Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

Barinas, 25 de Marzo de 2.014

2032 y 1542

Exp. Nº MD11-J-2014-000127

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 06/02/2014, suscrita por los ciudadanos Y.D.C.B.B. Y E.C.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-13.280.713 y V-5.393.481, respectivamente, padres del niño se omiten de 08 años de edad, asistidos por la abogado ROBERTA COYA, INPREABOGADO NRO. 191.078. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 19/03/2014, cursante a los folios 15 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: Y.D.C.B.B. Y E.C.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-13.280.713 y V-5.393.481, respectivamente, desde la fecha 23/07/1999, según Acta Nº 119, expedida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre y Diciembre, el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria que el padre deberá aperturar a tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del niño de autos. En cuanto a la C.d.n., queda conferida a la madre, ciudadana Y.D.C.B.B. Con respecto a la P.P.: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2.014. Años 2032 de la Independencia y 1542 de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. D.V.G. y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta d- -•s or nales, cursantes a los folios del Expediente

MD11-J-2014-000127, todo de conformi d con el a culo 112 del, Código de procedimiento Civil.

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