas de doce (12) figuras alusivas a Institutos, especificados así: (5.1) Cinco (5) alusivos a la “POLICÍA MUNICIPAL – SAN CASIMIRO- HONOR Y DISCIPLINA – JUSTICIA”. (5.2) Cuatro (4) alusivas a la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO”. (5.3) Una (1) alusiva a la “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – SAN CASIMIRO- ESTADO ARAGUA- DIRECCIÓN GENERAL – INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL SAN CASIMIRO”. (5.4) Una (1) alusiva a la “ESPECIAL FORCE AIRBONE”. (5.5) Una (1) alusiva a la “DE OPPRESSO LIBER”.

(6) La existencia de nueve (9) diskett, signados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, cuyo contenido se especifica del folio 129 al 153 de la Pieza Nº 2, el cual se da aquí por reproducido, con experticia Nº 9700-128-123, de fecha 03 de junio de 2004, practicada por el experto N.M.M.M.H., adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue debidamente ratificada por éste en la audiencia oral y pública, conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal.

Esto con experticia Nº 1476, de fecha 30 de mayo de 2004, practicada por los expertos E.M.O.P. y L.I., adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, explicando a este órgano jurisdiccional que arribaron a las mismas, luego de constatar que el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San C.d.E.A., no había sido creado para época no observando dichos objetos dispositivos de seguridad alguno, todo lo cual les llevo a concluir que los mismos eran de procedencia dudosa, careciendo de un documento indubitado para realizar estándares de comparación objetivos, indicando dichos ciudadanos por tales motivos que los mismos eran falsos.

Lo anterior resulta congruente con lo manifestado por la ciudadana T.M.L.N., quien indicó inequívocamente que en la unidad educativa de la cual es Sub-Directora, a saber Escuela M.O.S. ubicada en la Parroquia Carapita, por intermedio de un ciudadano de nombre I.R.C., habilitaba la biblioteca de la referida unidad educativa para la formación de aspirantes a ingresar a un cuerpo policial que operaría en otra jurisdicción, instruyéndoles en las áreas de redacción, defensa, protección entre otras, siendo enfática al señalar que ese cuerpo policial se encontraba en formación.

De otra parte, el ciudadano F.S.L.M., primo del acusado O.E.M.M., afirmó en términos iguales que la ciudadana T.M.L.N., que la Policía del Municipio San C.d.E.A. estaba en formación por parte del Alcalde L.R.G., quien no compareció ante esta Instancia pese haberse agotado su conducción por la fuerza pública, indicando en idénticas circunstancias que la referida ciudadana que los aspirante a ingresar a dicho cuerpo policial recibían instrucción en la Escuela M.O.S., y que efectivamente el Director del aludido órgano policial, era el ciudadano I.R.C., el cual habría expedido ciertas credenciales a determinadas personas a los fines que estas se identificaran ante los organismos a los cuales se les requeriría donativos para su dotación, entre las cuales se encontraba el ciudadano O.E.M.M..

En el mismo sentido el ciudadano PITTER J.M.M., manifestó haber sido aspirante de la Policía del Municipio San C.d.E.A., así como haber recibido instrucción en la Escuela M.O.S. y una credencial del referido cuerpo policial que le confería el rango de Oficial.

Siendo contestes así las afirmaciones realizadas por los ciudadanos T.M.L.N., F.S.L.M. y PITTIER J.M.M..

Asimismo, resulta relevante el dicho del funcionario L.F.P.M. quien practicó la aprehensión del ciudadano O.E.M.M., aseverando que rescató a éste de una turba de gente enardecida y que al mismo le fue incautado un lote de cédulas, así como unas credenciales pertenecientes a la Policía del Municipio de San C.d.E.A.. Es menester destacar, que el testigo en examen no indicó en ningún momento que el ciudadano O.E.M.M., le exhibiera alguna de las documentaciones referidas, cuya procedencia quedo establecida como dudosa y en consecuencia calificadas como falsas.

De otra parte con el testimonio de los ciudadanos A.I.P. y HO HE ZHUCUN, quienes indicaron a esta Juzgadora que con anterioridad a la detención del hoy acusado O.E.M.M., habían efectuados los trámites necesarios ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, para la expedición de sus respectivos documentos de identificación personal, los cuales fueron hallados entre el lote de cédulas incautadas al ciudadano O.E.M.M., identificadas con los números 29 y 33 según experticia Nº 1474, de fecha 30 de mayo de 2004, practicada y ratificada en la audiencia oral y pública por los expertos L.I. y E.O.P..

