Decisión nº 214 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXP. Nº 11.415.14.

DEMANDANTE: J.B.P.R. Y C.R.V.R.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos J.B.P.R. Y C.R.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.414.741 Y 14.290.367, domiciliados el primero sector la Lagunita, calle Los Mangos, casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre y la segunda en sector la Lagunita, calle Los Mangos, casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre, Quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos Omissis.-

ÚNICO: “Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la Siguiente manera: “El progenitor puede visitar a los niños cuando quiera, las vacaciones escolares, decembrinas y temporadas serán compartidas, día de la madre con la madre día del padre con el padre, en las épocas decembrinas deben ser compartidos el día 24 y el día 31 de cada año”.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos: J.B.P.R. Y C.R.V.R. por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2.014.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de esta entidad solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El domicilio del los beneficiarios es en sector la Lagunita, calle Los Mangos, casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

  2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del referido niño, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-

  3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2.014, años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. M.A.D.S.

LA JUEZA. TEMPORAL

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO

Exp. N° 11.415.14-

MADS/drm/sjr.-

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