Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio |
Ponente | Rafael Ingnacio Gainze MejÃas |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de marzo del año dos mil catorce
202º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2013-00000156
PARTE DEMANDANTE: O.R.M.,de este domicilio
APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA. C.G.S., identificado con matricula de Inpreabogado Nº 130.283;
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R y P, representada por el ciudadano V.D.M.M., titular de la cedula de identidad Nº V-3.263.107,D.S.I. bajo el Nª 74.960
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales,Indemnizaciones laborales
Hoy 25 de marzo de 2014, comparecieron a este despacho con el animo de llegar a un arreglo , por una parte, C.G.S., Zaldivar Zuñiga, por la otra; Abogado; D.S.,todos identificados en el encabezamiento de esta acta, los comparecientes manifiestan que luego de discutido y analizado el asunto contenido en el presente expediente, y con la mediación del Juez a cargo de esta sede judicial, han llegado a un acuerdo el cual se suscribirá en este acto, la parte demandada se encuentra debidamente autorizado, y luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en las siguientes cláusulas:
Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, el monto demandado se discutió ampliamente sobre los conceptos pretendidos, La parte demandada manifiesta que paga en este acto la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500) en un solo pago en transferencia bancaria a cuenta del extrabajador el 31 de marzo de este año el apoderado del accionante manifiesta acepto lo planteado y una vez efectuado la transferencia se compromete a presentar el bauche al tribunal solicitando el archivo del expediente
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo en los términos del mismo, Asimismo, declara la parte demandante, que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que al firmar la presente transacción, la demandada no le adeudará nada más por éstos ni por ningún otro concepto .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, conscientes y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; asimismo las partes solicitan que se les expida copia certificada de la presente acta. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera el orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena archivar el
expediente. En cuanto a la solicitud de copias certificadas de la presente acta, este Juzgado la cual se acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deja constancia que se regresaron las pruebas presentadas
El Juez,
Abg. R.I.G.M.
Apoderado actor
Apoderado de la Parte Demandada.
La Secretaria,
Abg. J.C.