Decisión de Tribunal Tercero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteCarmen Martínez Barrios
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

JUEZA TERCERA

Caracas, 25 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-012866

ASUNTO: AP01-S-2013-012866

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 25/10/2011, cursante en el presente expediente, seguido contra el ciudadano A.M.R.G., este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., procede a dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

A.M.R.G., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, edad 39, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.833.949 de fecha de nacimiento 14-09-74, Profesión u oficio: trabaja electricista por su cuenta, residenciado en: Final de la calle El Estadio Sector Morochito Rodríguez, Propatria callejón Ávila casa numero 25, y en relación a los hechos que me imputan quiero manifestar que: “Lo único que quiero expresar es que reconozco el hecho ocurrido”.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, SU

CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL Y

LOS ELEMENTOS EN QUE SE FUNDA

Los hechos denunciados, dan cuenta que el ahora acusado A.M.R.G., quien vivía en pareja con la madre de la víctima cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, comenzaba una relación de pareja también con la adolescente de 13 años de edad, que resultó victima, presuntamente desde que su madre se encontraba embarazada, la cual llegó a profundizarse con el mantenimiento de relaciones sexuales, que con el tiempo produjeron en la adolescente un embarazo; descubierto por la madre al observar que la joven no presentaba su periodo menstrual, a lo cual al ser examinada en el mismo sitio de trabajo del acusado y su madre, evidencio gestación de aproximadamente 3 meses y al increpada la adolescente sobre la identidad del padre, luego de otras versiones que la madre sugiere fantasiosas, señaló como padre de la criatura que espera a su padrastro A.M.R.G.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Del contenido del Acta levantada con motivo de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia de la admisión de las siguientes pruebas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público:

  1. - 1-. El Experto Medico forense Dr. J.G.C., suscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto practico la evaluación Vagino-rectal a la victima;

  2. - El testimonio del Psicólogo A.J. FREITEZ. R., adscrito la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Niñas, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto practico evaluación psicológica a la victima;

  3. - El testimonio de la Psicóloga K.C., adscrita al programa de Orientación y fortalecimiento Familiar (PROFAM) (FUNDANA), por cuanto le practico evaluación psicológica a la victima;

  4. - el testimonio del detective R.G., adscrito a la División División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Niñas, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por cuanto realizo la aprehensión del imputado,

  5. - El testimonio del ciudadano F.J.M.S., en su condición de testigo preferencial;

  6. - El testimonio de la ciudadana D.J.M.S., en su carácter de testigo preferencial;

  7. - COPIA Fotostática de la partida de Nacimiento de la adolescente víctima;

  8. - Acta de la Prueba Anticipada, donde consta la declaración de la víctima;

  9. - CD para la reproducción Audiovisual, contentivo de la declaración rendida por la adolescente víctima del hecho como Prueba Anticipada, conforme los parámetros establecidos en el artículo 289 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público como Acto Conclusivo de la investigación y llenos los extremos legales exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar la siguiente resolución judicial en los términos siguientes:

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