No obstante, esta Juzgadora desecha el testimonio del ciudadano J.A.P.M., quien en su declaración refiere haber desplegado labores de investigaciones que no guardan relación alguna con el hecho objeto del proceso.

De lo anterior, estima quien aquí decide, que están llenos los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción: “Cualquiera que ilegalmente ocultare, inutilizare, alterare, retuviere o destruyera, total o parcialmente, un libro o cualquier otro documento que curse ante cualquier órgano o ente público, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años. Podrá disminuirse hasta la mitad la pena prevista en este artículo si el daño o perjuicio causado fuese leve y hasta la tercera parte (1/3) si fuese levísimo”.

En este orden de ideas, tenemos que al ser corroborado el dicho del funcionario aprehensor L.F.P.M., con el de los expertos E.O.P. y L.I., con los cuales se acreditó al existencia de los objetos indicados por aquél como los que fueran incautados al acusado O.E.M.M. al momento de su aprehensión, siendo que en específico quedó demostrada la autenticidad de las cédulas de identidad que este llevaba en el interior de su koala, toda vez que los mismos son documentos que d.f.d. su contenido por ser expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, la cual conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Identificación, como organismo técnico, dependiente del Ministerio de Interior y Justicia, está a cargo de la identificación de los venezolanos y extranjeros, encontrándose entre sus funciones la de expedir y renovar las cédulas de identidad y de los pasaportes en general, estando obligada conforme al artículo 14 de la citada Ley de la materia a formar un expediente con los recaudos presentados a los fines de garantizar la veracidad y unificación de la información relativa a la identificación de los ciudadanos, el cual deberá reposar en la dependencia que el ramo Ministerial antes indicado al efecto disponga, a saber, la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, siendo que por disposición de la misma normativa en comento la cédula de identidad es un documento personal e intransferible una vez que es entregado a su titular, por lo que ha de concluirse que mientras esto no ocurra, la misma deberá reposar en los archivos de dicho ente administrativo, siendo que la detentación de una cédula de identidad por parte de una persona distinta a su titular es ilegal, hace incurrir a éste en el delito en estudio, más aun cuando quedó determinado que el mismo se hallaba en posesión de ciento sesenta y seis (166) cédulas de identidad autenticas, las cuales habían sido tramitadas conforme a derecho por sus respectivos titulares ante la entidad antes indicada más no retiradas, concluyéndose que las mismas debían estar custodiadas por esta.

En este punto resulta menester para esta Juzgadora observar, pues, que si bien en el caso en examen tan solo contamos con el solo dicho del funcionario aprehensor antes señalado, considera que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal no sólo es posible tal pronunciamiento sino también sería posible que un solo testigo dé la convicción íntima y firme de la realización de un hecho determinado, pues el valor de esta prueba queda sometida a la credibilidad que le otorgue el juzgador de acuerdo al sistema de la sana critica, siendo que el testimonio del ciudadano L.F.P.M., esta sustentado con pruebas de certeza como lo son las experticias practicadas a los documentos reseñados por éste en su deposición de manera precisa y coincidente como los que fueron incautados al ciudadano O.E.M.M., al momento de su detención.

Así, lo ha expresado la Sala de Casación Penal del nuestro m.T., en decisión de fecha 10/05/05, con ponencia del magistrado HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, en el caso: YORBARY E.N.B., en los siguientes términos: “Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único...”.

