Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02--L-2014-239

DEMANDANTE: CLODOHALDA R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.733.962

ABOGADO DEL DEMANDANTE: J.O., inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.803

DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASOCIACION CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL (ASCARDIO)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 12/3/2014, se recibe para su admisión, demanda incoada por el ciudadano CLODOHALDA R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.733.962, mediante apoderado judicial abogado J.O., inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.803, contra la Sociedad Mercantil ASOCIACION CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL (ASCARDIO) . Por lo que se le ordena la aplicación del despacho saneador, indicándole la siguiente observación:

• Indicar todos y cada uno de los conceptos demandados, ya que deben estar contenidos de manera detallada dentro del libelo de demanda. Así mismo el historial salarial, debe estar reflejado dentro del texto de la demanda.

En fecha 24 del mes en curso, comparece la parte actora, asistido de su abogado y presenta escrito de subsanación.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Al efectuar la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que la parte actora haya cumplido a cabalidad con las exigencias requeridas en el auto de fecha 12/3/2014; dado que en el escrito de subsanación presentado, aun se observan insuficiencias en la descripción de los conceptos demandados; toda vez que no pasa a señalar de manera detallada (periodo o año) los conceptos demandados, limitándose a indicar su cuantía. Así mismo no cumple con indicar dentro del libelo de demandad, el historial salarial, debido a que la demanda debe bastarse por sí sola, sin necesidad de anexos, ni dejar nada a la imaginación, ya que de lo contario se estaría violentando la seguridad jurídica y el debido proceso

En tal sentido, el libelo de la demanda sigue presentando deficiencias, detectada por esta juzgadora, al momento de ordenar el despacho saneador.

Como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para quien decide declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda, por la INCORRECTA subsanación del libelo de demanda. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 25 días del mes de marzo del 2014, años 203° de la Independencia y 155° de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA

Se público y registró, siendo las 3:15 PM del día de hoy 25/03/2014. En el despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA

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