Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 25 de marzo de 2014

Años: 203° y 155º

ASUNTO: KJ01-X-2006-000175

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005419

Revisada la presente causa, se observa que el penado F.J.S., según sentencia publicada en fecha 20/10/2006 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

Según auto dictado en fecha 13 de febrero del 2007, este tribunal realizó el cómputo, estableciendo que el penado antes identificado le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION. Se verifica que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de fecha 20/11/2006 declarando firme la sentencia.

Así las cosas, habiendo quedado firme la sentencia en fecha 20 de noviembre del 2006, y le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION; siendo que el tiempo para la prescripción de la pena en el presente caso, es de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS; por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, se concluye que ha transcurrido más del tiempo pautado para la prescripción de la pena. Atendiendo lo previsto en la norma sustantiva penal prevista en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal y considerando que la institución de la prescripción es de orden público, es por lo que este Tribunal declara prescrita la pena. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 numeral 1º y aparte segundo del Código Penal, DECLARA PRESCRITA LA PENA que le faltaba por cumplir, de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION; impuesta a F.J.S.. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su conservación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.L.S.,

RCV.-

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