Por lo que en virtud de lo expuesto, quien aquí decide, encuentra que los elementos probatorios producidos en el Debate Oral y Público, lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, resultan suficientes para alcanzar la convicción de la participación del ciudadano O.E.M.M., en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS QUE DEBEN REPOSAR EN LAS OFICINAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, por lo que el presente fallo habrá de ser condenatorio en lo que respecta a este ilícito. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, si bien quedo acreditada la falsedad de las credenciales expedidas por la Policía del Municipio de San C.d.E.A., no se estableció que el ciudadano O.E.M.M., estuviere haciendo uso de las mismas al momento de su detención, es decir, que éste las hubiese exhibido, tal como se dijera anteriormente el ciudadano L.F.P.M. no refirió en su declaración que el acusado O.E.M.M., ejecutara tal acción al momento de su detención, por lo que a juicio de quien aquí decide, el delito de USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal reformado, no está configurado por cuanto uno de sus elementos consiste en el acto de uso que ejecuta el sujeto activo, acción que debe ser coetánea con el empleo del documento falso, siendo conocida dicha falsedad por el ciudadano O.E.M.M., pues, todos ellos estaban consientes en que la Policía del Municipio San C.d.E.A. se encontraba en formación, sobre este punto la doctrina enseña: “Los elementos destacados del delito de uso de acto falso son tres: a) un acto de uso, b) la falsedad del documento empleado, c) el conocimiento que el usuario tenga de la falsedad(…) La palabra usar significa hacer servir una cosa para algo, de modo que el uso consiste en la aplicación misma del acto al empleo a que se ha destinado. Es la presentación del documento como genuino en una situación jurídica cualquiera, ante un tribunal, en un registro, ante un funcionario público, para valerse del documento como medio probatorio, o para su protocolización después de autenticadas las firmas, o para el archivo como comprobante o para los efectos de la presentación de un tercero, o para el reconocimiento de una firma, en tesis general, conformando el fin a la naturaleza del acto”. (CURSO DE DERECHO PENAL VENEZOLANO. “Compendio de Parte Especial. Tomo I. J.R.M.T.. Ediciones El Cojo. Caracas. 1978. Págs. 291 y 292)

Pues, al no haber quedado establecido que el ciudadano O.E.M.M., hubiere ejecutado la acción principal del delito en estudio, a saber, haber hecho uso de las credenciales de las cuales tenía conocimiento de su procedencia dudosa por cuanto la Policía del Municipio San C.d.E.A., aun no se encontraba constituida, por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo, a saber, en caso de duda ésta favorecerá al reo, resulta forzoso para este Tribunal absolver al mencionado ciudadano de la comisión del delito de USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal reformado. Y ASÍ SE DECLARA.

En relación al delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal reformado, merece las mismas consideraciones anteriores no quedó demostrado que el ciudadano O.E.M.M. estuviere simulando la cualidad de funcionario policial al momento de su aprehensión, por lo que al existir duda razonable en cuanto a su participación en la comisión del delito examinado, en aplicación del principio in dubio pro reo, a saber, en caso de duda ésta favorecerá al reo, lo ajustado a derecho es que el presente fallo sea absolutorio, por el ilícito en cuestión.

PENALIDAD

El ciudadano O.E.M.M. fue encontrado culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS QUE DEBEN REPOSAR EN LAS OFICINAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, el cual prevé una pena de TRES (3) A SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que aplicando la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se entiende que la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso sería CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. Por otra parte, en virtud que no consta en autos que el acusado de autos posean antecedentes penales, razón por la cual esta Juzgadora tomará en cuenta la pena en un límite inferior de conformidad con lo pautado en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, siendo TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena aplicable, y que en definitiva deberá cumplir el acusado al haber sido encontrado CULPABLE en la comisión del delito especificado en el presente capítulo. Asimismo se condena a dicho acusado a las penas accesoria de Ley conforme a lo previsto en el artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano O.E.M.M., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07-02-75, de 30 años de edad, estado civil casado, hijo de C.M. (V) y O.M. (V), profesión u oficio Vigilante, residenciado en la Calle 18, Primera Torre, Casa N° 34, Los Jardines del Valle, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.172.277, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS QUE DEBEN REPOSAR EN LAS OFICINAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, pena ésta que en definitiva deberá ser tasada y cumplida en el establecimiento penitenciario designado por el Tribunal de Ejecución que conozca de la presente causa.

SEGUNDO

Asímismo se le condena a las penas accesorias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 16 ejusdem.

TERCERO

EXONERA al ciudadano O.E.M.M., antes identificado, del pago de las costas procésales establecidas en el artículo 34 del Código Penal por lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

CUATRO: ABSUELVE al ciudadano O.E.M.M., antes identificado, de la comisión del delito de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 214 y 323 en relación con el artículo 320 todos del Código Penal reformado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

En virtud que la pena impuesta al ciudadano O.E.M.M., no excede de los CINCO (5) AÑOS, se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuere otorgada.

La parte dispositiva de la presente decisión, fue leída en presencia de las partes en audiencia de fecha 01 de junio de 2006, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de 2006.

Publíquese y regístrese.

LA JUEZ,

DRA. A.G.

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.

EXP. Nº 10°J-310-04

AG/nz

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